El artículo 12 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia, establece que los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal, vendrán obligados a presentar, ante la correspondiente entidad gestora o colaboradora, en la forma y con la periodicidad que determine la entidad gestora del régimen en que estén encuadrados, declaración sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad.
A tal fin, en uso de las facultades que le atribuye el citado artículo, esta Dirección General, resuelve:
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que se encuentren en situación de incapacidad temporal, deberán presentar ante el Instituto Social de la Marina o ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se haya concertado la contingencia de incapacidad temporal, declaración sobre la persona que va a gestionar directamente la actividad en el supuesto de ser titular de una embarcación o artefacto flotante o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad desarrollada, en el modelo que figura como anexo a la presente Resolución.
En los procesos de incapacidad temporal la presentación de la declaración por el trabajador por cuenta propia deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.
En la declaración deberá señalarse la persona que, durante el tiempo de baja, va a gestionar la actividad o, alternativamente, indicarse el cese temporal o definitivo en la actividad.
1. La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo señalado, tendrá como consecuencia la suspensión cautelar del abono de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones oportunas a fin de verificar la situación en la que queda la actividad del beneficiario de la prestación.
2. Si como consecuencia de las actuaciones administrativas realizadas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiera comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.
3. Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que, por la no presentación en plazo de la declaración a que se refiere la presente Resolución, así como, en su caso, por haber percibido indebidamente la prestación, pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la entidad gestora, así se determine por ésta.
Mientras se mantenga la situación de incapacidad temporal los trabajadores a que se refiere la presente Resolución vendrán obligados a presentar ante el Instituto Social de la Marina o ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según corresponda, con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la incapacidad temporal, la declaración de la situación de la actividad, si fueran requeridos a ello.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de marzo de 2004.‒La Directora General, María Antonia Lucena Varea.
Ilmos. Sres. Secretario General, Subdirectores Generales y Directores Provinciales del Instituto Social de la Marina.
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