Visto el texto del Acta en la que se contiene acuerdo de revisión salarial del IV Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (publicado en el BOE de 2-5-02) (Código de Convenio n.o 9909675), que fue suscrito con fecha 19 de abril de 2004, de una parte por las asociación es empresariales CECE y ACADE en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales FETE-UGT, CC.OO y USO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de mayo de 2004.–El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
Asistentes:
Por CECE:
D.ª Beatriz Ezpondaburu.
D. Pablo Aldama.
D. Tomás Amarillas (ANCEPE).
ACADE:
D.ª María Espinosa.
FETE-UGT:
D.ª M.ª José Alonso.
D.ª Nieves Cenzual.
CC.OO:
D. Francisco Mirones.
D.ª Paula Muñoz.
USO:
D. José Luis Fernández.
D. José Carlos Garcés.
En Madrid, siendo las 9,30 horas del día 19 de abril de 2004, se reúnen las personas reseñadas al margen en representación de sus respectivas organizaciones con objeto de proceder a la revisión salarial para 2004 del IV Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Todas las partes presentes se reconocen la legitimidad para formar parte de esta Comisión, por lo que se acuerda darla por formalmente constituida y que la presidencia y la secretaría sean asumidas por CECE y FETE-UGT respectivamente.
En primer lugar, ACADE manifiesta que junto con esta organización en el momento de la firma de estas Tablas Salariales se reconoce como única y exclusiva organización negociadora y firmante de este IV Convenio Colectivo Nacional, ámbito en el que se encuadran dichas tablas, a la CECE.
En aplicación de lo establecido en la Cláusula de Garantía Salarial establecida en el Convenio, todas las organizaciones presentes acuerdan, un incremento del 2,6% en salario y 1% en antigüedad.
Se procede a la firma de las tablas salariales que se adjuntan a éste acta como Anexo I y se encomienda al secretario para que haga llegar a la Dirección General de Trabajo para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Tablas salariales 2004
Estas tablas están confeccionadas en 14 pagas
Salario | Trienio | |
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SECCIÓN A: APLICABLES A CENTROS DE ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS REGLADAS DE CARÁCTER PROFESIONAL (PELUQUERÍA Y ESTÉTICA) | ||
Grupo I. Personal docente: | 1.009,61 | 33,54 |
Profesor titular. | ||
Jefe de Taller o Laboratorio. | 1.009,61 | 33,54 |
Profesor Adjunto o Auxiliar. | 933,82 | 31,18 |
Instructor. | 835,28 | 27,58 |
Grupo II. Personal administrativo: | ||
Jefe de Administración. | 1.026,34 | 31,74 |
Oficial Administración. | 832,36 | 26,81 |
Auxiliar Administrativo. | 728,55 | 26,81 |
En formación. | 472,02 | 26,81 |
Grupo III. Personal de servicios generales: | ||
Conserje. | 864,26 | 26,81 |
Oficial de 1.ª | 824,40 | 26,81 |
Portero. | 753,86 | 26,81 |
Celador. | 753,86 | 26,81 |
Personal de limpieza. | 721,75 | 26,81 |
Personal no cualificado. | 721,75 | 26,81 |
En formación. | 472,02 | 26,81 |
SECCIÓN B: APLICABLE A CENTROS DE ENSEÑANZA REGLADAS MUSICALES Y DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS | ||
Grupo I. Personal docente: | ||
Profesor titular. | 919,62 | 30,21 |
Jefe de Taller o Laboratorio. | 919,62 | 30,21 |
Profesor Adjunto o Auxiliar. | 827,63 | 27,58 |
Maestros de Taller o Laboratorio. | 827,63 | 27,58 |
Instructor. | 781,66 | 25,55 |
Grupo II. Personal administrativo: | ||
Jefe de Administración. | 1.023,40 | 31,74 |
Oficial Administrativo. | 829,92 | 26,81 |
Auxiliar Administrativo. | 726,43 | 26,81 |
En formación. | 472,02 | |
Grupo III. Personal de servicios generales: | ||
Conserje. | 865,87 | 26,81 |
Oficial de 1.ª | 826,22 | 26,81 |
Portero. | 755,33 | 26,81 |
Celador. | 755,33 | 26,81 |
Personal de limpieza. | 723,17 | 26,81 |
Personal no cualificado. | 723,17 | 26,81 |
En formación. | 472,02 | 26,81 |
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