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Documento BOE-A-2004-6279

Resolución de 25 de marzo 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional de Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2004, páginas 14665 a 14665 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-6279
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/03/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 21 de enero de 2004 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional de Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares (Código de Convenio n.º 9910955), que fue suscrito de una parte por la Federación Española de Empresarios de Peluquerías y Salones de Belleza, la Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros, Señoras y Belleza, la Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas y la Federación Nacional de Esteticistas en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y  3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de marzo de 2004.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Valencia, a 21 de enero de 2004, reunida la Comisión Paritaria del Convenio Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza y Gimnasios, en la sede de la Asociación Provincial de Peluqueros, Peluquerías y Salones de Belleza de Valencia, y con la asistencia de las personas relacionadas a continuación:

Por UGT:

D. José Luis Segura Ramal.

Dña. Carmen Sánchez Gómez.

Por CC.OO.:

D. Miguel Ángel Aguilera.

Por las Organizaciones Empresariales:

D. Ricardo Jarque Vidal (Federación Española de Empresarios de Peluquerías y Salones de Belleza).

D. Mariano Castaño Rivera (Asociación Nacional de Empresas de Peluquería de Caballeros, Señoras y Belleza).

D. Luis García Fernández (Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas).

Dña. Rosa María Cruz (Federación Nacional de Esteticistas).

Asesor de los representantes empresariales:

D. Vicente Fos Argente.

Dña. María José Estelles Feliu.

D. Francisco Balado Insunza.

Acuerdan lo siguiente:

Primero.

De conformidad con la cláusula adicional primera del Convenio Colectivo vigente, revisar para el ejercicio 2003, las tablas salariales aplicándose desde el 1 de enero de 2004.

Año 2004

Grupo Salario día según contrato Paga junio Paga diciembre
0
I 16,55 496,50 496,50
II 17,38 521,40 521,40
III 18,10 543,00 543,00
Segundo.

Facultar a don José Luis Segura para que efectúe los trámites necesarios para el registro y publicación de la presente acta.

En prueba de conformidad firman los asistentes nueve copias en el lugar y fecha indicados ut supra.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/2004
  • Fecha de publicación: 07/04/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de junio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-12712).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gimnasios
  • Institutos de belleza
  • Peluquerías

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