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Documento BOE-A-2004-9756

Corrección de erratas de la Orden FOM/891/2004, de 1 de marzo, por la que se actualizan determinados artículos del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, relativos a firmes y pavimentos.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 25 de mayo de 2004, páginas 19517 a 19518 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-9756
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/03/01/fom891/corrigendum/20040525

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en la Orden FOM/891/2004, de 1 de marzo, por la que se actualizan determinados artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), relativos a firmes y pavimentos, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 83, de 6 de abril de 2004, páginas 14446 a 14509, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

Apartado 510.2.5, donde dice: "...como áridos siderúrgicos, el valor...", debe decir: "...como para áridos siderúrgicos, el valor...".

Tabla 510.4, última columna de la derecha, donde dice ">1,5/+1", debe decir: "-1,5/+1".

Apartado 531.4.1, donde dice: "...igual o inferior a cuatro centímetros (4cm),...", debe decir: "...igual o inferior a cuatro centímetros (" 4 cm),...".

Apartado 542.3, se ha omitido un párrafo completo al final del apartado 542.2.3 que debe decir: "542.3 Tipo y composición de la mezcla. La granulometría del árido obtenido combinando las distintas fracciones de los áridos (incluido el polvo mineral), según la unidad de obra o empleo, deberá estar comprendida dentro de alguno de los husos fijados en la tabla 542.8. El análisis granulométrico se hará según la UNE-EN 933-1".

Apartado 542.3, el texto que dice "Para la formulación de mezclas bituminosas en caliente de alto módulo (MAM) se empleará el huso S20 con las siguientes modificaciones, respecto a dicho huso granulométrico: tamiz 0,250: 8-15 ; tamiz 0,125: 7-12 y tamiz 0,063: 6-9. La designación del tipo de mezcla se hace en función del tamaño máximo nominal del árido, que se define como la abertura del primer tamiz que retiene más de un diez por ciento en masa", es una nota al pie de la tabla 542.8 y debe figurar como tal.

Apartado 542.7, donde dice: "... Capas de espesor igual o superior a seis centímetros (6 cm): noventa y ocho por ciento (98%)", debe decir:

"...Capas de espesor igual o superior a seis centímetros (" 6 cm): noventa y ocho por ciento (98%)".

Apartado 542.7.3, en la cuarta fila de la tabla 542.15, donde dice: "10 " 10 10 " 10", debe decir: "10 " 10 10 " 10".

Apartado 543.3, donde dice: "El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares fijará el tipo, composición y dotación de la mezcla bituminosa discontinua en caliente que deberá cumplir lo indicado en la tabla 543.8 mezcla bituminosa discontinua en caliente que deberá cumplir lo indicado en la tabla 543.8", debe decir únicamente: "El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares fijará el tipo, composición y dotación de la mezcla bituminosa discontinua en caliente que deberá cumplir lo indicado en la tabla 543.8".

Apartado 550.4.1, donde dice: "...menos de un uno por ciento (1%) del acumulado de cada fracción", debe decir: "...menos de un uno por ciento (>1%) del acumulado de cada fracción".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/05/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas de la Orden FOM/891/2004, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2004-6192).
Materias
  • Carreteras
  • Materiales de construcción
  • Puentes
  • Reglamentaciones técnicas

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