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Documento BOE-A-2004-5593

Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contienen los acuerdos de Revisión Salarial para los años 2003 y 2004 del II Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2004, páginas 13273 a 13273 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-5593
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/03/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contienen los acuerdos de Revisión Salarial para los años 2003 y 2004 del II Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento (publicado en el B.O.E. de 1-10-2001) (Código de Convenio n.o 9910355), que fue suscrita con fecha 29 de enero de 2004 por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, integrada, de una parte, por las Asociaciones Empresariales AFACC, FEDECE Y ANEFHOP en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de marzo de 2004.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REVISIÓN DEL II CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO

Asistentes:

Por la representación empresarial:

D. Juan Amores Blanco (AFAC).

D. Rafael Berzosa Hoyos (FEDECE).

D. José Culubret Coll. (FEDECE).

D. José Luis Hidalgo Salcedo (ANEFHOP).

Asesores:

D. Vicente Lozano Monja.

D. Manuel Vigo Giraldo.

Por la representación sindical:

D. José Luis López Pérez (FECOMA-CC.OO.).

D. Saturnino Gil Serrano (MCA-UGT).

En Madrid, a 29 de enero de 2.004, a las 16,30 horas en la sede de FEDECE, se reúnen los señores al margen indicados, todos ellos miembros de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del II Convenio General de Derivados del Cemento, según lo establecido en el artículo 16.1 e, y proceden en base a lo fijado en el Anexo I del referido Convenio y en función de los criterios establecidos en la disposición final primera, a:

1.º Revisar las remuneraciones económicas mínimas sectoriales del año 2.003 e igualmente fijar las remuneraciones mínimas sectoriales de 2004. (Anexo I).

La liquidación y pago de atrasos a que puedan dar lugar las tablas revisadas de 2.003 se harán efectivas dentro de los 30 días posteriores a la fecha de publicación del presente acuerdo.

2.º Fijar los criterios a seguir en los Convenios Colectivos de ámbito inferior para la revisión de las Tablas del 2.003 y los criterios de aplicación del incremento salarial de las tablas retributivas de los Convenios de ámbito inferior para el 2004. (Anexo II).

3.º Se acuerda igualmente remitir este Acta con sus dos anexos a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su registro y orden de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y a tal efecto se faculta a D. Rafael Berzosa Hoyos para su presentación.

Sin más temas que tratar, una vez leída y firmada la presente Acta por un representante de cada organización, se levanta la sesión.

ANEXO I
Anexo I del Convenio General de Derivados del Cemento

Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales revisadas para el 2003 y tabla salarial mínima para el año 2004

Nivel

Tabla revisada 2003

Euros

Importe de revisión del 2003

Euros

Tabla 2004

Euros

Coeficiente
XII (*) 11.864,59 68,71 12.250,53
XI 12.042,56 69,74 12.403,84 1,015
X 12.223,19 70,78 12.589,89 1,015
IX 12.406,55 71,85 12.778,75 1,015
VIII 12.592,64 72,92 12.970,42 1,015
VII 12.781,53 74.02 13.164,98 1,015
VI 12.998,82 75,28 13.388,78 1,017
V 13.232,80 76,64 13.629,78 1,018
IV 13.576,85 78,63 13.984,16 1,026
III 13.929,85 80,67 14.347,75 1,026
II 14.292,02 82,76 14.720,78 1,026

(*) Formula de actualización.

Remuneraciones anuales brutas revisadas de 2.003.

Nivel XII = Remuneración bruta anual del nivel XII del año 2.002 + 3,6% (IPC Real del año 2.003 + 1%).

Remuneraciones económicas anuales brutas mínimas sectoriales para 2004.

Nivel XII = Remuneración bruta anual del nivel XII del año 2.003 revisada + 3% (IPC previsto 2.004 + 1%).

ANEXO II
Criterios de aplicación de lo previsto en la disposición final primera del II Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento

En las mesas de negociación de los convenios colectivos de ámbito inferior al del Convenio Colectivo General, y en relación al presente epígrafe, se procederá aplicando los siguientes criterios:

Revisión 2.003.

Sobre las tablas del año 2.002, que sirvieron de base de cálculo para obtener las de 2003, se aplicará una actualización del 0,6%. La cantidad así obtenida, por cada categoría o nivel, será el importe de la revisión económica como consecuencia de la desviación del IPC de 2.003.

Este importe se adicionará a las tablas que han estado vigentes en 2003, y el resultado así obtenido, será la base de cálculo para el incremento del año 2.004.

Incremento salarial del año 2004.

Según lo establecido en el punto 3.º de la disposición final 1.ª del Convenio General, de acuerdo con la redacción dada a ésta disposición en el Acta IV Final de Acuerdos de la Comisión Negociadora del Convenio General de Derivados del Cemento, publicada en el BOE de 24 de abril de 2003, el resultado obtenido según los cálculos precedentes habrá de incrementarse en un 2,85% (IPC previsto + 0,85%).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/2004
  • Fecha de publicación: 27/03/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-18334).
Materias
  • Cemento
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

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