El Real Decreto 776/2002, de 26 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, incorpora dentro la estructura básica del Departamento a la Secretaría de Estado de Comunicación, suprimiendo, por otra parte, la Oficina General de Desarrollo y Análisis Informativo, que tenía representación en diversos órganos colegiados ministeriales.
La disposición transitoria única del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, establece que en las respectivas Comisiones Calificadoras de Documentos Administrativos habrán de estar representados los Organismos públicos adscritos a cada Departamento ministerial, en el supuesto de que no se cree respecto de los mismos, mediante Orden Ministerial, una Comisión distinta de la del Departamento. La ausencia de dichos representantes en la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de la Presidencia hace necesaria la modificación de la Orden de 24 de abril de 1997, por la que se regula el acceso al Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, que en su apartado cuarto crea la mencionada Comisión.
Considerando lo establecido en las citadas disposiciones normativas, y la experiencia alcanzada en el desempeño habitual de las competencias que tienen atribuidas, se hace necesario modificar la composición y funciones de algunos de los órganos colegiados del Ministerio de la Presidencia.
Atendiendo al carácter ministerial de estos órganos, su regulación deberá efectuarse por Orden ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Los apartados primero y quinto de la Orden de 18 de noviembre de 1993, de creación de la Comisión Ministerial de Retribuciones, modificada por la Orden de 2 de octubre de 2000, quedan redactados de la siguiente forma:
"Primero.-Se crea la Comisión de Retribuciones del Ministerio de la Presidencia, que tendrá la composición siguiente:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente: El Director General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o asimilado, designado por el titular del órgano respectivo, por cada una de las siguientes unidades y organismos adscritos:
Gabinete del Presidente del Gobierno.
Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
Secretaría de Estado de Comunicación.
Secretaría General Técnica.
Dirección General del Secretariado del Gobierno.
Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Boletín Oficial del Estado.
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Centro de Investigaciones Sociológicas.
Son también vocales el Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado, el Subdirector General de la Oficina Presupuestaria, el Subdirector General de Gestión Económica y el Subdirector General de Recursos Humanos.
Secretario: El Subdirector General de Recursos Humanos que, en su calidad de miembro de la Comisión, actuará con voz y voto."
"Quinto.-Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, se nombrará un Vocal suplente, que desempeñe asimismo un puesto de trabajo con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado.
La sustitución del Interventor delegado corresponderá al Interventor Delegado Adjunto y la del Secretario, al Subdirector General adjunto de Recursos Humanos, o a un funcionario de la Subdirección General de Recursos Humanos con categoría de Jefe de Área o Consejero técnico."
Segundo.-El artículo segundo, apartado 1, de la Orden de 18 de noviembre de 1993, por la que se crea la Comisión Ministerial de Informática, modificada por la Orden de 2 de octubre de 2000, queda redactado de la siguiente forma:
"La Comisión Ministerial de Informática en pleno estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente: El Director General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o asimilado, designado por el titular del órgano respectivo, por cada una de las siguientes unidades y organismos adscritos:
Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
Secretaría de Estado de Comunicación.
Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Boletín Oficial del Estado.
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Centro de Investigaciones Sociológicas.
Son también vocales el Subdirector General de la Oficina Presupuestaria, el Subdirector General de Gestión Económica, el Subdirector General de Sistemas de Información y la Subdirectora General Adjunta de Sistemas de Información.
Secretario: El Subdirector General de Sistemas de Información que, en su calidad de miembro de la Comisión, actuará con voz y voto.
Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, se nombrará un Vocal suplente, que desempeñe asimismo un puesto de trabajo con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado."
Tercero.-El apartado primero de la Orden de 19 de enero de 1994, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones, modificada por la Orden de 2 de octubre de 2000, queda redactado de la siguiente forma:
"Primero.-Se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de la Presidencia con la siguiente composición:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente: El Secretario General Técnico.
Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o asimilado, designado por el titular del órgano respectivo, por cada una de las siguientes unidades y organismos adscritos:
Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Gabinete del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia.
Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
Dirección General de Relaciones con las Cortes.
Secretaría de Estado de Comunicación.
Dirección General de Comunicación del Área Nacional.
Dirección General de Comunicación del Área Internacional.
Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
Dirección General del Secretariado del Gobierno.
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Boletín Oficial del Estado.
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Centro de Investigaciones Sociológicas.
Son también vocales el Subdirector General de la Oficina Presupuestaria, el Subdirector General de Gestión Económica y el Subdirector General de Publicaciones, Documentación y Archivo.
Secretario: El Subdirector General de Publicaciones, Documentación y Archivo, que en su calidad de miembro de la Comisión actuará con voz y voto.
Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, se nombrará un Vocal suplente, que desempeñe asimismo un puesto de trabajo con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado."
Cuarto.-Los números 2 y 3 del apartado cuarto de la Orden de 24 de abril de 1997, por la que se regula el acceso al Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, apartado que crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos, modificada por la Orden de 2 de octubre de 2000, queda redactado de la siguiente forma:
"2. La Comisión desempeñará las siguiente funciones:
a) Proponer, previos los estudios pertinentes, los plazos de permanencia de los documentos o series documentales en los archivos de oficina del Ministerio y de sus Organismos públicos, proponer los criterios y plazos para su transferencia al Archivo Central del Ministerio, así como los plazos para su transferencia posterior al Archivo General de la Administración.
b) Iniciar el procedimiento de eliminación de documentos y series documentales del Ministerio y sus Organismos públicos y, en su caso, de conservación de su contenido en soporte distinto al original en que fueron producidos.
c) Proponer criterios sobre el régimen de acceso a los documentos y series documentales del Ministerio y sus Organismos públicos.
d) Informar a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos sobre las denegaciones de acceso a documentos y series documentales que se hayan producido en el ámbito del Ministerio y sus Organismos públicos.
e) Proponer criterios sobre el tratamiento y custodia de los documentos administrativos, en su ámbito de actuación.
f) Velar por el cumplimiento de los criterios fijados por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
g) Las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y cualquier otro asunto sobre materia archivística que le sea sometido por su Presidente.
3. La Comisión estará presidida por el Secretario General Técnico, y formarán parte de la misma, en calidad de Vocales, un representante con rango de Subdirector General o asimilado, de cada una de las siguientes unidades administrativas:
Secretaría General de la Presidencia.
Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
Secretaría de Estado de Comunicación.
Dirección General del Secretariado del Gobierno.
Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo.
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Boletín Oficial del Estado.
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Centro de Investigaciones Sociológicas.
Secretario: El Jefe del Archivo Central, que actuará con voz y sin voto.
Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, se nombrará un Vocal suplente, que desempeñe asimismo un puesto de trabajo con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado."
Quinto.-El apartado tercero de la Orden de 5 de junio de 1998 por la que se constituye la Comisión Ministerial de Información Administrativa, queda redactado de la siguiente forma:
"Tercero.-Composición de la Comisión.
1. La Comisión Ministerial de Información Administrativa se reúne en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Subsecretario del Departamento, que podrá delegar en el Vicepresidente primero.
b) Vicepresidente primero: El Director General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
c) Vicepresidente segundo: El Subdirector General de la Oficialía Mayor.
d) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o asimilado, designado por el titular del órgano respectivo, por cada una de las siguientes unidades y organismos adscritos:
Gabinete del Vicepresidente Segundo y Ministro de la Presidencia.
Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
Secretaría de Estado de Comunicación.
Secretaría General Técnica.
Dirección General del Secretariado del Gobierno.
Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
Subdirección General de Sistemas de Información.
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Boletín Oficial del Estado.
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Centro de Investigaciones Sociológicas.
e) Secretario: Un funcionario de la Oficialía Mayor designado por el Subsecretario, que actuará con voz y sin voto.
Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, se nombrará un Vocal suplente, que desempeñe asimismo un puesto de trabajo con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado.
El Presidente de la Comisión podrá decidir que acudan a sus sesiones aquellos funcionarios cuya asistencia resulte aconsejable en función de los asuntos que hayan de tratarse.
3. La Comisión Permanente, que ejercerá las funciones que expresamente le delegue el Pleno, estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
b) Vocales: Cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno a propuesta de su Presidente.
c) Secretario: El Subdirector General de la Oficialía Mayor."
Sexto.-Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de marzo de 2004.
ARENAS BOCANEGRA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid