Visto el texto de la Revision Salarial para el año 2004 del I Convenio Colectivo de la empresa «Totalfinaelf España, S.A.» (actualmente denominada «Total España, S.A.») (publicado en el «BOE» de 2 de julio de 2003) (Código de Convenio número 9014623), acuerdo de revisión que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de abril de 2004.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes:
Por parte de la Dirección de la Empresa: J. Pastor.
Por parte de la representación de los trabajadores:
M. Castro.
M. Rubiño.
J. Jiménez.
C. Mora.
C. Miramunt.
P. Díaz.
J. A. Hernández.
Secretario: M. Caballero.
Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre la revisión salarial 2004
En virtud de las funciones que le confiere el artículo 58 (Comisión Mixta) y artículo 30 (Revisión Salarial) del Convenio Colectivo de «Totalfinaelf España, S.A.», la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la Revisión Salarial 2004:
1. Incremento de Salarios Base Personales.
Incrementar los Salarios Base Personales del año 2003 de la siguiente forma:
El 2,5% para los grupos 3,4 y 5 cuyos salarios brutos anuales sin bonus sean inferiores o iguales a 36.000 euros.
El 2% para los grupos 1 y 2 y para las personas de los grupos 3,4 y 5 cuyos salarios brutos anuales sin bonus sean superiores a 36.000 euros.
Con la siguiente cláusula de revisión: en el caso que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrase al 31de Diciembre del año 2004 un incremento superior al 2.5% se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. La revisión, no excederá, en ningún caso, del 0,5 por 100. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero del año 2004, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2005.
2. Ticket Restaurant.
Pasa de. 6.50 euros a 7 euros por día trabajado en jornada partida.
Pudiendo cobrarse por Nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales.
3. Niveles mínimos de Convenio.
Los niveles establecidos en el Anexo I del Convenio Colectivo de «Totalfinaelf España, S.A.» (vigentes en 2003), quedan incrementados en 2.5% sin cláusula de revisión.
Nivel salarial |
S.B.P. anual bruto (Euros) |
---|---|
A | 9.793,63 |
B | 11.793,80 |
C | 13.316,49 |
D | 14.916,92 |
E | 16.822,94 |
F | 19.001,00 |
G | 21.461,06 |
H | 24.239,63 |
I | 27.377,93 |
J | 30.922,56 |
K | 34.926,09 |
L | 39.447,98 |
M | 44.555,32 |
4. Seguro de accidentes.
Pasa de tres veces el Salario Bruto Anual sin bonus a cuatro veces, tanto para la cobertura de Seguro de Accidentes como la cobertura de Seguro de accidentes de circulación, con un mínimo de 90.152 euros con efecto 1 de marzo de 2004.
5. Horario de Valdemoro.
Se crea el complemento «Plus compensación más horario» por un importe anual de 560 euros, los cuales se abonarán, 280 euros en el 2004 y 280 euros en el 2005 para todo el personal asignado al centro de trabajo de Valdemoro, sin estar sujetos a revisión.
6. Grupos Profesionales.
La revisión de los Grupos Profesionales, se realizará cada dos años.
7. Entrada en vigor: 1 de enero de 2004.
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