De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claustro de la Universidad Politécnica de Madrid ha elaborado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2003, dispongo:
Primero.-Aprobar los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.
Segundo.-Los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Madrid, 16 de octubre de 2003.-El Presidente, Alberto Ruiz-Gallardón.-El Consejero de Educación, Carlos Mayor Oreja.
(Publicado en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" n.o 258, de 29 de octubre de 2003)
ANEXO
Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid
PREÁMBULO
I
La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, fija el procedimiento de elaboración y
aprobación de los Estatutos de las universidades. A lo largo de su articulado establece los puntos específicos en los que las universidades deben adaptarse en sus normas legales para su cumplimiento ; asimismo, los Estatutos regularán las competencias que se consideren necesarias de acuerdo con el desarrollo y aplicación de dicha ley. Por ello, y conforme al procedimiento establecido por el Claustro constituyente, la Universidad Politécnica de Madrid, de conformidad con el reglamento aprobado en el mismo, establece los presentes Estatutos.
II
La Universidad Politécnica de Madrid se identifica expresamente con los valores de la sociedad actual relativos a la libertad, la igualdad, la paz y la solidaridad entre los pueblos. En la realización de sus actividades, la Universidad Politécnica de Madrid se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la comunidad universitaria, velando por la desaparición de cualquier discriminación de las recogidas en la Constitución, y adecuando los sistemas de progreso profesional de su personal a estos mismos principios.
En la actividad docente e investigadora actuará conforme a los principios de dedicación a tiempo completo y cooperación interdisciplinar ; en la evaluación y promoción de su profesorado, conforme a los de publicidad, transparencia, mérito docente e investigador y capacidad ; en las actividades administrativas y de servicios, conforme a los principios de eficacia, descentralización y economía.
III
La Universidad Politécnica de Madrid tiene la consideración de Administración vinculada a la Comunidad de Madrid, en que ejerce sus competencias, en los términos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común gozando, en su consecuencia, de las potestades y prerrogativas que a tal efecto le corresponden y, particularmente, las derivadas de su autonomía, que se fundamenta en el principio de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, que se expresa en el ejercicio del derecho de su profesorado a exponer libremente sus ideas, opiniones y convicciones científicas, técnicas, culturales y artísticas, en el marco de los planes de estudio y las directrices aprobadas por los órganos correspondientes de la Universidad Politécnica de Madrid ; de investigación, manifestada en el ejercicio del derecho a la libre utilización de los principios metodológicos, la elección de los objetivos pertinentes y la difusión de los resultados obtenidos en la actividad investigadora, y de estudio, fundamentada en la igualdad de oportunidades y no discriminación de los estudiantes, ni del profesorado, en sus funciones propias ; y en la garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, a través de la actuación del Defensor Universitario. La Universidad Politécnica de Madrid velará especialmente por la adecuada capacitación para el ejercicio profesional de sus estudiantes.
IV
En línea con la vocación de excelencia de sus titulados, de su personal docente e investigador y de los resultados de su investigación y de su personal de administración y servicios de apoyo a la misma, se ha forjado un reconocimiento internacional. La Universidad Politécnica de Madrid, reconociendo sus características, y en particular la realidad y la historia de todas y cada una de las Escuelas y Facultades que la integran, se encuentra con la obligación de establecer un modelo propio, que asuma dicha realidad y a la vez su vocación plenamente universitaria. Por ello acuerda aprovechar su potencial para proyectarse hacia un futuro de innovación y excelencia, en el marco de las transformaciones que la Ley Orgánica de Universidades y el desarrollo reglamentario de adaptación de los estudios universitarios al espacio universitario europeo demandan.
La Universidad Politécnica de Madrid reconoce el reto que supone la integración de sus Escuelas y Facultades, de sus Departamentos y de sus Institutos Universitarios de Investigación en una estructura a la vez eficaz y lo suficientemente ágil y flexible para poder responder adecuadamente a los retos que plantean las necesarias transformaciones de los estudios universitarios. Así, las Escuelas y Facultades siguen constituyéndose en la garantía de una adecuada organización docente de las respectivas titulaciones, tanto las actuales como las futuras que hubieren de ser creadas ; los Departamentos se proyectan hacia un mayor peso específico, con tendencia a aglutinar un mayor número de miembros, con el fin de que puedan cumplir, sobre la base de una mayor masa crítica, sus cometidos de impartir las enseñanzas que les son propias, y de promover y desarrollar la investigación ; y en los Institutos Universitarios de Investigación que fructifican alrededor de realidades investigadoras extraordinarias, en capital humano y material. Las Escuelas y Facultades tienen asimismo la misión de promover la comunicación y colaboración de los docentes e investigadores de las mismas o de diferentes Áreas de Conocimiento, para una mejor formación de sus estudiantes y organización de las enseñanzas. Por su parte, la Universidad Politécnica de Madrid adecuará su organización a las exigencias específicas de sus diversas actividades, velando por la integración entre sus distintos campus y sus Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos.
V
Para el fomento de la calidad y de la excelencia en sus actividades, la Universidad Politécnica de Madrid establece en los presentes Estatutos varios instrumentos, entre otros: sistemas de evaluación y de control de la docencia y de la investigación y de sus agentes, así como de las actividades de gestión y servicios ; un Programa Institucional de Calidad, e, incluido en el mismo, un Plan General de Calidad de la Enseñanza, que se encuadran estatutariamente en las estructuras universitarias, y que serán posteriormente reglamentados ; acciones de apoyo y fomento de la investigación y de los estudios de doctorado, con actuaciones especiales para la formación doctoral de sus profesores no doctores ; actividades de desarrollo de sus relaciones con otras Universidades, centros de educación superior y centros de investigación nacionales y extranjeros, y para la movilidad de sus estudiantes y su personal ; acciones de fomento de la proyección social de sus actividades, con el fin de apoyar el progreso social, económico y cultural de su entorno.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Universidad Politécnica de Madrid es una entidad de derecho público que goza de plena personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones.
2. Conforme a las previsiones de los presentes Estatutos, la Universidad Politécnica de Madrid se organiza
en régimen de autonomía, según lo establecido en el Artículo 27.10 de la Constitución y en el marco definido por la legislación vigente.
3. En el marco de su autonomía, la actividad de la Universidad Politécnica de Madrid se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Estos principios y libertades inspirarán la interpretación de las normas por las que se rige. A tal efecto:
a) La libertad de cátedra se manifiesta en el ejercicio del derecho de su profesorado a expresar libremente, en su actividad docente, sus ideas, opiniones y convicciones científicas, técnicas, culturales y artísticas, en el marco de los planes de estudio y las directrices aprobadas por los órganos correspondientes de la Universidad Politécnica de Madrid.
b) La libertad de investigación se manifiesta en el ejercicio del derecho a la libre utilización de los principios metodológicos, la elección de los objetivos pertinentes y la difusión de los resultados obtenidos en la actividad investigadora.
c) La libertad de estudio, fundamentada en la igualdad de oportunidades y no discriminación de los estudiantes, comporta la publicidad de las normas que deben regular la verificación de sus conocimientos, el asesoramiento y asistencia a los mismos, su representación en los órganos universitarios, las libertades de expresión, de reunión y de asociación y la garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, a través de la actuación del Defensor Universitario.
4. La Universidad Politécnica de Madrid basa su gestión en los principios de:
a) responsabilidad, que se manifiesta en que toda acción u omisión se atribuye a una persona responsable, que lo es ante la propia Universidad, que a su vez responde ante la sociedad a través de sus órganos de gobierno.
b) publicidad, que se manifiesta en la obligatoriedad de hacer públicos todos sus actos ejecutivos en los órganos establecidos, debiendo ser publicados en el Boletín de la Universidad Politécnica de Madrid para no devenir inválidos.
c) transparencia, que se manifiesta en el acceso público a todo documento o expediente interno de la Universidad, salvo a los declarados confidenciales o secretos por resolución del Rector.
d) participación, que se manifiesta en la intervención de todos los sectores de la Universidad en su gobierno y administración, de acuerdo con las funciones que les correspondan y con los fines y procedimientos señalados en estos Estatutos.
Artículo 2. Fines.
En la prestación del servicio público fundamental de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación son fines de la Universidad Politécnica de Madrid:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos o de creación artística.
c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad.
d) La difusión de la educación y la cultura.
e) La difusión de conocimientos científicos y técnicos, así como de actividades de creación artística.
f) El estímulo y participación en el desarrollo y perfeccionamiento del sistema educativo.
g) El apoyo y estímulo a la empresa pública y privada en el proceso de actualización e innovación tecnológica.
h) La cooperación para el desarrollo a través de estrategias que incidan en la generación y difusión del conocimiento hacia los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
Artículo 3. Competencias.
En virtud de su autonomía, son competencias de la Universidad Politécnica de Madrid:
a) La elaboración y reforma de sus Estatutos y de las normas de régimen interno.
b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.
c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.
d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.
f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.
g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.
h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
i) El establecimiento y modificación de sus Relaciones de Puestos de Trabajo.
j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
k) Cualquier otra relacionada con los fines y funciones establecidos en los presentes Estatutos, que no esté atribuida expresamente por la Ley al Estado o a la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Régimen Jurídico.
Son, en todo caso, prerrogativas de la Universidad Politécnica de Madrid:
a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.
b) La potestad de sanción dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica de Universidades y las normas que la desarrollen y en los presentes Estatutos.
c) Las facultades que reconoce al Estado la vigente legislación sobre contratación.
d) La facultad de utilización del procedimiento de apremio y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos por la Administración del Estado en la legislación vigente.
e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencia reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y, todo ello, en igualdad de derechos con cualesquiera otras instituciones públicas.
f) La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción.
Artículo 5. Denominación y emblemas.
1. El emblema de la Universidad Politécnica de Madrid responde a la siguiente descripción: En el centro, en un óvalo de oro, un escudo de azur que lleva, de jefe, un sol de oro y, en punta, un libro de plata abierto.
Timbres: Una corona de oro y el lema en cinta blanca con letras negras "Technica Impendi Nationi". Como bordura del óvalo, y en letras de oro sobre esmalte en blanco, "Universidad Politécnica de Madrid".
2. El Claustro regulará el uso del emblema.
TÍTULO I
De la Estructura
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 6. Estructura.
La Universidad Politécnica de Madrid se estructura, a efecto de docencia e investigación, en:
a) Escuelas y Facultades.
b) Departamentos.
c) Institutos Universitarios de Investigación.
d) Cualesquiera otros Centros que la Universidad pueda crear para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO II
De las Escuelas y Facultades
Artículo 7. Escuelas y Facultades.
1. Las Escuelas y Facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas universitarias y de los procesos académicos, administrativos y de gestión, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Departamentos en la organización de otras enseñanzas.
2. A efectos administrativos y de participación en los respectivos órganos de gobierno, se considera adscrito a una Escuela o Facultad:
a) El profesorado y personal de los Departamentos correspondientes según el procedimiento señalado en los presentes Estatutos.
b) El personal de administración y servicios con destino en la propia Escuela o Facultad.
c) Los alumnos matriculados en la Escuela o Facultad.
3. De conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Universidades, la creación, modificación y supresión de las Escuelas y Facultades, así como la implantación y supresión de las enseñanzas correspondientes a títulos universitarios de carácter oficial serán acordadas por la Comunidad de Madrid bien a propuesta del Consejo Social, bien por propia iniciativa previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid y con el acuerdo del Consejo Social.
Artículo 8. Competencias.
Corresponde a las Escuelas y Facultades:
a) La elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones y supresión de enseñanzas regladas.
b) La elaboración y revisión de los planes de estudios oficiales y la organización de las enseñanzas para la obtención de sus titulaciones académicas.
c) La organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos que la Universidad Politécnica de Madrid pueda crear.
d) El establecimiento de la plantilla de personal y medios materiales necesarios para impartir la docencia de las titulaciones académicas que le haya sido asignada por la Universidad Politécnica de Madrid.
e) La propuesta, organización y realización de actividades de formación permanente y extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.
f) La coordinación de las enseñanzas impartidas en ellas por los Departamentos, de acuerdo con los planes de estudio y los objetivos establecidos para cada titulación académica.
g) La contribución a las actividades universitarias y complementarias de los estudiantes.
h) La organización y gestión de la administración y los servicios, incluyendo los medios personales y materiales de soporte e infraestructura de las actividades docentes y de administración académica.
i) El mantenimiento de los servicios comunes de apoyo a la docencia y la investigación.
j) La administración de presupuestos que se le asignen.
k) La expedición de certificaciones académicas y la tramitación de propuestas de convalidación, traslado de expediente, matriculación y otras actividades administrativas similares.
l) La promoción y apoyo para la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como la de cursos de especialización y postgrado que puedan contratar con entidades públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, conforme a los procedimientos y criterios establecidos en los presentes Estatutos.
m) La asunción de cualesquiera otras funciones que les atribuyan los presentes Estatutos.
Artículo 9. Régimen de funcionamiento.
1. El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará un Reglamento-Tipo, que regirá como Reglamento de funcionamiento de Escuelas y Facultades.
2. Cada Escuela y Facultad podrá elaborar, a través de su Junta, el desarrollo del Reglamento de funcionamiento en función de su especifidad y presentarlo para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. Las Escuelas y Facultades elaborarán anualmente una Memoria de actividades, que será remitida al Rector para su informe al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, garantizándose así mismo la adecuada difusión de la misma.
CAPÍTULO III
De los Departamentos
Artículo 10. Departamentos.
Los Departamentos son los órganos de la Universidad Politécnica de Madrid encargados de coordinar y desarrollar las enseñanzas de una o varias Áreas de conocimiento, en una o en varias Escuelas o Facultades, de acuerdo con la programación docente de la Universidad Politécnica de Madrid y del apoyo a las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.
Artículo 11. Constitución.
1. Los Departamentos se constituirán por Áreas de Conocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales Áreas.
2. Con las limitaciones que imponga la dispersión de Escuelas y Facultades y la legislación vigente y siem pre que exista una coherencia científica, se tenderá a un único Departamento por Área o agrupación de Áreas afines en la Universidad Politécnica de Madrid.
3. A efectos de constitución de los Departamentos, el número de profesores será como mínimo el establecido por la legislación vigente, si bien la Universidad Politécnica de Madrid a través de su Consejo de Gobierno podrá elevar esta cifra con carácter general.
4. Cuando el Departamento que se pretende constituir comprenda varias Áreas de Conocimiento deberá mediar entre ellas afinidad o proximidad científica, de modo que quede garantizada la racionalidad de su agrupación y puedan los miembros de aquél integrar un conjunto coherente de docentes e investigadores.
5. En aras de una mayor eficacia académica el Consejo de Gobierno estimulará la fusión entre Departamentos con objeto de adaptarse a lo estipulado en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 12. Composición.
1. Todo profesor estará adscrito a un solo Departamento y a una sola Escuela o Facultad que, salvo circunstancias especiales, será aquella en la que ejerza la mayor parte de su actividad docente.
2. El Consejo de Gobierno podrá autorizar a petición razonada del profesor o del Departamento, la adscripción temporal de entre uno a tres (3) años, o la definitiva, a otro Departamento y requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Aceptación del interesado.
Justificación de su conveniencia.
Informe del Consejo de Departamento de origen del profesor.
Informe favorable del Consejo de Departamento de destino.
3. Si el cambio de Departamento es definitivo, además de los requisitos anteriores, se requerirá el Informe de la/s Escuela/s o Facultad/es implicada/s.
4. Cuando el cambio de adscripción implique modificaciones de carga docente de los Departamentos afectados, el informe de los respectivos Consejos de Departamento, señalará las medidas adoptadas para la cobertura de dicha carga docente.
5. Se considerarán adscritos a un Departamento:
a) Todo su personal docente e investigador y ayudantes.
b) Los becarios de investigación, desarrollo e innovación.
c) El personal de administración y servicios con destino en el mismo.
Artículo 13. Adscripción de Departamentos.
1. Los Departamentos en que todos sus profesores desarrollen su actividad en una misma Escuela o Facultad, quedarán adscritos a ella y todos sus miembros serán adscritos a dicha Escuela o Facultad, sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior.
2. Los Departamentos que ejerzan su actividad en más de una Escuela o Facultad serán adscritos por el Consejo de Gobierno a aquella en la que mayoritariamente lleven a cabo sus funciones, pero podrán participar en las decisiones que les afecten en las otras en que desarrollen docencia e investigación, informando a todas ellas de las actividades que lleven a cabo.
3. La iniciativa de adscripción partirá del propio Departamento y será presentada en la Escuela o Facultad respectiva, quien la informará y elevará al Consejo de gobierno.
Artículo 14. Secciones departamentales.
Los Departamentos podrán prever en su Reglamento de funcionamiento la creación de Secciones departamentales cuando en ellos se integren profesores que impartan docencia en dos (2) o más Escuelas o Facultades. La creación de secciones departamentales deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 15. Competencias.
Corresponde a los Departamentos, además de aquellas funciones que las leyes y los presentes Estatutos le atribuyan:
a) Coordinar, desarrollar y evaluar las enseñanzas que les hayan sido asignadas dentro de cada titulación, de acuerdo con los planes de estudio y los requisitos de las Escuelas y Facultades en las que aquellas se imparten, así como evaluar el conocimiento de los estudiantes.
b) Organizar y desarrollar las enseñanzas de doctorado y la realización de programas de enseñanza e investigación interdisciplinares e interdepartamentales.
c) Garantizar la calidad de las enseñanzas mediante la adecuación de los contenidos de los programas, la asignación y el control del cumplimiento de las obligaciones docentes de su profesorado.
d) Conocer, organizar, coordinar y participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento e impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de todos sus docentes.
e) Organizar y desarrollar las enseñanzas de formación continua y postgrado con orientación al ejercicio profesional, asegurando que no vayan en detrimento de la calidad de las enseñanzas regladas ; éstas tendrán en todo caso prioridad sobre aquéllas, en medios materiales y humanos.
f) Decidir el profesorado que ha de impartir la docencia en las materias asignadas al Departamento.
g) Trasladar a la Escuela o Facultad, mediante propuesta razonada, las necesidades de personal docente e investigador y de administración y servicios.
h) Participar en el procedimiento de selección del personal docente e investigador y de administración y servicios que desarrolle sus funciones en el Departamento, con las limitaciones que la legislación imponga.
i) Promover y apoyar la investigación para la creación, desarrollo y transmisión de conocimientos, promoviendo el trabajo en equipo entre los docentes, investigadores, estudiantes y personal de administración y servicios del Departamento.
j) Promover y apoyar la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como la transferencia de los resultados de dichos trabajos de investigación a la sociedad.
k) La gestión de las dotaciones presupuestarias que le correspondan.
Artículo 16. Creación, modificación y supresión.
1. La creación, modificación y supresión de los Departamentos se ajustará a las previsiones de los presentes Estatutos, sin perjuicio de las modificaciones que pueda introducir la normativa en desarrollo de la Ley Orgánica de Universidades, en cuyo caso el Consejo de Gobierno aprobará las normas transitorias para la adecuada adaptación de los presentes Estatutos en tanto éstos no se reformen.
2. La creación de un Departamento, su supresión o la modificación de sus áreas de competencia científica será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos afectados, de la Junta de
Escuela o Facultad a la que el Departamento esté adscrito y, en su caso, de las Juntas de Escuela o Facultad en las que tenga secciones departamentales. En caso de discrepancia se recabará informe de la Junta Consultiva.
3. La iniciativa de creación, modificación o supresión de un Departamento corresponderá bien al personal docente e investigador interesado o bien al Consejo de Gobierno. Cuando la iniciativa proceda del Consejo de Gobierno, deberá darse audiencia previa a los docentes e investigadores que pudieran resultar afectados por la medida.
4. Sólo podrán crearse o modificarse Departamentos cuando se encuentre justificado por la actividad docente e investigadora que deban asumir. La propuesta de creación o modificación de Departamentos deberá ir acompañada de una memoria justificativa donde se expliciten:
a) Área o Áreas de conocimiento implicadas y profesores afectados.
b) Justificación de las actividades docentes e investigadoras que se asumen.
c) Evaluación económica de los medios humanos, materiales y gastos de funcionamiento del nuevo Departamento, excluyendo todos los bienes inventariados en el Departamento de origen.
5. La creación, modificación o supresión de Departamentos se comunicará al Consejo Social y al Claustro Universitario.
Artículo 17. Régimen de funcionamiento.
1. El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará un Reglamento-Tipo, que regirá como Reglamento de funcionamiento de los Departamentos.
2. Cada Departamento podrá elaborar, a través de su Consejo, el desarrollo del Reglamento de funcionamiento en función de su especifidad y presentarlo para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, previo Informe de las Juntas de Escuela o Facultad a las que el Departamento esté adscrito o en las que existan secciones departamentales.
3. Los Departamentos darán cuenta de su labor docente e investigadora mediante una Memoria Anual, cuyo contenido, forma y plazo de presentación se ajustarán a las normas que establezca el Consejo de Gobierno.
4. La Universidad Politécnica de Madrid publicará y difundirá un resumen de las Memorias de todos los Departamentos y depositará los originales en locales donde puedan ser examinados por los miembros de la comunidad universitaria.
CAPÍTULO IV
De los Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 18. Naturaleza, tipos y ámbito de actuación.
1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística.
2. Podrán organizar y desarrollar programas de doctorado y de postgrado que no tengan reconocimiento como títulos oficiales de carácter nacional y proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias. Sus actividades docentes no podrán coincidir con las desempeñadas por los Departamentos.
3. Los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid podrán ser: propios, adscritos, mixtos o interuniversitarios.
a) Son Institutos Universitarios de Investigación propios aquellos integrados por personal de la Universidad Politécnica de Madrid y con dependencia exclusiva de ella.
b) Son Institutos Universitarios de Investigación adscritos aquellos que, dependiendo de otros organismos públicos o privados, suscriben un convenio con la Universidad Politécnica de Madrid. Dicho convenio establecerá las modalidades de cooperación entre ambos.
c) Son Institutos Universitarios de Investigación mixtos los creados en colaboración con otros organismos públicos o privados, mediante un convenio que establecerá su estructura orgánica y dependencia respecto a las entidades colaboradoras. El Reglamento específico de organización y funcionamiento de tales Institutos Universitarios de Investigación deberá ser aprobado por todas las Instituciones participantes.
d) Son Institutos Universitarios de Investigación interuniversitarios los que realizan actividades comunes a varias Universidades. La creación, organización y funcionamiento de éstos, requerirá un convenio que regule la cooperación.
4. Además de lo dispuesto en los presentes Estatutos, la creación, modificación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación seguirá los mismos trámites que el artículo 7.3 prevé para el caso de Escuelas y Facultades.
5. Los profesores que se integren en los Institutos Universitarios de Investigación propios, han de garantizar el cumplimiento de su docencia y de sus tutorías en el Departamento, Escuela o Facultad correspondiente.
Artículo 19. Composición de los Institutos Universitarios de Investigación propios.
1. Serán miembros de un Instituto Universitario de Investigación propio:
a) Los profesores de la Universidad Politécnica de Madrid que se incorporen al Instituto, a efectos de investigación, en las condiciones indicadas en el presente artículo.
b) Los doctores que ocupen plazas de investigadores adscritos al Instituto Universitario de Investigación en función de programas de investigación aprobados por éste.
c) Los investigadores contratados por el Instituto Universitario de Investigación de acuerdo con su Reglamento específico de organización y funcionamiento.
d) El personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid con destino en el mismo.
e) Estudiantes y graduados en formación, en régimen de becas temporales, integrados en el mismo.
2. Para solicitar la incorporación como miembro de un Instituto Universitario de Investigación propio deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Participar en los trabajos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística aprobados por su Consejo.
b) Participar en la organización y realización de los cursos de postgrado y de especialización o actualización profesional impartidos por el Instituto Universitario de Investigación.
c) Ser profesor de la Universidad Politécnica de Madrid y desarrollar de forma habitual trabajos de investigación en las materias en las que centre su atención el Instituto Universitario de Investigación.
3. La solicitud de adscripción se presentará al Consejo de Instituto. Este podrá aceptar o denegar la solicitud, debiendo en este último caso fundamentar adecuadamente la negativa. Esta decisión podrá ser recurrida ante el Consejo de Gobierno.
