Visto el texto del acta de fecha 20 de enero de 2004 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial correspondientes al año 2003 y las tablas salariales definitivas para dicho año del XIII Convenio Colectivo General de la Industria Química (Código de Convenio n.o 9904235), acuerdos que han sido logrados por la Comisión Negociadora de dicho Convenio formada por la Asociación Empresarial FEIQUE y las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT en representación de las empresas y de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de febrero de 2004.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIII CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DE 2003
En Madrid, siendo las 16 horas del día 20 de enero de 2004, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, n.o 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:
I. Revisión Salarial año 2003.
Abierta la sesión, la Comisión Negociadora pasa a discutir sobre los distintos puntos a tratar llegando a los siguientes acuerdos:
I. Revisión Salarial año 2003:
Habiéndose constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ha registrado el 31 de diciembre de 2003 un incremento del 2,6% en relación con el 31 de diciembre de 2002, es decir, un 0,6% por encima de la referencia del 2% señalado en el artículo 38 C), procede efectuar la Revisión Salarial prevista en el citado artículo.
En consecuencia, la revisión a efectuar será del 0,6 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 2002, abonándose con efectos de 1 de enero de 2003 y sirviendo como base de cálculo de los incrementos que se puedan pactar para 2004.
En cuanto a las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 31, procede efectuar una revisión salarial en idénticos términos, es decir, del 0,6%, y que también se aplica sobre las tablas de Pluses del artículo 40.
Y así, las tablas del año 2003 quedan como a continuación se expone:
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 11299 A 11300)
Artículo 32. Tabla de salarios mínimos anuales por grupos profesionales para 2003.
Euros/año
Grupo 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.871,29 Grupo 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.632,28 Grupo 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.610,70 Grupo 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.023,98 Grupo 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.980,33 Grupo 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.698,64 Grupo 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.720,99 Grupo 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.808,91
Artículo 40. Pluses para 2003.
Bases:
Euros/día
Grupo 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,93 Grupo 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,28 Grupo 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,96 Grupo 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24,44 Grupo 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27,83
Euros/día
Grupo 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32,58 Grupo 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39,60 Grupo 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,20
Plus mínimo nocturnidad:
Euros noche completa
Nocturnidad . . . . . . . . . . . . . . . . 7,89
Artículo 44. Tabla de salarios mínimos garantizados anuales para los trabajadores a turnos afectados por el artículo 44 para 2003.
Euros/año
Grupo 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.393,43 Grupo 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.154,42 Grupo 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.132,83 Grupo 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.546,10 Grupo 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.502,94 Grupo 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.220,77 Grupo 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.243,14 Grupo 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.331,06
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