Visto el texto del Acta en la que se contienen los Acuerdos que constituyen el V Convenio Colectivo de la empresa «Fujitsu Customer Support, S.A.» (Código de Convenio n.º 9008212), que fue suscrito con fecha 24 de marzo de 2004, de una parte por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de CC.OO y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de mayo de 2004.‒El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
Por los Trabajadores:
Juan Labrador CC.OO.
Antonio López CC.OO.
Jesús Molino CC.OO.
Antonio Boigues CC.OO.
Alberto Muñoz CC.OO.
Enrique Miguel CC.OO.
Javier Andaluz CC.OO.
Juan Manuel Acosta CC.OO.
M.ª José Díaz U.S.O
Aurelio Sánchez U.G.T.
Por la Empresa:
Rafael Fernández Garrido.
José Ruiz Pavón.
En Madrid, a 24 de marzo de 2004, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de «Fujitsu Customer Support, S.A.», en los locales de la empresa de Camino Cerro de los Gamos, 1, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid), con la asistencia de los señores arriba referenciados, previa convocatoria de fecha 23.03.04.
Tras el Preacuerdo de Convenio Colectivo alcanzado el 26 de febrero de 2004, sometido a refrendo de la plantilla mediante votación, celebrada el 11 de marzo de 2004, la representación mayoritaria de los trabajadores en esta Comisión Negociadora, compuesta por los representantes de CC.OO. y U.G.T., y los representantes de la empresa, acuerdan:
I. Aprobar el V Convenio Colectivo de Fujitsu Customer Support, S.A., que incorpora como contenido el recogido en el Convenio Colectivo precedente, salvo las modificaciones que se reflejan a continuación:
El presente Convenio Colectivo extenderá su vigencia del 1 de abril de 2003 hasta el 31 de marzo del año 2004, si bien la aplicación de sus normas se iniciará a partir del día de su firma, salvo las particularidades que se prevean en el Convenio para determinadas materias.
1.º En concepto de compensación por el cambio del sistema horario vigente en la Empresa y de desaparición de la ayuda de comida (vales de comida) los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la Empresa en la fecha de firma del Convenio Colectivo para el ejercicio económico 1997/98, tendrán derecho a percibir la cantidad de cuatrocientos sesenta y ocho Euros y setenta y nueve Céntimos (468,79 Euros), que serán abonadas en doce pagas de treinta y nueve Euros y seis Céntimos mensuales cada una (39,06 Euros). Este complemento de carácter personal no será absorbible ni compensable por las revisiones salariales que puedan establecerse en los sucesivos convenios colectivos de la empresa.
2.º La Dirección de la Empresa, adquirió el compromiso el año pasado de equiparar, en un plazo máximo de tres ejercicios económicos, las asignaciones en cuanto a compensación económica por implantación y aplicación del sistema horario. Por ello, se acuerda que aquellos trabajadores cuya fecha de alta sea posterior al 01.04.97, y estén asignados a los Módulos horarios que agrupan las jornadas partidas (módulos A, B y C), perciban una compensación por un importe anual bruto de 230 Euros por trabajador, que serán abonadas en doce pagas de 19,17 euros brutos mensuales.
(Resultante de aplicar el 2,5% de incremento a la tabla salarial del Convenio precedente 2002/2003.)
