Sobre la base de lo establecido en el artículo 38, apartado 9 y el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27) y, de forma más específica, en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro (BOE de 22), la Resolución de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 29 de agosto) creó en la Agencia Estatal de Administración Tributaria un Registro Telemático General y un Registro Telemático en materia de Personal. Mediante Resolución de 25 de julio de 2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 30 de agosto), se reguló la presentación por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos humanos. El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, fue modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos (BOE de 28), mediante la incorporación de un nuevo capítulo VI «Registros Telemáticos». En particular, el artículo 14 del Real Decreto establece el contenido mínimo que habrán de tener las disposiciones de creación de registros telemáticos. Procede por tanto, adaptar el contenido de la Resolución de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Real Decreto 209/2003. Dicha adaptación se refiere tanto a la regulación del Registro Telemático General como del Registro Telemático en materia de Personal de la Agencia. La Resolución de 25 de julio de 2002, por la que se regula la presentación por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos humanos, mantiene su vigencia, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Dada la importancia de la modificación proyectada y atendiendo a razones de seguridad jurídica, así como a las exigencias de claridad expositiva de las normas, se ha considerado conveniente dictar una nueva Resolución, que sustituye a la ya citada de 23 de julio de 2002. Con el fin de facilitar el continuo desarrollo de los Registros Telemáticos a medida que evolucionan las tecnologías de la información y la comunicación, se recoge en la Resolución la delegación, en los directores de los Departamentos de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales y de Recursos Humanos y Administración Económica, de la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones en los que cabe presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General y en el Registro Telemático en materia de Personal, respectivamente. Asimismo, la presente Resolución incluye los anexos técnicos que contienen los requerimientos técnicos mínimos necesarios para el acceso y la utilización del Registro Telemático General y del Registro Telemático en materia de Personal. En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la habilitación conferida a esta Presidencia para la creación de órganos administrativos de rango inferior al de Subdirección General, prevista en el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994 (BOE de 9), por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria, dispongo:
Primero. Objeto.
1. La presente Resolución regula el Registro Telemático General para la recepción y salida de declaraciones, solicitudes, comunicaciones y demás escritos que se transmitan por medios telemáticos a través de Internet, en relación con los trámites y procedimientos del Anexo I. El Registro se regula en los términos previstos en el artículo 38, apartado 9, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este Registro depende del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Asimismo, esta Resolución regula el Registro telemático para la recepción y salida de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por sus empleados por medios telemáticos, en relación con los trámites y procedimientos del Anexo II. Este registro depende del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y tiene la consideración de Registro Telemático en Materia de Personal de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo. 3. La recepción y salida de declaraciones, solicitudes, comunicaciones y demás documentación que se transmita por medios telemáticos a través del sistema de Intercambio Electrónico de Datos (EDI) u otras redes de valor añadido, se regirán por su normativa específica. 4. La práctica de notificaciones por medios telemáticos se hará conforme a los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria o en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según proceda.
Segundo. Registro Telemático General.
1. Podrán ser presentados en este registro las solicitudes, declaraciones, comunicaciones y otros documentos electrónicos de relevancia tributaria, en los supuestos y condiciones admitidos por la normativa aplicable cuando se refieran a trámites y procedimientos de competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprendidos en la relación del Anexo I de ésta Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto para su modificación en el apartado noveno de la misma.
2. La autenticidad, en el sentido de correspondencia entre el documento que se envía por el interesado y el documento que se recibe en el Registro Telemático General, e integridad de los documentos electrónicos presentados en el Registro Telemático General se garantizará mediante la exigencia de sistemas de firma electrónica avanzada en las condiciones establecidas por la Orden HAC/1181/2003. Asimismo, se establecerá un régimen de cifrado de la información que asegure su confidencialidad durante la transmisión. La firma electrónica se generará al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A través de un enlace disponible en la dirección de Internet:www.agenciatributaria.es se mantendrá una relación pública de los tipos de certificados electrónicos admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como de los prestadores de servicios de certificación que los expiden. 3. El acceso al Registro Telemático General se realizará mediante la conexión telemática en la dirección de Internet: www.agenciatributaria.es
Tercero. Registro Telemático en materia de Personal.
