El Tribunal Constitucional, por Auto de 11 de mayo actual, dictado por el Pleno de este Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1022-2004, ha acordado levantar la suspensión del art. 4, primer párrafo, inciso "o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas", de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, cuya suspensión se produjo por providencia de 23 de marzo del corriente año, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 83, de 6 de abril siguiente.
Madrid, 11 de mayo de 2004.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid