Por el Real Decreto-Ley 5/2003, de 19 de septiembre, se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y la tormenta de granizo, acaecidas el día 16 de agosto de 2003, en la localidad de Alcañiz (Teruel).
En el artículo 4 del citado Real Decreto-Ley se prevé que los efectos causados por la referida adversidad climática en producciones agrarias aseguradas en pólizas en vigor, contenidas en el Plan anual de seguros agrarios, serán objeto de indemnización con cargo a las dotaciones previstas en el señalado Real Decreto-Ley, cuando no se encuentren cubiertos por las Órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento.
Se considera necesario centralizar la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2003, de modo excepcional, dada la urgencia imprescindible para la valoración de los daños producidos, que posibilitará la eficaz distribución de las cantidades correspondientes, máxime teniendo en cuenta la limitación de los créditos presupuestarios globales, a fin de asegurar un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios.
La disposición final primera del Real Decreto-Ley 5/2003 faculta a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el mismo.
En su virtud, dispongo:
Las actuaciones previstas en la presente orden serán de aplicación a las explotaciones afectadas y situadas en el ámbito territorial de la localidad de Alcañiz (Teruel), en la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Serán objeto de indemnización los daños ocurridos por las inundaciones y la tormenta de granizo en la localidad de Alcañiz (Teruel) en las explotaciones agrarias que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertos por las líneas de seguros agrarios combinados. Los daños no amparados por las pólizas suscritas del sistema de seguros agrarios combinados son los «daños en madera» producidos en explotaciones de cultivos leñosos.
2. Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que, estando ubicadas en la localidad de Alcañiz (Teruel), hayan sufrido pérdidas superiores al 20 por ciento de la producción, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto.
3. Dada la naturaleza de estas indemnizaciones, para la aplicación de la presente Orden no se exigirá el requisito contemplado en la letra e) del apartado dos del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente Orden y deseen acogerse a las indemnizaciones mencionadas, deberán presentar su solicitud, según modelo que se recoge en el Anexo, en el Registro de ENESA, o en los registros de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
A dicha solicitud deberán acompañarse copias del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del asegurado solicitante.
En el caso de que el solicitante no sea una persona física se deberán aportar copias del Código de Identificación Fiscal del solicitante, así como del Documento Nacional de Identidad y de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud.
Para determinar la indemnización que pueda corresponder a cada solicitante que cumpla lo establecido en la presente orden, se aplicará el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva que seguidamente se relaciona:
A partir de la información disponible de la aplicación del seguro en la zona y de la constatación en campo de los daños, se determinarán unos daños medios, según las diferentes zonas que componen el término municipal de Alcañiz.
La indemnización correspondiente a cada asegurado se establecerá de acuerdo con la superficie afectada, según la zona donde se ubique la parcela asegurada.
La cuantía de la indemnización se determinará teniendo en cuenta los costes necesarios para paliar los daños ocasionados, referentes a tratamientos cicatrizantes y podas necesarias para rejuvenecimiento y sustitución de las ramas productivas más dañadas.
Para el cálculo de la indemnización que pueda corresponder a cada asegurado, se aplicará una cobertura máxima del 80 por ciento de los costes necesarios para restaurar la capacidad productiva.
1. La tramitación de las solicitudes presentadas se llevará a efecto por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
2. La indemnización que corresponda a cada asegurado se concederá mediante resolución del Presidente de ENESA, que pone fin a la vía administrativa.
Dicha resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Orden.
3. El pago de las indemnizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden.
Por parte de ENESA se llevarán a cabo las actuaciones de comprobación que se consideren precisas para garantizar la correcta adjudicación de las indemnizaciones, solicitando la aportación de la documentación que considere necesaria para verificar la veracidad de la información facilitada por los solicitantes.
Estas ayudas son compatibles con las que pudiera establecer cada comunidad autónoma para estos mismos daños siempre y cuando el total no supere el límite del daño.
La cuantía máxima de las indemnizaciones que se otorguen en aplicación de la presente orden, será de sesenta mil euros (60.000 €)
En el caso de que el total de las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios, calculadas de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores supere la citada cantidad, se reducirán dichas indemnizaciones de manera proporcional a la cuantía de las mismas.
La financiación se realizará con cargo a la partida 21.207.719.A.475 de los presupuestos de ENESA.
A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 2225/1993 de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Se faculta al Presidente de ENESA para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las resoluciones y medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto-Ley 5/2003, de 19 de septiembre, la Administración General del Estado podrá celebrar con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones públicas convenios de colaboración con la finalidad de coordinar la aplicación de las actuaciones previstas en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de marzo de 2004.
ARIAS CAÑETE
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