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Documento BOE-A-2004-7902

Resolución de 31 de marzo de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Hípica.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2004, páginas 16842 a 16842 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-7902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/03/31/(6)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 10 de febrero de 2004, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Hípica y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Hípica contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Modificación Estatutos de la Real Federación Española de Hípica
«Artículo 1.

1. La Real Federación Hípica Española –en lo sucesivo RFHE–, es una Entidad asociativa privada, si bien de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1935/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente, por los presentes Estatutos y sus Reglamentos y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

2. La RFHE tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

3. Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.

4. La RFHE está afiliada a la Federación Ecuestre Internacional (FEI), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español.

Lo está, asimismo, a los Comités Olímpicos Internacional y Español (COI y COE).

5. La RFHE no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

6. La RFHE tiene su sede en Madrid y su domicilio social en C/ Menorca, n.º 3, 4.º piso. Madrid. Para cambiar este último, dentro del término municipal, será necesario el acuerdo de la Asamblea General.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/03/2004
  • Fecha de publicación: 29/04/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de los estatutos publicados por Resolución 3 de agosto de 1993 (Ref. BOE-A-1993-21560).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Hípica

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