1. Podrán ser presentados en este registro instancias, solicitudes, escritos o comunicaciones por los empleados destinados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los que ésta previamente haya atribuido un código de usuario y una palabra clave personal para el acceso a su sistema de información corporativo.
2. Podrán presentarse en este registro telemático instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en relación con los trámites y procedimientos comprendidos en la relación del Anexo II de esta Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto para su modificación en el apartado noveno de la misma. En aquellos procedimientos que requieran de una previa convocatoria por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será preceptivo para la aplicación de este sistema de presentación telemática que la convocatoria incluya expresamente esta posibilidad. 3. Todo usuario estará identificado con su código de usuario y dispondrá de una palabra de control personal que sólo él deberá conocer. Para cualquier acceso al registro telemático se requerirá la introducción de una clave de acceso, compuesta por dicho código de usuario y palabra de control, siendo facilitados previamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La gestión de los códigos de usuario y de las claves personales de acceso, así como la garantía de confidencialidad y el carácter reservado de las mismas, se realizará en los términos previstos en el Documento de Seguridad de los ficheros automatizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La palabra de control la generará automáticamente el sistema informático al dar de alta el código de usuario, obligando a su renovación al producirse el primer acceso, caducando automáticamente con la periodicidad que se establezca. El sistema informático registrará la palabra de control de forma criptografiada de tal manera que no sea posible su lectura. El usuario podrá generar una nueva palabra de control en cualquier momento. 4. El acceso al Registro Telemático en Materia de Personal se realizará mediante la conexión en el entorno de la informática corporativa a través del Panel de Recursos Humanos y mediante la conexión a la Intranet corporativa en la dirección: www.aeat, en la Oficina Virtual de Recursos Humanos.
Cuarto. Normas comunes.
1. Las unidades administrativas encargadas de los registros telemáticos permitirán la correspondiente presentación de declaraciones, solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas, de las que se informará en el propio registro. A los efectos de lo establecido en el artículo 18. a) del Real Decreto 772/1999, los Registros Telemáticos regulados por la presente Resolución se regirán por el calendario de días hábiles de ámbito estatal.
2. Todos los documentos electrónicos enviados a la Agencia Tributaria se registrarán de forma individualizada, siendo objeto de tratamiento informático adecuado, archivándose debidamente y, en su caso, cursándose sin dilación a los órganos administrativos competentes por medios informáticos. 3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática del documento, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación. 4. En ningún caso, la presentación telemática de los documentos a que se refiere esta Resolución implicará la ampliación de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico correspondiente o por cada convocatoria, en su caso. 5. La presentación de documentos electrónicos en los registros telemáticos regulados en la presente Resolución, los efectos de dicha presentación y las funciones de los citados registros serán los establecidos en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, además de las especialidades indicadas en la presente Resolución. 6. De conformidad con lo dispuesto reglamentariamente, se aprobarán por el órgano competente, mediante Resolución que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados en los procedimientos y trámites con relación a los que los registros telemáticos regulados en la presente Resolución están habilitados, para la recepción de las declaraciones, solicitudes, escritos y comunicaciones.
Quinto. Integridad de los documentos electrónicos presentados en los registros telemáticos.
1. El sistema de información que soporta los registros telemáticos garantiza la constancia de cada asiento que se practique y de su contenido.
2. Los registros telemáticos garantizarán la constancia de cada asiento que se practique, identificando toda presentación con los siguientes datos:
Un número o código de registro individualizado.
En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico. La identidad del presentador. El Registro Telemático en materia de Personal recogerá su nombre y apellidos, documento nacional de identidad y el código de usuario. En caso de que el presentador actúe en representación de un tercero, nombre completo y NIF de éste si se trata de una persona física y nombre de la entidad y NIF si se trata de una persona jurídica, u otras entidades sin personalidad jurídica. Fecha y hora de presentación proporcionada por el sistema en el que reside el Registro Telemático. Procedimiento o trámite con el que se relaciona. Extracto del contenido del documento electrónico.