4. En todo caso, la incorporación de profesores de la Universidad Politécnica de Madrid a un Instituto Uni versitario de Investigación propio será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento al que estuvieran adscritos. Dicha incorporación no podrá suponer modificación o reducción de la docencia que el profesor tenga asignada en su Departamento. La condición de miembro del Instituto Universitario de Investigación deberá renovarse al menos cada cuatro (4) años, previo informe del Departamento.
5. El cese como miembro de un Instituto Universitario de Investigación propio será competencia del Consejo de Gobierno cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:
a) Solicitud del interesado en ese sentido, siempre que garantice el cumplimiento de los compromisos contraídos a su iniciativa por el Instituto Universitario de Investigación.
b) Pérdida de las condiciones exigidas para su incorporación.
c) Cualquier otra causa que se prevea en su Reglamento específico de organización y funcionamiento.
Artículo 20. Competencias de los Institutos Universitarios de Investigación.
Corresponden a los Institutos Universitarios de Investigación, en el ámbito de su competencia, las siguientes funciones:
a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación, o en su caso, de creación artística.
b) Organizar y desarrollar programas de doctorado de acuerdo con la regulación que a tal efecto establezca el Consejo de Gobierno.
c) Programar y realizar actividades docentes de postgrado, así como de especialización y actualización profesionales, que no conduzcan a la obtención de diplomas y títulos contenidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
d) Impulsar la actualización científica, técnica y artística de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.
e) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.
f) Acordar la incorporación de nuevo personal docente e investigador al Instituto Universitario de Investigación.
g) Gestionar las dotaciones presupuestarias que le correspondan.
Artículo 21. Creación, modificación y supresión.
1. La creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación propios será acordada por la Comunidad de Madrid, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. La propuesta de creación, modificación y supresión de un Instituto Universitario de Investigación propio requerirá el informe favorable del Consejo de Gobierno.
Previamente se someterá la propuesta a información pública, en el plazo que reglamentariamente se determine, para que puedan hacerse alegaciones por parte de los miembros de la comunidad universitaria.
3. La propuesta se presentará por iniciativa propia del Consejo de Gobierno, de un grupo de profesores doctores o de uno o varios Departamentos, Escuelas o Facultades. Requerirá adscribir, a efectos de investigación, un número de profesores doctores igual o superior al mínimo que establezca la legislación vigente para la constitución de un Departamento.
4. La propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación propio deberá acompañarse de una Memoria justificativa que incluya, al menos, los siguientes documentos:
a) Conveniencia de la creación del Instituto Universitario de Investigación.
b) Líneas de investigación y actividades que se pretenden desarrollar.
c) Memoria económica, que incluirá los medios humanos y materiales necesarios, así como una estimación de los ingresos y gastos de funcionamiento.
d) Proyecto de Reglamento específico de organización y funcionamiento.
Artículo 22. Régimen de funcionamiento.
1. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por la legislación universitaria general, por los presentes Estatutos y por su Reglamento específico de organización y funcionamiento aprobado por el Consejo de Gobierno que incluirá, como mínimo:
a) Funciones del Instituto Universitario de Investigación y definición de sus áreas principales de investigación.
b) Órganos de gobierno y administración del Instituto Universitario de Investigación, especificando su composición y funciones.
c) Régimen de adscripción de personal al Instituto Universitario de Investigación.
d) Régimen económico, financiero y administrativo del Instituto Universitario de Investigación.
2. Los Institutos Universitarios de Investigación darán cuenta de su labor mediante una memoria anual, cuyo contenido, forma y plazo de presentación se ajustará a las normas que establezca el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO V
De otros Centros
Artículo 23. Otros Centros.
1. La Universidad Politécnica de Madrid, podrá crear otros Centros propios y adscribir otros de titularidad pública o privada, para la mejor consecución de sus fines, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes Estatutos.
2. Estos Centros y entidades cumplirán con los requisitos de incorporación de sus ingresos y gastos en el presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid, de publicidad de sus convenios y de su memoria anual, así como de autorización de empleo del emblema de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. La estructura y funcionamiento de todos ellos se establecerá en un Reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.
4. La creación y supresión de estos Centros corresponderá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.
5. Excepto las entidades instrumentales, los Centros propios dependerán directamente del Rector quien nombrará, oído el Consejo de Gobierno, un Director de entre los profesores funcionarios de la Universidad Politécnica de Madrid -doctor en el caso de los Centros de Investigación- cuyo mandato concluirá por decisión propia, cese del Rector o fin del mandato del Rector que lo nombró, permaneciendo en funciones hasta su sustitución o nuevo nombramiento.
6. Los complementos retributivos, en su caso, de los Directores de los Centros propios no podrán superar en cuantía los percibidos por los Directores de Escuela o Decanos de Facultad.
Artículo 24. Centros propios y Estructuras de apoyo.
1. Serán Centros propios aquellos integrados en la propia estructura de la Universidad Politécnica de Madrid y con personal de su plantilla existiendo, entre otros, los siguientes:
a) De Ciencias de la Educación, cuyo objetivo principal es la formación del profesorado de la Universidad Politécnica de Madrid en materia educativa y la investigación en dicho ámbito.
b) De enseñanza no presencial, cuyos objetivos principales son la formación de postgrado no presencial, así como prestar apoyo a los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación que así lo soliciten en el uso de las tecnologías propias de este tipo de enseñanzas.
c) De investigación, cuyos objetivos principales son la realización de investigaciones concretas y que precisen una infraestructura específica para su desarrollo.
Estos Centros no podrán impartir programas de doctorado ni de postgrado.
d) Tecnológicos, cuyos objetivos son los de desarrollo e innovación para la creación y transferencia de tecnología, pudiendo ser interdepartamental o interuniversitario. Estos Centros no podrán impartir programas de doctorado ni de postgrado.
2. Las estructuras de apoyo con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid, actuarán como soporte de la investigación y de la docencia. Existirán, entre otras, las siguientes:
a) La Universidad Politécnica de Madrid podrá crear entidades con personalidad jurídica propia para la realización de sus funciones o actividades específicas, bajo forma de consorcio, entidad de derecho público, fundación, asociación, sociedad civil o mercantil, o cualquier otra permitida en Derecho, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector, con la aprobación del Consejo Social. Su dotación fundacional, aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones que se efectúen con cargo al presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid a favor de estas entidades, quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad de Madrid.
b) Estas entidades podrán ser creadas exclusivamente por la Universidad Politécnica de Madrid, o podrán tener carácter mixto, cuando se creen o participen con otras universidades, entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, e incluso con miembros de la propia comunidad universitaria, cuando se trate de empresas de base tecnológica en cuya actividad universitaria hayan intervenido dichos miembros y actúen en concepto de emprendedores.
c) Corresponde al Consejo Social aprobar las cuentas anuales de las entidades dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid, en los mismos plazos que ésta, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
d) Se entenderán dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid las entidades en las que ésta tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, en sus patronatos o en sus órganos de dirección, y realizan actividades vinculadas a la Universidad Politécnica de Madrid.
e) El Rector presidirá y representará a estas entidades cuando sean instrumento exclusivo de la Universidad Politécnica de Madrid y participará en la presidencia cuando estas sean mixtas, al amparo de lo establecido en la normativa vigente relativa a incompatibilidades.
f) En dichos órganos de gobierno podrán participar miembros de los distintos sectores universitarios en concordancia con lo que se señale en sus Estatutos fundacionales.
g) Los órganos de gobierno unipersonales de la Universidad Politécnica de Madrid, definidos en los presentes Estatutos, no podrán percibir remuneración alguna por la participación en los órganos de gobierno de estas entidades instrumentales, ni tan siquiera en concepto de dietas o indemnizaciones por asistencia a los mismos, así como tampoco las retribuciones adicionales por trabajos de gestión o gratificaciones en su caso. El resto de la comunidad universitaria se podrá atener a lo dispuesto en los Artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, siempre que no perciban remuneración, igualmente, por cargo alguno. En cualquier caso, se dará cuenta anual al Consejo de Gobierno del personal universitario participante en la gestión de estas entidades y de sus remuneraciones, si las hubiere, por los distintos conceptos.
Artículo 25. Centros adscritos.
1. Son Centros adscritos aquellos de titularidad pública o privada que regulen, mediante convenio, su adscripción a la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Estos Centros imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y quedarán sometidos a la tutela académica de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. El convenio de adscripción será aprobado por la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno y a solicitud del titular del Centro. Cuando impartan títulos propios será aprobado por el Consejo de Gobierno.
4. Se deberá justificar la solicitud de adscripción, además del cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentariamente establecidos. La solicitud contendrá al menos los siguientes extremos:
a) Personalidad de los promotores y en el caso de tratarse de una persona jurídica, sus estatutos y pactos sociales que puedan afectar a la actividad universitaria del Centro.
b) Estudio económico de la financiación del Centro, especificando el origen de los distintos recursos económicos.
c) Enseñanzas que impartirán y cuadro de profesores y de personal de administración y servicios jerárquicamente ordenados.
d) Número de puestos escolares y régimen de evaluación y colaboración en el gobierno del Centro del alumnado y del personal, que garantice su adecuada participación en las actividades y la vigencia efectiva en el mismo de los principios constitucionales y de la libertad académica.
e) Instalaciones actuales y proyectadas, así como su programa de ejecución a corto, medio y largo plazo.
f) Régimen de gobierno, administración y representación, que se adaptará en lo posible al aplicable en la Universidad Politécnica de Madrid, en lo establecido expresamente en el convenio.
g) Régimen jurídico y económico de la contratación del profesorado.
h) Proyecto de convenio con la Universidad Politécnica de Madrid.
i) Proyecto de Reglamento de funcionamiento del centro adscrito.
5. La adscripción de estos Centros a la Universidad Politécnica de Madrid implicará:
a) El compromiso de impartir las enseñanzas autorizadas durante el plazo de duración del convenio, que dando garantizado su funcionamiento durante el plazo mínimo de implantación del plan de estudios.
b) El nombramiento del Director del Centro adscrito por el Rector, a propuesta de la entidad promotora, oído el Consejo de Gobierno, entre los profesores funcionarios de la Universidad Politécnica de Madrid.
c) La posesión, por parte del personal docente e investigador del Centro, de la titulación académica que se establezca en la normativa que apruebe el Gobierno sobre requisitos básicos para la creación y reconocimiento de Universidades.
d) La obtención de la compatibilidad del profesorado funcionario de la Universidad Politécnica de Madrid, que será otorgada por el Rector, previo informe del Departamento al que esté adscrito el profesorado.
e) La remuneración a la Universidad Politécnica de Madrid por las actividades resultantes del convenio será aprobada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
f) La incorporación en toda la publicidad del Centro de su condición de Centro adscrito a la Universidad Politécnica de Madrid.
g) La duración del convenio, que será de diez (10) años, prorrogables por períodos de tiempo de la misma o inferior duración, siempre que cubra un ciclo completo de enseñanzas. No podrá condicionar su efectividad a la mera denuncia unilateral, salvo la ejercida por la Universidad Politécnica de Madrid.
6. Los Centros adscritos estarán sometidos, en todo momento, a la inspección de la Universidad Politécnica de Madrid, sin perjuicio de la que corresponda a la Comunidad de Madrid, debiendo suministrarle cuanta información les sea solicitada por ambas. En el momento de aprobación del convenio de adscripción o con posterioridad, podrá establecerse una delegación del gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid en el Centro adscrito, para controlar el cumplimiento del convenio y, en su caso, para desempeñar funciones de inspección inmediata del mismo.
7. Si con posterioridad al inicio de sus actividades, el Centro adscrito incumpliera los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos en el convenio de adscripción, o se separara de las funciones institucionales de la Universidad Politécnica de Madrid, ésta requerirá la regularización en plazo de la situación.
8. Transcurrido este plazo sin que tal regularización se hubiera producido, previa audiencia del Centro adscrito, se producirá la desadscripción del Centro, que se comunicará a la Comunidad de Madrid a los efectos que procedan respecto a su reconocimiento.
TÍTULO II
Del Gobierno y Representación de la Universidad Politécnica de Madrid
CAPÍTULO I
Órganos de gobierno y representación
Artículo 26. Órganos de gobierno y representación.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid son:
a) Generales.
Colegiados:
1. El Claustro Universitario.
2. El Consejo de Gobierno.
3. La Junta Consultiva.
4. El Consejo Social.
Unipersonales:
1. El Rector.
2. Los Vicerrectores.
3. El Secretario general.
4. El Gerente.
b) De las Escuelas y Facultades.
Colegiados:
1. La Junta de Escuela o Facultad.
2. La Comisión de Gobierno.
Unipersonales:
1. El Director o Decano.
2. Los Subdirectores o Vicedecanos.
3. El Secretario.
c) De los Departamentos.
Colegiados:
El Consejo de Departamento.
Unipersonales:
1. El Director.
2. El Subdirector.
3. El Secretario.
d) De los Institutos Universitarios de Investigación.
Colegiados:
El Consejo de Instituto.
Unipersonales:
1. El Director.
2. El Subdirector.
3. El Secretario.
2. Órganos de gobierno y representación de otros Centros:
En su memoria de creación quedarán definidos sus órganos de gobierno y representación colegiados y unipersonales de acuerdo con las disposiciones de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 27. Conflictos de atribuciones.
Caso de existir conflicto de atribuciones, las decisiones de los órganos generales de gobierno y representación tendrán prioridad sobre las decisiones de los restantes, y en caso de conflicto entre estos últimos, el Consejo de Gobierno dictará la solución.
Artículo 28. Publicación de acuerdos.
1. Los órganos de gobierno de Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación remitirán al "Boletín de la Universidad Politécnica de Madrid", para su publicación, sus acuerdos y resoluciones y facilitarán su accesibilidad por vía electrónica.
2. La Universidad Politécnica de Madrid dispondrá los recursos adecuados para facilitar la comunicación accesible a las personas con discapacidades físicas y/o sensoriales.
Artículo 29. Formación de comisiones.
Los órganos de gobierno colegiados y de representación y el Rector podrán establecer comisiones asesoras. Solamente serán ejecutivas las previstas expresamente en los presentes Estatutos.
Artículo 30. Sectores de la comunidad universitaria.
1. Sin perjuicio de lo establecido por la Ley Orgánica de Universidades, para cada órgano colegiado los sectores de la comunidad universitaria son tres (3): personal docente e investigador, alumnos y personal de administración y servicios.
2. Salvo disposición en contrario de los presentes Estatutos, los miembros electivos de los órganos de gobierno colegiados serán elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto de entre y por todos los miembros del sector y circunscripción electoral determinados en los presentes Estatutos o Reglamentos que los desarrollen. Las elecciones se celebrarán cada cuatro (4) años a excepción de las vacantes y las de estudiantes, que se realizarán anualmente.
3. Las candidaturas se presentarán, en la forma que reglamentariamente se establezca, por listas abiertas, pudiendo votar cada elector, como máximo, a un número de candidatos que será el menor número entero superior o igual a los dos tercios (2/3) de los puestos a elegir correspondientes a cada sector o circunscripción.
4. Si un miembro de la comunidad universitaria pertenece a más de un sector, sólo podrá ser candidato por uno de ellos. Tendrá prioridad la condición de docente sobre la de personal de administración y servicios y ésta sobre la de estudiante, salvo elección previa y expresa por el interesado.
5. Cuando el período de mandato sea plurianual, salvo disposiciones especiales de los presentes Estatutos, se celebrarán anualmente elecciones para cubrir las vacantes que se hubieren producido en el órgano correspondiente. El mandato de los representantes así elegidos concluirá con motivo de las elecciones a dicho órgano.
Artículo 31. Condición de miembro de órgano colegiado.
1. La condición de miembro de un órgano de gobierno colegiado es intransferible, no pudiendo delegarse las funciones. No obstante, será posible la sustitución en los casos previstos en los presentes Estatutos.
2. La condición de miembro de un órgano colegiado se perderá por:
a) Agotarse el período para el que fue elegido o designado. Deberá, no obstante, permanecer en funciones hasta la toma de posesión del sucesor.
b) Causar baja en el sector de la comunidad universitaria al que representa o dejar de cumplir las condiciones necesarias para el desempeño del cargo. Podrá, no obstante, permanecer en funciones hasta la toma de posesión del sucesor.
c) Dimisión.
d) Incapacidad o ausencia prolongada declarada por la presidencia del órgano correspondiente, según los criterios fijados por el Consejo de Gobierno.
e) Sentencia judicial firme en delito doloso.
3. Salvo por acuerdo del Consejo de Gobierno, no se podrá cambiar la adscripción a otra Escuela o Facultad de un miembro de un órgano de gobierno colegiado sin el consentimiento expreso del interesado.
Artículo 32. Inicio de sesiones.
Para iniciar sesión de un órgano de gobierno colegiado será necesaria, en primera convocatoria, la presencia de más de la mitad (1/2) de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quórum señalado en primera convocatoria, se pospondrá el inicio de la sesión hasta el momento señalado para la segunda convocatoria que será media hora después, momento en el que bastará la presencia de al menos un tercio (1/3) de los miembros para considerarlo válidamente constituido. De no existir entonces dicho quórum, se suspenderá la sesión.
Artículo 33. Adopción de acuerdos.
1. Para la adopción de acuerdos se requerirá la presencia de al menos un tercio (1/3) de los miembros del órgano correspondiente.
2. Una propuesta de acuerdo prosperará cuando obtenga mayoría ordinaria de votos favorables, esto es, cuando los votos afirmativos superen a la mitad (1/2) de los presentes. Será rechazada cuando obtenga mayoría ordinaria de votos desfavorables.
3. En caso de que la propuesta no alcance los votos necesarios para ser aprobada o rechazada, según se especifica en el apartado anterior, se repetirá la votación, siendo tan sólo necesario, en esta segunda votación, que se alcance, para que la propuesta prospere, más de un tercio (1/3) de los votos emitidos y mayoría simple, esto es, mayoría de votos afirmativos sobre negativos.
Artículo 34. Desempeño de órganos unipersonales.
1. Para optar a un órgano de gobierno unipersonal y desempeñar sus funciones, se requerirá tener dedicación a tiempo completo en la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Asimismo, cesarán en el desempeño de su cargo en los casos previstos en el apartado 2 del Artículo 31 de los presentes Estatutos.
3. No podrán desempeñarse simultáneamente dos (2) o más cargos de gobierno unipersonales.
4. Caso de que no fuera posible la elección de un órgano unipersonal electivo distinto del Rector, el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid deberá designar a quien, reuniendo las condiciones necesarias para el cargo, lo desempeñe en funciones durante un (1) año como máximo.
5. Todos los órganos de gobierno unipersonales de la Universidad Politécnica de Madrid serán nombrados por el Rector, excepto éste, que lo será por el órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid.
Artículo 35. Elección, nombramiento y revocación de órganos unipersonales.
1. Para optar a un órgano de gobierno unipersonal electivo, será preciso presentar candidatura en el plazo y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No podrá ser candidato a un órgano de gobierno unipersonal electivo quien lo haya desempeñado durante los dos (2) últimos mandatos y no se computarán mandatos inferiores a los dos (2) años a los efectos de concurrir como candidato a la reelección.
3. La elección de los candidatos a órganos unipersonales electivos, salvo disposición contraria de los presentes Estatutos, se celebrará mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto.
4. La revocación de los órganos de gobierno unipersonales deberá producirse en una sesión del órgano de gobierno colegiado que corresponda, convocada al efecto a petición de más de un tercio (1/3) de sus miembros.
a) La revocación se producirá si, en votación secreta, más de dos tercios (2/3) de los miembros del corres pondiente órgano colegiado se pronuncia por esta opción.
b) Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un (1) año desde la votación de la misma.
Artículo 36. Comisiones Electorales.
Las respectivas Comisiones Electorales supervisarán los procesos electorales, proclamando los resultados y resolviendo las impugnaciones que pudieran plantearse.
Su composición y funcionamiento serán regulados reglamentariamente por el Claustro.
Artículo 37. Régimen económico.
No se podrá percibir remuneración alguna, ni cobrar dietas, indemnizaciones o gratificaciones por pertenecer a los órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid o por asistir a sus reuniones.
CAPÍTULO III
Órganos Colegiados
SECCIÓN 1.ª CLAUSTRO UNIVERSITARIO
Artículo 38. Naturaleza y ámbito de actuación del Claustro Universitario.
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, al que corresponde supervisar la gestión de la Universidad Politécnica de Madrid y definir las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.
Artículo 39. Composición del Claustro Universitario.
1. El Claustro Universitario estará formado por: El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por trescientos (300) representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, en los siguientes términos:
a) Representación del sector de personal docente e investigador:
Ciento cincuenta y cuatro (154) representantes elegidos por y entre los profesores funcionarios doctores.
Las elecciones se celebrarán tomando como distrito electoral único la Universidad Politécnica de Madrid, para, al menos, la mitad (1/2) de las plazas, y garantizando con el resto la representación de las Escuelas y Facultades. Si en alguna de estas Escuelas o Facultades no hubiera candidatos para estas últimas plazas, pasarían a engrosar el número de plazas del distrito único.
Cuarenta y ocho (48) representantes elegidos por y entre los profesores funcionarios no doctores, profesores colaboradores, contratados doctores, asociados, eméritos y visitantes, ayudantes doctores, ayudantes y becarios de investigación. La normativa electoral mantendrá la proporcionalidad entre la representación del personal funcionario y el personal contratado. Las elecciones se celebrarán tomando como distrito electoral único la Universidad Politécnica de Madrid, aunque deberá reservarse un (1) representante por cada una de las Escuelas y/o Facultades que la componen.
b) Representación del sector de los estudiantes:
Setenta (70) representantes elegidos por y entre los estudiantes. Las elecciones se celebrarán tomando como distrito electoral cada una de las Escuelas o Facultades que componen la Universidad Politécnica de Madrid.
c) Representación del sector del personal de administración y servicios:
Veintiocho (28) representantes elegidos por y entre el personal de administración y servicios. Las elecciones se celebrarán tomando como distrito electoral único la Universidad Politécnica de Madrid y se mantendrá la proporcionalidad entre la representación del personal funcionario y el personal contratado.
2. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro (4) años, excepto la representación de los estudiantes, que se renovará anualmente, mediante elecciones convocadas al efecto por el Rector.
3. Anualmente se realizarán elecciones para cubrir las vacantes que se produzcan.
Artículo 40. Competencias del Claustro Universitario.
Además de cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos, serán competencias del Claustro Universitario:
a) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, los presentes Estatutos.
b) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el Reglamento del Claustro Universitario.
c) Elegir de entre los Claustrales los miembros de la Mesa del Claustro Universitario y de las Comisiones Asesoras del mismo, entre las que habrá una Comisión Anticorrupción que informe al Claustro de las actuaciones irregulares que se produzcan en la Universidad Politécnica de Madrid.
d) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios (2/3) de los claustrales y a iniciativa de al menos un tercio (1/3) de ellos. En caso de aprobación de la iniciativa se procederá a la convocatoria acordada por el procedimiento establecido en los presentes Estatutos, llevando consigo la disolución del Claustro.
e) Formular interpelaciones al Rector o a los miembros de su equipo en los términos que se prevean en el Reglamento del Claustro.
f) Elegir a los representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno. Las elecciones se llevarán a cabo por y entre los propios miembros de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria.
g) Elegir a los siete (7) Catedráticos de Áreas diversas que han de formar parte de la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el Artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades. Serán proclamados los siete (7) candidatos que obtengan el mayor número de votos.
h) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, el Reglamento electoral de la Universidad Politécnica de Madrid, así como elegir a los miembros que formarán parte de la Comisión Electoral de la Universidad Politécnica de Madrid.
i) Conocer el Reglamento-Tipo de las Escuelas y Facultades y específico de organización y funcionamiento de los Institutos Universitarios de Investigación.
j) Conocer los planes de estudios de las Escuelas y Facultades.
k) Elegir y, en su caso revocar, al Defensor Universitario, así como aprobar su Reglamento de funcionamiento y conocer su Memoria Anual.
l) Ser informado, mediante la Memoria Anual de la Universidad Politécnica de Madrid, que habrá de presentar el Rector, de las actividades desarrolladas por la Universidad Politécnica de Madrid.
m) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.
n) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices para su ejecución.
Artículo 41. Mesa del Claustro.
