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Documento BOE-A-2004-9418

Resolución de 3 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contiene acuerdo de revisión salarial del IV Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2004, páginas 19134 a 19135 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-9418
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/05/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene acuerdo de revisión salarial del IV Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (publicado en el BOE de 2-5-02) (Código de Convenio n.o 9909675), que fue suscrito con fecha 19 de abril de 2004, de una parte por las asociación es empresariales CECE y ACADE en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales FETE-UGT, CC.OO y USO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de mayo de 2004.–El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

Acta de la reunión de la Comisión Negociadora para la revisión salarial del IV Convenio Colectivo nacional de centros de enseñanza de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos

Asistentes:

Por CECE:

D.ª Beatriz Ezpondaburu.

D. Pablo Aldama.

D. Tomás Amarillas (ANCEPE).

ACADE:

D.ª María Espinosa.

FETE-UGT:

D.ª M.ª José Alonso.

D.ª Nieves Cenzual.

CC.OO:

D. Francisco Mirones.

D.ª Paula Muñoz.

USO:

D. José Luis Fernández.

D. José Carlos Garcés.

En Madrid, siendo las 9,30 horas del día 19 de abril de 2004, se reúnen las personas reseñadas al margen en representación de sus respectivas organizaciones con objeto de proceder a la revisión salarial para 2004 del IV Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Todas las partes presentes se reconocen la legitimidad para formar parte de esta Comisión, por lo que se acuerda darla por formalmente constituida y que la presidencia y la secretaría sean asumidas por CECE y FETE-UGT respectivamente.

En primer lugar, ACADE manifiesta que junto con esta organización en el momento de la firma de estas Tablas Salariales se reconoce como única y exclusiva organización negociadora y firmante de este IV Convenio Colectivo Nacional, ámbito en el que se encuadran dichas tablas, a la CECE.

En aplicación de lo establecido en la Cláusula de Garantía Salarial establecida en el Convenio, todas las organizaciones presentes acuerdan, un incremento del 2,6% en salario y 1% en antigüedad.

Se procede a la firma de las tablas salariales que se adjuntan a éste acta como Anexo I y se encomienda al secretario para que haga llegar a la Dirección General de Trabajo para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

Tablas salariales 2004

Estas tablas están confeccionadas en 14 pagas

  Salario Trienio
SECCIÓN A: APLICABLES A CENTROS DE ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS REGLADAS DE CARÁCTER PROFESIONAL (PELUQUERÍA Y ESTÉTICA)
  Grupo I. Personal docente: 1.009,61 33,54
Profesor titular.    
Jefe de Taller o Laboratorio. 1.009,61 33,54
Profesor Adjunto o Auxiliar. 933,82 31,18
Instructor. 835,28 27,58
  Grupo II. Personal administrativo:    
Jefe de Administración. 1.026,34 31,74
Oficial Administración. 832,36 26,81
Auxiliar Administrativo. 728,55 26,81
En formación. 472,02 26,81
  Grupo III. Personal de servicios generales:    
Conserje. 864,26 26,81
Oficial de 1.ª 824,40 26,81
Portero. 753,86 26,81
Celador. 753,86 26,81
Personal de limpieza. 721,75 26,81
Personal no cualificado. 721,75 26,81
En formación. 472,02 26,81
SECCIÓN B: APLICABLE A CENTROS DE ENSEÑANZA REGLADAS MUSICALES Y DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS
  Grupo I. Personal docente:    
Profesor titular. 919,62 30,21
Jefe de Taller o Laboratorio. 919,62 30,21
Profesor Adjunto o Auxiliar. 827,63 27,58
Maestros de Taller o Laboratorio. 827,63 27,58
Instructor. 781,66 25,55
  Grupo II. Personal administrativo:    
Jefe de Administración. 1.023,40 31,74
Oficial Administrativo. 829,92 26,81
Auxiliar Administrativo. 726,43 26,81
En formación. 472,02  
  Grupo III. Personal de servicios generales:    
Conserje. 865,87 26,81
Oficial de 1.ª 826,22 26,81
Portero. 755,33 26,81
Celador. 755,33 26,81
Personal de limpieza. 723,17 26,81
Personal no cualificado. 723,17 26,81
En formación. 472,02 26,81

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/05/2004
  • Fecha de publicación: 20/05/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-8470).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Convenios colectivos
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos
  • Música
  • Peluquerías

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