Visto el texto de las Tablas Salariales definitivas para el año 2004 del III Convenio Colectivo Estatal del Sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización (Código de Convenio n.º 9907605), publicado en el BOE de 17.11.03, que fueron suscritos con fecha 28 de abril de 2005 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la están integradas las organizaciones empresariales ANECPLA y FAELPE, en representación de las empresas del sector, y las sindicales UGT, CC.OO y USO en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción de las citadas Tablas Salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de mayo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA PRIMERA REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN
D. Vicente San Segundo-Congosto (UGT). D. José Luis Segura (UGT). D. Antonio Moruno (UGT). D. Jesús Martínez (CCOO). D.ª Maria Susmozas (USO). D. Pedro de Orueta (ANECPLA). D. José Manuel González (ANECPLA). D.ª Milagros Fdez. de Lezeta (ANECPLA). D.ª Santa Gil Jiménez (FAECPE). D. Manuel Abolafio (FAECPE). En Madrid, a 28 de abril de dos mil cinco, siendo las 12,15 horas, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Desinfección, Desinsectación y Desratización, formada por los al margen reseñados, en la sede de ANECPLA, Pol. Ind. Vallecas Ctra. Villaverde-Vallecas Km. 1'8. Edif. Hormigueras 3.º Izqda. 28031 Madrid. Actúa como Secretario D. Manual Abolafio de FAECPE, siendo el Orden el día el siguiente: Revisión definitiva de las tablas salariales del Convenio correspondientes al año 2004, en aplicación del art. 26.b del Convenio Colectivo Estatal.
En aplicación del art. 26.b del Convenio, las partes proceden en este acto a la revisión de las Tablas salariales correspondientes al año 2004, llegando al siguiente
ACUERDO Tablas salariales para el año 2004 |
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Categorías |
Salario base mensual |
Salario anual |
Plus de antigüedad 1 quinquenio |
Plus limpieza ropa (11 meses) |
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Jefe Superior |
1.036,76 |
14.514,64 |
41,47 |
- |
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Técnico Garante |
1.036,76 |
14.514,64 |
41,47 |
- |
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Jefe 1.ª |
887,57 |
12.425,98 |
35,50 |
- |
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Jefe 2.ª |
887,57 |
12.425,98 |
35,50 |
- |
|
Supervisor de Servicio |
776,22 |
10.867,08 |
31,05 |
- |
|
Oficial 1.ª |
776,22 |
10.867,08 |
31,05 |
- |
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Chófer Aplicador de 1.ª |
672,43 |
9.414,02 |
26,90 |
15 |
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Oficial de 2.ª |
672,43 |
9.414,02 |
26,90 |
- |
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Ayudante de Laboratorio |
672,43 |
9.414,02 |
26,90 |
15 |
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Chófer Aplicador de 2.ª |
628,11 |
8.793,54 |
25,12 |
15 |
|
Ayudande de Aplicador |
590,27 |
8.263,78 |
23,61 |
15 |
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Auxiliar |
590,27 |
8.263,78 |
23,61 |
- |
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Se faculta a doña María Susmozas Ortíz para el Registro de la documentación de la presente Revisión Salarial. |
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