Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, implican la necesidad de aprobar transitoriamente determinadas delegaciones del ejercicio de competencias en el Departamento a efectos de permitir el mantenimiento del desarrollo de la gestión ordinaria en el mismo, y ello sin perjuicio de la futura aprobación de un nuevo marco de delegación de competencias en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que se adapte a la nueva estructura orgánica del mismo.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero.-Se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de la Seguridad Social, de Inmigración y Emigración, y de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad en la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, del ejercicio de las competencias reseñadas en los apartados Dos y Tres del artículo 2 de la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, entendiéndose en su equivalente en euros las cantidades expresadas en dichos apartados.
Segundo.-Se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de la Seguridad Social, de Inmigración y Emigración, y de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad en el Subdirector General de Administración Financiera, del ejercicio de las competencias reseñadas en los apartados Uno, Tres, Cuatro, Cinco y Seis del artículo 14 de la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, entendiéndose en su equivalente en euros las cantidades expresadas en dichos apartados.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de mayo de 2004.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Excmos/as. Sres/as. Secretario de Estado de la Seguridad Social, Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, e Ilmos/as. Sres/as.
Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales y Subdirector General de Administración Financiera.
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