El Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1933-2004, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra los apartados setenta y cuatro, ciento veintitrés y ciento venticuatro del artículo único, las disposiciones adicionales primera, novena, duodécima -apartado tres- y decimosexta, disposición transitoria quinta -apartado 2- y la disposición final primera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y, concretamente, en lo que se refiere a los apartados anteriormente mencionados del artículo único, los artículos 313.2, 437.5, 438.3, 440, 447.3.c), 448 -apartados 3, 4, 5 y 6-, 450 -apartados 1 y 4-, 451.2, 458.2, 463.1, 464.3, 465 -apartados 3, 6 y 8-, 466.1, 467.6, 469 -apartados 1 y 3.b)-, 479.4, 483.2, 485, 487, 488, 490.5, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su nueva redacción.
Madrid, 27 de abril de 2004.-El Secretario de Justicia.
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