1. La Mesa del Claustro Universitario convocará las sesiones del mismo, elaborará el Orden del Día, resolverá las cuestiones de procedimiento no reguladas y decidirá las de interpretación del Reglamento del Claustro Universitario.
2. La Mesa del Claustro Universitario estará formada por:
a) El Rector, que la presidirá.
b) El Vicepresidente primero, que será elegido por y de entre el personal docente claustral.
c) El Vicepresidente segundo, que será elegido por y de entre los estudiantes claustrales.
d) El Vicepresidente tercero, que será elegido por y de entre el personal de administración y servicios claustral.
e) El Secretario, que será el Secretario General de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. El Vicepresidente primero y en su ausencia el segundo asumirá la presidencia de la Mesa y del Claustro en los casos de vacante o de ausencia del Rector y de cese extraordinario, previsto en los presentes Estatutos.
4. Al Secretario le sustituirá, en caso de ausencia, el Vicepresidente tercero.
Artículo 42. Celebración de sesiones del Claustro Universitario.
1. El Claustro Universitario celebrará, al menos, dos (2) sesiones ordinarias al año en las fechas que reglamentariamente se determinen.
2. Se convocará sesión extraordinaria del Claustro Universitario o se incluirán puntos en el Orden del Día de una sesión ordinaria, a propuesta de:
a) La Mesa del Claustro.
b) El Consejo de Gobierno.
c) Al menos setenta y cinco (75) claustrales.
3. La propuesta, razonada, deberá incluir el tema o temas que se consideren de interés para la sesión.
SECCIÓN 2.ª CONSEJO DE GOBIERNO
Artículo 43. Definición y ámbito de actuación.
El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la misma, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la Ley Orgánica de Universidades y las que establezcan los presentes Estatutos.
Artículo 44. Composición del Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno estará constituido por:
a) El Rector, que lo presidirá.
b) El Secretario General y el Gerente.
c) Quince (15) miembros designados por el Rector, de los cuales, ocho (8) serán profesores doctores, dos (2) profesores del resto de personal docente, cuatro (4) alumnos y uno (1) miembro del personal de administración y servicios.
d) Veinte (20) claustrales elegidos por y de entre los respectivos Sectores del Claustro en la siguiente proporción:
Diez (10) Profesores Funcionarios Doctores.
Tres (3) Miembros del resto del Personal Docente.
Cinco (5) Estudiantes.
Dos (2) Miembros del Personal de Administración y servicios.
e) Quince (15) miembros elegidos: nueve (9) por y de entre Directores de Escuela y Decanos de Facultad, cinco (5) por y de entre Directores de Departamento y uno (1) por y de entre Directores de Institutos Universitarios de Investigación, según establezca la normativa electoral establecida al efecto por el Claustro Universitario.
f) Además, serán miembros del Consejo de Gobierno tres (3) miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
2. Estarán invitados, con voz pero sin voto, y sin que su presencia pueda ser contabilizada a efectos de quórum, los Vicerrectores y los Directores de Escuela o Decanos de Facultad no incluidos en los apartados anteriores. Así mismo serán invitados un (1) representante de la Junta de Personal Docente e Investigador, un (1) representante de la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario y un (1) representante del Comité de Empresa, designados por dichos órganos.
3. Las elecciones para el Consejo de Gobierno se celebrarán cada cuatro (4) años o cuando se produzca la disolución del Claustro, excepto en el caso de los estudiantes que se celebrarán anualmente.
4. Las vacantes que puedan producirse por alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del Artículo 31 de los presentes Estatutos, serán cubiertas conforme lo determine el Reglamento del Consejo de Gobierno.
5. Los miembros que formen parte del Consejo de Gobierno por designación del Rector, cesarán cuando éste lo determine o por finalización de su mandato, manteniéndose en tal caso en funciones, hasta la toma de posesión del nuevo Rector.
Artículo 45. Régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará su propio Reglamento.
2. El Consejo de Gobierno elegirá de entre sus miembros una Comisión Permanente. El Reglamento del Consejo de Gobierno deberá establecer el procedimiento de delegación y avocación de funciones ejecutivas en dicha Comisión.
3. Formarán la Comisión Permanente:
a) El Rector, que la presidirá.
b) El Secretario General, que será el Secretario de la Comisión, y el Gerente.
c) Once (11) vocales del Consejo de Gobierno, elegidos según se determine en su Reglamento, procedentes de los grupos definidos en el Art. 44.1: Tres (3) del apartado c), cinco (5) del apartado d) -dos (2) profesores, dos (2) estudiantes y un (1) miembro del personal de administración y servicios- y tres (3) del apartado e).
d) Estarán invitados, con voz y sin voto, un (1) representante de la Junta de Personal Docente e Investigador, un (1) representante de la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario y un (1) representante del Comité de Empresa, designados por dichos órganos.
4. El Consejo de Gobierno establecerá, como mínimo, las siguientes Comisiones Asesoras: Académica, Económica y de Investigación.
Artículo 46. Competencias del Consejo de Gobierno.
Además de cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos, serán competencias del Consejo de Gobierno:
a) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, los Reglamentos Tipo.
b) Elaborar, aprobar y modificar, en su caso, su propio Reglamento.
c) Crear, modificar o suprimir Departamentos y secciones departamentales.
d) Proponer o, en su caso, informar la creación, modificación o supresión de Escuelas, Facultades, o Institutos universitarios de Investigación.
e) Proponer la Convocatoria del Claustro de forma extraordinaria.
f) Designar los miembros de la Junta Consultiva.
g) Elegir a los miembros del mismo que han de formar parte del Consejo Social.
h) Designar en funciones a órganos de gobierno unipersonales de Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando las circunstancias hagan imposible su elección.
i) Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas y jurídicas públicas o privadas y conocer sus correspondientes convenios ; así como los contratos que suscriba el Rector en nombre de la Universidad Politécnica de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
j) Conceder el título de Doctor "Honoris Causa" por la Universidad Politécnica de Madrid.
k) Aprobar los planes de estudio, a propuesta de las respectivas Juntas de Escuela o Facultad así como el establecimiento, modificación o supresión de las titulaciones académicas que correspondan a la Universidad Politécnica de Madrid y elevarlos al Claustro Universitario para su conocimiento.
l) Reglamentar y aprobar el establecimiento de títulos propios.
m) Establecer los criterios y procedimientos para los cambios de titulación y las convalidaciones de estudios dentro del marco legal vigente.
n) Reglamentar y aprobar, de acuerdo con la legislación vigente, la forma en que deben solicitarse, tramitarse y concederse las convalidaciones y equiparaciones de estudios realizados en otros Centros españoles o extranjeros y entre Escuelas y Facultades de la propia Universidad Politécnica de Madrid.
ñ) Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios y la capacidad de las Escuelas, Facultades y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al Consejo Social las normas de permanencia de los estudiantes, que se ajustarán a los criterios establecidos en los presentes Estatutos.
o) Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y de servicios y sus modificaciones a propuesta del Rector, oídos los representantes de los trabajadores.
p) Establecer la política de selección, evaluación y promoción del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, así como resolver sobre la contratación de personal docente e investigador y ayudantes, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
q) Establecer los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos, de acuerdo con los presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.
r) Acordar las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso entre habilitados.
s) Crear o suprimir servicios de la Universidad Politécnica de Madrid a propuesta del Rector, establecer los criterios para su evaluación y aprobar sus reglamentos de organización y funcionamiento.
t) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad Politécnica de Madrid y las directrices de su programación plurianual.
u) Aprobar la asignación de recursos a las Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros Centros.
v) Aprobar transferencias de crédito que le competan de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto.
w) Conceder las medallas de la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 47. Celebración de sesiones del Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes durante el período lectivo.
2. Se convocará sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno o se incluirán puntos en el Orden del Día de una sesión ordinaria, a propuesta de:
a) El Rector.
b) Al menos catorce (14) miembros del Consejo de Gobierno.
3. En la justificación de la propuesta se debe incluir el tema o temas que se consideren de interés para la sesión.
SECCIÓN 3.ª JUNTA CONSULTIVA
Artículo 48. Naturaleza y composición de la Junta Consultiva.
La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica y estará compuesta por:
a) El Rector, que la presidirá, y el Secretario General, que actuará como Secretario de la Junta Consultiva.
b) Un máximo de cuarenta (40) miembros designados por el Consejo de Gobierno entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, con méritos docentes e investigadores y de gestión, acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la normativa vigente. Cesarán cuando concluya el mandato del Consejo de Gobierno que los designó, permaneciendo en funciones hasta que se realicen los nuevos nombramientos.
Artículo 49. Competencias de la Junta Consultiva.
Corresponden a la Junta Consultiva las siguientes competencias:
a) Asesorar al Rector y al Consejo de Gobierno en los asuntos académicos que se sometan a su consideración.
b) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Rector o por el Consejo de Gobierno.
c) Elevar al Rector y al Consejo de Gobierno cuantas propuestas estime oportunas en materia académica y de investigación.
d) Informar sobre los programas de calidad de la docencia y de la investigación.
e) Informar las políticas académicas de la Universidad Politécnica de Madrid, tanto de estudios como de investigación, en sus vertientes de desarrollo e innovación.
Artículo 50. Celebración de sesiones de la Junta Consultiva.
La Junta Consultiva se reunirá al menos dos (2) veces al año y cuando la convoque el Rector, lo solicite el Consejo de Gobierno, o lo pidan al menos un tercio (1/3) de los miembros de la misma.
SECCIÓN 4.ª CONSEJO SOCIAL
Artículo 51. Naturaleza y composición del Consejo Social.
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad Politécnica de Madrid, dispondrá de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones y le corresponde al Rector ejecutar sus acuerdos.
2. El Consejo Social estará integrado por los miembros que establece la legislación vigente. Además del Rector, el Secretario General y el Gerente, formarán parte del Consejo Social en representación de la comunidad universitaria un (1) profesor, un (1) estudiante y un (1) representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno por y de entre sus miembros, mediante votación secreta y por mayoría absoluta, tras cada constitución de un nuevo Consejo de Gobierno o cuando se produzca una vacante en el Consejo Social. La condición de miembro del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno será indelegable y cesará cuando se pierda la condición de miembro de éste último quedando en funciones hasta su sustitución.
SECCIÓN 5.ª JUNTA DE ESCUELA O FACULTAD
Artículo 52. Naturaleza y composición de la Junta de Escuela o Facultad.
La Junta de Escuela o Facultad es el órgano de gobierno de la misma y aprueba las líneas generales de actuación en su ámbito.
1. Formarán la junta de Escuela o Facultad un máximo de cincuenta (50) miembros distribuidos de la siguiente forma:
a) El Director o Decano, que la presidirá.
b) El Secretario de la Escuela o Facultad, que lo será también de la Junta.
c) Cuatro (4) miembros elegidos por el Director o Decano.
d) Veintidós (22) miembros elegidos por y de entre los profesores funcionarios adscritos a la Escuela o Facultad.
e) Seis (6) miembros elegidos por y de entre el resto de profesores adscritos a la Escuela o Facultad.
f) Doce (12) miembros elegidos por y de entre los alumnos matriculados en la Escuela o Facultad.
g) Cuatro (4) miembros elegidos por y de entre el personal de administración y servicios con destino en la Escuela o Facultad.
2. Se garantizará en cualquier caso el cincuenta y uno por ciento (51%) de profesores funcionarios.
3. Asistirán a las reuniones de la Junta de Escuela o Facultad con voz pero sin voto y sin que su presencia pueda ser contabilizada a efectos de quórum o de formación de mayorías los Subdirectores y Vicedecanos y los Directores de Departamento o, en su defecto, secciones departamentales adscritas a la Escuela o Facultad y que a su vez estén ellos mismos adscritos a la Escuela o Facultad.
Artículo 53. Celebración de sesiones de la Junta de Escuela o Facultad.
La Junta de Escuela o Facultad se reunirá trimestralmente en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, convocada por su presidente o a petición de al menos una cuarta parte (1/4) de sus miembros. En estos casos incluirá los puntos del Orden del Día solicitados.
Artículo 54. Competencias de la Junta de Escuela o Facultad.
Además de las competencias que se le atribuyan en los presentes Estatutos, serán competencias de la Junta de Escuela o Facultad:
a) Elaborar, si las peculiaridades de la Escuela o Facultad lo exigen, su Reglamento de funcionamiento y elevarlo al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid para su aprobación.
b) Convocar elecciones a Director o Decano, con carácter extraordinario, por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros y a iniciativa de al menos un tercio (1/3) de ellos. En caso de aprobación de la iniciativa se procederá a la convocatoria acordada por el procedimiento establecido en los presentes Estatutos, llevando consigo la disolución de la Junta de Escuela o Facultad.
c) Elegir los miembros de la Comisión de Gobierno que no formen parte de la misma por razón de su cargo.
d) Establecer las comisiones asesoras que estime convenientes.
e) Aprobar directrices de actuación y establecer criterios de organización de las actividades docentes.
f) Conocer los proyectos de investigación que se desarrollen en la Escuela o Facultad y los recursos utilizados para su ejecución.
g) Conocer la Memoria anual de actividades de la Escuela o Facultad presentada por la Comisión de Gobierno.
h) Proponer y, en su caso, informar de la asignación de nuevas titulaciones en el ámbito de la Universidad Politécnica de Madrid y/o supresión de enseñanzas regladas que afecten a la Escuela o Facultad.
i) Elaborar las propuestas de planes de estudio y de sistemas de control y acceso a los distintos ciclos y elevarlos para su aprobación al Consejo de Gobierno.
Así mismo asignará a los Departamentos las materias que integran los planes de estudios oficiales.
j) Informar la creación, modificación o supresión de Departamentos y la adscripción de Centros que impartan las titulaciones asignadas a la Escuela o Facultad.
k) Informar el proyecto de planes de estudio de titulaciones pertenecientes al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales cuya impartición en la Universidad Politécnica de Madrid pudiera afectar a la Escuela o Facultad.
l) Informar sobre la disponibilidad de plazas de estudiantes de nuevo ingreso en la Escuela o Facultad en función de su capacidad.
m) Informar las propuestas de plantilla de la Escuela o Facultad a iniciativa de la Comisión de Gobierno.
n) Aprobar a propuesta de la Comisión de Gobierno, los criterios objetivos para la distribución de recursos asignados a la Escuela o Facultad.
ñ) Conocer la liquidación de la asignación presupuestaria de la Escuela o Facultad.
o) Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación, la concesión de medallas de la Universidad Politécnica de Madrid.
p) Instar al Consejo de Gobierno el nombramiento de Doctor "Honoris Causa" por la Universidad Politécnica de Madrid.
SECCIÓN 6.ª COMISIÓN DE GOBIERNO DE ESCUELA O FACULTAD
Artículo 55. Naturaleza y composición de la Comisión de Gobierno de Escuela o Facultad.
1. La Comisión de Gobierno asistirá al Director o Decano en el gobierno de la Escuela o Facultad.
2. Estará compuesta por:
a) El Director o Decano que la presidirá.
b) Los Subdirectores o Vicedecanos.
c) El Secretario de la Escuela o Facultad, que lo será de la misma.
d) El Delegado de Alumnos de la Escuela o Facultad.
e) Un (1) Director de Departamento o, en su defecto, Director de sección departamental elegido por y de entre los adscritos a la Escuela o Facultad.
f) Un (1) representante de la Junta de Escuela o Facultad elegido por y de entre los miembros de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria que forman parte de la misma: un (1) profesor funcionario, uno (1) no funcionario, un (1) estudiante y un (1) representante del personal de administración y servicios.
SECCIÓN 7.ª CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Artículo 56. Naturaleza.
El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del Departamento.
Artículo 57. Composición del Consejo de Departamento.
El Consejo de Departamento estará compuesto por:
a) El Director del Departamento que lo presidirá, pudiendo delegar sus funciones al efecto en el Subdirector.
b) El Secretario, que desempeña sus competencias en el Consejo de Departamento.
c) El Subdirector y, en su caso, los Directores de las secciones departamentales.
d) Todos los doctores adscritos al Departamento.
e) Todo el personal docente funcionario no doctor adscrito al Departamento.
f) Una representación del resto de los profesores no incluidos en los apartados anteriores, no superior al veinte por ciento (20%) del Consejo.
g) Una representación de becarios de investigación y estudiantes de doctorado del Departamento no superior en número al cinco por ciento (5%) del Consejo.
Caso de no cubrirse estas plazas, se sumarían a las del apartado h).
h) Una representación de los estudiantes que reciben docencia del Departamento del veinte por ciento (20%) de los miembros del Consejo, salvo en el supuesto del apartado anterior.
i) Una representación del personal de administración y servicios con destino en el Departamento no superior al dos y medio por ciento (2,5%) de los miembros del Consejo. No obstante se garantizará, en su caso, la presencia de al menos un (1) funcionario y un (1) laboral.
2. En todo caso, la suma del a), b), c), d), e) y f) será el setenta y dos y medio por ciento (72,5%) del Consejo de Departamento.
Artículo 58. Celebración de sesiones del Consejo de Departamento.
El Consejo de Departamento se reunirá trimestralmente en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, convocada por su Director o a petición de al menos una cuarta parte de sus miembros. En estos casos incluirá los puntos del Orden del Día solicitados.
Artículo 59. Competencias del Consejo de Departamento.
Además de las competencias que se le atribuyan en los presentes Estatutos, son competencias del Consejo de Departamento:
a) Elaborar, si las peculiaridades del Departamento así lo exigen, su propio Reglamento de funcionamiento y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.
b) Elegir y revocar al Director de Departamento.
c) Aprobar la programación docente a propuesta de su Director, así como sus previsiones de ejecución en virtud de lo señalado en el apartado e) del Artículo 54 de los presentes Estatutos.
d) Participar en la evaluación de la calidad docente de su profesorado.
e) Establecer los criterios de asignación de obligaciones docentes, en virtud de lo señalado en el apartado e) del Artículo 54 de los presentes Estatutos.
f) Aprobar los programas de las asignaturas cuya responsabilidad corresponda al Departamento, considerando lo señalado en el apartado e) del Artículo 54.
g) Conocer la investigación realizada por los miembros del Departamento.
h) Establecer criterios de aplicación de los medios asignados al Departamento en materia docente y de investigación.
i) Autorizar o ser informado, en su caso, de los contratos del Departamento con personas físicas o jurídicas para trabajos de carácter científico, técnico o artístico, a propuesta de su Director y en virtud del reglamento específico para estos contratos y lo señalado en los presentes Estatutos y autorizar los contratos suscritos por el Director del Departamento en representación del mismo.
j) Aprobar, en su caso, la distribución y liquidación de los presupuestos asignados al Departamento.
k) Presentar alegaciones al proyecto de planes de estudio de titulaciones del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales que vayan a impartirse en la Universidad Politécnica de Madrid y que le puedan afectar.
l) Informar la propuesta de asignación de nuevas titulaciones en cuya impartición vayan a participar.
m) Informar las propuestas de cursos de postgrado y de actividades específicas de formación conducentes a la expedición de títulos propios y diplomas de la Universidad Politécnica de Madrid.
n) Solicitar las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador, así como del personal de administración y servicios, y la asignación de profesorado.
ñ) Emitir informe razonado sobre las propuestas de provisión de plazas vacantes para la habilitación y acceso, así como para la contratación, renovación y nombramiento de personal docente e investigador adscrito al Departamento.
o) Emitir informe sobre la adscripción de miembros a Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, en lo que afecte al Departamento.
p) Proponer a la Junta de Escuela o Facultad para su informe y, en su caso, traslado al Consejo de Gobierno, el nombramiento de doctores "Honoris Causa" de la Universidad Politécnica de Madrid.
q) Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad en el desempeño de sus competencias.
SECCIÓN 8.ª CONSEJO DE INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 60. Definición de Consejo de Instituto Universitario de Investigación.
El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano colegiado de administración de los Institutos Universitarios de Investigación.
Artículo 61. Composición del Consejo de Instituto Universitario de Investigación.
El Consejo de Instituto estará compuesto por:
a) El Director del Instituto Universitario de Investigación, que lo presidirá.
b) El Subdirector.
c) El Secretario.
d) Todos los doctores miembros del Instituto Universitario de Investigación.
e) Un (1) representante del personal de administración y servicios con destino en el Instituto Universitario de Investigación.
f) Un (1) representante de los profesores no doctores de la Universidad Politécnica de Madrid miembros del Instituto Universitario de Investigación.
g) Un (1) representante de los estudiantes y graduados en formación, en régimen de becas temporales, integrados en el Instituto Universitario de Investigación.
Artículo 62. Competencias del Consejo de Instituto.
Con independencia de cuales otras atribuciones se le confieran en los presentes Estatutos, corresponden al Consejo de Instituto:
a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno su propio Reglamento específico de organización y funcionamiento.
b) Designar y revocar al Director de Instituto Universitario de Investigación.
c) Aprobar el plan de actividades del Instituto Universitario de Investigación.
d) Conocer la investigación realizada por los miembros del Instituto Universitario de Investigación y velar por su calidad, así como la de las otras actividades que se realicen.
e) Establecer criterios de aplicación de los medios asignados al Instituto, en materia de investigación.
f) Conocer los contratos del Instituto con personas físicas o jurídicas para trabajos de carácter científico, técnico o artístico, a propuesta de su Director y en virtud del reglamento específico para estos contratos y lo señalado en los presentes Estatutos.
g) Aprobar, en su caso, la distribución y liquidación de los presupuestos asignados al Instituto Universitario de Investigación.
h) Proponer los programas de doctorado del Instituto Universitario de Investigación al órgano correspondiente, sin perjuicio de lo marcado en la materia por la legislación vigente.
i) Informar las propuestas de aprobación de cursos de postgrado y de actividades específicas de formación conducentes a la expedición de títulos propios y diplomas de la Universidad Politécnica de Madrid.
j) Emitir informe sobre la adscripción de nuevos miembros al Instituto Universitario de Investigación.
k) Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid en el desempeño de sus competencias.
Artículo 63. Reglamento específico.
Para los Institutos Universitarios de Investigación adscritos, mixtos e interuniversitarios, la composición y funcionamiento de su órgano de administración se establecerá en el correspondiente Reglamento específico de organización y funcionamiento, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con la normativa vigente y los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
Órganos Unipersonales
SECCIÓN 1.ª DEL RECTOR
Artículo 64. Naturaleza.
El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad Politécnica de Madrid y ostenta su representación. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la misma, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.
Artículo 65. Elección, cese y dimisión.
1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en la Universidad Politécnica de Madrid. Será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid.
2. El voto será ponderado de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) Representación del personal docente e investigador.
Profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios: cincuenta y uno por ciento (51%).
Restante personal docente e investigador: dieciséis por ciento (16%).
b) Representación del sector de los estudiantes:
veinticuatro por ciento (24%).
c) Representación del personal de administración y servicios: nueve por ciento (9%).
3. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad (1/2) de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones previstas en el apartado anterior. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos (2) candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.
4. El mandato del Rector tendrá una duración de cuatro (4) años.
5. El cese ordinario del Rector se produce por el cumplimiento del período para el que fue elegido, por jubilación, o por dimisión producida por decisión propia.
El cese extraordinario del Rector se producirá por aprobación de dos tercios (2/3) de los componentes del Claustro Universitario, a iniciativa de al menos un tercio (1/3) de los mismos, en sesión expresamente constituida con el punto único del orden del día de convocatoria de elecciones a Rector. En ambos casos, el Rector continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.
6. El Rector será sustituido por un Vicerrector, previamente determinado o designado expresamente por aquél, con motivo de vacante, ausencia o enfermedad y en aquellos casos específicos de abstención o recusación.
Artículo 66. Convocatoria de elecciones a Rector.
1. La Mesa del Claustro convocará elecciones a Rector cuando proceda, fijando la fecha de las mismas de acuerdo con los plazos establecidos en el correspondiente Reglamento.
2. La Comisión Electoral será el órgano encargado de aplicar los coeficientes de ponderación de los votos y de proclamar Rector al candidato que hubiera sido elegido en primera o en segunda vuelta, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20.3 de la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 67. Competencias del Rector.
