Visto el texto del acta de fecha 21 de enero de 2004 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional de Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares (Código de Convenio n.º 9910955), que fue suscrito de una parte por la Federación Española de Empresarios de Peluquerías y Salones de Belleza, la Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros, Señoras y Belleza, la Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas y la Federación Nacional de Esteticistas en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de marzo de 2004.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Valencia, a 21 de enero de 2004, reunida la Comisión Paritaria del Convenio Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza y Gimnasios, en la sede de la Asociación Provincial de Peluqueros, Peluquerías y Salones de Belleza de Valencia, y con la asistencia de las personas relacionadas a continuación:
Por UGT:
D. José Luis Segura Ramal.
Dña. Carmen Sánchez Gómez.
Por CC.OO.:
D. Miguel Ángel Aguilera.
Por las Organizaciones Empresariales:
D. Ricardo Jarque Vidal (Federación Española de Empresarios de Peluquerías y Salones de Belleza).
D. Mariano Castaño Rivera (Asociación Nacional de Empresas de Peluquería de Caballeros, Señoras y Belleza).
D. Luis García Fernández (Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas).
Dña. Rosa María Cruz (Federación Nacional de Esteticistas).
Asesor de los representantes empresariales:
D. Vicente Fos Argente.
Dña. María José Estelles Feliu.
D. Francisco Balado Insunza.
Acuerdan lo siguiente:
De conformidad con la cláusula adicional primera del Convenio Colectivo vigente, revisar para el ejercicio 2003, las tablas salariales aplicándose desde el 1 de enero de 2004.
Año 2004
Grupo | Salario día según contrato | Paga junio | Paga diciembre |
---|---|---|---|
0 | – | – | – |
I | 16,55 | 496,50 | 496,50 |
II | 17,38 | 521,40 | 521,40 |
III | 18,10 | 543,00 | 543,00 |
Facultar a don José Luis Segura para que efectúe los trámites necesarios para el registro y publicación de la presente acta.
En prueba de conformidad firman los asistentes nueve copias en el lugar y fecha indicados ut supra.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid