En lo relativo a los procedimientos referentes al arrendamiento de bienes inmuebles en el extranjero, y respecto de la regulación contenida en el Decreto 2926/1965, de 23 de septiembre, sobre el régimen especial de los bienes del Estado en el extranjero, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ha operado un desplazamiento de competencias desde el Ministerio de Asuntos Exteriores al Ministerio de Hacienda, en coherencia con el principio que inspira la Ley de potenciar la posición de este Departamento para reforzar la coordinación de la gestión patrimonial, de tal forma que la instrucción de los mismos se atribuye a la Dirección General del Patrimonio del Estado y su resolución al Ministro de Hacienda (artículo 122 de la Ley 33/2003).
No obstante, la necesidad de simplificar y acelerar en lo posible estos procedimientos aconseja residenciar su instrucción en los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, por disponer de un directo conocimiento de las distintas circunstancias (necesidades de los órganos ocupantes, condiciones del mercado local, etc.) que han de tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre la celebración de los correspondientes contratos.
Considerando lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación de los Subsecretarios de Hacienda y de Asuntos Exteriores, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de diciembre, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he resuelto:
Primero.-Se delegan en la Dirección General del Servicio Exterior las competencias atribuidas a esta Dirección General por el artículo 122.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con la instrucción de los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles y prórroga, novación, y resolución anticipada de estos contratos y autorización del cambio de órgano u organismo ocupante, cuando estos procedimientos se refieran a bienes inmuebles sitos en el extranjero y el ocupante o usuario sea un órgano de la Administración del Estado en el exterior dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Asuntos Exteriores o personal de este Departamento.
Segundo.-El ejercicio de las competencias delegadas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de marzo de 2004.-La Directora general, Marina Serrano González.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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