1. Serán competencias del Rector:
a) Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad Politécnica de Madrid, con sumisión a la ley y al ordenamiento jurídico, aprobando normas de organización y funcionamiento no asignadas expresamente a otro órgano, garantizando su aplicación por los restantes órganos de gobierno y representación.
b) Dirigir y representar institucional, judicial y administrativamente a la Universidad Politécnica de Madrid en toda clase de negocios y actos jurídicos.
c) Presidir los actos universitarios a los que asista con la salvedad de las precedencias legales a favor de Su Majestad el Rey, el Presidente del Gobierno y el Presidente de la Comunidad de Madrid.
d) Presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y la Junta Consultiva, así como convocar las sesiones de los tres (3) últimos.
e) Nombrar a los Vicerrectores y al Secretario General de la Universidad Politécnica de Madrid.
f) Nombrar al Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con el Consejo Social.
g) Nombrar a los cargos académicos de la Universidad Politécnica de Madrid, a propuesta de los órganos competentes.
h) Expedir los títulos que imparta la Universidad Politécnica de Madrid, según el procedimiento que corresponda en cada caso.
i) Nombrar e investir a los Doctores "Honoris Causa" e imponer las medallas de la Universidad Politécnica de Madrid.
j) Suscribir y denunciar los convenios y contratos de colaboración con otras Universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que celebre la Universidad Politécnica de Madrid.
k) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario respecto al personal docente e investigador, al de administración y servicios y a los alumnos.
l) Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios y proceder a su nombramiento.
m) Autorizar el gasto y ordenar los pagos de conformidad con los presupuestos de la Universidad Politécnica de Madrid.
n) Resolver en alzada los recursos contra las resoluciones de los órganos de gobierno que no agotan la vía administrativa.
ñ) Aprobar, cuando proceda, las modificaciones del presupuesto.
o) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o los presentes Estatutos, así como aquéllas que le encomiende el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo Gobierno, y las que no hayan sido asignadas expresamente a ningún otro órgano de gobierno de la Universidad.
2. El Rector podrá delegar estas competencias en otros órganos o miembros de la Universidad Politécnica de Madrid, excepto las recogidas en los apartados d), e), f), g), h) y k), siempre que tales delegaciones no sean contrarias al ordenamiento jurídico.
3. En caso de ausencia, enfermedad, cese, abstención o recusación del Rector, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrector que corresponda según el orden que determine el Rector. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno y en ningún caso podrá prolongarse más de seis (6) meses consecutivos.
SECCIÓN 2.ª DE LOS VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, GERENTE Y CONSEJO DE DIRECCIÓN
Artículo 68. Vicerrectores.
1. El Rector podrá designar Vicerrectores de entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad Politécnica de Madrid. De estos nombramientos dará cuenta al Consejo de Gobierno.
2. Los Vicerrectores auxiliarán al Rector en el impulso de las políticas universitarias y les corresponderá la dirección y coordinación de las áreas de actividad que el Rector les encomiende así como el ejercicio de las competencias que les delegue, de las que darán cuenta al Consejo de Gobierno.
3. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o concluido el mandato del Rector que los nombró, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.
Artículo 69. Secretario General.
1. El Rector nombrará al Secretario General de entre funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en la Universidad Politécnica de Madrid ; será también Secretario del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo de Dirección y de la Junta Consultiva.
2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.
Artículo 70. Funciones del Secretario General.
Serán funciones del Secretario General:
a) Actuar de Secretario y levantar Acta de las sesiones de los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid en los casos previstos en los presentes Estatutos.
b) Proceder a la adecuada publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid tal y como establezcan los Reglamentos de los mismos y de aquellas cuestiones cuyo conocimiento sea conveniente para la buena marcha de la misma.
c) Cuidar del protocolo de los actos académicos.
d) Custodiar el archivo y registro general y el sello oficial de la Universidad Politécnica de Madrid.
e) Mantener al día los censos de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
f) Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación vigente, los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 71. Gerente.
1. La Universidad Politécnica de Madrid tendrá un Gerente en régimen de dedicación a tiempo completo.
Será propuesto y nombrado por el Rector de acuerdo con el Consejo Social.
2. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes durante el tiempo en que desempeñe la Gerencia. Caso de ser docente de la Universidad Politécnica de Madrid, tendrá reserva de plaza.
3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.
Artículo 72. Competencias del Gerente.
Corresponden al Gerente, siguiendo las directrices marcadas por el Rector, las siguientes competencias:
a) La gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad Politécnica de Madrid en todas sus Escuelas, Facultades, Centros y estructuras, y coordinar dichas actividades en las entidades vinculadas o dependientes de la misma en cuya creación y gobierno ésta intervenga.
b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica y administrativa que el Rector le encomiende.
c) La propuesta al Consejo de Gobierno de las líneas estratégicas y programáticas en relación con los servicios administrativos y económicos, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, y el desarrollo de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte al respecto.
d) La elaboración de los documentos propios de la Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.
e) La expedición de cuantos documentos y certificaciones sobre la situación y gestión económica de la Universidad Politécnica de Madrid le sean recabados por los cauces legales que sean de aplicación.
f) El ejercicio, por delegación del Rector, de la jefatura del personal de administración y servicios.
Artículo 73. Consejo de Dirección.
El Rector, para el ejercicio de sus competencias, estará asistido por un Consejo de Dirección, que presidirá, y que estará formado por los Vicerrectores, el Secretario General, y el Gerente. El Rector podrá convocar a las reuniones del Consejo de Dirección a quien estime oportuno.
SECCIÓN 3.ª DEL DIRECTOR O DECANO
Artículo 74. Naturaleza.
Los Directores de Escuela o Decanos de Facultad ostentan su representación y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de las Escuelas y Facultades.
El Director o Decano será un profesor, adscrito a la Escuela o Facultad, con destino en la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 75. Elección, cese y dimisión.
1. Serán elegidos por la comunidad universitaria de la Escuela o Facultad mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto de entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios en activo. En su defecto, y en los casos tipificados en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de Universidades, el Director será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.
2. El voto será ponderado de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) Representación del personal docente e investigador.
Profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios: cincuenta y siete por ciento (57%).
Representantes del resto de personal docente e investigador: diez por ciento (10%).
b) Representación del sector de los estudiantes:
veinticinco por ciento (25%).
c) Representación del personal de administración y servicios: ocho por ciento (8%).
3. Será proclamado Director de Escuela o Decano de Facultad, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad (1/2) de los votos válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones antes contempladas. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos (2) candidatos más votados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que atendiendo a dichas ponderaciones obtenga la mayoría de votos siempre que exceda de un tercio (1/3) de los válidamente emitidos.
En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.
4. El mandato del Director o Decano tendrá una duración de cuatro (4). La convocatoria de elección se realizará al menos quince (15) días antes de la finalización de su mandato.
5. El cese ordinario del Director o Decano se produce por el cumplimiento del período para el que fue elegido, por jubilación, o por dimisión producida por decisión propia. El cese extraordinario del Director o Decano se producirá por aprobación de al menos dos tercios (2/3) de los componentes de la Junta de Escuela o Facultad, a iniciativa de al menos un tercio (1/3) de los mismos, en sesión expresamente constituida con el punto único del orden del día de convocatoria de elecciones a Director o Decano. En ambos casos, el Director o Decano continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.
6. El Director o Decano será sustituido por un Subdirector o Vicedecano previamente determinado, con motivo de vacante, ausencia o enfermedad y en aquellos casos específicos de abstención o recusación.
Artículo 76. Competencias del Director o Decano.
Son competencias del Director o Decano:
a) Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria de la Escuela o Facultad, ejecutando los acuerdos de su Junta.
b) Representar a la Escuela o Facultad.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Escuela o Facultad y de la Comisión de Gobierno, y ejecutar o cuidar la ejecución de los acuerdos.
d) Presidir los actos académicos de la Escuela o Facultad.
e) Velar por el cumplimiento de las normas, acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid.
f) Designar Subdirectores o Vicedecanos y Secretario para su nombramiento por el Rector, oída la Junta de Escuela o Facultad.
g) Organizar, de acuerdo con los criterios establecidos en la Junta de Escuela o Facultad, la distribución de dotaciones presupuestarias entre Departamentos y Servicios de la Escuela o Facultad y organizar la ejecución de las partidas presupuestarias correspondientes, actuando como ordenador de pagos por delegación del Rector.
h) Proponer, a la Junta de Escuela o Facultad, las plazas que deben comunicarse al Consejo de Gobierno para habilitación y ulterior concurso de acceso a los cuerpos docentes, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y la provisión de plaza de personal docente e investigador, según los criterios de asignación de profesorado fijados por la Junta de Escuela o Facultad.
i) Supervisar el cumplimiento de los compromisos docentes de los Departamentos con la Escuela o Facultad.
j) Proponer a la Junta de Escuela o Facultad las directrices docentes y los criterios de organización docente a que hace referencia el apartado e) del Artículo 54 de los presentes Estatutos, así como velar y supervisar su adecuado cumplimiento por parte de los correspondientes Departamentos.
k) Proponer, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, la adscripción de personal a la Escuela o Facultad.
l) Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto de la Escuela o Facultad.
m) Proponer la iniciación de procedimiento disciplinario a cualquier miembro de la Escuela o Facultad, por propia iniciativa o a instancia de la Comisión de Gobierno, en los términos previstos en los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.
n) Dirigir y organizar los servicios de la Escuela o Facultad, asignando medios personales y materiales.
ñ) Coordinar las estructuras adscritas a la Escuela o Facultad, entre sí y con las de otras Escuelas o Facultades y con los órganos de gobierno generales de la Universidad Politécnica de Madrid.
o) Cualquier otra competencia establecida en los presentes Estatutos o en los restantes Reglamentos y las que no hayan sido asignadas expresamente a otros órganos de la Escuela, Facultad o Departamentos integrados en la misma.
SECCIÓN 4.ª DE LOS SUBDIRECTORES, VICEDECANOS Y SECRETARIO DE ESCUELA O FACULTAD
Artículo 77. Subdirectores o Vicedecanos.
1. En los términos que establezca el Reglamento de la Escuela o Facultad, y según las disponibilidades presupuestarias, el Director o Decano designará, oída la Junta de Escuela o Facultad, Subdirectores o Vicedecanos, de entre profesores adscritos a la misma en régimen de dedicación a tiempo completo, que le auxilien en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que actuarán bajo su dirección y dependencia.
Serán nombrados por el Rector.
2. Un Subdirector o Vicedecano, aparte de las funciones que le encomiende o delegue el Director o Decano, ejercerá la Jefatura de Estudios de la Escuela o Facultad, y será responsable de los horarios, de la asignación de recursos docentes comunes y, en general, del desarrollo de la docencia.
3. Los restantes Subdirectores o Vicedecanos, en su caso, ejercerán las funciones que el Director o Decano les encomiende. Un Subdirector o Vicedecano previamente determinado sustituirá al Director o Decano en casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación.
4. Cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Director o Decano o cuando concluya el mandato del Director o Decano que los designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director o Decano.
Artículo 78. Secretario de Escuela o Facultad.
1. El Secretario de la Escuela o Facultad será nombrado por el Rector, a propuesta del Director o Decano, de entre los profesores adscritos a la misma, en régimen de dedicación a tiempo completo, oída la Junta de Escuela o Facultad. Desempeña las funciones de fedatario, responsable de los registros y archivos y custodio de la documentación que deba obrar en los archivos de la Escuela o Facultad.
2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Director o Decano o cuando concluya el mandato del Director o Decano que lo designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director o Decano.
Artículo 79. Funciones del Secretario de Escuela o Facultad.
Son funciones del Secretario:
a) Asumir la Secretaría de la Junta de Escuela o Facultad y de la Comisión de Gobierno, así como de cualesquiera otros órganos colegiados que en el mismo ámbito se establezcan estatutaria o reglamentariamente, levantando Acta de sus sesiones.
b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de la Escuela o Facultad.
c) Dirigir y custodiar los registros y archivos y el acceso a los mismos.
d) Recibir y custodiar las actas de calificaciones de exámenes.
e) Custodiar el sello de la Escuela o Facultad.
f) Cuidar de la organización de los actos solemnes de la Escuela o Facultad y del cumplimiento del protocolo.
g) Expedir certificaciones.
h) Tramitar la matriculación y los traslados de expedientes.
i) Desempeñar las funciones delegadas por el Director o Decano, y por el Secretario General de la Universidad Politécnica de Madrid.
j) Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Escuela o Facultad.
SECCIÓN 5.ª DEL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO
Artículo 80. Naturaleza.
Los Directores de Departamento ostentan la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Su nombramiento corresponde al Rector a propuesta del Consejo de Departamento.
Artículo 81. Elección, cese y dimisión.
1. El Director de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento de entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo. En su defecto, los Departamentos constituidos sobre las Áreas de conocimiento a que se refieren los artículos 58.3 y 59.3 de la Ley Orgánica de Universidades , podrán ser Directores los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores, o, en ausencia de éstos, profesores contratados doctores.
2. La elección de Director de Departamento se producirá en sesión extraordinaria del Consejo de Departamento convocada al efecto por el Director del Departamento, con ese único punto del orden del día.
3. Será proclamado en primera vuelta el candidato que logre más de la mitad (1/2) de los votos a candidaturas válidamente emitidos, y en segunda vuelta, que se celebrará a continuación, el que obtenga mayoría simple de votos y al menos un tercio (1/3) de los votos válidamente emitidos. En el supuesto de una (1) sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta.
En caso de empate se resolverá a favor del perteneciente al Cuerpo docente de mayor categoría y, a igualdad de ésta, a favor del candidato de mayor antigüedad en el Cuerpo en la Universidad Politécnica de Madrid. La tramitación del nombramiento por el Rector se efectuará por el Director o Decano de la Escuela o Facultad a la que esté adscrito el Departamento.
4. Procederá su cese extraordinario en el caso de que prospere moción de censura suscrita por al menos un tercio (1/3) de los miembros del Consejo de Departamento, que obtenga el voto favorable de al menos los dos tercios (2/3) de sus componentes. Será votada en sesión de Consejo de Departamento celebrada en el plazo de veinte (20) días siguientes a su presentación.
Se aceptará su dimisión a petición propia, sin perjuicio de la obligación de permanecer en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.
5. El mandato del Director de Departamento tendrá una duración de cuatro (4) años. La convocatoria de elección se realizará al menos quince (15) días antes de la finalización de su mandato.
6. El Director de Departamento será sustituido por el Subdirector con motivo de vacante, ausencia o enfermedad y en aquellos casos específicos de abstención o recusación.
Artículo 82. Competencias del Director de Departamento.
Son competencias del Director del Departamento:
a) Dirigir y ostentar la representación del Departamento.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento.
c) Proponer, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Departamento, la aplicación de los recursos económicos atribuidos al Departamento.
d) Proponer, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Departamento, la asignación de docencia en las materias y Áreas de conocimiento atribuidas al Departamento.
e) Asignar las obligaciones de tutela de los alumnos, según establezca la reglamentación vigente.
f) Recabar y gestionar las propuestas de los alumnos en relación con la docencia del Departamento.
g) Proponer al Consejo de Departamento la programación docente y su correspondiente previsión de ejecución a que hace referencia el apartado c) del Artículo 59 de los presentes Estatutos, así como supervisar y velar por su adecuado cumplimiento, respetando el derecho a la libertad de cátedra que asiste a los profesores.
h) Suscribir los contratos realizados al amparo del Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades en representación del Departamento.
i) Autorizar los contratos que los profesores del Departamento puedan suscribir cuando su ejecución no limite ni dificulte el desarrollo de las actividades docentes a que hace referencia el apartado h) de este mismo artículo.
j) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los miembros adscritos al Departamento.
k) Así mismo, ejercerá cuantas competencias le sean delegadas por el Consejo de Departamento, sin que sean posibles las delegaciones de carácter permanente.
SECCIÓN 6.ª DEL SUBDIRECTOR Y DEL SECRETARIO DE DEPARTAMENTO
Artículo 83. Subdirector de Departamento.
El Director del Departamento designará, de entre sus profesores a tiempo completo, un Subdirector que le asistirá en sus funciones o asumirá aquellas que le delegue y le sustituirá con motivo de vacante, ausencia, enfermedad y en aquellos casos específicos de abstención o recusación.
Artículo 84. Secretario de Departamento.
1. El Secretario del Departamento será un Profesor del mismo con régimen de dedicación a tiempo completo, designado por el Director del Departamento.
2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Director de Departamento o cuando concluya el mandato del Director de Departamento que lo designó, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director de Departamento.
Artículo 85. Funciones del Secretario de Departamento.
Son funciones del Secretario del Departamento:
a) Asistir al Director en las funciones administrativas relacionadas con las actividades docentes e investigadoras.
b) Levantar Acta de las reuniones del Consejo de Departamento.
c) Cuidar del archivo y mantener al día la documentación del Departamento.
e) Expedir certificaciones sobre materias relacionadas con las actividades del Departamento.
f) Aquellas otras que se le atribuyan en los presentes Estatutos o Reglamentos que los desarrollen.
SECCIÓN 7.ª DEL DIRECTOR DE INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 86. Naturaleza.
1. El Director de Instituto Universitario de Investigación ostenta la representación de éste y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.
2. Será designado por el Rector, a propuesta del Consejo de Instituto, entre doctores que sean miembros del Instituto Universitario de Investigación. La designación y revocación habrá de cumplir los mismos requisitos y procedimiento que se señalan en los presentes Estatutos para el Director de Departamento.
3. El mandato del Director de Instituto Universitario de Investigación tendrá una duración de cuatro (4) años.
4. Podrá proponer al Rector, oído el Consejo de Instituto, a un (1) Subdirector y a un (1) Secretario entre los profesores del Instituto Universitario de Investigación, con análogas funciones que las del Subdirector y las del Secretario de Departamento, respectivamente.
5. El Director de Instituto Universitario de Investigación saliente, o quien le sustituya, deberá convocar una reunión del Consejo de Instituto antes de la expiración de su mandato, cuyo único objeto será la propuesta de designación de Director.
TÍTULO III
De la enseñanza y la investigación
CAPÍTULO I
De los estudios y planes de enseñanza
SECCIÓN 1.ª DE LAS ENSEÑANZAS
Artículo 87. De las enseñanzas.
La enseñanza en la Universidad Politécnica de Madrid tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y la educación para el desarrollo de las capacidades intelectuales, morales y culturales de los estudiantes a través de la creación, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología, las artes y la cultura.
Artículo 88. Tipos y alcance.
1. Las enseñanzas de la Universidad Politécnica de Madrid pueden ser de carácter reglado o no reglado, las primeras se impartirán de acuerdo con un plan de estudios y estarán orientadas a la obtención de un título.
2. Las enseñanzas regladas se clasifican, en función de la titulación a la que se dirigen, en:
a) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos contenidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
b) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios.
3. Las enseñanzas no regladas serán objeto de una reglamentación aprobada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 89. Planes de estudio y titulaciones.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas regladas, así como de sus planes de estudios, de acuerdo a la legislación vigente y siguiendo la reglamentación que se establezca al efecto.
2. La iniciativa de creación de nuevas titulaciones, de elaboración o revisión de planes de estudios y de supresión de las enseñanzas regladas a las que se refiere el Artículo 88, corresponde al Consejo de Gobierno, Consejos de Departamento o Juntas de Escuela o Facultad, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
3. Para la aprobación de la implantación de enseñanzas regladas se seguirá, en cada caso, la normativa vigente, desarrollándose reglamentariamente lo no previsto por ésta.
4. La Universidad Politécnica de Madrid, en cumplimiento de la reglamentación que se dicte al efecto, y de lo establecido en los presentes Estatutos, adoptará medidas para la adaptación de sus enseñanzas, en las titulaciones, de conformidad con el Artículo 88 de la Ley Orgánica de Universidades.
5. La planificación anual docente y el calendario escolar serán desarrollados por las Escuelas y Facultades, a través de sus Juntas, dentro del marco general aprobado por el Consejo de Gobierno.
SECCIÓN 2.ª DEL DOCTORADO
Artículo 90. Finalidad de los estudios de doctorado.
Los estudios de Doctorado tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico. El Consejo de Gobierno, en cumplimiento de la legislación y reglamentación al efecto, establecerá los criterios y los procedimientos para su organización y realización.
Artículo 91. De los Programas de Doctorado.
1. La Universidad Politécnica de Madrid, dentro de la política de innovación de las empresas, considera la importancia de la formación investigadora para los profesionales, por lo que fomentará en sus programas de doctorado la interacción con la empresa.
2. La docencia en los cursos de doctorado tendrá la misma consideración, en cuanto a dedicación del profesorado, que la impartida en otros ciclos de enseñanzas regladas.
3. Los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación constituirán en su seno una Comisión de Doctorado, formada por todos los doctores integrados en los mismos y presidida por su Director.
4. En función de las disponibilidades económicas, los estudiantes serán apoyados para realizar estancias en instituciones de investigación acreditadas, preferentemente en el extranjero, con becas y ayudas al efecto.
5. La Universidad Politécnica de Madrid fomentará, dentro de las disponibilidades propias y de sus Departamentos, programas de doctorado interdisciplinares, entre Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. Así como programas de Doctorado y de Doctorado conjunto con universidades españolas o extranjeras y especialmente con universidades latinoamericanas.
6. Los programas de Doctorado se regularán por las directrices que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 92. La Comisión de Doctorado.
1. El Consejo de Gobierno constituirá una Comisión de Doctorado de la Universidad Politécnica de Madrid para analizar todos los asuntos relacionados con los estudios de doctorado. Estará presidida por un Vicerrector y formada por:
a) Un (1) Subdirector o Vicedecano de cada Escuela o Facultad, con el grado de doctor.
b) Un número de Directores de Departamento o Instituto Universitario de Investigación en que se imparta algún programa de doctorado igual al de Subdirectores y Vicedecanos comprendidos en la letra a) y que serán elegidos por y de entre ellos.
2. La Comisión de Doctorado se regirá por un Reglamento de funcionamiento interno aprobado por el Consejo de Gobierno.
3. Con independencia de otras atribuciones que le determine la normativa específica a la misma, aprobará, previa propuesta de los Departamentos donde se vayan a impartir, los programas de doctorado, teniendo en cuenta las disponibilidades de las Escuelas o Facultades u otros Centros.
SECCIÓN 3.ª DEL POSTGRADO Y OTRAS ENSEÑANZAS NO REGLADAS
Artículo 93. Del postgrado.
1. La Universidad Politécnica de Madrid, dentro de la normativa vigente, podrá impartir enseñanzas de post grado por sí misma o en colaboración con otras entidades de carácter público o privado para una formación específica a los titulados universitarios.
2. Estas enseñanzas serán propuestas por las Escuelas o Facultades, los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación al Consejo de Gobierno para su aprobación, con la aceptación previa de las Juntas de la/s Escuela/s, Facultad/es u otros Centros donde se vayan a impartir. Estas enseñanzas se regirán por la normativa vigente, por un Reglamento específico aprobado por el Consejo de Gobierno y por lo marcado en los presentes Estatutos.
Artículo 94. De otras enseñanzas no regladas.
1. La Universidad Politécnica de Madrid, dentro de la normativa vigente y a través de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, podrá impartir otras enseñanzas por sí misma o en colaboración con entidades públicas o privadas, que serán reglamentadas por el Consejo de Gobierno, al amparo del Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
2. Estas enseñanzas podrán dar lugar a la obtención de diplomas o certificados en la forma que se reglamente.
3. La Universidad Politécnica de Madrid publicará con la debida antelación los programas y calendarios de las diferentes enseñanzas no regladas que correspondan a cada año académico de modo que no interfieran en la marcha de la docencia reglada.
CAPÍTULO II
De la docencia
Artículo 95. Alcance.
1. La docencia es un derecho y un deber de los profesores de la Universidad Politécnica de Madrid, conforme a lo regulado en los presentes Estatutos.
2. La Universidad Politécnica de Madrid fomentará en sus actividades docentes, mediante la utilización de los métodos más adecuados, los conceptos del aprendizaje, la enseñanza recíproca, el estudio compartido y la tutela.
3. La Universidad Politécnica de Madrid adopta como principio rector de su organización docente la flexibilidad de los currículos académicos, que permita, mediante la elaboración de planes diferenciados para la más adecuada formación de sus estudiantes, dar respuesta a los intereses formativos de los mismos.
4. La enseñanza se impartirá dentro del marco del pleno desarrollo de la persona en el respeto a los principios democráticos de convivencia e igualdad y a los derechos fundamentales y libertades públicas.
