Visto el texto de la revisión salarial para el año 2004 del III Convenio Colectivo Estatal del Sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización (publicado en el BOE de 17-11-03) (Código de Convenio n.o 9907605), que fue suscrito con fecha 23 de febrero de 2004 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales ANECPLA Y FAECPE, y las sindicales U.G.T., CC.OO. y USO firmantes del Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de abril de 2004.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
D. Vicente San Segundo-Congosto (UGT).
D. José Luis Segura (UGT).
D. Miguel Ángel Aguilera (CCOO).
D.a María Susmozas (USO).
D. Santiago González (USO).
D. Pedro de Orueta (ANECPLA).
D. José Manuel González (ANECPLA).
D.a Milagros Fdez. de Lezeta (ANECPLA).
D.a Santa Gil Jiménez (FAECPE).
D. Manuel Abolafio (FAECPE).
En Madrid, a 23 de Febrero de dos mil cuatro, siendo las 17,00 horas, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Desinfección, Desinsectación y Desratización, formada por los al margen reseñados, en la sede de ANECPLA, Pol. Ind. Vallecas Ctra. Villaverde-Vallecas Km. 1’8. Edif. Hormigueras 3.o Izqda. 28031 Madrid.
Actúa como Secretario D. Manual Abolafio de FAECPE, siendo el Orden el día el siguiente: Revisión definitiva de las tablas salariales del Convenio correspondientes al año 2004, en aplicación del art. 26.b del Convenio Colectivo Estatal.
En aplicación del art. 26.b del Convenio, las partes proceden en este acto a la revisión de las Tablas salariales correspondientes al año 2004, llegando a los siguientes
ACUERDOS:
1.o Tablas salariales definitivas para el año 2004 por aplicación del incremento del 2% del IPC previsto por el Gobierno incrementado del 0,75%, sobre las Tablas salariales del año 2003 consignadas en el Convenio Colectivo (Resolución de 28 de octubre de 2003 de Dirección General de Trabajo).
Tablas salariales para el año 2004
Categorías |
Salario Base Mensual |
Salario Anual |
Plus de Antigüedad 1 quinquenio |
Plus Limpieza Ropa (11 Meses) |
---|---|---|---|---|
Jefe Superior | 1.024,78 | 14.346,92 | 40,99 | — |
Técnico Garante | 1.024,78 | 14.346,90 | 40,99 | - |
Jefe 1.a | 877,32 | 12.282,48 | 35,09 | - |
Jefe 2.a | 877,32 | 12.282,48 | 35,09 | - |
Supervisor de Servicio | 767,25 | 10.741,50 | 30,69 | - |
Oficial 1.a | 767,25 | 10.741,50 | 30,69 | - |
Chófer Aplicador de 1.a | 664,66 | 9.305,24 | 26,58 | 15 |
Oficial de 2.a | 664.66 | 9.305,24 | 26,58 | - |
Ayudante de Laboratorio | 664,66 | 9.305,24 | 26,58 | 15 |
Chófer Aplicador de 2.a | 620,85 | 8.691,90 | 24,83 | 15 |
Ayudande de Aplicador | 583,45 | 8.168,30 | 24,83 | 15 |
Auxiliar | 583,45 | 8.168,30 | 24,83 |
2.º Se elimina de las tablas salariales la retribución del Plus Limpieza de Ropa, para la categoría de Auxiliar, que por error se había reflejado en las tablas del año 2003, y puesto que las funciones de dicha categoría son administrativas, tal y como recoge el Convenio en: Artículo 15- Nivel de responsabilidad 6 - Auxiliar (7).
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