Tablas salariales |
Salario bruto anual 2003/2004 ‒ Euros |
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Grupo profesional de Técnicos: | |
Tco. Mantenimiento I. | 14.188,08 |
Tco. Mantenimiento II. | 17.923,89 |
Tco. Mantenimiento III. | 18.761,27 |
Tco. Mantenimiento IV. | 21.742,24 |
Tco. Mantenimiento V. | 23.287,03 |
Tco. Soporte I. | 23.287,03 |
Tco. Soporte II. | 25.923,15 |
Coordinador Mantenimiento/Coordinador Soporte. | 25.923,15 |
Grupo profesional de atencion al cliente: | |
Controlador de llamadas I. | 14.188,08 |
Controlador de llamadas II. | 15.163,49 |
Grupo profesional de Administrativos: | |
Tco. Administrativo I. | 14.188,08 |
Tco. Administrativo II. | 16.003,51 |
Tco. Administrativo III. | 17.923,89 |
Tco. Administrativo IV. | 19.942,77 |
Coordinador Administrativo. | 22.459,31 |
Grupo profesional de Comercial/Marketing: | |
Tco. Comercial I/Tco. de Marketing I. | 14.188,08 |
Tco. Comercial II/Tco. de Marketing II. | 17.923,89 |
Tco. Comercial III/Tco. de Marketing III. | 22.602,75 |
Grupo profesional de Logística, Almacén y Aprovisionamiento: | |
Ayudante de Almacén. | 10.691,30 |
Tco. Logística I. | 14.188,08 |
Tco. Logística II. | 16.003,51 |
Tco. Logística III. | 17.923,89 |
Tco. Logística IV. | 19.942,77 |
Coordinador Logística. | 22.459,31 |
Grupo profesional de Sistemas: | |
Operador. | 14.188,08 |
Tco. Sistemas I. | 17.923,89 |
Tco. Sistemas II. | 22.602,75 |
Tco. Sistemas III. | 25.923,15 |
Otros: | |
Due. | 19.942,77 |
Categorías formativas: | |
Aprendiz. | 8.982,14 |
Trainee I. | 9.341,92 |
Trainee II. | 10.691,30 |
Trainee III. | 11.447,30 |
Trainee IV. | 12.289,08 |
1) Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán, al término del ejercicio económico 2003/2004, una PAGA DE BENEFICIOS no consolidable en su salario. La cuantía de dicha paga será el resultado de aplicar al salario bruto del trabajador (salario base, complemento personal y complemento de empresa) un determinado porcentaje calculado en función de los volúmenes de facturación y de la cuenta de pérdidas y ganancias de la Compañía, en la forma que se recoge en el Anexo I.
Para tener derecho pleno a la Paga de beneficios, el trabajador debe haber estado vinculado a la empresa durante todo el período al que se extiende el ejercicio económico 2003/2004. No obstante, en el supuesto de que el trabajador no cumpliese el requisito de prestación de servicios durante todo el ejercicio, si estuviese vinculado a la Compañía al término del mismo (31 de Marzo de 2004) tendrá derecho a percibir la parte proporcional en función del período de prestación de servicios.
Si el volumen de facturación o la cuenta de pérdidas y ganancias se situasen en el intermedio de las cifras tomadas como referencia, se calculará el porcentaje que corresponda, de acuerdo a las fórmulas establecidas en el mencionado Anexo.
La cantidad total resultante por aplicación de los dos factores de medición (volumen de facturación y cuenta de pérdidas y ganancias) se abonará una vez conocidos y auditados esos datos, con el recibo de salarios del mes siguiente.
2) Paga lineal: Adicionalmente, y con carácter extraordinario, se abonará a todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo la cantidad lineal de ciento cincuenta euros (€150,00.-) brutos en cómputo anual a cada trabajador que en la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo forme parte de la plantilla de la Compañía y cumpla el requisito de permanencia previsto en el párrafo segundo del anterior artículo, cantidad que será abonada en el recibo de salarios del mes de la firma del Convenio. Esto implica que para el cálculo del resultado económico positivo se deberá tener en cuenta, en el capítulo de gastos de personal, el coste total de este incentivo extraordinario.
Aquellos empleados que en sus condiciones económicas tuvieran establecidos objetivos individuales, percibirán también esta paga de €150,00.brutos, si bien en concepto de pago a cuenta de la gratificación que pueda corresponderles, una vez evaluado el cumplimiento de dichos objetivos.
De la aplicación de esta paga quedan excluidos los empleados no afectos al Convenio Colectivo de FCS.
La vigencia y aplicación de esta paga lineal queda exclusivamente referida al Ejercicio 2003-2004.
Las condiciones de complemento salarial a las que se refiere este apartado está excluido del efecto de prórroga (ultractividad) previsto en la normativa vigente (art. 86.3 ET)
Con efectos de 1 de abril de 2003 se sustituyó el complemento de antigüedad por un complemento personal, no absorbible ni compensable, en cuantía igual a la que percibía el trabajador por ese concepto, a la que se adicionó la que correspondía al período de devengo del último tramo de antigüedad (trienios o cuatrienios) hasta la fecha de 31 de marzo de 2003.
Los trabajadores adscritos al centro de trabajo situado en el Polígono de las Mercedes de Madrid, dada la ubicación de este centro y las dificultades de transporte público recibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de dos Euros y tres Céntimos (2,03 Euros) por cada día de asistencia efectiva al trabajo. Se excluye del derecho a percibir este concepto extrasalarial los días de no presencia en el trabajo, con independencia de cuál sea su causa (vacaciones, suspensión e interrupción de la relación laboral, etc.).