5. La Universidad Politécnica de Madrid promoverá la integración entre docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales vigentes.
6. La Universidad Politécnica de Madrid promoverá la colaboración de la sociedad para establecer un sistema complementario de becas y ayudas al estudio.
7. La Universidad Politécnica de Madrid velará por la impartición de una docencia para todos, sin exclusiones ni discriminaciones, atendiendo especialmente a las personas con discapacidades físicas y sensoriales, de acuerdo con los criterios que en esta materia se recomiendan para la Unión Europea.
Artículo 96. De la Ordenación Académica.
1. En cada Escuela o Facultad se creará una Comisión de Ordenación Académica, en conexión con el Programa Institucional de Calidad, presidida por el Director o Decano, o Subdirector o Vicedecano en quien delegue aquél. Estará compuesta por profesores y alumnos en la proporción definida por la Junta de Escuela o Facultad y sus funciones serán, al menos, las siguientes:
a) Informar la programación docente propuesta por los Departamentos y proponer a la Junta de Escuela o Facultad la organización de la misma y la distribución de las evaluaciones y exámenes.
b) Organizar con los Departamentos, cuando así lo acuerde la Junta de Escuela o Facultad, un sistema de tutela de la actividad académica de los estudiantes.
c) Valorar los posibles casos de solape de contenidos de disciplinas, o de lagunas en los requisitos de asignaturas posteriores.
d) Mediar en los conflictos derivados de la actividad docente en la Escuela o Facultad.
e) Asumir cualesquiera competencias que la Junta de Escuela o Facultad delegue en ella y la normativa le confiera.
2. Cada Escuela o Facultad adoptará las decisiones organizativas y económicas necesarias para facilitar la movilidad del profesorado y de los estudiantes, singularmente en el espacio europeo.
Artículo 97. De las matrículas.
1. El Consejo de Gobierno establecerá las condiciones para facilitar que el personal docente e investigador y el de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid pueda seguir enseñanzas en la misma, de acuerdo con las normas básicas.
2. Cuando la determinación de los derechos de inscripción o matrícula en alguna titulación, corresponda a la Universidad Politécnica de Madrid, dichos derechos se fijarán por el Consejo de Gobierno de conformidad con los criterios que establezca el Consejo Social.
3. Los cambios de titulación sólo podrán admitirse cuando existan plazas vacantes en la de destino y siempre que no se defraude el procedimiento de acceso.
CAPÍTULO III
De la Investigación y Transferencia de Resultados de la Investigación
SECCIÓN 1.ª DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 98. Alcance.
1. La investigación en la Universidad Politécnica de Madrid es complemento indispensable de la docencia y medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento.
2. La Universidad Politécnica de Madrid reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario. La plena capacidad investigadora reconocida por las leyes comprende el derecho y el deber de elegir y realizar libremente las investigaciones, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universidad Politécnica de Madrid, de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos y del ordenamiento jurídico. La Universidad Politécnica de Madrid garantizará el ejercicio de este derecho y velará por el cumplimiento de este deber.
3. Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta su tradición y su especificidad, la Universidad Politécnica de Madrid promoverá y facilitará de forma prioritaria aquellas actividades y programas de investigación que se orienten a la resolución de problemas reales de la sociedad, velando especialmente para que el uso de dicha investigación promueva el desarrollo humano sostenible, el respeto a los derechos humanos, la cultura de la paz y el desarme.
Artículo 99. De las estructuras básicas de la investigación.
La investigación, sin perjuicio de la libre creación y organización por la Universidad Politécnica de Madrid de las estructuras que, para su desarrollo, la misma determine y de la libre investigación individual, se llevará a cabo, principalmente, en Grupos de Investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
Artículo 100. Los Grupos de Investigación reconocidos.
1. Los Grupos de Investigación son unidades de investigación organizadas en torno a una línea común de actividad científica. Podrán estar formados por profesores, investigadores y becarios adscritos a uno o varios Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación. Serán coordinados por un (1) profesor doctor responsable.
2. El Consejo de Gobierno establecerá las normas para su reconocimiento y gestión.
Artículo 101. De la financiación de la Investigación.
1. La Universidad Politécnica de Madrid incluirá en sus presupuestos los créditos adecuados para el fomento de la investigación, para la financiación de los planes de investigación propios, programas de becas y ayudas personales y cualesquiera otros que supongan inversión en actividades investigadoras. La memoria económica anual de la Universidad Politécnica de Madrid recogerá explícitamente la ejecución desagregada del gasto correspondiente a esta actividad.
2. Para la dotación económica de los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros se tendrán en cuenta los resultados de la investigación realizada y ponderada según criterios objetivos y conocidos por la comunidad universitaria.
Artículo 102. La Comisión de Investigación.
1. El Consejo de Gobierno constituirá una Comisión de Investigación cuyo presidente será un Vicerrector de la Universidad Politécnica de Madrid , integrada por profesores doctores de diferentes Áreas de conocimiento, según se establezca en su Reglamento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, a la que le corresponderán las siguientes funciones:
a) Proponer al Consejo de Gobierno la política general de investigación y las prioridades de actuación, oída la Junta Consultiva.
b) Ejecutar, por delegación del Consejo de Gobierno, las actuaciones aprobadas en el marco de la política general de investigación.
c) Elaborar la memoria anual de las actividades de investigación de la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 103. Titularidad de los resultados de investigación.
1. Corresponde a la Universidad Politécnica de Madrid la titularidad de la investigación realizada por el personal docente e investigador de la misma con fondos y medios proporcionados por ésta y como resultado de los trabajos a los que se refiere el Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, cuando no se haya establecido contractualmente un destino ajeno a la Universidad Politécnica de Madrid de los resultados obtenidos por quien le encargue la investigación.
2. En todo caso siempre se respetarán los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual y la mención específica del autor o autores en los trabajos que publique la Universidad Politécnica de Madrid y especialmente el del inventor o inventores en los casos de patentes o modelos de utilidad, de acuerdo con la normativa vigente.
3. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del autor o autores, becarios y en su caso, del resto de personal docente e investigador, en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.
Artículo 104. De la difusión de los resultados de investigación.
1. La Universidad Politécnica de Madrid facilitará la presentación de proyectos de investigación por los Grupos de Investigación reconocidos por la Universidad Politécnica de Madrid, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, a los distintos concursos que convoquen los organismos públicos y privados, nacionales, supranacionales e internacionales encargados de financiar la investigación.
2. La Universidad Politécnica de Madrid contribuirá a la máxima difusión de los trabajos y resultados de la investigación de sus miembros y promoverá acciones especiales de fomento de la investigación en los Departamentos o Grupos de investigación.
SECCIÓN 2.ª DE LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO Y ARTÍSTICO, Y CURSOS
Artículo 105. Contratación de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, y realización de cursos.
1. La Universidad Politécnica de Madrid, los Grupos de Investigación por ella reconocidos, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación y los profesores, a través de los anteriores, podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de conformidad con el Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
2. Estos contratos podrán ser suscritos por:
a) El Rector, en nombre de la Universidad Politécnica de Madrid.
b) Los Directores de los Departamentos.
c) Los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación.
d) Los investigadores responsables de los Grupos de Investigación reconocidos por la Universidad Politécnica de Madrid.
e) Los profesores, en su propio nombre.
3. La gestión de los convenios y contratos suscritos por el Rector, Directores de Departamento, Directores de Institutos Universitarios de Investigación y coordinadores o investigadores responsables de los Grupos de Investigación corresponderá exclusivamente a la Universidad Politécnica de Madrid.
4. Los convenios y contratos suscritos por los profesores podrán gestionarse, además de por la propia Universidad Politécnica de Madrid, a través de centros, fundaciones o estructuras organizativas de la Universidad Politécnica de Madrid, creados para la canalización de estas actividades, siempre que éstos cumplan los requisitos marcados por el Artículo 83.2 de la Ley Orgánica de Universidades.
5. En todo caso, las actividades reguladas en este artículo se realizarán sin menoscabo de las tareas docentes que correspondan a los afectados.
Artículo 106. Autorizaciones.
1. Todos los convenios, contratos y cursos suscritos por profesores, Grupos de Investigación reconocidos por la Universidad Politécnica de Madrid, Directores de Departamento y Directores de Institutos Universitarios de Investigación, al amparo del Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, requerirán la autorización del Rector.
2. Los convenios, contratos y cursos a suscribir por profesores y Grupos de Investigación reconocidos por la Universidad Politécnica de Madrid, requerirán la autorización del Consejo de Departamento o Instituto Universitario de Investigación, de la forma que reglamentariamente se establezca. En todo caso, por motivo de urgencia, bastará la autorización del Director de Departamento o Instituto Universitario de Investigación.
3. Los convenios, contratos y cursos a suscribir por los Directores de Departamento y el Rector, requerirán la autorización previa de los respectivos Consejos de Departamento a los que pertenezca el profesorado participante, de la forma que reglamentariamente se establezca.
4. Antes de la firma o autorización por el Rector de cualquier convenio o contrato, el Director de Departamento o Instituto Universitario de Investigación, elevará copia del mismo al Director de Escuela o Decano de Facultad.
Artículo 107. Participación del personal no docente de la Universidad Politécnica de Madrid.
1. En la medida que la legislación vigente lo permita, a través de los convenios y contratos celebrados al amparo del Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades por los Directores de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación, los responsables de los Grupos de Investigación y el Rector, se podrán dotar fondos con cargo a los mismos para provisión de becas, así como para financiar contratos de personal que colaboren específicamente en la realización de los mismos. En ningún caso, estos contratos representarán una relación laboral estable para la Universidad Politécnica de Madrid y se atendrán a la normativa específica en la materia, no asumiendo carga u obligación alguna.
2. El personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid, podrá prestar apoyo a la realización de convenios y contratos, previa aceptación expresa del interesado y autorización del órgano competente en el que esté ocupando el puesto.
Artículo 108. Régimen económico.
Los recursos procedentes de los convenios y contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos, artísticos y cursos no reglados, se distribuirán de la siguiente forma: parte para el profesorado por sus actividades derivadas del cumplimiento del trabajo ; parte para la ejecución técnica del mismo y parte para el canon a distribuir en la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 109. Canon de convenios, contratos y cursos realizados al amparo del Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
1. La Universidad Politécnica de Madrid establecerá un porcentaje a detraer de la cantidad global a ingresar por la realización de este tipo de actividades para sufragar los costos de gestión del convenio, contrato o curso y compensar los costos de utilización de medios propios de la Universidad Politécnica de Madrid, que se distribuirán del siguiente modo:
Parte de los recursos se destinarán a incrementar el crédito en los conceptos de ingresos que la Universidad Politécnica de Madrid destine a investigación y docencia.
Parte de los recursos se destinará a la Escuela, Facultad u otros Centros donde se desarrollen los trabajos, para incrementar sus dotaciones de infraestructuras y servicios.
Parte se destinará a incrementar los fondos propios de investigación de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación donde se realicen los trabajos.
2. El Consejo de Gobierno fijará los porcentajes de distribución del canon a que se refiere el apartado anterior, valor que una vez establecido será inamovible a la baja, salvo acuerdo del mismo órgano, y siempre con carácter general, fijando además un límite máximo para las partes correspondientes a Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, al que podrá llegarse por acuerdo de sus respectivas Juntas de Escuela o Facultad y Consejo de Departamento o Instituto Universitario de Investigación.
3. Las fundaciones o estructuras organizativas de gestión de estas actividades en las que la Universidad Politécnica de Madrid tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, deberán ajustarse estrictamente a lo señalado en los artículos anteriores.
4. Estas estructuras y fundaciones que gestionen actividades contempladas en el Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimientos que la propia Universidad, debiendo declarar sus ingresos y gastos, los cuales serán incorporados al presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid.
5. En el caso de contratos y convenios suscritos con entidades públicas nacionales o extranjeras, agencias de las Comunidades Europeas u otras agencias nacionales o internacionales que gestionen fondos de investigación, el régimen económico podrá ser fijado por la entidad contratante.
6. El Rector podrá ordenar auditorías sobre la gestión económica de los convenios y contratos.
Artículo 110. Confidencialidad.
El Rector, Director de Departamento, Director de Instituto Universitario de Investigación, y responsable de Grupos de Investigación reconocidos, que participen en la realización de convenios y contratos, o tengan conocimiento de su contenido por razón de su puesto o el cargo que ocupen, vendrán obligados a respetar, en su caso, la confidencialidad exigida por las cláusulas que contengan.
Artículo 111. Evaluación de los resultados.
El Consejo de Gobierno establecerá mecanismos de evaluación de los resultados de los contratos y convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico en aras de mantener el prestigio de la Universidad Politécnica de Madrid.
SECCIÓN 3.ª EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA
Artículo 112. Alcance.
1. La Universidad Politécnica de Madrid promoverá la creación y participación en empresas de base tecnológica a partir de la actividad investigadora, en cuyas actividades podrá participar de forma retribuida su personal, conforme al régimen previsto en el Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, coordinando su
actuación con las restantes Universidades y con centros de investigación en actuaciones concretas, o mediante la creación de centros o estructuras mixtas. La creación de este tipo de empresas así como la autorización de la participación en sus actividades del personal docente e investigador requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, previo informe del Consejo de Departamento a que pertenezca el profesor.
2. Se concederán comisiones de servicio al profesorado para realizar estas actividades en otras Universidades u organismos públicos en los términos establecidos en el Artículo 144 de los presentes Estatutos.
3. La Universidad Politécnica de Madrid designará a miembros de su personal para participar en los órganos de gobierno de otras entidades en su representación.
4. En el marco de la legislación vigente, se podrá acordar la reducción del régimen de dedicación del profesorado durante un tiempo determinado para permitir su participación en empresas de base tecnológica promovidas por la Universidad Politécnica de Madrid con el compromiso de retorno de nivel de dedicación original, transcurrido dicho plazo.
5. Se podrá otorgar la licencia por un máximo de tres (3) años al profesor que lo solicite para participar en empresas de base tecnológica promovidas por la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con los términos establecidos en la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
Colaboración con la Sociedad y Extensión Universitaria
Artículo 113. Colaboración con la sociedad.
1. La Universidad Politécnica de Madrid contribuirá al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, y procurará la mayor proyección de sus actividades. Para ello, a iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura y el arte, entre otros, por los siguientes medios:
a) Los acuerdos o convenios de carácter general, convenios-marco y los que desarrollan estos.
b) La extensión universitaria.
Artículo 114. Acuerdos y convenios de carácter general.
1. Los acuerdos o convenios de carácter general serán suscritos o denunciados por el Rector, previo informe del Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro Centro afectado por razón de la materia.
El Consejo de Gobierno será informado por el Rector de la suscripción o denuncia de dichos acuerdos o convenios.
2. El contenido de tales acuerdos o convenios especificará los compromisos de cada parte.
Artículo 115. Extensión Universitaria.
1. La Universidad Politécnica de Madrid contribuirá mediante la extensión universitaria a la difusión del conocimiento, la ciencia y la cultura, a través de las actividades que dirigirá a los ciudadanos, con la finalidad preferente de lograr el acceso a la educación del conjunto de la sociedad.
2. Las actividades de extensión universitaria podrán desarrollarse en colaboración con otras entidades, públicas o privadas.
3. Estas actividades prestarán especial atención a las necesidades de su entorno, para lograr la mayor adecuación entre las demandas sociales y la actividad universitaria. Asimismo, se ocuparán de la enseñanza para mayores.
4. El Consejo de Gobierno aprobará cuantas normas sean necesarias para la mejor ordenación de las actividades de asistencia a la sociedad que gocen de financiación externa de cualquier tipo, ya sea total o parcial.
TÍTULO IV
De la comunidad universitaria
CAPÍTULO I
De los estudiantes
Artículo 116. Naturaleza.
Son estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid quienes estén matriculados en alguna de sus enseñanzas. A efectos de representación, se considerarán estudiantes aquellos que estén matriculados en alguna de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
Artículo 117. De las plazas.
1. El número máximo de plazas disponibles para estudiantes de nuevo ingreso se determinará por el Consejo de Gobierno. Las Escuelas o Facultades elevarán al Consejo de Gobierno las propuestas correspondientes.
2. La Universidad Politécnica de Madrid hará público el número de plazas de nuevo ingreso, disponibles en cada Escuela o Facultad con anterioridad a la apertura del periodo de preinscripción.
3. La Universidad Politécnica de Madrid facilitará la integración de los estudiantes de titulaciones de primer ciclo en las de segundo ciclo, de acuerdo con las previsiones que establezca el sistema universitario español en el espacio europeo de enseñanza superior.
Artículo 118. De la igualdad de oportunidades.
1. Con objeto de que ninguno de los estudiantes admitidos resulte excluido del estudio en la Universidad Politécnica de Madrid por motivos económicos y sin perjuicio de la política general instrumentada al respecto por el Estado y la Comunidad de Madrid, aquella podrá conceder a sus estudiantes becas. Si se especifica en la convocatoria, el disfrute de las becas podrá requerir la prestación de determinados servicios.
2. Asimismo, la Universidad Politécnica de Madrid establecerá, de acuerdo con la legislación vigente, modalidades de exención parcial o total del pago de precios públicos.
Artículo 119. De la matriculación.
1. Los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con la reglamentación que se establezca, participarán en la elección de su currículum y podrán matricularse de curso completo o de asignaturas sueltas, respetando lo establecido en la programación de la Escuela o Facultad y en el correspondiente plan de estudios.
2. Las normas de matrícula aplicables durante un (1) curso académico se aprobarán y publicarán por el Consejo de Gobierno antes del 30 de abril del curso anterior. En todo caso se potenciará el uso de las nuevas
tecnologías de la información y comunicación en el proceso de matriculación.
3. Por las Juntas de Escuela o Facultad se facilitará la elección de grupo por parte de los estudiantes, de acuerdo con las disponibilidades materiales y de profesorado de cada Escuela o Facultad.
Artículo 120. Objetivos docentes y evaluación.
1. Los estudiantes conocerán antes de cada periodo de matriculación los objetivos docentes y los procedimientos de evaluación y control de sus conocimientos establecidos por el Consejo de Departamento correspondiente y que deberán hacerse públicos incluyendo el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
2. Durante el curso académico se realizarán exámenes para evaluar los conocimientos adquiridos por los estudiantes en cada disciplina.
3. Las pruebas de evaluación deberán llevarse a cabo en las mejores condiciones de tiempo y lugar, de forma que en el tiempo programado y en las aulas o espacios reservados sea factible su adecuado desarrollo.
Antes del comienzo de cada período de matriculación la Dirección o Decanato publicará las fechas y horas para la realización de las pruebas finales de evaluación.
El lugar se anunciará por la Dirección o Decanato con la antelación suficiente.
Artículo 121. Revisión de las pruebas de evaluación.
1. Los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid tienen derecho a la revisión en su presencia de todas las pruebas de evaluación. Asimismo, tienen derecho a reclamar ante el Director de Departamento cuando discrepen del resultado de la revisión. El resultado de la reclamación se comunicará, en todo caso, antes del siguiente período de matriculación.
2. El inicio de cualquier procedimiento de revisión no supondrá para los interesados en los mismos perjuicio alguno que pudiera derivarse del cumplimiento de los plazos de matrícula, convocatoria de pruebas de evaluación o cualquier otro que sea consecuencia de dicho procedimiento.
Artículo 122. De la permanencia.
1. El Consejo Social aprobará las normas que regularán el progreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad Politécnica de Madrid, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria y a propuesta del Claustro.
2. Todas las Escuelas y Facultades de la Universidad Politécnica de Madrid contarán con una Junta de Compensación de Calificaciones, cuya composición y reglamentación será regulada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 123. Derechos de los estudiantes.
Además de los establecidos con carácter general para los miembros de la comunidad universitaria, son derechos específicos de los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid:
a) Recibir una enseñanza de calidad mediante la utilización racional de los recursos humanos y materiales de la Universidad Politécnica de Madrid.
b) Participar en la evaluación de la calidad de la enseñanza.
c) Ser valorado objetivamente en el control de su rendimiento académico y de forma que pueda acogerse a los mecanismos de recurso establecidos en los presentes Estatutos.
d) Elegir y ser elegidos representantes conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo.
e) Beneficiarse de las diversas ayudas al estudio y alojamiento que eviten cualquier tipo de discriminación.
f) Recibir orientación educativa y profesional a través de los servicios establecidos por la Universidad Politécnica de Madrid.
g) Disponer de un sistema de tutela que facilite el aprendizaje y la elección del currículum.
h) Disponer de facilidades e instalaciones para el normal desarrollo de actividades académicas, culturales, deportivas y, en general, todas las que vayan dirigidas a completar su formación.
i) Participar en la elaboración de programas y de planes de estudio a través de los órganos colegiados correspondientes.
j) Conocer las normas de la Universidad Politécnica de Madrid que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes.
k) Obtener el apoyo administrativo y financiero con el fin de garantizar la movilidad de los alumnos para las actividades académicas en el ámbito nacional e internacional.
l) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, según las normas que los regulen y disfrutar de las prestaciones sociales que ofrezca la Universidad Politécnica de Madrid.
m) Ser advertido con la debida antelación cuando se vaya a tramitar un informe referido a alguna de sus actuaciones en el ámbito universitario.
Artículo 124. Deberes de los estudiantes.
Además de los establecidos con carácter general para los miembros de la comunidad universitaria, son deberes específicos de los estudiantes:
a) Seguir con responsabilidad y aprovechamiento el proceso de formación, adquisición de conocimientos y aprendizaje correspondiente a su condición de universitario.
b) Realizar las actividades de estudio e investigación que se deriven de la programación de las enseñanzas y de los planes de estudios seguidos.
c) Informar de cuantas deficiencias se detecten en el normal funcionamiento de la Universidad Politécnica de Madrid.
d) Respetar las instalaciones y servicios que la Universidad Politécnica de Madrid pone a su disposición.
e) En su caso, asumir las obligaciones inherentes a los cargos para los que hayan sido elegidos.
f) Contribuir responsablemente a la evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza.
Artículo 125. De las asociaciones de estudiantes.
Las asociaciones de estudiantes que quieran gozar de régimen de subvenciones reglamentadas en la Universidad Politécnica de Madrid y de los demás derechos reconocidos por los presentes Estatutos, habrán de cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Artículo 126. De la Delegación de Alumnos.
1. La Delegación de Alumnos estará constituida por todos los representantes de estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid y coordinará y canalizará la representación de los alumnos en el marco de la misma.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán representantes de los estudiantes aquellos especificados en el Reglamento de la Delegación de Alumnos
a que hace referencia el Artículo 128 de los presentes Estatutos.
3. El Consejo de Gobierno acordará la asignación de locales y la propuesta de partidas presupuestarias a la Delegación de Alumnos, previa presentación por parte de los órganos responsables de la misma, de un plan de actuación global y de un proyecto de gastos.
Artículo 127. Funciones de la Delegación de Alumnos.
Son funciones de la Delegación de Alumnos:
a) Representar y defender los intereses de los estudiantes.
b) Constituir un servicio de información y asistencia al estudiante.
c) Suscitar el interés por la vida cultural y deportiva, promoviendo y apoyando toda la labor en este sentido.
d) Participar en la concesión de becas, ayudas y créditos a los estudiantes.
e) Participar en la organización de los servicios de atención a la comunidad universitaria y en la asignación de los fondos destinados a ella.
f) Ser oída por el Rector para la designación de alumnos del Consejo de Gobierno.
g) Aquellas que se deriven de su Reglamento.
Artículo 128. El Reglamento de la Delegación de Alumnos.
1. El funcionamiento de la Delegación de Alumnos se regulará en un Reglamento que determinará, en el ámbito de su competencia, los aspectos no recogidos en los presentes Estatutos y, en todo caso, las funciones y formas de elección de los representantes estudiantiles en los distintos órganos de gobierno y comisiones.
2. La Delegación de Alumnos elaborará dicho Reglamento, que será sometido al Consejo de Gobierno para su aprobación.
3. El Reglamento de la Delegación de Alumnos establecerá como mínimo los siguientes órganos:
a) Junta de Delegados de Escuela o Facultad.
b) Junta de Delegados de la Universidad Politécnica de Madrid.
c) Junta de Representantes de los Alumnos.
d) Delegado de Alumnos de Escuela o Facultad.
e) Delegado de Alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 129. De la representación de los estudiantes.
