Desde la entrada en vigor de la Circular 2/1993, de 3 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre información de las Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras que hayan registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores el folleto de oferta de sus participaciones o acciones (modificada por la Circular 3/1997, de 29 de julio, de la CNMV) las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) extranjeras comercializadas en España e inscritas en el correspondiente Registro de la CNMV deben remitir cumplimentados trimestralmente los modelos recogidos en el Anexo de dicha Circular.
También en dicha Circular se estableció la obligación de remitir a la CNMV los sucesivos informes económicos periódicos, así como las modificaciones de folleto y reglamentos o estatutos sociales que de conformidad con la legislación del país de origen de la IIC, ésta ha de publicar para su difusión entre el público.
La presente Circular, que deroga a la Circular 2/1993, introduce los siguientes cambios:
Se racionaliza la remisión a la CNMV de la información pública, con posterioridad a la inscripción, de las IIC extranjeras comercializadas en España, al designar a una única entidad como obligada. Asimismo, se sustituye la obligación de envío a la CNMV de los informes públicos de contenido económico que se elaboren con posterioridad a su inscripción en la CNMV, por la puesta a disposición de los mismos en la sede social de la entidad comercializadora que haya sido designada a tal efecto.
Se simplifican las obligaciones de información estadística a la CNMV de las entidades comercializadoras de las IIC extranjeras comercializadas en España, al sustituir la obligación de informar a nivel de cada compartimiento por la de hacerlo conjuntamente para todos los compartimentos comercializados por una misma entidad.
El Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, establece en su artículo 10, apartado 5.o, que el Ministro de Economía y la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrán recabar de las Instituciones reguladas en el Reglamento, y cuyas Disposiciones Adicionales primera y segunda se refieren a las IIC extranjeras, la información adicional que estimen necesaria. Asimismo, les faculta para establecer el contenido y modelos de los correspondientes documentos de información, así como los plazos de su remisión.
Por lo tanto, al amparo del apartado Segundo de la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de la Ley 46/1984, se habilita a la CNMV para dictar disposiciones en materia de información y normas contables de estas Instituciones, teniendo por objeto la presente Circular regular la documentación y el contenido de los informes auxiliares que las IIC extranjeras comercializadas en España deberán remitir a la CNMV.
En su virtud, el Consejo de la CNMV, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión de 29 de diciembre de 2003, ha dispuesto:
1. Una única entidad comercializadora con establecimiento en España designada a tal efecto por la Institución de Inversión Colectiva extranjera que haya registrado en la CNMV el folleto de oferta de sus participaciones o acciones o por su Sociedad Gestora, deberá remitir a la Comisión, durante el mes siguiente a la conclusión de su elaboración, la siguiente documentación:
a) Modificaciones del folleto y reglamento o estatutos con legitimación y traducción de intérprete jurado al castellano.
b) Modificaciones de la memoria sobre las modalidades previstas de comercialización en territorio español.
Dicha entidad comercializadora deberá tener en su sede social a disposición de la CNMV, los sucesivos informes de contenido económico, cualquiera que sea el periodo de tiempo al que esté referido, así como los sucesivos informes anuales que se elaboren con posterioridad a la inscripción en la CNMV. Ambos documentos deberán ser traducciones de intérprete jurado al castellano y deberán estar disponibles a partir del mes siguiente a la conclusión de su elaboración en el país de origen.
2. La Sociedad Gestora o las entidades comercializadoras en España de IIC extranjeras deberán entregar a cada partícipe o accionista, con anterioridad a la suscripción de participaciones o acciones, un ejemplar de la Memoria sobre las modalidades previstas de comercialización en territorio español registrada en la CNMV, acompañada de un ejemplar traducido al castellano por un intérprete jurado, del folleto, del Reglamento o Estatutos, del último Informe Anual y del último Informe de contenido económico publicado. Esta entrega será obligatoria y no renunciable por el partícipe o accionista.
La Sociedad Gestora o las entidades comercializadoras en España remitirán con carácter gratuito a los partícipes o accionistas, al domicilio por éstos indicado, los sucesivos informes de contenido económico e informes anuales que se elaboren con posterioridad a la inscripción en la CNMV, dentro del plazo de un mes, salvo que éstos hubieran renunciado a su derecho al envío en documento escrito separado y debidamente firmado tras la recepción de la primera remisión periódica. No obstante, la entidad comercializadora estará obligada a enviar dichos documentos al partícipe o accionista cuando éste, a pesar de haber renunciado, así lo solicite. La renuncia será revocable.
Los informes de contenido económico (cualquiera que sea el período de tiempo a que estén referidos) y los informes anuales, no podrán dar un nivel de información inferior al mínimo exigido a las IIC españolas en sus Informes Trimestrales ni podrán tener una periodicidad superior al semestre.
Asimismo, deberán enviar gratuitamente a los partícipes o accionistas que hayan adquirido sus participaciones o acciones en España, toda la información prevista por la legislación del Estado en el que tengan su sede, adicional a la señalada en este mismo número, durante el mes siguiente a su elaboración en el país de origen.
1. La Sociedad Gestora o, en su caso, cada una de las Entidades comercializadoras de las Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras inscritas en el correspondiente Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, deberán remitir cumplimentado trimestralmente a la CNMV el modelo recogido en el Anexo de esta Circular.
2. La información referida en el punto anterior deberá presentarse por vía telemática mediante el sistema CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 11 de marzo de 1998, u otro similar, dentro de los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre natural.
Queda derogada la Circular 2/1993 de la CNMV, de 3 de marzo, sobre información de las Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras que hayan registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores el folleto de oferta de sus participaciones o acciones.
Las entidades que a la entrada en vigor de esta Circular no hayan cumplido los trámites necesarios para el uso del sistema CIFRADOC/CNMV dispondrán de un plazo de seis meses para ello. Mientras tanto, deberán remitir la información del modelo Anexo a la presente Circular en el soporte informático que utilicen en la actualidad.
La presente Circular entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de diciembre de 2003.–El Presidente, Blas Calzada Terrados.
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