Advertidos errores en la Orden FOM/818/2004, de 24 de marzo, de definición de conceptos, condiciones, escalas y criterios para la aplicación de las tasas portuarias y sus bonificaciones, de acuerdo con lo previsto en la ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 78 de 31 de marzo de 2004, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
a) En la página 13586, primera columna, en el artículo 5.2, al expresarse la fórmula, en lugar de:
Debe decirse:
b) En la misma página, segunda columna, artículo 5.3, primer párrafo, donde se dice: «Cuando el concesionario de una terminal de manipulación de mercancías tenga implantado un Sistema de Gestión Ambiental basado en EN-UNE-ISO 14001 (...)»; debe decir: «Cuando el concesionario de una terminal de manipulación de mercancías tenga implantado un Sistema de Gestión Ambiental basado en UNE-EN-ISO 14001 (...)».
c) En la misma página y columna, en el artículo 5.3, al expresarse la fórmula, en lugar de:
Debe decirse:
d) En la página 13587, primera columna, en el artículo 5.4, al expresarse la fórmula, en lugar de:
Debe decirse:
e) En la página 13590, primera columna, Disposición Transitoria Segunda, segundo párrafo, donde dice: «... con la condición de que la empresa naviera que opera el buque haya suscrito para el mismo un seguro de responsabilidad ambiental contra vertidos incidentales (definidos en el punto 4.3.1.1.2 de la norma AEN/UNE 150103:2003) (...)»; debe decirse: «... con la condición de que la empresa naviera que opera el buque haya suscrito para el mismo un seguro de responsabilidad ambiental contra vertidos incidentales (definidos en el punto 4.3.1.1.2 de la norma UNE 150103) (...)».
f) En la misma página y columna, Disposición Transitoria Segunda, tercer párrafo, donde dice: «Las empresas operadoras de buques, que a fecha 1 de enero de 2006 no dispongan de certificación de la implantación de un sistema de gestión ambiental basado en EN-UNE-ISO 14001 (...)»; debe decirse: «Las empresas operadoras de buques, que a fecha 1 de enero de 2006 no dispongan de certificación de la implantación de un sistema de gestión ambiental basado en UNE-EN-ISO 14001 (...)».
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