3. El Registro Telemático correspondiente emitirá, por medios electrónicos, un recibo de presentación en el que conste el número o código de registro individualizado, la fecha y hora de presentación y, en su caso, el órgano destinatario y el contenido íntegro, o un extracto del mismo. Sexto. Carácter voluntario y compatibilidad de uso.
1. Salvo en los supuestos establecidos conforme a la Ley, en ningún caso tendrá carácter forzoso la correspondiente presentación de declaraciones, solicitudes, escritos o comunicaciones por medio de los registros telemáticos creados. La utilización del mismo no implicará ningún trato discriminatorio en la tramitación y resolución de los procedimientos.
2. Si se desea aportar documentación anexa a la solicitud, instancia o comunicación electrónica, cuando el sistema de información no permita la aportación directa, el interesado deberá realizarlo en cualquiera de los registros administrativos previstos en la normativa aplicable. En dicha documentación se hará mención al número o código de registro individualizado al que se refiere el apartado quinto.
Séptimo. Desarrollo de las aplicaciones.-Corresponde al Departamento de Informática Tributaria la programación y supervisión del sistema de información para el correcto funcionamiento de los registros telemáticos a que se refiere esta Resolución. Octavo. Conservación de los documentos electrónicos e incorporación al expediente administrativo.
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá los mecanismos adecuados para conservar las solicitudes realizadas por vía telemática, que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados.
2. El Departamento de Informática Tributaria será el órgano responsable de la seguridad de los registros telemáticos creados en la presente Resolución y los protocolos de seguridad empleados pueden consultarse en la página web de la Agencia Tributaria en la dirección de Internet:www.agenciatributaria.es
Noveno. Delegación al Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales y al Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.
1. Se delega en el Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones en los que cabe presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones deberá publicarse en la dirección de Internet de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es
2. Se delega en el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones en los que cabe la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático en materia de Personal. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites y procedimientos deberá publicarse en la página de acceso a la Oficina Virtual de Recursos Humanos, a través de la dirección de Intranet de la Agencia Tributaria:www.aeat o mediante el Panel de Recursos Humanos.
Décimo. Disposición derogatoria.-Queda derogada la Resolución de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean registros telemáticos. Undécimo. Aplicación.-La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 3 de junio de 2005.-El Presidente, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
Presentación de denuncias tributarias.
Correcciones de declaraciones informativas por formulario. Presentación del recurso de reposición y otras solicitudes de carácter tributario cuya presentación por vía telemática ya fue regulada por la Resolución de 11 de diciembre de 2001, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Aportación de documentación adjunta a recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario presentadas a través de Internet conforme a lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 11 de diciembre de 2001. Aportación de justificantes o de sus copias en los procedimientos de comprobación abreviada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir del ejercicio 2004.
Convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso efectuadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículos 39 al 50 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
Convocatorias de provisión de puesto de trabajo mediante libre designación efectuadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículos 51 al 58 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo). Convocatorias de acceso, integración u obtención de Especialidades en Cuerpos y Escalas adscritos a Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Convocatorias de Ayudas del Plan de Acción Social aprobadas por Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Convocatorias de cursos incluidos en los planes de formación aprobados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dietas y gastos de locomoción en desplazamientos urbanos e interurbanos (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo).
1. A los efectos del artículo 14, apartado 2, letra b, del Real Decreto 722/1999, de 7 de mayo, los requerimientos técnicos mínimos necesarios para el acceso y la utilización del Registro Telemático General son los publicados en cada momento en la página web de la Agencia Tributaria (Oficina Virtual), y en particular:
La persona que aporta la documentación electrónica deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF).
Si el presentador de los documentos actúa como representante voluntario, apoderado o en el ámbito de la colaboración social deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF). El presentador de los documentos electrónicos deberá tener instalado en su navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por una Autoridad de Certificación admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 15 de mayo de 2003)
2. Asimismo, los requerimientos técnicos mínimos necesarios para el acceso y la utilización del Registro Telemático en Materia de Personal son:
Disponer de un «código de usuario» y de una «palabra de control» generados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y proporcionados a cada empleado para el acceso al sistema informático corporativo de la misma, conforme a lo dispuesto en el Documento de Seguridad Informática aprobado por la Resolución 5/2001, de 12 de septiembre, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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