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Documento BOE-A-2004-9707

Recurso de inconstitucionalidad número 1022-2004, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 4, primer párrafo, de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 25 de mayo de 2004, páginas 19382 a 19382 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2004-9707

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por Auto de 11 de mayo actual, dictado por el Pleno de este Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1022-2004, ha acordado levantar la suspensión del art. 4, primer párrafo, inciso "o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas", de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, cuya suspensión se produjo por providencia de 23 de marzo del corriente año, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 83, de 6 de abril siguiente.

Madrid, 11 de mayo de 2004.-El Presidente del Tribunal Constitucional,

JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 11/05/2004
  • Fecha de publicación: 25/05/2004
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • el levantamiento de la suspensión del precepto impugnado en el Recurso 1022/2004, en relación con la Ley 10/2003, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-6135) y (Ref. BOE-A-2003-23110).
Materias
  • Andalucía
  • Colegios Profesionales
  • Recursos de inconstitucionalidad

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