Los representantes de los estudiantes serán elegidos para períodos de un (1) año y su mandato no concluirá hasta que sean elegidos los nuevos representantes.
Artículo 130. Régimen disciplinario y Estatuto del estudiante.
1. El Claustro Universitario aprobará, a propuesta del Consejo de Gobierno, oído el órgano de representación de los estudiantes y el Defensor Universitario, un Reglamento de Régimen Disciplinario de los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid que respete plenamente sus derechos, señale sus obligaciones, y asegure su debido asesoramiento en el curso de eventuales expedientes disciplinarios.
2. El Claustro Universitario aprobará un Estatuto del Estudiante que desarrollará entre otros, los derechos y deberes recogidos en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
Del Personal docente e investigador
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 131. Clasificación y situaciones.
1. El personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid estará compuesto de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado.
2. Son profesores funcionarios los que pertenezcan a los siguientes cuerpos docentes:
a) Catedráticos de Universidad.
b) Profesores Titulares de Universidad.
c) Catedráticos de Escuelas Universitarias.
d) Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
3. El profesorado contratado en régimen laboral lo será con arreglo a las siguientes figuras:
a) Ayudantes.
b) Profesores Ayudantes Doctores.
c) Profesores Colaboradores.
d) Profesores Contratados Doctores.
e) Profesores Asociados.
f) Profesores Eméritos.
g) Profesores Visitantes.
4. La Universidad Politécnica de Madrid podrá cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal laboral fijo en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido.
5. En ningún caso se cubrirá una plaza de funcionario interino si antes no se han iniciado los trámites para que dicha plaza se cubra como funcionario mediante los cauces legales.
6. La Universidad Politécnica de Madrid podrá contratar para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
Artículo 132. Derechos del personal docente e investigador.
Son derechos del personal docente e investigador, además de los inherentes a su condición de funcionario o trabajador contratado:
a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límite que los establecidos por la Constitución y las leyes y los derivados de la planificación académica y organización de las enseñanzas.
b) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con atención específica a las personas discapacitadas y de acuerdo con las posibilidades de la Universidad Politécnica de Madrid ; debiendo tenerse en cuenta criterios de eficacia y eficiencia en la distribución de tales medios.
c) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad Politécnica de Madrid en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los que sean propuestos.
d) Ser evaluado y conocer los procedimientos de evaluación de su rendimiento y el resultado de las evaluaciones que le afecten, así como obtener certificación de los mismos a los efectos que procedan.
e) Ser informado de los asuntos de interés para la comunidad universitaria y en particular tener acceso a cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid que le afecten.
f) Disfrutar de compensación total o parcial de los precios públicos de matriculación en la universidad para el mismo, su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida y sus hijos, como ayuda social, además de las restantes que procedan.
g) Asistir a cursos de especialización, perfeccionamiento y doctorado, cuyo seguimiento se entenderá como tiempo de trabajo, según reglamentariamente se establezca.
h) La compensación total o parcial, como ayuda social, de los precios públicos por las enseñanzas curriculares impartidas en la universidad, y la posibilidad de obtener ayudas de matrícula en las enseñanzas extracurriculares, en particular cuando supongan perfeccionamiento profesional para los interesados.
i) Conocer cualquier información que se tramite sobre su actividad y ser advertido con la debida antelación cuando los informes puedan afectar a su actividad profesional o a su promoción, para que puedan presentar las alegaciones pertinentes.
j) Cualesquiera otros que les sean reconocidos por la Ley o por los presentes Estatutos.
Artículo 133. Deberes del personal docente e investigador.
Son deberes del personal docente e investigador, además de los derivados de la legislación vigente:
a) Cumplir responsablemente sus obligaciones docentes e investigadoras con el alcance y régimen de dedicación establecido para cada categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos y de acuerdo con las normas deontológicas y éticas que correspondan.
b) Participar en las actividades que organice la Universidad Politécnica de Madrid, colaborar con los órganos de gobierno universitarios y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.
c) Colaborar en los sistemas de evaluación institucional que se establezcan por el Consejo de Gobierno.
d) Respetar el patrimonio de la Universidad Politécnica de Madrid, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
e) Cumplir la legislación universitaria y los presentes Estatutos, así como las disposiciones y acuerdos de los órganos de gobierno y representación universitarios, cooperando con los mismos para lograr la mayor eficacia de las enseñanzas f) Evaluar la labor de los estudiantes.
g) Colaborar en la realización de la memoria anual del Departamento, especialmente en relación a sus propias actividades docentes e investigadoras.
Artículo 134. Marco jurídico.
1. El profesorado universitario funcionario se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por los presentes Estatutos.
2. El profesorado contratado se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, así como por la normativa dictada por la Comunidad de Madrid y por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación laboral.
Artículo 135. Relación de Puestos de Trabajo.
1. El Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid elaborará anualmente la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador que incluirá la referencia de todas las plazas, debidamente clasificadas, tanto del personal de los cuerpos docentes como del personal docente e investigador contratado. Se deberá incluir su régimen de dedicación.
2. La Relación de Puestos de Trabajo tendrá en cuenta las necesidades docentes e investigadoras, los planes de estudio y las posibilidades presupuestarias.
En ella se determinarán las plazas del personal docente e investigador que serán provistas mediante concursos de acceso entre habilitados.
3. La determinación y configuración de las plazas por el Consejo de Gobierno se basará en los siguientes criterios interdependientes:
a) Garantizar el derecho y deber del profesorado a la investigación y docencia.
b) Número mínimo y máximo de alumnos por grupo para cada uno de los tipos de actividades docentes, teniendo en cuenta criterios exclusivamente pedagógicos y funcionales.
c) La plantilla del profesorado guardará la proporcionalidad que garantice la existencia de expectativas de promoción suficientes.
e) El profesorado con contrato laboral indefinido será inferior al quince por ciento (15%) del profesorado.
4. La aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, así como sus modificaciones, corresponderá al Consejo de Gobierno, oídos los órganos de representación del personal docente e investigador, informándose de la misma al Consejo Social con ocasión de la aprobación del presupuesto.
5. Los criterios y los datos utilizados por el Consejo de Gobierno para la fijación de la Relación de Puestos de Trabajo serán públicos, debiendo haber sido publicados en el Boletín de la Universidad Politécnica de Madrid con antelación a la sesión en la que el citado Consejo haya de adoptar cualquier acuerdo sobre dicha Relación.
6. Sin perjuicio de las facultades del Consejo de Gobierno, el proceso de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo se iniciará mediante petición de las Escuelas o Facultades a instancias de ellas mismas, de los Departamentos o de los Institutos Universitarios de Investigación.
7. La Relación de Puestos de Trabajo será válida y eficaz tras su aprobación por el órgano competente, sin perjuicio de su divulgación en el tablón oficial de la Universidad Politécnica de Madrid y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
SECCIÓN 2.ª EL PROFESORADO UNIVERSITARIO FUNCIONARIO Y CONTRATADO
Artículo 136. Capacidades.
1. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad tendrán plena capacidad docente e investigadora. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias tendrán, asimismo, plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de Doctor, plena capacidad investigadora.
2. Los profesores contratados tendrán la capacidad docente e investigadora que la normativa vigente les confiera.
Artículo 137. Régimen de dedicación.
1. El profesorado ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, según las disponibilidades presupuestarias y las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad Politécnica de Madrid. A instancia del interesado podrá reconocerse a los profesores el régimen de dedicación a tiempo parcial.
2. La dedicación a tiempo completo del profesor, será requisito necesario previo para:
a) El desempeño de órganos de gobierno unipersonales regulados en los presentes Estatutos.
b) El desempeño de otros cargos académicos que el Consejo de Gobierno estime oportuno crear y a los que atribuya como necesaria dicha dedicación.
c) El desempeño de aquellas plazas para las que la Relación de Puestos de Trabajo incorpore tal exigencia.
3. No podrán autorizarse cambios en el régimen de dedicación hasta la conclusión de cada curso académico, salvo necesidad perentoria del servicio. Los cambios de dedicación se solicitarán durante el último trimestre del curso académico precedente.
4. La dedicación será compatible con la realización de los trabajos a que se refiere el Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
5. En cualquier caso, el profesorado funcionario y contratado de la Universidad Politécnica de Madrid no podrá prestar servicios contractuales en otros Centros de enseñanza de titularidad privada mientras se encuentre en situación de activo.
Artículo 138. Adscripción.
1. Todo docente estará adscrito al Departamento al que esté vinculada su Área de conocimiento. En su defecto, o en caso de estar vinculada a varios Departamentos, será adscrito al que determine el Consejo de Gobierno, oídos el profesor afectado, los Departamentos y Escuelas o Facultades implicadas, teniendo en cuenta las necesidades de la Universidad Politécnica de Madrid, lo dispuesto en la convocatoria de acceso correspondiente y la trayectoria académica del interesado.
2. Los profesores están obligados a desarrollar actividades docentes de sus especialidades en cualquiera de las Escuelas o Facultades en los que el Departamento imparta enseñanzas.
Artículo 139. Desarrollo de las obligaciones docentes e investigadoras.
1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijará con carácter general las obligaciones docentes e investigadoras, de tutoría y de permanencia del profesorado de acuerdo con su régimen de dedicación.
2. El profesorado estará sometido a las directrices adoptadas sobre la organización de las enseñanzas por los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, en sus respectivas competencias, y, en su caso, a las estipulaciones especificadas en los respectivos contratos.
Artículo 140. De la asignación de la docencia.
1. Los Departamentos elaborarán un programa mínimo de cada asignatura cuya docencia les haya sido encomendada que será sometido a la aprobación de la Junta de Escuela o Facultad en donde se impartan las enseñanzas de dichas asignaturas.
2. La asignación concreta de las obligaciones docentes, por parte de los Departamentos, se realizará teniendo en cuenta el nivel académico, la experiencia docente, el cuerpo docente, el régimen de dedicación y la antigüedad del profesorado en la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 141. De la evaluación docente del profesorado.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normativas sobre evaluación, se llevará a cabo la evaluación de la actividad docente del profesorado de la Universidad Politécnica de Madrid mediante una comisión designada por el Consejo de Gobierno, con la composición y competencias que éste determine y que tendrá en cuenta los resultados de las encuestas realizadas a los alumnos.
Dicha comisión contará con la participación de una representación del personal docente e investigador y de los estudiantes. El resultado global de estas evaluaciones será de conocimiento para toda la comunidad universitaria.
2. Cada Departamento elaborará un informe anual sobre los resultados de la aplicación del plan docente, que elevará a la Junta de Escuela o Facultad en los plazos y forma que se establezcan.
3. Todo profesor tiene derecho a conocer cualquier evaluación que se realice sobre su actividad docente e investigadora, particularmente cuanto atañe a su promoción y complementos retributivos. En calidad de interesado, podrá recabar sin merma de confidencialidad la información que sobre sus actividades docentes e investigadoras consten en los archivos oficiales correspondientes.
4. Dentro de los programas de evaluación institucional de la calidad de la docencia se incluirá, entre otros, un programa de formación del profesorado que atenderá tanto a la formación inicial como a la formación continua de los profesores.
Artículo 142. Régimen de exenciones.
1. El Consejo de Gobierno podrá acordar un régimen de exención de la carga docente de los cargos académicos, arbitrando, en su caso, los mecanismos para mantener la capacidad docente de los Departamentos afectados.
2. El Consejo de Gobierno, a petición razonada del interesado y a propuesta del Rector podrá eximir total o parcialmente de las obligaciones docentes a los profesores por un tiempo máximo de un (1) año.
Artículo 143. Situaciones administrativas.
1. Corresponde al Rector la resolución de las cuestiones relativas a las situaciones administrativas del personal docente e investigador.
2. El reconocimiento de cualquier situación administrativa que comporte suspensión de las actividades docentes e investigadoras, mediante comisión de servicio, licencia, permiso o excedencia, la Escuela o Facultad, el Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro Centro deberán garantizar el ejercicio de las funciones docentes que venía desempeñando el interesado. Lo anterior no será de aplicación cuando la obtención de esa situación se derive de un derecho reconocido de forma incondicional por el ordenamiento jurídico o se corresponda con cargos o funciones de desempeño preceptivo.
Artículo 144. Comisiones de servicio.
1. El Rector, oídos la Junta de Escuela o Facultad y el Consejo del Departamento correspondiente, podrá conceder comisiones de servicio al profesorado funcionario por un (1) curso académico, renovable por una sola vez. La retribución de los profesores en situación de comisión de servicios siempre correrá a cargo de
la universidad u organismo receptor. Se garantizará que durante dicho periodo la docencia será atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor solicitante de la comisión de servicio.
2. Asimismo, en casos excepcionales, la Universidad Politécnica de Madrid podrá recabar la colaboración en comisión de servicios de funcionarios de cuerpos docentes procedentes de la misma o de otra universidad, para el desempeño temporal de funciones especiales vinculadas a la implantación o reestructuración de nuevas titulaciones o Centros, o para la realización de tareas académicas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los profesores que las tengan asignadas. Dichas comisiones de servicio se extinguirán cuando desaparezcan las circunstancias que las justificaron y, en todo caso, a los dos (2) años.
3. Si un profesor en comisión de servicio forma parte de un órgano de gobierno colegiado podrá participar en el mismo si ésta es inferior a un (1) año. Para períodos superiores generará vacante en dicho órgano.
Artículo 145. Períodos sabáticos.
1. El personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo tienen derecho al disfrute de períodos sabáticos de acuerdo con el Reglamento que elabore el Consejo de Gobierno.
2. Para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Desempeño previo de un mínimo de seis (6) años consecutivos de servicio activo ininterrumpido, en dedicación a tiempo completo, en la Universidad Politécnica de Madrid.
b) Presentación de una memoria de actividades científicas y del proyecto de investigación que vaya a realizar durante el periodo sabático, en el que se justifique la necesidad de la suspensión de la actividad investigadora y docente ordinaria ; además será preciso que el profesor acredite documentalmente la aceptación de la institución de acogida, en su caso. Al finalizar el año sabático, y antes de tres (3) meses, el beneficiario presentará, al Consejo de Gobierno, una memoria de la actividad científica y académica realizada.
3. La solicitud de un período sabático será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Escuela, Facultad o Instituto Universitario de Investigación, oído el Departamento al que esté adscrito el Profesor.
4. Se dará preferencia a las solicitudes para la formación y el desarrollo de trabajos científicos o innovadores frente a los meramente descriptivos, valorándose la oportunidad de la investigación y su contribución al avance de las áreas de investigación estratégicas de la Universidad Politécnica de Madrid.
5. El Consejo de Gobierno propondrá la reserva de fondos para períodos sabáticos, que se distribuirán entre aquellas peticiones que se formulen, garantizándose, en todo caso, el mantenimiento de la totalidad de las retribuciones de los peticionarios. La reserva de fondos se destinará, en su caso, a complementar los gastos de viaje y ayuda a la investigación, según los criterios fijados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 146. Permisos no retribuidos.
1. El Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe de la Escuela o Facultad y del Departamento correspondiente, podrá conceder permisos no retribuidos a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, con reserva de plaza por un periodo de un (1) año, renovable anualmente por un período máximo de tres (3) años. Se garantizará que durante dicho periodo la docencia será atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor solicitante del permiso.
2. Para poder disfrutar del permiso establecido en el apartado anterior será necesario que el solicitante haya prestado sus servicios en la Universidad Politécnica de Madrid de forma ininterrumpida al menos durante los cuatro (4) años anteriores a la solicitud, salvo por causas de fuerza mayor.
Artículo 147. Licencias a efectos de docencia e investigación.
1. Además de los permisos y licencias a que tienen derecho los funcionarios de acuerdo con la legislación vigente, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, los profesores podrán solicitar y, en su caso, obtener otros para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas con una universidad, institución o centro, nacional o extranjero y, particularmente, para desempeñar actividades en entidades instrumentales de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Si la duración de las licencias por estudios es inferior a tres (3) meses, el Rector podrá reconocer al profesor autorizado la totalidad de las retribuciones que venía percibiendo. Si son de duración inferior a un (1) año el Rector le podrá reconocer hasta el ochenta por ciento (80%) de sus retribuciones totales, sin perjuicio de la asignación de retribuciones adicionales. El Departamento correspondiente garantizará en todo caso el cumplimiento de las obligaciones docentes de quien disfrute de licencia.
3. Las licencias para períodos superiores a un (1) año o las sucesivas que, sumadas a las ya obtenidas durante los cinco (5) últimos años, superen dicho período, no darán lugar a reconocimiento de retribución alguna con cargo a los presupuestos de la Universidad Politécnica de Madrid. No podrán tenerse en cuenta para este último cómputo los permisos que no excedan de dos (2) meses.
Artículo 148. Reingreso al servicio activo de profesores excedentes.
En caso de solicitarse el reingreso al servicio activo que autoriza el Artículo 67 de la Ley Orgánica de Universidades y, de conformidad con la legislación vigente y de concurrir varios interesados en las mismas circunstancias, tendrá preferencia para cubrir la vacante el de mayor antigüedad en dicho cuerpo.
Artículo 149. Colaboración con otras entidades o personas físicas.
La Universidad Politécnica de Madrid establecerá los órganos y procedimientos adecuados para que los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios puedan realizar cualquier trabajo de investigación, asesoramiento científico y técnico que la legislación les permita.
Artículo 150. Retribuciones.
1. Para las retribuciones extraordinarias el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno la asignación de retribuciones adicionales que procedan de conformidad con los programas de incentivo docente e investigador que pueda establecer el Gobierno y que comprendan al personal docente e investigador.
2. El Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión, dentro del marco que se fije en la correspondiente normativa de la Comunidad de Madrid. Aprobada la propuesta, se trasladará al Consejo Social para la asignación regular e individual de dichos complementos.
3. Los complementos retributivos a que se refieren los apartados anteriores se asignarán previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa de la Comunidad de Madrid o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Artículo 151. Registro de Personal.
La Universidad Politécnica de Madrid mantendrá un registro de personal en el que figurarán actualizados los datos relativos a su profesorado y, asimismo, una hoja de servicios actualizada relativa a cada uno de sus profesores, en la que constarán los servicios prestados por el interesado, referencia a los actos de nombramiento, comisiones, evaluación de docencia e investigación, remuneraciones y demás incidencias de su relación de servicios, así como las licencias, méritos obtenidos y sanciones impuestas, sin perjuicio de la cancelación de su anotación por efecto de la prescripción.
Artículo 152. Representantes.
1. El personal docente e investigador tendrá sus representantes y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y administración de la Universidad Politécnica de Madrid en los términos que establecen los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.
2. Los órganos de representación del personal docente e investigador son la Junta de Personal Docente e Investigador, el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales, que se regirán por sus normas específicas y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
SECCIÓN 3.ª DE LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO FUNCIONARIO
Artículo 153. Comunicación al Consejo de Coordinación Universitaria.
La comunicación de las plazas de cuerpos docentes que serán provistas mediante concurso de acceso entre habilitados a que alude el Artículo.- 63.1 de la Ley Orgánica de Universidades se efectuará en los plazos establecidos en la legislación vigente. Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Director o Decano, a iniciativa del Consejo de Departamento o de la propia Escuela o Facultad, determinar tales plazas con la suficiente antelación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Las necesidades docentes e investigadoras.
b) La dotación de profesorado del área correspondiente.
c) Las vacantes existentes así como las que se vayan a producir, entendiendo por tales aquéllas en las que exista constancia de la producción de la vacante en fecha determinada dentro de los seis (6) meses siguientes a la decisión del Consejo de Gobierno.
Artículo 154. Convocatoria de Concursos de acceso.
1. Los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios podrán ser convocados por la Universidad Politécnica de Madrid, siempre y cuando las plazas de que se trate hayan sido comunicadas a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria a los efectos previstos en el capítulo II del Real Decreto 774/2002. Los mencionados concursos serán publicados en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", a partir de los quince (15) días siguientes a aquel en que el "Boletín Oficial del Estado" publique la resolución de convocatoria de las pruebas de habilitación a que se refiere el apartado 3 del Artículo 3 del Real Decreto 774/2002.
2. En todo caso, estando vacante una plaza de las comunicadas al Consejo de Coordinación Universitaria, la Universidad Politécnica de Madrid convocará la misma dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación de candidatos habilitados en el cuerpo y área de conocimiento a que se refiere el apartado 3 del Artículo 11 del Real Decreto 774/2002.
3. La convocatoria, realizada por resolución del Rector, determinará las plazas objeto del concurso, señalando la categoría del cuerpo, el área de conocimiento a que pertenecen, el perfil docente e investigador referido y una materia de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial de primero y segundo ciclo que deberá desarrollar quien obtenga la plaza. La existencia de dichas especificaciones, en ningún caso, supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad Politécnica de Madrid para asignarle distintas obligaciones docentes e investigadoras. En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones sobre la formación de los posibles candidatos o cualesquiera otras que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública o establezcan limitaciones a los derechos de los funcionarios reconocidos por las leyes.
En dicha convocatoria, se indicarán, asimismo, las características de las solicitudes y los plazos para las mismas, la composición de la Comisión de Acceso, las fases del desarrollo del concurso, las características, lugar y fecha del acto de presentación, si lo hubiera, y las normas para la presentación de documentos y sobre nombramientos, todo ello de acuerdo con los presentes Estatutos. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro (4) meses.
Artículo 155. Composición de las Comisiones de Acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
1. Estarán formadas por cinco (5) miembros, todos ellos Catedráticos de Universidad del mismo Área de Conocimiento a la que pertenece la plaza y, en su defecto, de Áreas afines, establecidas al efecto por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, teniendo en cuenta las legalmente establecidas. Al menos uno de sus miembros ha de pertenecer a otra universidad.
2. La propuesta de presidente y secretario procederá del Consejo de Departamento y será elevada a la Junta de Escuela o Facultad. Dos (2) vocales serán elegidos por sorteo en este órgano de entre los que estén adscritos a la Universidad Politécnica de Madrid que pertenezcan a esa Área de Conocimiento y, en su defecto, a Áreas afines. El vocal que debe pertenecer a otra universidad, será propuesto por la Junta de Escuela o Facultad.
3. Para cada plaza o conjunto de plazas adscritas a un mismo Departamento y correspondientes a una misma Área de Conocimiento, se designará una Comi sión titular con la propuesta de un número igual de miembros suplentes.
4. Las propuestas se elevarán al Rector para que proceda a los correspondientes nombramientos.
Artículo 156. Composición de las Comisiones de Acceso a los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuelas Universitarias.
1. Estarán formadas por cinco (5) miembros, de los cuales, el presidente y uno (1) de los vocales serán Catedráticos de Universidad. Dos (2) vocales y el secretario pertenecerán al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o al de Catedráticos de Escuela Universitaria, en su defecto al de Catedráticos de Universidad. Al menos uno (1) de los miembros será de otra universidad.
Todos los miembros de la Comisión pertenecerán al Área de Conocimiento correspondiente a la plaza y, en su defecto, a Áreas afines determinadas al efecto por el Consejo de Gobierno teniendo en cuenta las legalmente establecidas.
2. La propuesta de presidente y secretario procederá del Consejo de Departamento y será elevada a la Junta de Escuela o Facultad. Dos (2) vocales serán elegidos por sorteo en este órgano de entre los que estén adscritos a la Universidad Politécnica de Madrid que pertenezcan a esa Área de Conocimiento y, en su defecto, a Áreas afines. El vocal que debe pertenecer a otra universidad será propuesto por la Junta de Escuela o Facultad.
3. Para cada plaza o conjunto de plazas adscritas a un mismo Departamento y correspondientes a una misma Área de Conocimiento, se designará una Comisión titular con la propuesta de un número igual de miembros suplentes.
4. Las propuestas se elevarán al Rector para que proceda a los correspondientes nombramientos.
Artículo 157. Composición de las Comisiones de Acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
1. Estarán formadas por cinco (5) miembros, de los cuales, el presidente y uno de los vocales serán Catedráticos de Escuela Universitaria o Profesores Titulares de Universidad, o en su defecto, Catedráticos de Universidad. Dos (2) vocales y el secretario, serán Profesores Titulares de Escuela Universitaria, o en su defecto Catedráticos de Escuela Universitaria o Profesores Titulares de Universidad y, subsidiariamente, Catedráticos de Universidad. Al menos uno (1) de sus miembros ha de pertenecer a otra universidad. Todos los miembros de la Comisión pertenecerán al Área de Conocimiento correspondiente a la plaza y, en su defecto, a Áreas afines determinadas al efecto por el Consejo de Gobierno teniendo en cuenta las legalmente establecidas.
