Visto el texto del acta de fecha 4 de marzo de 2004 donde se recogen los acuerdos de actualización de las tablas y complementos salariales de los años 2003 y 2004 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua (Código de Convenio n.º 9914365), que ha sido suscrito de una parte por la Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua a Poblaciones (AGA) en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FIA-UGT y CC. OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de abril de 2004.‒La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
Por AGA (Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua a Poblaciones):
Doña Marià M. Galí Segués.
Don Abelardo Barranco Escobar.
Don Jesús Rodríguez Bernabé.
Don José María Clavel.
Don Arseni Olmo Chaos.
Don Sebastián Alegre Gracia.
Don Evaristo Aguado Raigón.
Por FIA-UGT:
Don Marcos Velázquez Villacorta.
Don Gregorio González Muñoz. Don José García Nieto.
Don Andrés Muñoz Hernández.
Por CC. OO.
Don José Luis Padín Ollero.
Don Antonio Angel Rey Breijo.
Don Fernando J. Antón Pérez.
Don Vicente González Domínguez.
En Madrid, siendo las 12.30 horas del día 4 de marzo de 2004, se reúnen en la sede de AGA las partes reseñadas, con el objeto de actualizar de forma definitiva y una vez conocida la inflación del año 2003 (2,6 %), las retribuciones de los Grupos Profesionales y el plus de nocturnidad para el año 2003 y establecer, de forma provisional, las retribuciones de los Grupos Profesionales y el plus de nocturnidad para el año 2004, una vez determinado por el Gobierno Central el IPC previsto para el año 2004 (2 %), todo ello según lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio Colectivo Estatal,
Por ello, las partes toman por unanimidad los siguientes acuerdos:
Se acuerda actualizar las retribuciones de los Grupos Profesionales para el año 2003, de forma definitiva una vez publicado el IPC real a final de año (2,6 %), de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo Estatal, aplicando a las tablas definitivas del año 2002 el incremento correspondiente al IPC real del año 2003 (2,6 %) + 0,4 % + 200 euros.
Grupo profes. |
Total anual definitiva 2003 con IPC real 2,6 % + 0,4 % + 200 € |
---|---|
1 | 11.993,50 |
2 | 12.302,50 |
3 | 12.611,50 |
4 | 12.920,50 |
5 | 13.023,50 |
Asimismo se procede a actualizar el plus de nocturnidad para el año 2003 regulado en el artículo 25 del Convenio, de forma definitiva, de acuerdo con la forma de cálculo establecida en el artículo 26 del Convenio, aplicando el IPC real del año 2003, fijado en un 2,6 % + 0,4 %.
Plus nocturnidad definitivo 2003 con IPC real 2,6 % + 0,4 %: 1,03 €/h.
Se acuerda actualizar las retribuciones de los Grupos Profesionales para el año 2004, de forma provisional hasta que se sepa el IPC real a final de año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo Estatal, aplicando el IPC previsto para el año 2004 por el Gobierno Central, fijado en un 2 % + 0,4 %.
Grupo profes. |
Total anual provisional 2004 con IPC prev. 2 % + 0,4 % |
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1 | 12.281,34 € |
2 | 12.597,76 € |
3 | 12.914,18 € |
4 | 13.230,59 € |
5 | 13.336,06 € |
Asimismo se procede a actualizar el plus de nocturnidad para el año 2003 regulado en el artículo 25 del Convenio, de forma definitiva, de acuerdo con la forma de cálculo establecida en el artículo 26 del Convenio, aplicando el IPC real del año 2003, fijado en un 2,6 % + 0,4 %.
Total anual 03 ‒ Euros |
Total anual provisional 2004 con IPC prev. 2 % + 0,4 |
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1,03 €/h | 1,05 €/h |
Los representantes de AGA quedan encargados de realizar las gestiones necesarias para presentar este escrito de modificación de las retribuciones de los Grupos Profesionales y el plus de nocturnidad para los años 2003 y 2004 del Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua ante la Dirección General de Trabajo, a los efectos de proceder a su registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados «ut supra».
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid