Visto el texto del acta de fecha 2 de febrero de 2004, donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2003 y los incrementos salariales para el año 2004 del Convenio Colectivo de Cadenas de Tiendas de Conveniencia (código de Convenio n.o 9912695), acuerdos alcanzados, de una parte, por la Asociación Española de Cadenas de Tiendas de Conveniencia (AETCON), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FETICO, UGT y FASCA, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de febrero de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CADENAS DE TIENDAS DE CONVENIENCIA
En Madrid, a 2 de febrero de 2004, se reúnen la organización patronal Asociación Española de Cadenas de Tiendas de Conveniencia (AETCON) y las centrales sindicales FETICO, UGT y FASGA, en su calidad de firmantes del convenio colectivo y componentes de la Comisión Negociadora del mismo, con los asistentes cuyos nombres relacionan:
Por AETCON:
Manuel de los Mozos.
Jesús López-Cancio.
Por FETICO:
Carolina Iglesias.
Gema Hernández.
David Carmona.
Eva Nogueira.
Elena Azuaga.
Luis A. Morón.
Agustín Benavent.
Por UGT:
Rubén Ranz.
Javier Jiménez.
Por FASGA:
Mariano Gil.
Julio Sánchez.
con el siguiente orden del día:
1. Revisión salarial del año 2003.
2. Incremento de los salarios para el año 2004.
3. Ruegos y preguntas.
Abierta la sesión, y entrando en el primer punto del orden del día, se procede a constatar el comportamiento del IPC durante el año 2003, que fue publicado por el Instituto Nacional de Estadística y que asciende en el período enero-diciembre de dicho año al 2,6 %.
Por ello, las partes, a la vista de lo pactado en el artículo 22 del Convenio Colectivo de aplicación, convienen en revisar el incremento inicialmente aplicado del 2 %, hasta el total pactado en dicho artículo: el IPC real, es decir, hasta el 2,6 %, de manera que, de conformidad con lo anterior, procede una revisión del 0,6 % que se aplicará sobre los salarios del año 2002 que sirven de base de cálculo. La citada revisión del 0,6 % se aplicará con efectos retroactivos a primero de enero de 2003.
Respecto al segundo punto del orden del día, las partes coinciden en que la previsión oficial del Gobierno sobre la evolución del IPC para el año 2004 es del 2 %, por lo que, de conformidad con lo pactado en el artículo 22 del Convenio Colectivo, procede aplicar dicha previsión sobre las bases salariales revisadas del año 2003 conforme al procedimiento señalado en el punto anterior.
De conformidad con el procedimiento señalado, los salarios de grupo resultantes de la aplicación para el año 2004, del incremento salarial pactado para dicho año serían los siguientes:
Grupo profesional I: 10.115,5489 euros.
Grupo profesional II: 10.823,8477 euros.
Grupo profesional III: 11.581,3456 euros.
Grupo profesional IV: 12.392,0951 euros.
Igualmente, los salarios/hora de grupo quedarían fijados en la siguiente cuantía:
Grupo profesional I: 5,6448 euros.
Grupo profesional II: 6,0401 euros.
Grupo profesional III: 6,4628 euros.
Grupo profesional IV: 6,9152 euros.
Respecto al resto de las condiciones económicas, suplidos y demás, quedan fijados en las siguientes cuantías:
Dietas: 22 euros.
Media dieta: 10 euros.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, al igual que en años anteriores, coinciden en interpretar que el incremento salarial pactado lo será no únicamente sobre los salarios de grupo, sino también sobre el exceso que con el carácter de salario base tuvieran los trabajadores en plantilla a la firma del Primer convenio colectivo. Este exceso tiene el carácter de condición personal más beneficiosa y no es absorbible ni compensable.
Las partes acuerda remitir la presente acta para su publicación en el BOE, mandatando a tal efecto a D. Manuel de los Mozos, de manera que una vez publicada alcance la eficacia general que se deriva del presente Convenio Colectivo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta, que firman los asistentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha anteriormente indicados.
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