Visto el texto de la Revisión Salarial del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera para 2003 (publicado en el BOE de 6-6-03), (Código de Convenio n.º 9914535), que fue suscrito con fecha 24 de marzo de 2004, por la Comisión Mixta del Acuerdo en la que están integradas la organización empresarial, Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), y las sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, firmantes de dicho Acuerdo en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de abril de 2004.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA INDUSTRIA SALINERA
Cláusula de Garantía Salarial 2003
En Madrid, siendo las 11,00 horas del día 24 de marzo de 2004, se reúnen, en la sede FIA-UGT, sita en Avenida de América n.o 25-2.a planta, de una parte, la representación empresarial del Sector de la Industria Salinera, Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), constituida por Don Juan José Pantoja Bravo y Don Emilio Corbacho Domínguez (Asesor), y de otra, la Federación de Industrias Textil-Piel, Química y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.) representada por Don Manuel Patiño Iglesias y la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT), representada por Doña Rosa Garrido Martos, ostentando dichas Organizaciones el carácter de más representativas del sector, haciendo uso de las previsiones contenidas en el número 2 del artículo 3 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera (BOE de 23 de Mayo de 2002).
El objeto de la reunión es dar cumplimiento a la Cláusula de Garantía que se contiene en el artículo 5 del texto del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera para el año 2003 (BOE n.º 135 de 6 de junio de 2003), que literalmente dice:
"1. En el supuesto de que el incremento anual del Indice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de Diciembre de 2003 supero el 2,2% (dos coma dos por ciento) se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento con efectos de uno de Enero de dos mil tres.
2. Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos económicos contenidos en el artículo 45 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera y sobre el Salario Mínimo Anual Garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto.
3. Esta Cláusula se adaptará al periodo de vigencia de cada Convenio Colectivo Provincial o, en su caso, de Empresa."
En consecuencia a su contenido y visto que el IPC del año 2003, según el INE, ha sido del 2,6%, procede una Revisión del 0,4%, teniendo en cuenta que el incremento salarial pactado en el artículo 4 número 1 de dicho Acuerdo Sectorial para el año 2003, a estos efectos de revisión, fue del 2,2%, lo que da lugar, como se ha dicho, a que la revisión sobre las Tablas Salariales vigentes a 31 de diciembre de 2003 sea del 0,4%.
Por lo expuesto, acuerdan:
"Efectuar la revisión prevista, incrementando en un 0,4% las cuantías de los conceptos económicos del artículo 42 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, en cada uno de los Convenios Colectivos de ámbito inferior, con efectos de 1 de enero del año 2003 y refiriéndose esa revisión a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2003.
Este incremento afectará en igual cuantía al SMAG del artículo 57 del citado Convenio General, que queda fijado en 10.563,87 euros.
Será de aplicación, en su caso la absorción y compensación previstas en el artículo 54 del Convenio General, en los términos y condiciones allí fijados."
Por todo lo cual se extiendo la presente Acta, en el lugar y fecha señalados, que firman los asistentes en prueba de conformidad.
AFASAL.-FIA-UGT.-FITECA-CC.OO.
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