Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de prorrogar durante el año 2004 el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (publicado en el B.O.E. de 1-12-98) (Código de Convenio n.º 9012022), que fue suscrito con fecha 26 de diciembre de 2003, de una parte, por los designados por la Administración en su representación, y de otra, por las Organizaciones Sindicales CC.OO., U.G.T. y CSI-CSIF en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de febrero de 2004.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA
En Madrid a 26 de diciembre de 2003, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Único, acuerdan la prórroga del período de vigencia del actual Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado hasta el 31 de diciembre de 2004, para lo que se comprometen a desarrollar en el plazo máximo de dos meses, a partir del próximo 7 de enero, las siguientes materias:
1.º Adecuación del texto actualizado aprobado por la CIVEA en septiembre de 2002, como texto base del Convenio con las correcciones técnicas que se acuerden.
2.º Revisión del Capítulo VI del Convenio correspondiente a la provisión de puestos y promoción profesional.
3.º Aprobación en el primer trimestre de 2004 de las Relaciones de Puestos de Trabajo en los términos establecidos en el Acuerdo de la CIVEA de 20 de diciembre de 2000. Una vez aprobadas dichas relaciones de puestos, se facilitará a las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo la masa salarial del Convenio Único.
4.º Modificación del encuadramiento inicial de grupo profesional de determinadas categorías.
5.º Asignación de un complemento singular a determinados puestos de trabajo para los que se ha solicitado la modificación del encuadramiento en grupo profesional y no se estime justificado el mismo.
6.º Asignación de complementos a puestos de trabajo que reúnan los requisitos previstos en el Convenio Único, de acuerdo con las necesidades organizativas.
7.º Para afrontar el coste derivado de las medidas recogidas en los puntos 4.º, 5.º y 6.º del presente Acuerdo se establece una dotación económica de seis millones de euros.
8.o Aprobación de la distribución de los incrementos retributivos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004, de conformidad con lo establecido en el Convenio Único.
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