Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, afectan al ejercicio de las competencias delegadas en órganos de los suprimidos Ministerios de Economía y de Hacienda.
Hasta tanto se apruebe una nueva delegación de competencias, una vez que se haya desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, es conveniente mantener la asignación de las competencias delegadas, de manera que permita la gestión ordinaria del Departamento y sus organismos públicos, teniendo en cuenta la subsistencia de órganos a que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 562/2004 indicado.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo que:
Primero.-Se ratifican las delegaciones de competencias de los Ministros de Economía y de Hacienda en los órganos de estos Ministerios que, de acuerdo con el artículo 4 y la Disposición transitoria primera del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, se adscriben al Ministerio de Economía y Hacienda, y que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de dicho Real Decreto.
Segundo.-Se aprueba la ratificación por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos de las delegaciones de competencias realizadas por los extinguidos Secretario de Estado de Hacienda y Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos en los órganos correspondientes que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 562/2004 citado, se adscriben al Ministerio de Economía y Hacienda.
Tercero.-Se mantienen vigentes las delegaciones de sus competencias realizadas por el Secretario de Estado de Economía en órganos que hayan sido adscritos por el Real Decreto 562/2004 citado, al Ministerio de Economía y Hacienda.
Cuarto.-Se aprueba la ratificación por la Subsecretaria de Economía y Hacienda de las delegaciones de competencias realizadas por los extinguidos Subsecretario de Hacienda y Subsecretario de Economía en los órganos correspondientes que, de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 562/2004, se adscriben al Ministerio de Economía y Hacienda.
Quinto.-A los efectos de lo indicado en los apartados precedentes, cuando la delegación de competencias se hubiera hecho en órganos suprimidos por los Reales Decretos 553/2004 y 562/2004, citados, se entenderán realizadas en los que los sustituyen o asumen sus competencias.
Sexto.-La presente delegación de competencias se mantendrá vigente hasta tanto se aprueben las correspondientes órdenes de delegación de competencias, adaptadas a la nueva estructura que desarrolle la estructura básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de abril de 2004.
SOLBES MIRA
Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía, e Ilmos. Sres. Subsecretaria de Economía y Hacienda, Secretario general de Hacienda, Secretario general de Presupuestos y Gastos, Inspector general del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretario general técnico de Economía y Hacienda, Directores generales del Ministerio de Economía y Hacienda y Presidentes o Directores generales de los Organismos Autónomos del Ministerio de Economía y Hacienda.
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