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Documento BOE-A-2004-8548

Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta con los acuerdos de prórroga e incremento salarial para el año 2004, del Convenio Colectivo de las empresas Santiago Cucart, S.L. y Cofiser, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2004, páginas 18092 a 18092 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-8548
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/04/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de las tablas salariales definitivas para el año 2003 del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas (publicado en el BOE de 12 de marzo de 2003), Código de Convenio n.9914405, que fueron suscritas, con fecha 26 de marzo de 2004, por la Comisión Paritaria de dicho Acuerdo Marco, en la que están integradas la organización empresarial ANEABE y las sindicales U.G.T. y CC.OO. en representación, respectivamente, delasempresasytrabajadoresdelSector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de abril de 2004.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO MARCO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE AGUAS DE BEBIDA ENVASADAS

En Madrid, siendo las 11h00 del día 26 de marzo de 2004, en la sede de ANEABE, sita en calle Serrano, 76 -5.o dcha., se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas con la asistencia de los representantes de las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y U.G.T de un parte y, de la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebida Envasadas (ANEABE), de otra, a fin de elaborar las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2003 de conformidad con lo previsto en la cláusula de garantía del Anexo I del Acuerdo Marco.

Los presentes acuerdan por unanimidad la elaboración de la tabla salarial definitiva para el año 2003, que se acompaña como documento anexo al presente acuerdo y que es firmada por los mismos.

Las partes quedan citadas para celebrar una próxima reunión el día 29 de Abril a fin de continuar las deliberaciones correspondientes al año 2004 y a tal efecto los sindicatos harán llegar sus propuestas.

En prueba de conformidad, firman la presente acta en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO II
Año 2003
Nivel Categoría Salario base/euros

Plus de asis-

tencia

Euros/mes

Plus noctur-

nidad

Euros/hora

Horas extras
Mes Año

1

Técnico Titulado Superior. 1.102,13 16.531,95 70,89 2,45  

2

Técnico Titulado Medio. 1.044,13 15.661,95 70,89 2,23  

3

Técnico No Titulado. 986,12 14.791,80 70,89 2,03  

3

Jefe de 1.a 986,12 14.791,80 70,89 2,03  

4

Encargado. 928,12 13.921,80 70,89 1,84  

4

Jefe de 2.a 928,12 13.921,80 70,89 1,84  

5

Oficial de 1.a 841,10 12.616,50 70,89 1,62 9,68

5

Contable. 841,10 12.616,50 70,89 1,62 9,68

5

Cajero. 841,10 12.616,50 70,89 1,62 9,68

5

Inspector de Ventas.. 841,10 12.616,50 70,89 1,62 9,68

5

Capataz. 841,10 12.616,50 70,89 1,62 9,68

6

Oficial de 2.a. 754,09 11.311,35 70,89 1,46 9,02

6

Viajante. 754,09 11.311,35 70,89 1,46 9,02

6

Operario de Embotellado. 754,09 11.311,35 70,89 1,46 9,02

6

Conductor repartidor. 754,09 11.311,35 70,89 1,46 9,02

6

Almacenero. 754,09 11.311,35 70,89 1,46 9,02

7

Oficial de 3.a o Ayudante. 667,08 10.006,20 70,89 1,14 8,38

7

Auxiliar. 667,08 10.006,20 70,89 1,14 8,38

7

Cobrador. 667,08 10.006,20 70,89 1,14 8,38

7

Vigilante. 667,08 10.006,20 70,89 1,14 8,38

7

Telefonista. 667,08 10.006,20 70,89 1,14 8,38

7

Jardinero. 667,08 10.006,20 70,89 1,14 8,38

8

Peón. 580,07 8.701,05 70,89 0,97 7,74

8

Ordenanza. 580,07 8.701,05 70,89 0,97 7,74

8

Personal de Limpieza. 580,07 8.701,05 70,89 0,97 7,74

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/04/2004
  • Fecha de publicación: 07/05/2004
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 9 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-14982).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Técnicos tributarios y asesores fiscales

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