La Agencia Tributaria ha venido potenciando la presentación por vía telemática de declaraciones y documentos tributarios en representación de terceros al amparo de lo que disponía el artículo 43 de la anterior Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y, en la actualidad, de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que permite que los obligados tributarios con capacidad de obrar actúen por medio de representante. Añade este artículo que para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV y V de esta ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente. Además, para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la Agencia Tributaria pone a su disposición cada vez más servicios por Internet. La conjunción de ambas líneas de actuación -ampliación de los servicios ofrecidos por la Agencia Tributaria a través de Internet y la potenciación de la presentación telemática de declaraciones y otros documentos tributarios en representación de terceros- permite extender los beneficios que aportan las nuevas tecnologías en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a aquellos ciudadanos que no disponen de Internet. En este contexto, por Resolución de 16 de febrero de 2004 (BOE de 27 de febrero), del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se reguló un registro de apoderamientos basado en una aplicación informática que permite inscribir los poderes otorgados por los ciudadanos y empresas para la realización de determinados trámites y actuaciones que, en materia tributaria, pueden realizarse por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria. Esta resolución, además de regular la gestión de dichos apoderamientos, aprobó los formularios a utilizar para el otorgamiento y revocación de los mismos. Transcurridos unos meses desde la regulación del registro de apoderamientos, las expectativas que este nuevo servicio de la Agencia Tributaria ha despertado entre los profesionales del ámbito tributario y, por tanto, su previsible amplia utilización por éstos, hacen necesaria la introducción de varias modificaciones en la Resolución que lo regulaba. Atendiendo a razones de seguridad jurídica así como a las exigencias de claridad expositiva de las normas, se ha considerado conveniente dictar una nueva Resolución, que sustituye a la ya citada de 16 de febrero de 2004. La modificación más importante es la regulación, en el Capítulo II de la Resolución, de un registro de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados. Dicha modificación permite a los sucesores de las personas físicas fallecidas o de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica extinguidas y a los representantes legales de aquellas personas carentes de capacidad de obrar conforme a derecho, la realización de determinados trámites y actuaciones que, de acuerdo con su normativa, hayan de realizarse obligatoriamente por medio de Internet. Por otro lado, en relación con el registro de apoderamientos, se aclara que la incorporación de un apoderamiento al registro permitirá al apoderado realizar los trámites y actuaciones a que se refiere el poder otorgado, mediante la transmisión de datos telemáticamente, sin que la instrumentación de la representación mediante lo dispuesto en esta Resolución suponga un incremento de la responsabilidad del representante respecto de lo establecido en la normativa que la regula. Asimismo, la presente Resolución aclara que en el caso de otorgamiento de poder para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones, el apoderamiento únicamente podrá ser otorgado a una sola persona física o jurídica. La Resolución también menciona expresamente que, en cualquier momento, el apoderado podrá renunciar al apoderamiento otorgado a través de la página web de la Agencia Tributaria. Se refleja expresamente también en la Resolución la necesidad de consentimiento del apoderado y de la persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho cuando lo permita su grado de incapacidad, al tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Registro. Por último, se aprueba un nuevo fichero informático y se incluye en los formularios para el otorgamiento y revocación de poderes, información más detallada sobre la documentación a aportar. El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su apartado 4 establece que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características. El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero (BOE de 29 de febrero), por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, establece en su artículo 9 que las aplicaciones que efectúen tratamientos de información que vayan a ser utilizados en el ejercicio de las competencias de un Departamento ministerial o Entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración General del Estado, deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en diario oficial correspondiente. Mediante la Orden de 27 de julio de 1994 se regularon inicialmente los ficheros de datos personales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por su parte, la Disposición Adicional Única de la Orden de 16 de octubre de 2002 autoriza al Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a crear, modificar o suprimir los ficheros titularidad de la misma. En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero. Ámbito de aplicación.
El presente Capítulo es de aplicación al registro y gestión de los apoderamientos otorgados por las personas físicas, personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por medio de Internet ante los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las especificidades propias de esta materia en el ámbito aduanero, y en especial de lo dispuesto en el artículo 5 del Código Aduanero Comunitario, Reglamento (CEE) N.º 2913/1992, del Consejo, desarrollado en el ámbito interno por Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre (BOE de 28 de diciembre de 1999) y por la Orden del Ministerio de Hacienda de 9 de junio de 2000 (BOE de 24 de junio).
Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, personas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas, salvo en el caso de apoderamientos para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones que únicamente podrá ser otorgado a una sola persona física o jurídica.
Segundo. Incorporación de los apoderamientos al Registro.
1. Se incorporarán al Registro los apoderamientos acreditados por alguna de las siguientes formas: a) Poder otorgado mediante comparecencia personal del poderdante en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el empleo del formulario del Anexo I.
En el formulario, que se cumplimentará en su totalidad, deberá constar la firma del poderdante y la identificación y firma del funcionario ante quien se comparece que, en todo caso, deberá estar autorizado para dar de alta en el registro los apoderamientos, en las condiciones establecidas en esta Resolución. Si el poderdante es una persona jurídica o una de las entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el compareciente deberá acreditar que es el representante legal de la entidad o que ostenta poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate. b) Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estos casos el documento de acreditación del apoderamiento deberá ajustarse al contenido recogido en el formulario del Anexo I. c) Poder otorgado por Internet, mediante el uso de firma electrónica emitida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) o cualquier otra autoridad certificadora admitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estos casos el poderdante sólo podrá ser persona física. El otorgamiento de poder se realizará empleando el formulario disponible en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es), cuyo contenido será el mismo que el del Anexo I de esta Resolución, a excepción de los datos asociados a documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
2. En el caso de apoderamientos otorgados mediante comparecencia en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, la incorporación del apoderamiento al Registro se realizará por el funcionario debidamente cualificado y autorizado por el Delegado o por el Delegado Especial, en el caso de las Delegaciones de la Agencia cuyo ámbito territorial coincida con el de Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de apoderamientos otorgados por Internet, la incorporación al Registro se hará de forma automatizada, de manera que los datos transmitidos telemáticamente por el poderdante, en las condiciones establecidas en esta Resolución, serán los que consten en el Registro de apoderamientos. Los apoderamientos a los que se refiere esta Resolución surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de apoderamientos. 3. En cualquier momento el apoderado podrá renunciar al apoderamiento, a través de la página web de la Agencia Tributaria, con la firma electrónica a la que se refiere la letra c) del punto 1 de este apartado, de modo que la baja en el Registro se producirá de forma automatizada.
Tercero. Otorgamiento de poder para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones.
En el caso de otorgamiento de poder para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones, además de los requisitos a los que se refiere el apartado anterior, para ser dados de alta en el Registro, será necesaria la aceptación del apoderado que se acreditará de idéntica forma al apoderamiento otorgado -por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet-. En este último caso, será necesaria la firma electrónica del apoderado, emitida por la FNMT-RCM u otra entidad certificadora autorizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo (BOE de 15 de mayo), por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno de los medios establecidos en el párrafo anterior.
Cuarto. Comprobación del contenido del apoderamiento.
1. El funcionario que proceda a dar de alta un poder en el Registro de apoderamientos deberá comprobar el contenido del mismo. A tal efecto: En los apoderamientos otorgados mediante comparecencia, comprobará la identidad del compareciente y el contenido del formulario del Anexo I.
En los apoderamientos otorgados mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, comprobará que se ajusta al contenido al que se refiere la letra b) del punto 1 del apartado segundo de la presente Resolución.
Cuando el poder sea otorgado por personas jurídicas o por una de las entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por comparecencia o en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, se solicitará, en todo caso, dictamen del servicio jurídico sobre la existencia y suficiencia de la representación con que actúa quien, en nombre de la persona jurídica o entidad carente de personalidad, otorga el apoderamiento contemplado en esta Resolución.
En caso de que se adviertan defectos en el otorgamiento del poder se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición. 2. En los apoderamientos otorgados por Internet, la aplicación informática que soporta el Registro únicamente permitirá el alta en el mismo de aquellos apoderamientos que contengan todos los datos solicitados en el formulario al que se refiere el apartado segundo, punto 1, letra c) de esta Resolución. En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática del formulario de otorgamiento del poder, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Quinto. Contenido del registro de apoderamientos.
Para dar de alta un apoderamiento en el registro se harán constar los siguientes datos: Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del poderdante.
Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del apoderado. Trámites y actuaciones objeto de apoderamiento. Periodo de vigencia del poder. Fecha de otorgamiento. Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.
Sexto. Trámites y actuaciones.
Los apoderamientos dados de alta en el Registro sólo surtirán efecto respecto de los trámites o actuaciones a los que expresamente se refiera el poder otorgado, y hayan sido consignados en el correspondiente formulario, de entre los que en cada momento se encuentren incorporados al catálogo de trámites y actuaciones de la aplicación.
En la dirección electrónica www.agenciatributaria.es se mantendrá una relación pública de los trámites y actuaciones que pueden ser objeto de apoderamiento. Respecto de cada uno de los trámites o actuaciones que figuren en dicha relación se hará constar su descripción y un código identificativo.
Séptimo. Revocación del poder.
La revocación de los apoderamientos dados de alta en el Registro que regula esta Resolución sólo surtirá efectos desde el momento en que sea comunicada fehacientemente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En concreto, la revocación podrá realizarse: Mediante comparecencia en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo caso cumplimentará el formulario del Anexo II, haciendo constar la firma del poderdante que revoca el poder y del funcionario, debidamente autorizado, en cuya presencia se realiza la revocación, así como su identificación. Éste procederá en ese momento a dar de baja en el registro el apoderamiento.
Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el contenido recogido en el formulario del Anexo II. Recibida la comunicación fehaciente de la revocación, el funcionario autorizado procederá inmediatamente a dar de baja el poder en el Registro de apoderamientos. Por Internet, mediante la firma electrónica del poderdante -ya sea persona física, persona jurídica o una de las entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria- y utilizando el formulario disponible en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es, cuyo contenido será el mismo que el establecido en el Anexo II. En este caso, la aplicación informática que soporta el Registro dará de baja automáticamente el poder.
En el caso de apoderamientos revocados mediante comparecencia en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, la baja en el Registro se realizará por el funcionario debidamente cualificado y autorizado por el Delegado o por el Delegado Especial, en el caso de las Delegaciones de la Agencia cuyo ámbito territorial coincida con el de Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que comprobará que la revocación se ajusta a las condiciones establecidas en esta Resolución. Octavo. Archivo de la documentación.
En el caso de apoderamientos a los que se refieren las letras a) y b) del punto 1 del apartado segundo de esta Resolución, la unidad de la Delegación o Administración ante quien se otorga o presenta el poder archivará la documentación presentada y, en su caso, el dictamen del Servicio Jurídico, realizando posteriormente las actuaciones de revisión que estime procedentes.
Noveno. Ámbito de aplicación.
El presente capítulo es de aplicación al registro y gestión de la sucesión, en los términos referidos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de las personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria extinguidas. También resulta de aplicación al registro y gestión de la representación legal de aquellas personas que carezcan de capacidad de obrar conforme a derecho.
Décimo. Incorporación de la sucesión y de la representación legal al Registro.
La incorporación de la sucesión y de la representación legal al Registro exigirá que los sucesores o los representantes legales, respectivamente, aporten los documentos que, según la normativa civil o mercantil, acrediten el fallecimiento y sucesión de la persona física, la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el ar-tículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o que acrediten la representación legal de la persona carente de capacidad de obrar a que se refiere el apartado anterior. En particular, en el caso de sucesión de personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, deberá acreditarse la cancelación registral de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica extinguida, en todos aquellos casos de inscripción obligatoria.
La incorporación de la sucesión y de la representación legal se realizará por el funcionario debidamente cualificado y autorizado por el Delegado o por el Delegado Especial, en el caso de las Delegaciones de la Agencia cuyo ámbito territorial coincida con el de Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una vez que el sucesor o el representante legal hubiera cumplimentado el formulario del Anexo III donde deberá constar la firma del sucesor o del representante legal de la persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho y la identificación y firma del funcionario.
Undécimo. Comprobación del contenido de los documentos.
El funcionario que proceda a dar de alta en el Registro deberá solicitar, en todo caso, dictamen del servicio jurídico sobre la suficiencia de los documentos aportados para acreditar el fallecimiento y sucesión de la persona física, la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o para acreditar la representación legal de las personas carentes de capacidad de obrar a que se refiere el apartado noveno.
En caso de que se adviertan defectos u omisiones en los documentos aportados se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición.
Duodécimo. Contenido del registro de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados.
Se harán constar los siguientes datos al dar de alta en el registro: Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF de la persona física fallecida, persona jurídica o de la entidad carente de personalidad jurídica extinguida o de la persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho.
Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del sucesor o representante legal de la persona carente de capacidad de obrar anteriormente referida. Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.
Decimotercero. Trámites y actuaciones.
Los sucesores de las personas físicas fallecidas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica extinguidas o los representantes legales de las personas carentes de capacidad de obrar a que se refiere el apartado noveno sólo podrán realizar aquellos trámites y actuaciones en materia tributaria que según su normativa hayan de realizarse obligatoriamente por medio de Internet ante los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las especificidades propias de esta materia en el ámbito aduanero.
En la dirección electrónica www.agenciatributaria.es se mantendrá una relación pública de los trámites y actuaciones en materia tributaria que según su normativa hayan de realizarse obligatoriamente por medio de Internet. Respecto de cada uno de los trámites o actuaciones que figuren en dicha relación se hará constar su descripción y un código identificativo.
Decimocuarto. Archivo de la documentación.
La unidad de la Delegación o Administración ante quien se presente la documentación, la archivará junto con el dictamen del Servicio Jurídico, realizando posteriormente las actuaciones de revisión que estime procedentes.
Decimoquinto. Protección de datos de carácter personal.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando el apoderado fuera persona física deberá constar su consentimiento al tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Registro de apoderamientos. Este consentimiento, que no será necesario reiterar para cada apoderamiento, se prestará por medios telemáticos y dejará a salvo el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación establecidos en la citada Ley Orgánica 15/1999.
Asimismo, deberá constar el consentimiento de la persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho, al tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Registro de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados. No será necesaria la prestación de su consentimiento, cuando lo impida su grado de incapacidad, lo que deberá acreditarse por su representante legal. En todo caso, el dictamen del Servicio Jurídico se extenderá a la suficiente acreditación de esta circunstancia. Cuando fuera necesario, el consentimiento por la persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho se prestará en el formulario del Anexo III o en otro documento privado.
Decimosexto. Formularios.
Se aprueban los formularios de los Anexos I, II y III de esta Resolución, que estarán disponibles en las oficinas de la Agencia Tributaria y en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es.
Decimoséptimo. Ficheros.
La Resolución de 17 de febrero de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprobó el fichero número 129 «Apoderamiento y colaboración social». La presente Resolución aprueba el fichero informático que contendrán los datos incorporados al Registro de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados.
Decimoctavo. Aplicación.
La presente Resolución, que sustituye a la Resolución de 16 de febrero de 2004, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet, será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimonovena. Transitoria.
En caso de presentación de la solicitud de incorporación al Registro de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados dentro de los cinco días hábiles inmediatamente anteriores al vencimiento del plazo de presentación de las declaraciones modelos 190 y 198, correspondientes al ejercicio 2004, se incorporará al Registro la situación de la sucesión o de la representación legal, cautelarmente, sin esperar a la emisión del informe del Servicio Jurídico a que se refiere el apartado undécimo de la Resolución y a reserva del sentido del mismo.
Madrid, 18 de enero de 2005.-El Director General, Luis Pedroche y Rojo.
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Sucesiones y representaciones legales de los incapacitados Finalidad: Gestión y registro de la sucesión de las personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria extinguidas. Gestión y registro de la representación legal de aquellas personas que carezcan de capacidad de obrar conforme a derecho.
Personas o colectivos obligados a suministrar los datos: Sucesores de las personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria extinguidas. Representantes legales de aquellas personas que carezcan de capacidad de obrar conforme a derecho. Personas a que se refieren los datos: Personas físicas fallecidas y sus sucesores. Personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria extinguidas y sus sucesores. Personas que carezcan de capacidad de obrar conforme a derecho y sus representantes legales. Procedimiento de recogida de los datos: Grabación de datos por funcionarios. Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF de la persona física fallecida, persona jurídica o de la entidad carente de personalidad jurídica extinguida o de la persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho. Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del sucesor o representante legal de la persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho. Cesiones específicas de datos.
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