Padecido error en la publicación del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia, insertado en el Boletín Oficial del Estado n.o 51, de 28 de febrero de 2004, se procede a su rectificación:
En la página 9333, artículo 10, punto 2.b), párrafo segundo, donde dice: "...el tiempo durante el cual se la haya ejercido computará por mitad como servicios prestados en ambos órdenes jurisdiccionales.", debe decir: "...el tiempo durante el cual se haya ejercido computará por mitad como servicios prestados en aquél orden jurisdiccional."
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