De conformidad con el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de los departamentos ministeriales, así como de las secretarías de Estado.
Con el objeto de desarrollar el programa político del Gobierno, conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente estructura ministerial.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
La Administración General del Estado queda estructurada en los siguientes departamentos ministeriales:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Economía y Hacienda.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Fomento.
Ministerio de Educación y Ciencia.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio de Administraciones Públicas.
Ministerio de Cultura.
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ministerio de Medio Ambiente.
Ministerio de Vivienda.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la política de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, así como el ejercicio de las demás competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, que será la encargada de asistir directamente al Ministro en la formulación y ejecución de la política exterior de España.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, que será la encargada de asistir directamente al Ministro en la formulación y ejecución de la política de España en la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que asumirá las competencias del ministerio en materia de cooperación internacional hasta ahora ejercidas por la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
1. Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.
2. Este ministerio dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.
1. Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.
2. Este ministerio dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre las bases de la organización militar.
1. Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, de hacienda pública, de presupuestos y gastos y de empresas públicas, así como el resto de competencias hasta ahora atribuidas a los Ministerios de Economía y de Hacienda, con excepción de las que este real decreto atribuye al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. El Ministerio de Economía y Hacienda queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, que asumirá las actuales competencias de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
b) La Secretaría de Estado de Economía, que mantendrá sus actuales competencias y asumirá las de la Dirección General de Financiación Internacional y las relativas a precios, tarifas, peajes e incentivos regionales de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales y el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y mantiene las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, con excepción de las atribuidas a la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración y a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
2. Este ministerio dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.
1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras y de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, y mantiene sus actuales competencias, con excepción de las que este real decreto atribuye al Ministerio de Vivienda.
2. El Ministerio de Fomento dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras.
1. Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, deportiva y de universidades, así como de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y la innovación tecnológica. Para ello asumirá las competencias hasta ahora atribuidas a los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, con excepción de las que este real decreto atribuye al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al Ministerio de Cultura.
2. Como órgano superior del Ministerio de Educación y Ciencia, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación asumirá las competencias actualmente atribuidas a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como a la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como de la dirección de las políticas de cohesión social, de bienestar, de promoción de la igualdad, de protección del menor y de atención a las familias. Le corresponde, igualmente, el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y asilo. Para ello asumirá, además de las competencias que actualmente tiene atribuidas, las de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
2. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
b) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familia y Discapacidad, que asumirá las competencias hasta ahora ejercidas por la Secretaría General de Asuntos Sociales.
c) La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, que asumirá las competencias de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo y de telecomunicaciones. Para ello, asumirá las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía, a través de las Secretarías de Estado de Comercio y Turismo y de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, con excepción de las correspondientes a la Dirección General de Financiación Internacional y las relativas a precios, peajes e incentivos regionales. Asumirá, igualmente, las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Ciencia y Tecnología, por medio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructurará en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, que asumirá las competencias hasta ahora atribuidas a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, con excepción de las relativas a financiación internacional.
b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia agraria, pesquera, de desarrollo rural y de alimentación, y mantiene sus actuales competencias.
1. El Ministerio de la Presidencia es el departamento encargado de la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, del apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, de la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales, del ejercicio de las funciones de coordinación interministerial que se le encomienden y de las demás que tiene atribuidas, especialmente las previstas en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
2. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
b) La Secretaría de Estado de Comunicación.
1. Corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de organización administrativa, función pública, relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, y coordinación de la Administración General del Estado en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con los servicios periféricos de éstos, así como el resto de atribuciones que le encomienda el ordenamiento jurídico.
2. El Ministerio de Administraciones Públicas dispondrá, como órgano superior del ministerio, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, que asumirá las competencias de la anterior Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado, con excepción de las relativas a la organización de la Administración periférica.
El Ministerio de Cultura asumirá las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por medio de la Secretaría de Estado de Cultura, sobre promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Para ello, además de sus actuales competencias, asumirá las atribuidas a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
El Ministerio de Medio Ambiente es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de conservación de la naturaleza, desarrollo sostenible, impacto ambiental y ordenación de la flora, la fauna, los hábitat y los ecosistemas naturales, así como de la colaboración con las comunidades autónomas para la realización de las actuaciones que correspondan en estas materias.
El Ministerio de Vivienda ejercerá las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1 de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo. Se adscribirán a este ministerio los organismos públicos a los que se encomiende el ejercicio de competencias y la prestación de servicios o actividades dirigidas a favorecer el acceso a la vivienda.
Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Quedan suprimidos los siguientes departamentos ministeriales y órganos superiores de la Administración General del Estado:
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Ministerio de Economía.
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.
Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Secretaría de Estado de Hacienda.
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Secretaría de Estado de Educación y Universidades.
Secretaría de Estado de Cultura.
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado.
Secretaría de Estado de Aguas y Costas.
Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.
Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Los organismos públicos quedarán adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 17 de abril de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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