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Documento BOE-A-2004-8881

Resolución de 30 de abril de 2004, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se suprime y modifica ciertos ficheros automatizados de la Comisión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2004, páginas 18492 a 18494 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-8881
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/04/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

En el ejercicio de las funciones atribuidas al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el artículo 38 del Reglamento de la citada Comisión, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, y el artículo 5 del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Orden de Ministerio de Fomento de 9 de abril de 1997 y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la LOPD, sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de titularidad pública que contengan datos de carácter personal, gestionados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y para garantizar la máxima transparencia y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos, resuelvo:

Primero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la LOPD, se suprime el fichero automatizado de titularidad pública de Suscriptores al Servicio de Noticias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, denominado «Suscriptores», que contiene y procesa datos de carácter personal, creado mediante Resolución de 22 de enero de 2001 de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (BOE número 50, de 27 de febrero de 2001).

La supresión de este fichero se llevará a cabo mediante la destrucción de los datos del fichero en los soportes magnéticos, dando cumplimiento al apartado 3 del artículo 20 de la LOPD.

Segundo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 de la LOPD y a los efectos previstos se modifican los ficheros automatizados de «Solicitantes», «Representantes», «Operadores» y «Personal» de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, creados por Resolución de 28 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en los que se contienen y procesan datos de carácter personal. Esta modificación tiene por objeto:

Establecimiento de los niveles de seguridad, de conformidad con la LOPD, de los ficheros «Solicitantes», «Representantes», «Operadores» y «Personal».

Reducción de las cesiones de datos previstas para el fichero «Personal», desapareciendo la destinada a Asesoría Laboral.

Modificaciones de los ficheros «Representantes», «Operadores» y «Personal» para adecuarlos a los cambios legislativos derivados de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Los cuatro ficheros automatizados ya modificados se relacionan en el Anexo I y se regirán por las disposiciones generales que se detallan, sometidas en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Estado. Cumplimentado lo anterior, deberá notificarse a la Agencia de Protección de Datos la modificación de los citados ficheros para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, a través de los modelos oficiales.

Madrid, 30 de abril de 2004.–El Presidente, Carlos Bustelo García del Real.

ANEXO
Fichero de solicitantes

a) Órgano responsable de este fichero: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Realizar una gestión integral de las operaciones de registro de documentos en entrada y salida que tienen lugar en el Registro General de Entrada y Salida de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y en los registros de entrada y salida de cada una de sus unidades organizativas.

c) Personas o colectivos para los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personas físicas o jurídicas que se dirigen a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o que reciben comunicaciones de este organismo.

d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su representante legal.

e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter temporal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, dirección, teléfono y fax.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevé cesión de estos datos.

g) Acceso, rectificación y cancelación: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel básico medio o alto exigible: Medidas de seguridad de nivel básico, según el RD 994/99, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados.

Fichero de representantes

a) Órgano responsable de este fichero: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: De acuerdo con el artículo 48 3.1) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones la llevanza de un registro de operadores, en el que se inscribirán todas aquellas cuya actividad requiera la notificación a la que se refiere el artículo 6 de esa ley. El registro contendrá los datos necesarios para que la Comisión pueda ejercer las funciones que tenga atribuidas. Entre los datos necesarios se encuentran especificados los correspondientes a los representantes legales de los operadores de telecomunicaciones.

c) Personas o colectivos para los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas o jurídicas que representan a los operadores inscritos en el registro y personas físicas o jurídicas domiciliadas en España y designadas por el operador inscrito a efectos de notificaciones.

d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Datos aportados por el interesado en la notificación de inscripción.

e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter temporal incluidos en el mismo: Datos de carácter identificativo: Número de identificación fiscal, código de identificación fiscal, nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevé cesión de estos datos.

g) Acceso, rectificación y cancelación: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel básico medio o alto exigible: Medidas de seguridad de nivel medio, según el RD 994/99, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados.

Fichero de operadores

a) Órgano responsable de este fichero: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: De acuerdo con el artículo 48 3.1) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones «la llevanza de un registro de operadores, en el que se inscribirán todos aquellos cuya actividad requiera la notificación a la que se refiere el artículo 6 de esa ley. El registro contendrá los datos necesarios para que la Comisión pueda ejercer las funciones que tenga atribuidas.

c) Personas o colectivos para los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas o jurídicas autorizadas para explotar redes y prestar servicios de comunicaciones electrónicas.

d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Datos aportados por el interesado en la notificación de inscripción.

e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter temporal incluidos en el mismo:Datos de carácter identificativo: Número de identificación fiscal, código de identificación fiscal, nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax, correo electrónico.

Datos, concesiones y autorizaciones: Naturaleza del servicio prestado, tipo de servicio, fecha de inicio, fecha de finalización.

Datos económicos: Ingresos brutos obtenidos por la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

Sanciones impuestas por esta Comisión.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevé cesión de estos datos.

g) Acceso, rectificación y cancelación: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel básico medio o alto exigible: Medidas de seguridad de nivel medio, según el RD 994/99, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados.

Fichero de personal

a) Órgano responsable de este fichero: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es contener los datos del personal adscrito a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por una relación de dependencia estatutaria o contractual.

Los usos que se darán al fichero son los derivados para la gestión de nómina, incidencias, recursos humanos, estadísticas, obtención de informes y ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones a esta Comisión.

c) Personas o colectivos para los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personal vinculado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por una relación de dependencia estatutaria o contractual.

d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Formularios cumplimentados por el personal laboral.

e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter temporal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo (número de registro personal, de Seguridad Social, documento nacional de identidad/número de identificación fiscal) y dirección del domicilio.

Datos de características personales: Sexo, estado civil, fecha y lugar de nacimiento y datos familiares.

Datos académicos y profesionales: Titulaciones.

Datos económicos de nómina y domiciliación bancaria.

Datos de formación recibida.

Datos de detalle del puesto de trabajo: Cargo, unidad a la cual está adscrito.

f) Cesiones de datos que se prevén: Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, entidades bancarias.

g) Acceso, rectificación y cancelación: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel básico medio o alto exigible: Medidas de seguridad de nivel básico, según el RD 994/99, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/04/2004
  • Fecha de publicación: 12/05/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2004
  • Fecha de derogación: 13/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 22 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3980).
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Ficheros con datos personales

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