2. La propuesta de presidente y secretario procederá del Consejo de Departamento y será elevada a la Junta de Escuela o Facultad. Dos (2) vocales serán elegidos por sorteo en este órgano de entre los que estén adscritos a la Universidad Politécnica de Madrid que pertenezcan a esa Área de Conocimiento y, en su defecto, a Áreas afines. El vocal que debe pertenecer a otra universidad, será propuesto por la Junta de Escuela o Facultad.
3. Para cada plaza o conjunto de plazas adscritas a un mismo Departamento y correspondientes a una misma Área de Conocimiento, se designará una comisión titular con la propuesta de un número igual de miembros suplentes.
4. Las propuestas se elevarán al Rector para que proceda a los correspondientes nombramientos.
Artículo 158. Retribuciones de las Comisiones.
1. El Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid fijará con carácter general los criterios para determinar la cuantía de la retribución por gastos, dietas e indemnizaciones que deben abonarse a los miembros de las comisiones.
2. La Universidad Politécnica de Madrid asignará el correspondiente personal administrativo que auxiliará al secretario de la comisión en las actuaciones administrativas y en la gestión económica de la misma.
Artículo 159. Criterios de valoración.
1. La Comisión de Acceso aprobará un baremo general aplicable a los concursos de acceso, que se basará en criterios objetivos que garantizarán, siempre, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad, y que tendrá en cuenta, de manera prioritaria la actividad docente e investigadora de los candidatos, adecuada al perfil de la plaza, así como la adecuación de su formación a las necesidades de la Universidad Politécnica de Madrid.
Con carácter complementario, cada Departamento podrá proponer criterios específicos para las convocatorias de las plazas de las Áreas correspondientes al mismo.
2. Con objeto de valorar adecuadamente los méritos alegados se celebrará una entrevista en sesión pública con una duración no superior a dos (2) horas durante la cual el aspirante deberá ser oído durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco (45) minutos.
3. En todo caso, las propuestas incluirán una valoración individualizada de cada candidato con asignación de puntuación numérica referida al baremo aplicado.
Artículo 160. Derecho de los aspirantes.
Los aspirantes tendrán derecho a acceder a la documentación presentada por el resto de los candidatos y a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión, así como a la expedición de copias de estos últimos documentos.
Artículo 161. Comisión de Reclamaciones.
1. Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez (10) días, ante el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
No se admitirá la reclamación si el reclamante hubiese desistido tácitamente del procedimiento por no presentarse a la prueba.
3. Esta reclamación será valorada por una Comisión formada por siete (7) Catedráticos de Universidad, con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Claustro Universitario por un período de cuatro (4) años entre profesores en activo de los diversos campos científicos. La Comisión será presidida por su miembro de mayor antigüedad en el Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid y ejercerá las funciones de Secretaría el miembro con menor antigüedad en dicho Cuerpo.
4. La Comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión del concurso, de la igualdad de oportunidades y de los principios de mérito y capacidad de los candidatos en el procedimiento del concurso de acceso.
5. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión del concurso contra cuya resolución
se hubiera presentado reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en el mismo. Podrá, así mismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.
6. El parecer de la Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de votos disidentes.
7. La Comisión dispondrá de tres (3) meses para ratificar o no la propuesta objeto de reclamación, contados a partir del vencimiento del plazo para formular alegaciones a la vista de la reclamación por parte del aspirante propuesto para la provisión de la plaza. Si transcurriese dicho plazo sin notificar el acuerdo al reclamante, éste podrá entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.
8. En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Acceso formular nueva propuesta.
9. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector, que las ejecutará, de no adoptarse una decisión ilegal.
Artículo 162. Publicidad oficial.
1. Las convocatorias de los concursos de acceso y los nombramientos, o declaración de desiertos, resultantes de los mismos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
2. Sus incidencias serán accesibles y públicas en formato electrónico y estarán expuestas en el tablón de anuncios del Rectorado. De haber señalado los interesados un medio preferente de notificación, surtirá efectos con la constancia de su recepción en él, o, subsidiariamente, con la publicación por los medios señalados en este párrafo.
Artículo 163. Nombramientos.
Los nombramientos de los profesores de los cuerpos docentes serán efectuados por el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid y serán comunicados al Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de otorgamiento del número de registro personal de los cuerpos respectivos. A los profesores se les reconocerán los servicios prestados con anterioridad en esta u otra universidad en virtud de nombramiento como funcionario o contratado laboral.
SECCIÓN 4.ª PROVISIÓN DE PLAZAS DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE CUERPOS DOCENTES
Artículo 164. Selección de funcionarios interinos de cuerpos docentes.
1. La selección de funcionarios interinos para proveer plazas de los cuerpos docentes se realizará mediante concurso de méritos con arreglo a la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.
2. La selección tendrá lugar en virtud de concurso público, convocado por el Rector, que garantizará la adecuada publicación y difusión de la convocatoria, que incluirá el perfil docente e investigador de la plaza y el régimen retributivo y dedicación. La convocatoria establecerá las pruebas y criterios de valoración objetivos y generales que garantizarán, en todo caso, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad. En todo caso, los concursos podrán resolverse con la no provisión de plazas.
3. Actuarán como Comisiones de Selección del profesorado interino las nombradas por el Rector, a propuesta de la Junta de Escuela o Facultad.
4. Con objeto de valorar adecuadamente los méritos alegados se celebrará una entrevista pública durante la cual el aspirante deberá ser oído durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco (45) minutos.
SECCIÓN 5.ª DEL RÉGIMEN DEL PROFESORADO CONTRATADO
Artículo 165. Del personal docente e investigador contratado.
1. La Universidad Politécnica de Madrid podrá contratar en régimen laboral temporal o fijo según lo autorizado y dispuesto en la normativa estatal y en la de la Comunidad de Madrid, en las siguientes modalidades:
a) Ayudantes.
b) Profesores ayudantes doctores.
c) Profesores colaboradores.
d) Profesores contratados doctores.
e) Profesores asociados.
f) Profesores eméritos g) Profesores visitantes.
2. La Universidad Politécnica de Madrid podrá contratar para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica con financiación a cargo de dichos proyectos.
3. La Universidad Politécnica de Madrid incluirá anualmente en el estado de gastos de su presupuesto, y como parte de su plantilla de profesorado, la relación debidamente clasificada de todas las plazas del profesorado contratado, que no podrá superar, en ningún caso, el porcentaje establecido por la legislación vigente sobre el total del profesorado de la Universidad Politécnica de Madrid y cuyo coste haya sido aprobado por la Comunidad de Madrid.
4. A efectos de la limitación mencionada en el artículo anterior el número efectivo de profesores se calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán:
a) Los profesores interinos que ocupen puestos correspondientes a los cuerpos docentes universitarios.
b) El personal contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica a que alude el apartado 2.
c) El personal procedente de la integración de Centros adscritos en tanto conserve sus condiciones contractuales de origen y hasta tanto se integre en las categorías contractuales contempladas en la Ley Orgánica de Universidades.
d) El profesorado contratado que no preste servicios efectivos al amparo de la legislación aplicable, en tanto ostente derecho a reserva de su plaza.
e) Cualquier otro profesorado contratado temporalmente al margen de la Relación de Puestos de Trabajo por necesidades transitorias y urgentes del servicio.
5. La Universidad Politécnica de Madrid mantendrá actualizados y registrados los datos relativos al profesorado contratado, extendiendo a tal fin las correspondientes hojas de servicio.
6. El profesorado con contrato laboral de duración determinada no podrá ser superior al veinticinco por ciento (25%) del total del profesorado de la Universidad Politécnica de Madrid.
7. Las funciones y los requisitos para la contratación de los Profesores anteriormente descritos se adecuarán a la legislación vigente en el momento de dicha contratación.
8. En cada Escuela o Facultad se constituirá/n una o varias Comisiones de Selección de Profesorado Contratado de conformidad con la reglamentación al respecto aprobada por el Consejo de Gobierno.
9. La duración de los contratos de personal docente e investigador contratado será establecida por el Consejo de Gobierno de acuerdo con la legislación vigente.
10. El procedimiento de selección y las vacantes transitorias de urgente provisión serán reguladas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con la legislación vigente. En todo caso, los concursos podrán resolverse con la no provisión de plazas.
11. La Comisión de Selección en los concursos de contratación aprobará un baremo general aplicable a los mismos, que se basará en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y que tendrá en cuenta, de manera prioritaria la actividad docente e investigadora de los candidatos, adecuada al perfil de la plaza, así como la adecuación de su formación a las necesidades de la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 166. De los profesores visitantes.
La Universidad Politécnica de Madrid podrá contratar como profesores visitantes a profesores o investigadores de reconocido prestigio, que no ocuparán plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. La contratación se aprobará por períodos anuales por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 167. De los profesores eméritos.
El Rector, oídos la Junta de Escuela o Facultad y el Consejo de Departamento de conformidad con la normativa al efecto aprobada por el Consejo de Gobierno y la legislación vigente, previo informe favorable de este órgano de Gobierno, podrá nombrar, y en su caso contratar, profesores eméritos a aquellos funcionarios de los cuerpos docentes que hayan pasado a la situación de jubilados y que hayan prestado servicios destacados a la Universidad Politécnica de Madrid. La condición de profesor emérito será vitalicia a efectos honoríficos.
CAPÍTULO III
Del personal de administración y servicios
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 168. Competencias.
1. Corresponde al personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid prestar el apoyo, asistencia, asesoramiento y soporte que se determine necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. El personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid estará formado por personal funcionario de las escalas de la misma y personal laboral contratado por ella, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas. Se regirá por la legislación general correspondiente, los convenios y acuerdos que les sean aplicables y las disposiciones de desarrollo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 169. Grupos y Escalas.
1. En la medida en que la legislación general o autonómica de funcionarios atribuya a la Universidad Politécnica de Madrid las potestades de su determinación, las Escalas de funcionarios de administración y servicios se estructurarán en los grupos siguientes:
Grupo A: Con titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B: Con titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.
Grupo C: Con titulación de Bachiller Superior o equivalente.
Grupo D: Con titulación de Graduado Escolar o equivalente.
Grupo E: Con titulación de Certificado de Escolaridad o equivalente.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, de acuerdo con la normativa general en la materia y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios podrá crear, modificar o extinguir las Escalas y categorías profesionales.
3. El personal de administración y servicios laboral de la Universidad Politécnica de Madrid se agrupará de acuerdo con lo establecido en su Convenio Colectivo.
Artículo 170. Retribución.
El personal de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias se aprobarán cada año en el presupuesto basándose en los acuerdos alcanzados con los órganos de representación.
Artículo 171. Movilidad.
La Universidad Politécnica de Madrid facilitará la movilidad de su personal de administración y servicios a otras universidades y administraciones públicas.
Artículo 172. Dependencia.
1. Corresponde al Rector el ejercicio de las competencias que en materia de personal le confieren la legislación de la Función Pública y Laboral.
2. El personal de administración y servicios estará bajo la dependencia orgánica del Rector. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y en los presentes Estatutos, la responsabilidad en la dirección de los Servicios y del personal de los mismos corresponde al Director o Decano, Directores de Departamento o Directores de Instituto que velarán por la buena gestión de los recursos humanos y materiales adscritos por la Universidad Politécnica de Madrid para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 173. Derechos del personal de administración y servicios.
Son derechos del personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los reconocidos por las leyes y en particular:
a) Negociar con la Universidad Politécnica de Madrid, a través de sus representantes, sus condiciones de trabajo.
b) Conocer cualquier información que se tramite sobre su actividad profesional, y ser advertido con la debida antelación cuando los informes puedan afectar a su actividad y su promoción profesionales para que pueda presentar las alegaciones pertinentes.
c) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, según las normas que los regulen, y disfrutar de las prestaciones sociales que ofrezca la Universidad Politécnica de Madrid.
d) Ser debidamente informados de las cuestiones que afectan a la vida universitaria.
e) Participar y colaborar en cualquier actividad de la vida universitaria de acuerdo con su formación específica y capacidad.
f) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
g) La compensación total o parcial, como ayuda social, de los precios públicos por las enseñanzas curriculares impartidas en la universidad, y la posibilidad de obtener ayudas de matrícula en las enseñanzas extracurriculares, en particular cuando supongan perfeccionamiento profesional para los interesados.
h) Participar en las actividades de investigación y desarrollo.
i) Disfrutar de licencias para realizar estudios sobre materias encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y de la calidad de sus servicios, en los términos fijados en la normativa aplicable.
j) Disfrutar de compensación total o parcial, de los precios públicos de matriculación en la universidad para el mismo, su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida y sus hijos, como ayuda social, además de las restantes que procedan.
Artículo 174. Deberes del personal de administración y servicios.
Son deberes del personal de administración y servicios, además de los establecidos en las leyes, los siguientes:
a) Cumplir los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid y cuantas disposiciones los desarrollen.
b) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad Politécnica de Madrid como servicio público, desarrollando sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia.
c) Respetar el patrimonio de la Universidad Politécnica de Madrid, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
d) Participar en los procedimientos establecidos por la Universidad Politécnica de Madrid para el control y evaluación de su actividad profesional.
e) Asumir las responsabilidades que implican los puestos para los que han sido nombrados.
f) Colaborar con todos los sectores de la comunidad universitaria para la consecución de los fines establecidos en los presentes Estatutos.
g) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que hayan sido elegidos o designados.
h) Participar en los cursos, reuniones y otras actividades orientadas a su formación y perfeccionamiento.
SECCIÓN 2.ª DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 175. Relación de Puestos de Trabajo.
1. La Gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid elaborará la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, según los criterios generales y de acuerdo con las necesidades docentes, de investigación y de gestión y servicios, previo informe de las Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Servicios y otros Centros.
2. Para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo será necesario definir previamente los criterios generales para establecer los perfiles de las plazas o puestos. Estos serán elaborados por la Gerencia, con la preceptiva negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios, y supervisados por el Consejo de Gobierno.
3. La Relación de Puestos de Trabajo recogerá como mínimo:
a) La denominación de la plaza o puesto.
b) Las características de los puestos de trabajo.
c) Las retribuciones complementarias que tengan asignadas.
d) Los requisitos exigidos para su desempeño.
e) La unidad orgánica a la que estén adscritos las plazas o puestos de trabajo.
f) El número de plazas o puestos de idéntica denominación.
g) Los niveles jerárquicos y el nivel o grado de dificultad o responsabilidad en el que queden clasificados.
h) El régimen de dedicación y jornada.
i) La forma de provisión del puesto.
4. La Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios será aprobada a propuesta del Rector por el Consejo de Gobierno.
5. Cuando las circunstancias así lo aconsejen y al menos cada cuatro (4) años, la Relación de Puestos de Trabajo se revisará por el Consejo de Gobierno.
6. La Universidad Politécnica de Madrid establecerá anualmente, en el estado de gastos de su presupuesto, la Relación de Puestos de Trabajo de personal de administración y servicios en la que se relacionará, debidamente clasificadas, todas las plazas o puestos. La Relación de Puestos de Trabajo deberá cubrir las necesidades de la Universidad Politécnica de Madrid.
7. Los nombramientos para desempeñar los distintos puestos de trabajo serán efectuados por el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 176. Administrador de Escuela o Facultad.
1. En cada Escuela o Facultad podrá existir un Administrador que bajo las directrices del Director o Decano y en el ámbito de sus competencias ejecutará las decisiones de carácter económico y administrativo de los órganos de gobierno de la Escuela o Facultad.
2. El Administrador será nombrado por el Rector, a propuesta del Director o Decano de la Escuela o Facultad que corresponda de entre el personal de administración y servicios funcionario de la Universidad Politécnica de Madrid que reúna las condiciones de titulación y méritos que, con carácter general, establezca el Consejo de Gobierno en la Relación de Puestos de Trabajo.
La selección se llevará a cabo mediante sistema de libre designación.
SECCIÓN 3.ª DE LA PROVISIÓN DE PUESTOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 177. Selección del personal de administración y servicios.
1. La Universidad Politécnica de Madrid seleccionará, en virtud de su régimen de autonomía y de acuerdo con la Ley, su propio personal de administración y servicios.
2. De acuerdo con la oferta anual de empleo negociada con sus representantes, se realizará la selección del personal de administración y servicios mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, en los que se garantizarán en todo caso los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
3. La convocatoria de las pruebas selectivas se publicará por resolución del Rector en el "Boletín Oficial
del Estado" y/o en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid". En ella figurarán:
a) El número de puestos a cubrir, indicándose si son puestos reservados a funcionarios o personal laboral.
b) Las características de cada puesto de trabajo.
c) Los requisitos de titulación exigidos para cada una de las plazas o puestos convocados.
d) El sistema de provisión de vacantes, señalando si se trata de concurso, oposición o concurso-oposición.
e) El baremo por el que se regirá la valoración de los méritos acreditados por los solicitantes.
f) La descripción del temario, tipo y contenido de los ejercicios o pruebas a superar.
g) La composición del tribunal que juzgará a los aspirantes.
h) El plazo en que se realizará la selección.
i) La descripción de las condiciones de la plaza ofertada.
Artículo 178. Pruebas de selección y tribunales.
1. Las pruebas de selección del personal de administración y servicios serán juzgadas por un tribunal o comisión de valoración nombrados al efecto por el Rector, cuyos componentes se determinarán en cada caso.
2. El tribunal o comisión encargado de juzgar las pruebas selectivas para el acceso a las plazas de las escalas de personal de administración y servicios estará formado, en ausencia de norma de rango superior, por los siguientes miembros:
a) El Rector o Vicerrector en quien delegue, que actuará como presidente.
b) El Gerente.
c) El Director/Decano o Subdirector/Vicedecano o Secretario en quien delegue. En caso de ser convocatoria múltiple, se sorteará la Escuela o Facultad a la que corresponde nombrar este miembro.
d) Un miembro de la unidad funcional a la que esté adscrito el puesto de trabajo. En caso de ser convocatoria múltiple, se sorteará la unidad funcional a la que corresponde nombrar este miembro, excluyendo las unidades de la Escuela o Facultad que ha nombrado miembro del tribunal por el punto anterior.
e) Dos (2) funcionarios de administración y servicios designados por el Rector, uno de los cuales actuará como secretario con voz pero sin voto.
f) Dos (2) miembros designados por los órganos de representación del personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. Además de los miembros titulares del tribunal calificador, se nombrará un número igual de suplentes.
4. Los miembros del tribunal calificador deberán pertenecer a un Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes a la selección o poseer la titulación requerida a los aspirantes.
Artículo 179. Promoción.
1. La Universidad Politécnica de Madrid fomentará la promoción interna del personal de administración y servicios. Dicha promoción consistirá para el personal funcionario en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación al inmediato superior y para el personal laboral según la legislación aplicable a éste.
Los aspirantes que accedan a otras Escalas por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que procedan del turno libre.
2. La Universidad Politécnica de Madrid garantizará la promoción interna y promoverá la organización de acciones de perfeccionamiento profesional del personal de administración y servicios. Sus órganos de representación participarán en la elaboración de las normas de las convocatorias de selección.
Artículo 180. Formación.
1. La Universidad Politécnica de Madrid, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación, promoverá y organizará cursos de especialización y perfeccionamiento encaminados a la formación y actualización de su personal de administración y servicios. Dichos cursos podrán entenderse como tiempo de trabajo. La Universidad Politécnica de Madrid procurará, asimismo, facilitarle la asistencia a cursos similares organizados fuera de la misma cuando resulten de interés para su formación. Igualmente, se reconocerá la realización de actividades de formación en otras universidades o administraciones públicas en los términos fijados en la legislación vigente o en los eventuales convenios de cooperación u homologación. En todo caso, la asistencia a los cursos no supondrá menoscabo del funcionamiento de los servicios.
2. La Universidad Politécnica de Madrid incentivará la asistencia a cursos directamente relacionados con prioridades docentes e investigadoras señaladas por la propia Universidad.
3. La formación continua del personal de administración y servicios para el puesto de trabajo es un derecho y un deber de este colectivo y ha de constituir punto de atención preferente para los órganos de gobierno y administración de la Universidad Politécnica de Madrid.
Asimismo promoverá planes de formación encaminados a facilitar la promoción de los miembros de este colectivo y su adaptación a las nuevas tecnologías.
4. A fin de atender la formación continua y la promoción profesional del personal de administración y servicios, la Gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid facilitará su asistencia a los cursos necesarios.
SECCIÓN 4.ª DE LA REPRESENTACIÓN
Artículo 181. Representación.
1. El personal de administración y servicios, como miembro de la comunidad universitaria, tendrá sus representantes y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y de administración de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.
2. Los órganos propios de representación sindical y participación del personal de administración y servicios se elegirán como sigue:
a) El personal de administración y servicios funcionario de la Universidad Politécnica de Madrid elegirá la Junta de personal de administración y servicios funcionario de acuerdo con las normas que regulen la materia en el ámbito de la Función Pública.
b) El personal de administración y servicios laboral de la Universidad Politécnica de Madrid elegirá sus representantes en el Comité de Empresa de acuerdo con las normas que regulen la materia.
3. Las competencias, la composición, las formas de elección y el funcionamiento de ambas representaciones se regirán por lo dispuesto en la legislación de funcionarios y en la laboral.
4. Los representantes del personal de administración y servicios elaborarán el reglamento de funcionamiento de sus respectivos órganos de representación, que se remitirá al Rector, para su propuesta y aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO IV
Del Defensor Universitario
Artículo 182. Naturaleza.
1. El Defensor Universitario es la figura encargada de velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
2. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
Artículo 183. Elección, dimisión y cese.
1. El Defensor Universitario será elegido por el Claustro por un período de cuatro (4) años, con posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez. Las candidaturas deberán ser propuestas por, al menos, veinticinco (25) claustrales y será elegido quien obtenga los votos de más de la mitad (1/2) de los miembros del Claustro.
2. El Defensor Universitario cesará por alguna de las siguientes causas: por terminación de su mandato, a petición propia, por manifiesta imposibilidad de cumplir sus funciones o por acuerdo expreso del Claustro obtenido por mayoría de al menos los dos tercios (2/3) de los miembros del Claustro.
3. Podrá ser elegido Defensor Universitario cualquier profesor en activo perteneciente a los cuerpos docentes universitarios con una antigüedad mínima de diez (10) años en la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 184. Funcionamiento.
1. La condición de Defensor Universitario será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo de gobierno o de representación de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. El Defensor Universitario podrá designar un Adjunto al Defensor Universitario que le apoyará en sus funciones.
3. A efectos de complementos retributivos, en su caso, el Defensor Universitario se equiparará al cargo de Vicerrector y el Adjunto al Defensor Universitario al de Subdirector o Vicedecano.
4. El Defensor Universitario podrá compatibilizar esta función con sus tareas propias, pudiendo reducir la dedicación a éstas en su totalidad.
5. El Defensor Universitario dispondrá del apoyo administrativo y los medios materiales necesarios para su funcionamiento. La dotación económica necesaria para el funcionamiento del Defensor Universitario estará incluida asimismo en el presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid.
6. El Defensor Universitario no podrá ser candidato a Rector en los cuatro (4) años siguientes a la finalización de su mandato.
Artículo 185. Competencias.
Corresponde al Defensor Universitario:
a) Presentar al Claustro su Reglamento de funcionamiento para su aprobación.
b) Actuar de oficio o a instancia de parte en relación con las quejas e irregularidades o deficiencias observadas en relación con el respeto a los derechos, deberes y libertades que sean formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria.
c) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.
d) Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario, siempre que sea indispensable para el desarrollo de sus funciones.
e) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad Politécnica de Madrid que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento o sean de su interés. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del Orden del Día de las sesiones que se convoquen.
f) Realizar ante los órganos competentes, con carácter no vinculante, propuestas de resolución de aquellos asuntos sujetos a su conocimiento y ofrecer fórmulas de conciliación que faciliten una resolución rápida y eficaz.
g) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con sus actuaciones.
h) El Defensor Universitario deberá presentar anualmente, al Claustro Universitario, una Memoria de sus actividades en la que se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de la calidad universitaria.
