Advertidos errores en la inserción del Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995, cuyo texto publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 159, de fecha 4 de julio de 2003, y número 295, de 10 de diciembre de 2003 (corrección de erratas), procede efectuar la siguientes rectificaciones:
En el artículo 11 (Intereses), apartado 4, última frase, donde dice: "Sin embargo, el término no comprende, en el sentido del presente artículo, ni los intereses considerados como dividendos..." ; debe decir: "Sin embargo, el término no comprende, en el sentido del presente artículo, las penalizaciones por mora en el pago, ni los intereses considerados como dividendos...".
En el artículo 22 (Patrimonio), apartado 1, donde dice:
"... y que estén situados en ese otro Estado contratante..." ; debe decir: "... y que estén situados en el otro Estado contratante...".
En el artículo 23, apartado 2, subapartado e), donde dice: "... antes del 1.o de enero del 92..." ; debe decir:
"... antes del 1 de enero de 1992".
En el artículo 27, apartado 7, donde dice: "El Estado requerido informa al Estado requirente de las medidas tomadas a este fin", debe decir: "El Estado requerido informará al Estado requirente de las medidas tomadas a este fin".
Por otra parte, en el Acta Adicional, artículo 1 (que reemplaza al artículo 29 preexistente) en el apartado 2.a), donde dice: "A los impuestos retenidos" ; debe decir:
"A los impuestos debidos".
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 30 de marzo de 2004.-El Secretario General Técnico, Ignacio Matellanes Martínez.
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