Durante la vigencia de este Convenio, todo el personal percibirá una ayuda familiar por cada hijo menor de 17 años a su cargo, de 10,00 Euros brutos por mes natural.
Para justificar documentalmente este hecho, únicamente será necesario presentar una fotocopia del Libro de Familia, donde figuren los hijos objeto de la prestación.
En el supuesto de que ambos cónyuges trabajen en la Empresa, se abonará dicha prestación sólo a uno de ellos.
1. Aquellos trabajadores que tengan bajo su cuidado y dependencia económica hijos, cónyuge, padres o hermanos, con capacidad física o psíquica disminuida, reconocidos por el organismo competente de la Seguridad Social, tendrán derecho a una ayuda familiar consistente en 54,00 Euros al mes, incorporadas a las doce pagas ordinarias.
2. Este tipo de ayuda comienza con la fecha del reconocimiento por la Seguridad Social de tal situación, por lo tanto no tendrá efectos retroactivos.
3. La Dirección del Centro podrá decidir que se otorgue este tipo de ayuda en casos debidamente justificados y que tengan dificultades de análisis y evaluación de la Seguridad Social.
4. Este tipo de ayuda se hará extensible a los trabajadores que tengan hijos con procesos de dislexia o autismo, y así conste en un informe del facultativo competente de la Seguridad Social.
5. En el supuesto de que ambos cónyuges trabajen en la Empresa, se abonará esta prestación sólo a uno de ellos.
1.º El día 17.10.03 se firmó el Reglamento del Plan de Pensiones de Empleo de Fujitsu Customer Support, S.A., que, entre otras especificaciones, contiene el compromiso de la empresa de actualizar anualmente las aportaciones que debe realizar, según se acuerde en la negociación colectiva.
2.º Para el ejercicio 2004/2005, se acuerda que los importes de las aportaciones serán los siguientes:
a. Personal que a 31 de marzo de 2003 percibía el Complemento de Antigüedad: 395 A por empleado y año.
b. Personal que no lo percibe: 198 A por empleado y año, siempre y cuando tenga una antigüedad superior a dos años en la fecha de inicio de las aportaciones al fondo.
3.º El articulado del Reglamento será tenido en cuenta a la hora de determinar las cuantías y fechas en que se realizarán las aportaciones.
II. Designar los integrantes de las tres Comisiones que surgen del Convenio Colectivo:
Por los trabajadores:
Comisión de Formación:
Roberto Domingo.
Iñaki Larrea.
José Alberto Bravo.
Comisión de Control del Plan de Pensiones:
Antonio López.
Antonio Boigues.
Jesús Molino.
José Sauras.
Enrique Miguel.
Comisión Paritaria:
Aurelio Sánchez.
Antonio López.
Jesús Molino.
Por la representación de la empresa:
Comisión de Formación:
José Ruiz.
Gema Martín Montero.
Comisión de Control del Plan de Pensiones:
Rafael Fernández.
José Ruiz.
Fernando Pérez-Espinosa.
Comisión Paritaria:
Rafael Fernández.
José Ruiz.
Fernando Pérez-Espinosa.
III. Delegar en el Jefe de Personal de la empresa, José Ruiz, los trámites de registro y publicación del presente Convenio.
PAGA DE BENEFICIOS
Importe del incentivo del 3% sobre el salario bruto del trabajador, a consecución del 100% de los objetivos
Objetivos de compañía ejercicio 2003/2004
Objetivos | Valor | Consecución del 100 % |
---|---|---|
Resultados operativos, media aritmética de H1 y H2, después de gastos financieros (KA). | 962 | 70% del total |
Facturación final, media aritmética de H1 y H2, (KA). | 27.044 | 30% del total |
(H1 = Primer semestre del ejercicio; H2 = Segundo semestre.)
Los criterios de evaluación por superar o no alcanzar estos objetivos para el ejercicio 2003/2004, vendrán determinados por las siguientes escalas:
Resultados operativos, después de gastos operativos | X= consecución (%) | Y= valoración (%) |
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X ≤ 50 | Y = 0 | |
50 ≤ X ≤ 100 | Y = 2X - 100 | |
100 ≤ X ≤ 150 | Y = X | |
150 ≤ X | Y = 150 |
Facturación final | X= consecución (%) | Y= valoración (%) |
---|---|---|
X ≤ 80 | Y = 0 | |
80 ≤ X ≤ 100 | Y = 5X - 400 | |
100 ≤ X ≤ 120 | Y = 5/2X-150 | |
120 ≤ X | Y = 150 |
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