Visto el texto del acta de fecha 30 de enero de 2004 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción (BOE 2.VII.2003) (Código del Convenio n.o 9905595), acuerdos alcanzados, de una parte, por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación de las empresas del sector y, de otra por, las Organizaciones Sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de marzo de 2004.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNIÓN 1/2004 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN 2003-2006
En Madrid, a 30 de enero de dos mil cuatro, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que al margen se relacionan, miembros de la Comisión Paritaria del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 2003-2006 (ASN-2003-2006):
En representación laboral:
MCA-UGT:
D. Saturnino Gil Serrano.
D. Francisco García Ortega.
FECOMA-CC.OO.:
D. Antonio Garde Piñera.
En representación empresarial:
CNC:
D. Francisco Carmona Castejón.
D. Carlos López de las Heras.
D. Carlos Hernández Jiménez.
D. Francisco Ruano Tellaeche.
D. Francisco Santos Martín.
La reunión tiene por objeto dar cumplimiento a lo pactado en el citado ASN, en sus artículos 7.º y 8.º 5.
En el transcurso de la reunión, dado que, según se constata, la desviación producida en la previsión de inflación hecha por el Gobierno para el año 2003 ha sido, según el INE, del cero coma seis por ciento (0,6%), y que según lo pactado en el artículo 7.o 1 del ASN-2003-2006, para el año 2003, esa desviación ha de servir de base para fijar los incrementos de las tablas salariales de los Convenios del año 2004, y sin efecto retroactivo alguno, por unanimidad de ambas partes, se acuerda que por el Secretario de la Comisión Paritaria se remita a la Dirección General de Trabajo, a efectos de su registro y publicación en el "Boletín Oficial del Estado", el siguiente acuerdo, que tiene causa, también, en lo pactado para los años precedentes en los respectivos Acuerdos Sectoriales Nacionales:
Único.-Según lo pactado en el artículo 7.o 1 del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 2003 a 2006, el cero coma seis por ciento (0,6 %) de exceso que se ha producido entre el 2 % previsto por el Gobierno como IPC del año 2003 y el dos coma seis por ciento (2,6%) dado por el INE como IPC real de dicho año, se deberá aplicar sobre las tablas salariales vigentes en 2002, y el resultado se adicionará a las tablas salariales en vigor durante el año 2003, a efectos de que tal resultado sirva de base para aplicar el incremento pactado en dicho ASN (2 % de previsión de inflación más 0,80 %) para las tablas salariales de los Convenios que han de estar en vigor en el año 2004, sin efecto retroactivo alguno en el año 2003.
Y no habiendo más asuntos de que tratar en esta reunión, previa redacción y aprobación de la presente acta, firman la misma todos los reunidos, en el lugar y fecha al principio citados.
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