Visto el texto del acta de 29 de enero de 2004 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del II Convenio Colectivo Estatal de la Madera (código de Convenio n.º 9910175), suscrito, de una parte, por la organización empresarial CONFEMADERA, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de febrero de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA DE 29 DE ENERO DE 2004
En Madrid a 29 de enero de 2004, habiendo sido convocados en tiempo y forma con los asistentes reseñados, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio del Sector Estatal de la Madera, siendo las 11,45 horas.
Asistentes:
FECOMA-CC.OO.:
D. José Luis López Pérez.
MCA-UGT:
D. Pedro Echániz.
D. Abel Montalbo.
CONFEMADERA:
D. Francesc de Paula Pons.
D. Raúl Agulló.
Secretaria de actas:
D.ª Miriam Pinto Lomeña.
1. Revisión salarial año 2003
Según se establece en la disposición adicional única del II Convenio Estatal de la Madera, publicado en fecha 24 de enero de 2002 (BOE n.º 21), el incremento salarial para el año 2003 fue del 2,75 %, correspondiente al IPC previsto por el gobierno para ese ejercicio (2 %), más el 0,75 %.
Asimismo, la citada disposición establece como cláusula de garantía salarial la que a continuación se transcribe:
"En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año, fuese superior al IPC previsto por el gobierno para dicho período, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores."
Habida cuenta que el IPC publicado por el Gobierno correspondiente a 31 de diciembre de 2003 ha sido del 2,6 %, corresponde la aplicación de la citada cláusula ; por tanto:
Habrá que abonar una paga el mes de febrero de 2004, con la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto por el Gobierno, esto es, 2,6-2 = 0,6 %.
Este 0,6 % se aplicará sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento del 2003, esto es, tablas salariales del 2002. En caso de que el trabajador hubiese permanecido en la empresa un tiempo inferior a los 12 meses, se prorrateará esta paga en función de los meses de permanencia en la empresa.
El exceso, esto es, el 0,6 %, servirá de base para el incremento de 2004 ; por tanto, habrá que actualizar las bases del 2003 con el citado 0,6 % de exceso.
Sobre esa nueva base habrá que aplicar el incremento correspondiente a este ejercicio 2004, que, según se establece en la citada disposición, será el IPC previsto por el Gobierno (2 %) más el 1 %, siendo un total del 3 %.
Asimismo, recordamos que, según se establece en el artículo 42 del II Convenio Estatal de la Madera, la jornada máxima anual de trabajo efectivo en el sector será para el año 2004 de 1.768 horas.
Se delega en D. Francesc de Paula Pons Alfonso para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.
Se delega la firma de la presente acta por cada una de las partes en D. Francesc de Paula Pons Alfonso por CONFEMADERA, D. Pedro Echániz por MCA-UGT y D. José Luis López por FECOMA-CC.OO.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 12,30 horas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid