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Documento BOE-A-2004-6202

Resolución de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión económica del Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2004, páginas 14519 a 14523 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-6202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/04/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión económica del Convenio Colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. (Código de Convenio n.º 9008082), que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2004 por la Comisión Paritaria del mismo de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros firmantes del Convenio en representación de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de febrero de 2004.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE VIGILANCIA INTEGRADA S.A. PARA EL AÑO 2004

Reunidos en los locales de la Empresa, sitos en la calle Orense 81, 7.ª planta, a diecinueve de enero de dos mil cuatro, las personas abajo referenciadas, en calidad de Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada S.A, prevista en el artículo 9 y artículo 75, tras las oportunas deliberaciones, por unanimidad alcanzan el siguiente acuerdo:

ACUERDO

Primero.‒Una vez conocido por las partes firmantes del Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada S.A., los Índices de Precios al Consumo (IPC) correspondientes al ejercicio de 2003, ambas partes, de común acuerdo con lo pactado en el art. 75 del Vigente Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada S.A. proceden a realizar la actualización de los conceptos económicos del mismo que junto a este acta se acompaña.

Segundo.‒De conformidad ambas partes acuerdan: remitir la citada revisión a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Actualización de conceptos económicos del convenio colectivo de Vigilancia Integrada S.A

Artículo 36. Desplazamientos.

El desplazamiento realizado en vehículo particular del trabajador, se abonará durante el 2004 a razón de 0,20 €.

Artículo 37. Importe de las dietas.

Todo el personal afectado por el Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada S.A. que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de su localidad, tendrá derecho a percibir una dieta, cuya cuantía y desglose para el año 2004 es la siguiente:

‒ Cuando el trabajador tenga que realizar una comida fuera de su localidad: 8,81 €

‒ Cuando el trabajador tenga que realizar dos comidas fuera de su localidad: 16,28 €

‒ Cuando el trabajador tenga que cenar y desayunar fuera de su localidad: 14,93 €

‒ Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas: 29,83 €

Artículo 41. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el año 2004 será de 1.782 horas anuales, a razón de 162 horas mensuales.

Artículo 42. Horas extraordinarias.

Para las categorías del personal operativo, el importe de las horas extraordinarias para el año 2004 será el que figura en el vigente convenio colectivo:

  2004
Laborables Festivas
Vigilante de Seguridad con arma. 7,10 € 7,10 €
Vigilante de Seguridad sin arma. 7,10 € 7,10 €
Vigilante de Explosivos. 7,10 € 7,10 €
Vigilante de Seguridad de Explosivos Conductor. 7,60 € 10,02 €
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos. 7,10 € 9,24 €
Resto de personal. IPC real al 31/12/03

Para el resto de categorías laborales, los importes de las horas extras serán los indicados en el cuadro que se detalla a continuación:

Tabla actualización horas extras año 2004

Categorías Valor Hora Extra

Laborables

Euros

Festivas

Euros

Personal Administrativo    
 A) Administrativos:    
Jefe de Primera. 9,26 12,23
Jefe de Segunda. 8,75 11,53
Oficial de Primera. 7,67 10,10
Oficial de Segunda. 7,38 9,71
Azafata/o. 6,87 9,04
Auxiliar. 6,87 9,04
Telefonista. 6,02 7,95
Aspirante. 5,24 6,88
 B) Técnicos y especialistas de oficinas:    
Programador de Ordenador. 9,28 12,23
Operador/Grabador de Ordenador. 7,67 10,10
Delineante Proyectista. 8,75 11,53
Delineante. 7,67 10,10
 C/ Comerciales:    
Jefe de Ventas. 9,26 12,23
Técnico Comercial. 8,75 11,53
Vendedor. 7,94 10,44
Mandos Intermedios    
Jefe de Vigilancia. 7,93 10,40
Jefe de Servicios. 7,93 10,40
Encargado General. 7,93 10,40
Inspector. 7,35 9,71
Personal de CRA    
Jefe de sala. 9,01 11,82
Jefe de turno. 9,01 11,82
Operador C.R. Alarmas. 5,15 5,15
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica    
Encargado. 9,01 11,82
Oficial de Primera. 8,57 11,29
Oficial de Segunda. 7,27 9,84
Oficial de Tercera. 6,52 8,55
Ayudante de Encargado. 4,86 6,41
Especialista. 4,86 6,41
Revistor de Sistemas. 6,81 8,98
Personal de Oficios Varios    
Oficial de Primera. 7,39 9,71
Oficial de Segunda. 6,56 8,65
Ayudante. 5,77 7,55
Peón. 5,16 6,82
Personal Subalterno    
Conductor. 6,81 8,97
Ordenanza. 5,63 7,42
Almacenero. 5,63 7,42
Botones. 4,43 5,81

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada S.A., a partir del 1 de enero de 2004 a la nueva categoría de Guarda Particular de Campo en sus distintas especialidades (pesca marítima, caza, etc.) le serán de aplicación los importes de Horas Extraordinarias fijadas para el año 2004 para el Vigilante de Seguridad con Arma, de importe 7,10 € hora, tanto en días laborables como festivos.

Artículo 44. Descanso anual compensatorio.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán en el año 2004 una compensación económica de 57,71 €.

Artículo 61. Ayudas hijos minusválidos.

La empresa abonará a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 192,39 € mensuales.

Artículo 63. Natalidad.

A todo el personal sujeto a este convenio se le concederá una ayuda económica de 192,39 € por el nacimiento de cada hijo y una sola vez.

Artículo 64. Nupcialidad.

A todo el personal sujeto a este convenio se le concederá una ayuda económica de 128,26 € cuando contraiga matrimonio siempre que cause efectos civiles.

Artículo 70.A) Antigüedad.

Los valores correspondientes a Trienios, según quedó pactado en este concepto no experimentan revalorización alguna, por lo que se dan por reproducidas las Tablas pactadas en Convenio, que se aplicarán de acuerdo con la categoría laboral que tuviera el trabajador a la fecha final de maduración del trienio (31.12.96).

En cuanto a los valores de Quinquenios para 2004, sus importes serán los que figuran en la siguiente tabla:

Tabla de actualización de quinquenios año 2004

Categorías Euros
Personal Directivo, Titulado y Técnico  
Director General. 71,85
Director Comercial. 64,44
Director Administrativo. 64,44
Director Técnico. 64,44
Director de Personal. 64,44
Jefe de Personal. 57,01
Jefe de Seguridad. 57,01
Titulado Superior. 57,01
Titulado Medio. 49,59
Delegado Provincial-Gerente. 49,59
Técnico en prevención de riesgos laborales. 49,59
Personal Administrativo  
 A) Administrativos:  
Jefe de Primera. 46,31
Jefe de Segunda. 42,89
Oficial de Primera. 36,51
Oficial de Segunda. 34,31
Azafata/o. 30,87
Auxiliar. 30,87
Telefonista. 25,72
Aspirante. 21,80
 B) Técnicos y especialistas de oficina:  
Analista. 57,01
Programador de Ordenador. 49,59
Operador/Grabador de Ordenador. 36,51
Delineante Proyectista. 42,89
Delineante. 36,51
 C) Comerciales:  
Jefe de Ventas. 46,31
Técnico Comercial. 42,89
Vendedor. 37,73
Mandos Intermedios  
Jefe de Vigilancia. 42,00
Jefe de Servicios. 42,00
Encargado General. 42,00
Inspector. 38,59
Personal Operativo  
 a) Habilitado:  
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor. 33,50
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos. 31,06
Vigilante de Explosivos. 30,59
Vigilante de Seguridad. 30,59
 b) Personal central receptora de alarmas:  
Jefe de Sala. 48,36
Jefe de Turno. 48,36
Operador C.R. Alarmas. 25,82
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica  
Encargado. 48,36
Oficial de Primera. 45,04
Oficial de Segunda. 39,75
Oficial de Tercera. 34,46
Ayudante de Encargado. 26,17
Especialista de Primera. 26,17
Revisor de Sistemas. 36,56
Personal de Oficios Varios  
Oficial de Primera. 38,98
Oficial de Segunda. 30,85
Ayudante. 25,75
Peón. 25,75
Personal Subalterno  
Conductor. 31,22
Ordenanza. 28,32
Almacenero. 28,32
Botones. 21,82
Artículo 71.a) Plus de Peligrosidad.

Los vigilantes de seguridad de vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un Plus de Peligrosidad de 131,76 € al mes o un precio por hora de 0.81 € con un máximo de 162 horas.

Para el resto de categorías, la cuantía de este Plus de Peligrosidad será durante el 2004 la que figura en el Anexo Salarial.

Artículo 71.b) Plus de Escolta.

Para el 2004 se establece el Plus de Escolta en 192,39 €.

Artículo 71.c) Plus de Vehículo de explosivos.

Según Anexo Salarial.

Artículo 71.d) Plus de Actividad.

Según Anexo Salarial.

Artículo 71.e) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia.

Este Plus equivaldrá al 10% del Salario Base de la categoría que el trabajador obstente en este Convenio.

Artículo 71.f) Plus de Radioscopia aeroportuaria.

El nuevo importe para este Plus será de 1,10 €/hora, con un máximo mensual de 178,20 €.

Artículo 71.g) Plus de Trabajo Nocturno.

Los Valores de Hora Nocturna para los Vigilantes de Seguridad durante el 2004 serán los siguientes.

Categorías

Valor hora nocturna

Euros

Personal Administrativo  
 A) Administrativos:  
Jefe de Primera. 1,24
Jefe de Segunda. 1,13
Oficial de Primera. 0,96
Oficial de Segunda. 0,92
Azafata/o. 0,82
Auxiliar. 0,82
Telefonista. 0,68
Aspirante. 0,58
 B) Técnicos y especialistas de oficina:  
Programador de Ordenador. 1,33
Operador/Grabador de Ordenador. 0,96
Delineante Proyectista. 1,12
Delineante. 0,96
 C) Comerciales:  
Jefe de Ventas. 1,24
Técnico Comercial. 1,13
Vendedor. 0,99
Mandos Intermedios  
Jefe de Vigilancia. 1,11
Jefe de Servicios. 1,11
Encargado General. 1,11
Inspector. 1,06
Personal Operativo  
 a) Habilitado:  
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor. 0,98
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos. 0,89
Vigilante de Seguridad. 0,88
Vigilante de Explosivos. 0,88
Guarda Particular de Campo (pesca marítima, caza, etc.). 0,88
 b) Personal de CRA:  
Jefe de Sala. 1,27
Jefe de Turno. 1,27
Operador C.R. Alarmas. 0,69
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica  
Encargado. 1,28
Oficial de Primera. 1,18
Oficial de Segunda. 1,06
Oficial de Tercera. 0,92
Ayudante de Encargado. 0,69
Especialista de Primera. 0,69
Revisor de Sistemas. 0,96
Personal de Oficios Varios  
Oficial de Primera. 1,05
Oficial de Segunda. 0,81
Ayudante. 0,68
Peón. 0,68
Personal Subalterno  
Conductor. 0,82
Ordenanza. 0,75
Almacenero. 0,75
Botones. 0,58
Artículo 71.h) Plus de fin de semana y festivos.

El plus por hora efectiva trabajada, durante los sábados, domingos y festivos será de 0,71 €.

Artículo 71.i) Plus de residencia de Ceuta y Melilla.

Este plus equivale al 25% del salario base, según Anexo Salarial, de la categoría del trabajador que resida en las citadas provincias.

Artículo 74. Complementos de indemnizaciones o suplidos.
Artículo 74 a) Plus de Distancia y Transporte.

Su cuantía anual para el 2004 se establece en 1.131,27 € y su distribución, en 15 pagos iguales, se refleja en el Anexo Salarial (ANEXO I).

Artículo 74 b) Plus de Mantenimiento de Vestuario.

Su cuantía actualizada para cada categoría, así como su distribución en 15 pagos iguales se refleja en el Anexo Salarial.

Artículo 75. Cuantía de Retribuciones.

Según Anexo Salarial.

Artículo 76. Pacto de Repercusión en Precios y Competencia Desleal.

Para el año 2004 se estimarán costes mínimos repercutibles los siguientes:

 

V. Seguridad sin arma

E/hora

V. Seguridad con arma

E/hora

Coste/hora Convenio. 12,21 13,60
Coste hora nocturnidad. 1,19 1,19
Coste hora de fin semana/festivo. 0,96 0,96
Antigüedad:    
*c/ Trienios. 0,29 0,29
c/ Quinquenios. 0,35 0,35
Artículo 78. Premio de vinculación.

Para el año 2004, se establecen los siguientes importes por jubilación anticipada:

 
A los 60 años. 6.092,38
A los 61 años. 5.771,73
A los 62 años. 5.451,08
A los 63 años. 5.130,43

Entrada en vigor de la disposición adicional segunda del convenio colectivo de Vigilancia Integrada S.A

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada S.A., a partir del 1 de enero de 2004, en las tablas se incluye una nueva categoría laboral con la denominación de Guarda Particular de Campo en sus distintas especialidades (pesca marítima, caza, etc.), cuando sean contratados por empresas de seguridad privada.

Las funciones de esta categoría laboral son, en aplicación en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y más en concreto, en el artículo 92 del Reglamento 2364/94, de 9 de diciembre, ampliado por el Real Decreto 938/97, de 20 de junio, las de la «Vigilancia y la protección de la propiedad: a) En las fincas rústicas; b) En las fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético, y c) En los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros).

Anexo salarial del Convenio de Vigilancia Integrada S.A.

Tabla de retribuciones 2004

Categorías Salario base Plus peligrisidad Plus vehículo blindado Plus actividad Plus transporte Plus vestuario Total
Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas
Personal Directivo, Titulado y Técnico                            
Director General. 1.457,31 242.476             75,42 12.549     1.532,73 255.025
Director Comercial. 1.314,79 218.763             75,42 12.549     1.390,21 231.311
Director Administrativo. 1.314,79 218.763             75,42 12.549     1.390,21 231.311
Director Técnico. 1.314,79 218.763             75,42 12.549     1.390,21 231.311
Director de Personal. 1.314,79 218.763             75,42 12.549     1.390,21 231.311
Jefe de Personal. 1.172,24 195.044             75,42 12.549     1.247,66 207.593
Jefe de Seguridad. 1.172,24 195.044             75,42 12.549     1.247,66 207.593
Titulado Superior. 1.172,24 195.044             75,42 12.549     1.247,66 207.593
Titulado Medio. 1.029,66 171.321             75,42 12.549     1.105,08 183.870
Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales. 1.029,66 171.321             75,42 12.549     1.105,08 183.870
Delegado Provincial-Gerente. 1.029,66 171.321             75,42 12.549     1.105,08 183.870
Personal Administrativo                            
 A) Administrativos:                            
Jefe de Primera. 966,43 160.800         63,23 10.521 75,42 12.549     1.105,08 183.870
Jefe de Segunda. 900,57 149.842         72,09 11.995 75,42 12.549     1.048,08 174.386
Oficial de Primera. 778,05 129.457         90,06 14.985 75,42 12.549     943,53 156.990
Oficial de Segunda. 735,80 122.427         94,29 15.689 75,42 12.549     905,51 150.664
Azafato/a. 669,88 111.459         103,19 17.169 75,42 12.549     848,49 141.177
Auxiliar. 669,88 111.459         103,19 17.169 75,42 12.549     848,49 141.177
Telefonista. 570,92 94.993         116,61 19.402 75,42 12.549     762,95 126.944
Aspirante. 495,54 82.451         106,47 17.715 75,42 12.549     677,43 112.715
 B) Técnicos y especialistas de oficina:                            
Analista. 1.172,24 195.044             75,42 12.549     1.247,66 207.593
Programador de Ordenador. 1.029,66 171.321             75,42 12.549     1.105,08 183.870
Operador/Grabador de Ordenador. 780,68 129.894         87,43 14.547 75,42 12.549     943,53 156.990
Delineante Proyectista. 900,57 149.842         72,09 11.995 75,42 12.549     1.048,08 174.386
Delineante. 780,68 129.894         87,43 14.547 75,42 12.549     943,53 156.990
 C/ Comerciales:                            
Jefe de Ventas. 966,43 160.800         63,23 10.521 75,42 12.549     1.105,08 183.870
Técnico Comercial. 900,57 149.842         72,09 11.995 75,42 12.549     1.048,08 174.386
Vendedor. 801,69 133.390         85,42 14.213 75,42 12.549     962,53 160.152
 Mandos Intermedios:                            
Jefe de Vigilancia. 906,73 150.867         7,28 1.211 75,42 12.549 64,05 10.657 1.053,48 175.284
Jefe de Servicios. 906,73 150.867         7,28 1.211 75,42 12.549 64,05 10.657 1.053,48 175.284
Encargado General. 906,73 150.867         7,28 1.211 75,42 12.549 64,05 10.657 1.053,48 175.284
Inspector. 857,77 142.721         16,74 2.785 75,42 12.549 64,05 10.657 1.013,98 168.712
 Personal Operativo:                            
 A) Habilitado:                            
Vigilante de Seg. Transporte explos conduct. 810,27 134.818 131,76 21.923 64,21 10.684     75,42 12.549 73,89 12.294 1.155,55 192.267
Vigilante de Seguridad Transporte Explosivos. 772,32 128.503 131,76 21.923 64,21 10.684     75,42 12.549 73,89 12.294 1.117,60 185.953
Vigilante de Explosivos. 731,39 121.693 135,80 22.595         75,42 12.549 71,40 11.880 1.014,01 168.717
Vigilante de Seguridad. 731,39 121.693             75,42 12.549 71,40 11.880 878,21 146.122
Guarda Particular de Campo (pesca marítima, caza, etc.). 731,39 121.693 131,76 21.923         75,42 12.549 71,40 11.880 1.009,97 168.045
 B) No habilitado:                            
Jefe de sala. 595,89 99.148         175,33 29.172 75,42 12.549 72,42 12.050 919,06 152.919
Jefe de turno. 595,89 99.148         130,33 21.685 75,42 12.549 72,42 12.050 874,06 145.431
Operador C.R. Alarmas. 581,53 96.758             75,42 12.549 41,49 6.903 698,44 116.211
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica:                            
Encargado. 1.018,55 169.472             75,42 12.549 44,39 7.386 1.138,36 189.407
Oficial de Primera. 954,25 158.774             75,42 12.549 44,39 7.386 1.074,06 178.709
Oficial de Segunda. 851,60 141.694             75,42 12.549 47,90 7.970 974,92 162.213
Oficial de Tercera. 749,86 124.766             75,42 12.549 59,94 9.973 885,22 147.288
Ayudante de Encargado. 596,94 99.322             75,42 12.549 72,42 12.050 744,78 123.921
Especialista. 596,94 99.322             75,42 12.549 72,42 12.050 744,78 123.921
Revisor de Sistemas. 790,23 131.483             75,42 12.549 53,16 8.845 918,81 152.877
Personal de Oficios Varios                            
Oficial de Primera. 825,75 137.393         62,81 10.451 75,42 12.549     963,98 160.393
Oficial de Segunda. 669,49 111.394         75,08 12.492 75,42 12.549     819,99 136.435
Ayudante. 569,86 94.817         89,15 14.833 75,42 12.549     734,43 122.199
Peón. 569,86 94.817         32,12 5.344 75,42 12.549     677,40 112.710
Personal Subalterno                            
Conductor. 678,99 112.974         115,83 19.272 75,42 12.549 70,57 11.742 940,81 156.538
Ordenanza. 621,20 103.359         23,65 3.935 75,42 12.549     720,27 119.843
Almacenero. 621,20 103.359         23,65 3.935 75,42 12.549     720,27 119.843
Botones. 496,50 82.611         20,04 3.334 75,42 12.549     591,96 98.494

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/02/2004
  • Fecha de publicación: 06/04/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de marzo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-6352).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad
  • Negociación colectiva

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