Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas Minoristas de Drogerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías (publicado en el BOE de 28-11-00) (código de Convenio n.o 9903685), que fue suscrita con fecha 2 de febrero de 2004 por la Comisión Mixta del Convenio en la que están integradas la organización empresarial Federación de Perfumistas y Drogueros de España y las sindicales FETCHTJ-UGT y FECOHT-CCOO, firmantes de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.‒Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.‒Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de febrero de 2004.‒La Directora General, Sociedad Córdova Garrido.
En Madrid, siendo las 11,30 horas del día 2 de febrero de 2004, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.
Asistentes:
Patronal:
Federación de Perfumistas y Drogueros de España: D. Javier Arango.
Sindicatos:
Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de U.G.T. (FETCHTJ-U.G.T.): D.a Ascensión Santamaría.
Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.): D.a Ángeles Rodríguez Bonillo.
ACUERDOS
Primero.‒Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 34.1 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.
Una vez conocido el IPC real del año 2003, se procede a una revisión de los salarios del año 2003 en un 0,6 %, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo.
La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2003, quedando los salarios del año 2003 de la siguiente manera:
Grupos | Anual | Hora |
---|---|---|
I | 8,354,50 | 4,64 |
II | 9.022,82 | 5,01 |
III | 9.584,02 | 5,32 |
IV | 10.524,25 | 5,85 |
0 | 11.366,17 | 6,31 |
Es firmada de conformidad la presente acta.
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