La Memoria también será publicada y se depositará un (1) ejemplar en cada una de las Escuelas, Facultades y otros Centros.
Artículo 186. Alcance de las actuaciones.
1. Las autoridades académicas, los órganos de gobierno y los servicios de la Universidad, así como todos los miembros de la comunidad universitaria, deberán prestar al Defensor Universitario el apoyo y medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. Puede solicitar la intervención del Defensor Universitario cualquier miembro de la comunidad universitaria si considera que algún órgano de gobierno, autoridad académica o servicio universitarios ha vulnerado sus derechos o ha lesionado sus legítimos intereses.
3. Para solicitar la intervención del Defensor Universitario será suficiente con enviar un escrito, firmado por el interesado, especificando los hechos que motivan la queja. Debe constar el nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad, Escuela o Facultad a la que está adscrito y domicilio a efectos de notificaciones.
4. La presentación de una queja ante el Defensor Universitario y su admisión, si procediere, no suspenderá en ningún caso los plazos previstos por las leyes y los presentes Estatutos para recurrir la ejecución de la resolución o el acto afectado.
5. El Defensor Universitario podrá rechazar aquellas quejas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona.
6. No pueden presentar quejas los órganos de gobierno, las autoridades académicas o los servicios universitarios en asuntos de su competencia.
TÍTULO V
De los servicios
CAPÍTULO I
De los servicios de apoyo a la docencia y a la investigación
Artículo 187. Naturaleza.
1. La Universidad Politécnica de Madrid organizará, dentro de sus posibilidades presupuestarias, servicios de apoyo a la docencia e investigación, de atención a la comunidad universitaria y de gestión de la calidad.
2. Se garantizará el acceso a estos servicios a todos los miembros de la comunidad universitaria.
3. Los servicios de la Universidad Politécnica de Madrid serán prestados y gestionados directamente por ésta y excepcionalmente por otras entidades en virtud de los convenios o contratos aprobados por el Rector en el marco de los presentes Estatutos.
4. Excepcionalmente, en la provisión de determinados servicios, a propuesta del Rector con la autorización del Consejo de Gobierno, la Universidad Politécnica de Madrid podrá suscribir contratos para puestos funcionales de duración determinada. Anualmente se informará al Claustro de estos contratos.
5. El establecimiento de servicios de la Universidad Politécnica de Madrid o supresión de los mismos, será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, especificándose en el acuerdo de creación su dependencia orgánica y a quién corresponde la prestación de los mismos.
6. La aprobación de nuevos servicios de la Universidad Politécnica de Madrid requerirá siempre un informe sobre características de gestión necesarias, de dotación económica y de personal y forma en que dichas demandas quedarán cubiertas.
7. En todo caso se dará cuenta al Claustro de la creación, modificación y supresión de estos servicios, así como de los nombramientos de sus responsables.
Artículo 188. De la gestión de la Calidad.
1. En ejercicio de su propia autonomía y sin perjuicio de las evaluaciones de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa autonómico, la Universidad Politécnica de Madrid llevará a cabo las evaluaciones de la calidad de la enseñanza, investigación y de los servicios prestados por ella. El Servicio de Gestión de la Calidad se creará para apoyar dichas evaluaciones.
2. El Consejo de Gobierno elaborará las líneas generales del Programa Institucional de Calidad, PIC, para lo que designará una Comisión encargada de su desarrollo.
Artículo 189. El Programa Institucional de la Calidad.
1. La Universidad Politécnica de Madrid realizará entre otros, e incluido en su Programa Institucional de Calidad, un Plan General de Calidad de la Enseñanza, PGCE, en ejercicio de su propia autonomía, dentro de sus posibilidades presupuestarias y del acceso a fuentes de financiación complementarias.
2. El PGCE contendrá, entre otros, un procedimiento de supervisión de la organización de los planes de estudio de acuerdo con un sistema de créditos con el fin de asegurar su excelencia y su reconocimiento en el ámbito internacional y favorecer la movilidad de profesores y estudiantes en todo el espacio europeo.
3. El PGCE estudiará los requisitos y los criterios de reorganización docente de los planes de estudios de las nuevas titulaciones creadas al amparo de la reglamentación que se establezca al efecto.
CAPÍTULO II
De los Colegios Mayores y Residencias
Artículo 190. Colegios Mayores.
1. Los Colegios Mayores son centros universitarios que proporcionan residencia a los estudiantes y promueven su formación cultural y científica, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
2. El Consejo Social podrá acordar la creación de Colegios Mayores de la Universidad Politécnica de Madrid, así como la adscripción de Residencias , mediante convenios con las instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, correspondientes.
3. Los Colegios Mayores de la Universidad Politécnica de Madrid y los adscritos a la misma gozarán de los beneficios y exenciones fiscales atribuidas a ésta.
4. Tendrán preferencia para ocupar las plazas los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid, seleccionados en función de sus disponibilidades económicas para realizar sus estudios y de su currículum académico.
5. Los Colegios Mayores de la Universidad Politécnica de Madrid se regirán por los presentes Estatutos y por los propios de cada Colegio Mayor, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno, y que deberán regular lo referente a personalidad y régimen jurídico, órganos de gobierno, participación de los colegiales y el procedimiento de selección. Los Directores de los Colegios Mayores serán nombrados por el Rector y serán cargos incompatibles, en cualquier caso, con cualquier otro de la Universidad Politécnica de Madrid.
6. La Universidad Politécnica de Madrid podrá celebrar convenios con otras universidades para la creación conjunta de Colegios Mayores de utilización común.
Artículo 191. Residencias.
1. Las Residencias Universitarias de la Universidad Politécnica de Madrid son aquellos centros destinados a albergar temporalmente a miembros de la comunidad universitaria, y a la celebración de actos académicos relacionados con la vida universitaria.
2. Estas residencias se regirán por los presentes Estatutos y por el Reglamento propio de cada una de ellas, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, y que deberá regular los mecanismos de acceso, funcionamiento y gestión económica.
3. Cada año se dará cuenta al Claustro de la creación, modificación y supresión de las mismas, así como de la gestión económica y grado de utilización.
TÍTULO VI
Del régimen económico y financiero
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 192. Principios.
1. La Universidad Politécnica de Madrid goza de autonomía económica y financiera en los términos que
establece la Ley Orgánica de Universidades y la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público.
2. En cuanto a los beneficios fiscales, la Universidad Politécnica de Madrid estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO II
Del patrimonio
Artículo 193. Del patrimonio.
El Patrimonio de la Universidad Politécnica de Madrid estará constituido por:
a) Los derechos sobre los bienes inmuebles que ocupa actualmente y sobre aquellos cuya titularidad asuma en el futuro.
b) Los bienes muebles, títulos, valores, capitales de fundaciones, propiedades incorporales, donaciones de toda índole que le puedan corresponder y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a los fondos de investigación, salvo aquel que por convenio se adscriba a otras entidades.
c) Los demás bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
Artículo 194. De la Titularidad de los bienes.
1. La Universidad Politécnica de Madrid asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
2. Se exceptúan de lo dicho en el apartado anterior los bienes de Patrimonio Histórico Español que serán de la propiedad que legalmente corresponda, que asumirá los gastos de conservación y restauración, sin perjuicio de su titularidad por la Universidad Politécnica de Madrid.
3. La desafectación de los bienes de dominio público de los que sea titular la Universidad Politécnica de Madrid, se efectuará de acuerdo con las bases de régimen jurídico de las Administraciones Públicas regulado en el artículo 149.1.18 de la Constitución. En todo caso, una vez desafectado el bien éste tendrá la consideración de bien patrimonial.
Artículo 195. Del Inventario.
1. El Gerente mantendrá el inventario actualizado anualmente. Para su realización coordinará la elaboración de inventarios específicos de las Escuelas, Facultades y otros Centros, servicios y otros organismos.
Dentro del primer trimestre de cada año el Gerente presentará incluido en la Memoria Económica, el inventario de bienes actualizado al 31 de diciembre que será depositado en la Secretaría General de la Universidad Politécnica de Madrid para su consulta por los interesados.
2. Corresponde al Secretario General la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universidad Politécnica de Madrid.
3. Las certificaciones que sean necesarias a efectos registrales hipotecarios serán expedidas por el Rector.
Artículo 196. Del régimen fiscal y gestión de los bienes.
1. Todos los bienes de la Universidad Politécnica de Madrid afectos al cumplimiento de sus fines, los actos que para el desarrollo de tales fines realice y los rendimientos de los mismos disfrutarán de exención tributaria, siempre que esos tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad Politécnica de Madrid en concepto legal de contribuyente a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y la disposición de los patrimoniales de carácter inmueble, previa autorización del Consejo Social, conforme a su régimen propio y de acuerdo con las normas generales que rijan esta materia.
CAPÍTULO III
De la financiación
Artículo 197. De los recursos.
Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad Politécnica de Madrid dispondrá de los recursos siguientes:
a) Las transferencias y subvenciones para gastos corrientes y de capital procedentes de la Comunidad de Madrid, de la Administración del Estado, de las instituciones y entidades públicas o privadas, así como donaciones, herencias y legados o cualquier otra ayuda con que la Universidad Politécnica de Madrid sea favorecida.
b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente sean establecidos por la Comunidad de Madrid.
c) Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad Politécnica de Madrid, según establezca el Consejo Social.
d) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades que desarrolle la Universidad Politécnica de Madrid, según lo previsto en la normativa y en los presentes Estatutos.
e) Todos los ingresos que se generen en las actividades previstas en el Artículo.- 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
f) Los remanentes de tesorería.
g) El producto de operaciones de crédito que concierte, debiendo ser autorizadas por la Comunidad de Madrid.
h) Cualquier otro tipo de ingreso que pueda ser realizado dentro de la legalidad vigente.
CAPÍTULO IV
De la programación y presupuesto
Artículo 198. De la programación plurianual.
1. La programación plurianual le corresponde al Gerente. No obstante, el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, podrá dictar normas para la elaboración de una programación plurianual en el marco que establezca la Comunidad de Madrid, que puedan conducir a la aprobación por parte de ésta de convenios y contratos-programas en los que se incluirán los objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.
2. A tal efecto, el Rector presidirá una comisión, emanada del Consejo de Gobierno, para la elaboración de la programación concreta y su seguimiento. Esta comisión se disolverá acabado el período al que se refiera la programación o por renovación de sus cargos por procesos electorales.
3. Para la elaboración y aprobación de la programación plurianual se seguirá el mismo procedimiento que para la elaboración y aprobación del presupuesto anual.
Artículo 199. Del presupuesto.
1. El presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid será anual, público, único y equilibrado, figurando en él la previsión de ingresos y gastos y la valoración económica del plan de actividades de las Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros Centros y estructuras organizativas de la Universidad Politécnica de Madrid dedicados a la canalización de las actividades derivadas del Artículo.- 83.1 de la Ley Orgánica de Universidades, así como la de los servicios de la misma.
2. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y su ciclo consistirá en la:
Elaboración del presupuesto de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y lo establecido en la normativa vigente. El Rector someterá la propuesta de presupuesto al Consejo de Gobierno, que lo sancionará, proponiendo al Consejo Social la aprobación definitiva.
Aprobado el presupuesto será publicado en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Ejecución y liquidación.
La ejecución supone que la gestión económica y financiera se desarrollará reglamentariamente y se concretará en las fases que comprenden el proceso del gasto: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y pago.
La liquidación supone la rendición de la Cuenta de la Universidad Politécnica de Madrid ante el órgano de fiscalización de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del Tribunal de Cuentas. A estos efectos se enviará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan las cuentas anuales en los plazos establecidos en la normativa vigente.
Control llevado a cabo por los órganos correspondientes.
3. De no aprobarse los presupuestos antes del primer día del año de que se trate, se considerarán prorrogados los del año anterior.
4. Si el presupuesto fuera devuelto por el Consejo Social, por causas suficientemente motivadas, deberá constituirse una Comisión que estudie y discuta las modificaciones propuestas para elaborar un nuevo proyecto.
Artículo 200. Estructura presupuestaria.
1. La estructura del presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales, se adaptarán a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público y, en particular, al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que esta Comunidad establezca un plan específico para Universidades.
2. En el presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid figurarán los créditos clasificados de acuerdo con la clasificación orgánica, funcional, económica, por programas y territorial, si procede en los términos que establece la legislación de la Comunidad de Madrid.
3. Se consideran Unidades de Gasto: el Rectorado, las Escuelas y Facultades, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación y los Servicios.
4. La creación o supresión de Unidades de Gasto requerirá la aprobación expresa del Consejo de Gobierno.
5. El Remanente de Tesorería que resulte de la liquidación del presupuesto se destinará preferentemente para financiar el presupuesto de gastos del ejercicio siguiente o en su caso las modificaciones que de la ejecución del mismo se deriven, siempre que no este afectado dicho remanente a ningún fin. En todo caso se estará a lo dispuesto en la normativa presupuestaria.
Artículo 201. Beneficios sociales.
En la medida en que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid así lo permitan, gozarán como ayuda social de exención total parcial del pago de precios públicos por prestación de servicios académicos los hijos del personal de la Universidad Politécnica de Madrid, en la primera inscripción de la materia de que se trate, en virtud de las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.
Artículo 202. Modificaciones presupuestarias.
Serán objeto de tramitación de acuerdo con la legislación presupuestaria y las bases de ejecución del presupuesto las siguientes modificaciones:
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Transferencias de crédito.
Incorporaciones de crédito.
Generaciones de crédito.
Ampliaciones.
Imputaciones de gastos a créditos otorgados para ejercicios distintos o cualquier otra que pueda surgir.
Artículo 203. Memoria de actividades.
El Gerente elaborará la Memoria de actividades bajo la dirección del Rector, quien la elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación. Aprobada por éste y presentada al Claustro, se enviará al Consejo Social para su aprobación definitiva y posterior publicación.
CAPÍTULO V
Del control interno
Artículo 204. El control interno.
La Universidad Politécnica de Madrid asegurará el control interno de sus ingresos y gastos, organizando sus cuentas según los principios establecidos para el sector público y en particular el Plan general contable de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la normativa que la Comunidad de Madrid establezca para las universidades.
Artículo 205. De la organización del control interno.
1. El control interno de ingresos y gastos que se realiza en la Universidad Politécnica de Madrid se realizara por una unidad administrativa, con dependencia directa del Rector, dotada de autonomía funcional respecto al Gerente, utilizando técnicas actualizadas de auditoria contable.
2. Se regulará internamente el tipo de control a efectuar "a priori" o "a posteriori".
Artículo 206. Auditoría externa.
Los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid podrán solicitar una auditoria financiera externa cuando se considere oportuno y conocerán su resultado.
CAPÍTULO VI De la contratación
Artículo 207. Órgano de contratación.
El órgano de contratación de la Universidad Politécnica de Madrid es el Rector, estando facultado, por tanto,
para celebrar, en nombre y representación de aquélla, los contratos en que intervenga la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 208. Alcance.
La Universidad Politécnica de Madrid podrá suscribir todo tipo de contratos de acuerdo con la normativa aplicable al sector público. Del resultado de dicha contratación deberá informarse a los órganos de gobierno y representación de la misma. En todo caso, de los contratos cuya duración sea superior al ejercicio presupuestario se dará cuenta al Consejo Social.
Artículo 209. La Mesa de Contratación.
1. En los supuestos de contratación mediante concurso y subasta se constituirá la correspondiente Mesa de contratación.
2. La Mesa de Contratación estará constituida por:
a) Un Vicerrector, designado por el Rector, que la presidirá.
b) El Gerente.
c) El Vicerrector, Director de Escuela, Decano de Facultad, Director de Departamento o Director de Instituto Universitario de Investigación del servicio afectado.
d) Un (1) funcionario del Servicio de Control Interno.
e) Un (1) funcionario del Servicio Jurídico.
f) Un (1) funcionario del Servicio de Contratación, con voz y sin voto, que actuará como Secretario.
TÍTULO VII
Reforma de los Estatutos
Artículo 210. De la reforma.
1. Podrán presentar propuestas de reforma a los presentes Estatutos:
a) El Rector.
b) Un tercio (1/3) de los miembros del Claustro Universitario.
c) El Consejo de Gobierno.
2. La iniciativa para reformar los Estatutos se ejercerá mediante escrito dirigido a la Mesa del Claustro, en el que se especificará:
a) La identificación de quienes lo soliciten.
b) El alcance de la modificación, el objeto pretendido con la misma y el texto articulado que se ofrece como alternativa.
3. La Mesa del Claustro trasladará el anterior escrito a la comisión correspondiente del Claustro Universitario para que ésta emita su informe, que será presentado junto con la propuesta de reforma al Claustro Universitario para su aprobación, en su caso.
4. El Claustro Universitario, previo período de presentación de enmiendas por los claustrales, referidas exclusivamente a la parte comprendida en la propuesta de reforma y discusión de las mismas, aprobará, en su caso, el nuevo texto con el voto favorable de más de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes.
5. Aprobada la reforma por el Claustro, se elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para su aprobación.
6. Cada año, la Universidad Politécnica de Madrid, publicará un anexo con las modificaciones normativas que afecten a los presentes Estatutos y el articulado que pueda verse afectado.
Disposición adicional primera.
1. El Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid estará disponible y accesible en formato electrónico y su actualización será al menos mensual.
2. La Universidad Politécnica de Madrid editará trimestralmente un resumen del Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid en formato papel.
3. El contenido mínimo del Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid será el siguiente:
a) Los acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno.
b) El presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid, sus modificaciones y liquidación.
c) La legislación que afecte a la Universidad Politécnica de Madrid o a los miembros de la comunidad universitaria.
d) Las altas, bajas y cambios de situación del personal docente y de administración y servicios.
e) Los concursos de provisión de plazas y sus resultados.
f) Los concursos de adjudicación de obras y de adquisición de material de mayor cuantía.
g) Las contrataciones de adjudicación por procedimiento negociado.
h) Los cursos de doctorado, postgrado y otros impartidos en la Universidad Politécnica de Madrid.
i) Los nombramientos y ceses de Órganos de Gobierno unipersonales.
j) La composición de los Órganos colegiados generales de la Universidad Politécnica de Madrid y de sus Escuelas, Facultades y otros Centros con indicación del nombre y razón de la pertenencia de cada miembro, así como las alteraciones que se produzcan.
k) Los nombramientos de Directores de servicios y de otros Centros en los términos de establecidos por los presentes Estatutos.
l) El número de plazas disponibles en Escuelas, Facultades u otros Centros, así como el número de matriculados en los mismos.
Disposición adicional segunda.
Se cuidará que en la denominación de las categorías laborales se respete la no discriminación entre hombres y mujeres, garantizando la igualdad de acceso a las mismas de ambos colectivos, favoreciendo la promoción de mujeres a puestos de decisión.
Disposición adicional tercera.
La Universidad Politécnica de Madrid fomentará la formación académica de los actuales profesores funcionarios y contratados no doctores con dedicación a tiempo completo para la realización de estudios de segundo ciclo y elaboración de tesis doctorales. Para ello el Consejo de Gobierno arbitrará las medidas oportunas.
Disposición transitoria primera.
1. El actual Claustro Universitario continuará ejerciendo sus funciones hasta agotar el mandato previsto en los presentes Estatutos.
2. El Claustro aprobará, sobre la base del proyecto presentado por una Comisión emanada del Claustro (cuya composición será idéntica a la de la Comisión que ha elaborado el Proyecto de Estatutos) y en el plazo máximo de (30) treinta días hábiles (excluyendo los meses de julio y agosto) desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Reglamento electoral que ha de regir las elecciones a todos los órganos de gobierno y de representación de la Universidad Politécnica de Madrid tanto colegiados como unipersonales. Este Reglamento regulará además, la composición, el procedimiento de elección y las funciones de las Comisiones Electorales Central y de las Escuelas y Facultades.
3. En el plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la aprobación de los correspondientes Reglamentos mencionados en el apartado anterior, la Mesa del Claustro convocará las elecciones pertinentes para la constitución del Consejo de Gobierno.
4. En el plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la aprobación de los correspondientes Reglamentos mencionados en el apartado 2, la Mesa del Claustro convocará, en su caso, elecciones a Rector de acuerdo con la normativa.
Disposición transitoria segunda.
Todos los órganos de gobierno unipersonales electivos que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos no hubieran agotado su mandato, podrán permanecer en sus cargos hasta que este hecho se produzca, pudiendo ser candidatos de nuevo si no hubieran agotado los dos (2) mandatos consecutivos previstos en los presentes Estatutos o siempre que no hayan consumido más de la mitad (1/2) de un segundo mandato consecutivo.
De resultar elegidos, se considerará en todo caso como segundo mandato consecutivo.
Disposición transitoria tercera.
En el plazo de treinta (30) días hábiles desde la aprobación del Reglamento Electoral por el Claustro se procederá, en su caso, a la convocatoria de elecciones a Director de Escuela o Decano de Facultad.
Disposición transitoria cuarta.
En el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la aprobación del Reglamento Electoral por el Claustro, el Rector convocará elecciones a Junta de Escuela o Facultad de acuerdo con los presentes Estatutos.
Disposición transitoria quinta.
1. En el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la aprobación del Reglamento Electoral por el Claustro, el Rector convocará elecciones para la renovación de los Consejos de Departamento de acuerdo con los presentes Estatutos.
2. En el plazo de treinta (30) días hábiles desde la renovación del Consejo de Departamento se procederá, en su caso, a la elección de Director de Departamento.
Disposición transitoria sexta.
1. Se elaborarán y aprobarán por los órganos correspondientes y en los siguientes plazos máximos desde su constitución:
a) El Reglamento del Consejo de Gobierno, tres (3) meses.
b) El Reglamento del Claustro Universitario, tres (3) meses.
c) El Reglamento Tipo de Escuelas y Facultades, seis (6) meses.
d) El Reglamento Tipo de Departamentos, seis (6) meses.
e) El Reglamento de Institutos Universitarios de Investigación, seis (6) meses.
2. En el plazo de seis (6) meses, desde la constitución del Consejo de Gobierno, los representantes estudiantiles presentarán para su aprobación el Reglamento de la Delegación de Alumnos.
Disposición transitoria séptima.
No será exigible la participación de los nuevos órganos creados por la Ley Orgánica de Universidades en los procedimientos que se tramiten en la Universidad Politécnica de Madrid, hasta su constitución y efectiva puesta en funcionamiento.
Disposición transitoria octava.
La Universidad Politécnica de Madrid respetará los derechos laborales de sus profesores interinos y contratados, y reconocerá expresamente su antigüedad, en su transformación a las nuevas figuras de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición transitoria novena.
A efectos de participación en las elecciones, los miembros del Cuerpo de Maestros de Taller y Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas se incluirán en el censo de profesores funcionarios no doctores.
Disposición transitoria décima.
El Rector, oídas las Escuelas y Facultad y teniendo en cuenta la demanda social, propondrá al Consejo de Gobierno cupos para posibilitar el acceso de titulados de primer ciclo a estudios de segundo ciclo actuales.
Disposición transitoria undécima.
En el plazo de tres (3) meses, una vez entren en vigor los presentes Estatutos, el Claustro elegirá al Defensor Universitario de acuerdo a lo estipulado en el apartado 1 del artículo 183
Disposición transitoria duodécima.
En aquellos casos en los que no le sean de aplicación inmediata los Estatutos, el Claustro aprobará, a propuesta del Consejo de Gobierno, un régimen transitorio para los órganos de gobierno del actual I.N.E.F. y para la participación de su profesorado laboral en los órganos colegiados de la Universidad Politécnica de Madrid.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogados los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Real Decreto 2.536/1985, de 27 de diciembre, a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los presentes Estatutos.
3. No obstante los apartados anteriores, las Disposiciones de igual o inferior rango que regulen las materias objeto de los presentes Estatutos y no se opongan a los mismos, continuarán en vigor como normas de carácter reglamentario.
4. Las normas que desarrollen los presentes Estatutos derogarán de manera expresa aquellas a las que se refiere el apartado anterior.
Disposición final primera.
En lo no previsto en las disposiciones transitorias, el Rector adoptará las medidas necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos, de forma que se asegure el adecuado funcionamiento de la Universidad Politécnica de Madrid.
Disposición final segunda.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
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