Visto el texto del acta de fecha 28 de enero de 2004 donde se recogen los acuerdos referentes a la forma de actualización de los salarios y las tablas salariales correspondientes al año 2003 del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón (Código de Convenio número 9903955), acuerdos alcanzados por la Asociación Empresarial ASPAPEL y las Organizaciones Sindicales FCT-CC.OO. y FIA-UGT en representación de las empresas y los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de febrero de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PASTAS, PAPEL Y CARTÓN
Madrid, 28 de enero de 2004.
En Madrid, a las diez treinta horas del día 28 de enero de 2004, en la sede de ASPAPEL, avenida de Baviera, 15, bajo, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón que se relacionan.
El objeto de la reunión es el de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.1.C del vigente Convenio que dice:
"1. Se garantiza a todo el personal el incremento resultante de multiplicar el IPC previsto por el Gobierno para el año 2003 por 1,25 sobre la retribución total teórica bruta de cada trabajador en el año 2002." "8. Cláusula revisión 2003.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el INE fijado al 31-12-2003 + 0,3 puntos fuera superior al incremento pactado para este año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constante oficialmente dicha circunstancia, en la diferencia resultante entre IPC real + 0,3 y el incremento pactado, con efectos de 1-1-2003, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del 2004. Esta revisión se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año 2004."
En consecuencia: Una vez conocido el IPC real a 31-12-2003, que es del 2,6, se toma el acuerdo de que las empresas a que se aplica el presente Convenio habrán de actualizar las retribuciones entre el 2,6 + 0,3 = 2,9 y el incremento pactado para el 2003 (IPC previsto = 2 ^ 1,25 = 2,5).
La revisión por tanto de la retribución total teórica bruta será la diferencia entre el 2,9 y el 2,5 igual a 0,4 con efectos de 1-1-2003.
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