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Documento BOE-A-2005-10820

Real Decreto 755/2005, de 24 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2005, páginas 22475 a 22478 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-10820
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/06/24/755

TEXTO ORIGINAL

La actual estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación quedó establecida por el Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio. En el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, se ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a su revisión y actualización en tres aspectos concretos, para lograr el mayor ajuste posible entre las funciones que desarrolla y la estructura formal que ha de darles soporte orgánico. En primer lugar, se constata que el terrorismo, la proliferación de las armas de destrucción masiva, el rearme y la privatización del uso de la fuerza por actores no estatales se erigen en las nuevas amenazas a la paz y seguridad internacionales en el actual mundo global y crecientemente interrelacionado. Son riesgos conexos, cuya eventual colusión, como afirma la Estrategia Europea de Seguridad, generaría un escenario impredecible de inseguridad colectiva, que demanda una respuesta coordinada y que aconseja la creación de una nueva Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, No Proliferación y Desarme, que refuerce las actuaciones que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ya viene realizando en estas materias en los ámbitos propios de sus competencias. La creación de esta Dirección General es fruto de una profunda reflexión del Gobierno, tras los ataques terroristas en Madrid del 11 de marzo de 2004, sobre la naturaleza de estas nuevas amenazas, así como de una cuidadosa evaluación de las actuaciones desarrolladas y de la necesidad de generar nuevas respuestas y consensos en las organizaciones internacionales en las que España participa, ya sea en el marco de Naciones Unidas o en otros organismos e instituciones de carácter regional. Las competencias y funciones ejercidas con carácter temporal hasta el 31 de marzo de 2005 por la Unidad de Coordinación de la Participación de España en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, creada por el Real Decreto 1289/2002, de 5 de diciembre, que atribuye a su titular rango de director general, serán asumidas por la nueva Dirección General que ahora se crea. La creación de esta nueva Dirección General obliga a un cambio en la denominación de la existente Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, Naciones Unidas y Organismos Multilaterales, que pasa a llamarse Dirección General de Naciones Unidas, Derechos Humanos y Organismos Multilaterales. En segundo lugar, atendiendo una de las prioridades de la política exterior del Gobierno -el fomento de la cooperación internacional- se crea la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo, para fortalecer las funciones que le corresponden en la planificación y evaluación de las políticas de cooperación internacional y de ayuda oficial al desarrollo, así como de reforzar la coordinación con las otras Administraciones públicas y con los organismos y programas internacionales existentes en la materia. Así, en este ámbito de la cooperación internacional, se ha constatado que la necesaria separación entre un organismo público de gestión (la Agencia Española de Cooperación Internacional) y un órgano de planificación, diseño y evaluación se veía lastrada por el escaso rango administrativo que hasta ahora se asignaba al órgano que asumía las funciones de planificación y evaluación, que se mantenía con un nivel orgánico de subdirección general. De esta forma, con la creación de la nueva Dirección General y con la mejora en los procesos de análisis y planificación que esta aportará, se espera conseguir una mejora en la calidad de las actuaciones y programas correspondientes en términos de eficacia y de eficiencia, lo que, en último extremo, garantizará la asignación más económica y efectiva de los recursos públicos destinados por España a la cooperación internacional para el desarrollo. Por último, la tercera modificación que se introduce nace de la necesidad de dotar a la Dirección General del Servicio Exterior del departamento de una estructura más conforme con las funciones que le corresponden, y superar así ciertas limitaciones que se han puesto de manifiesto. En concreto, se considera necesario escindir la actual Subdirección General de Administración y Control de la Gestión en la nueva Subdirección General de Administración Financiera y en la División de Control de la Gestión, para dotar a la citada Dirección General de instrumentos de eficacia y racionalización de sus complejas funciones. La nueva División de Control de la Gestión asumirá las funciones de control de gastos e ingresos del ministerio, en especial en el ámbito económico-administrativo de las Representaciones en el exterior, que son más de 200, y ello a través de la realización de inspecciones, la elaboración de normativa y manuales y la formación de cancilleres, con la necesaria independencia y personal. La Subdirección General de Administración Financiera asumirá las demás funciones de la actual Subdirección General de Administración y Control de la Gestión, en especial en lo referente a la elaboración de documentos contables de todos los expedientes de gastos de funcionamiento (capítulo II) del ministerio, así como de otros créditos relacionados con visitas oficiales, viajes, indemnización de servicio, revisión de recaudación consular, etc., con excepción de los créditos del artículo 21. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2005,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo a) del apartado 3 del artículo 1 queda redactado de la forma siguiente:

«a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Política Exterior. 2.º La Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte. 3.º La Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica. 4.º La Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África. 5.º La Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico. 6.º La Dirección General de Naciones Unidas, Derechos Humanos y Organismos Multilaterales. 7.º La Dirección General de Relaciones Eco-nómicas Internacionales. 8.º La Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, No Proliferación y Desarme.»

Dos. El párrafo c) del apartado 3 del artículo 1 queda redactado de la forma siguiente:

«c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.»

Tres. El artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 3. Dirección General de Política Exterior.

1. La Dirección General de Política Exterior colabora con el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica, de quien directamente depende, en las funciones de asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales y, en especial, en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común y defensa de la Unión Europea, velando por la concordancia de la política exterior española con las estrategias comunes, las posiciones comunes y las acciones comunes adoptadas por la Unión Europea. 2. En su calidad de Director Político, el Director General de Política Exterior representa a España en las reuniones del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea, cuando se reúne en formación de Directores Políticos, y ejerce, asimismo, las labores de coordinación sobre la Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte; la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica; la Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África; la Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico; la Dirección General de Naciones Unidas, Derechos Humanos y Organismos Multilaterales; la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, y la Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, No Proliferación y Desarme. En esta condición, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior de España en cada una de las áreas referidas. 3. Dependen directamente del Director General de Política Exterior, además de los órganos directivos enumerados en el apartado anterior, los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Política Exterior, a la que corresponde la coordinación y seguimiento de las cuestiones relativas a la política exterior española. b) La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común, a la que corresponde la coordinación y el seguimiento de la participación de España en la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea, y la preparación y seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores y del Comité Político y de Seguridad, ambos de la Unión Europea, en las cuestiones relativas a la política exterior y de seguridad común. 4. Depende, asimismo, de esta Dirección General el Embajador en Misión Especial para las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, con las funciones de asistencia en el diseño y ejecución de la participación de España en dichas operaciones, y de coordinación con las distintas unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con otros departamentos del Gobierno relevantes al efecto.»

Cuatro. El artículo 8 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 8. Dirección General de Naciones Unidas, Derechos Humanos y Organismos Multilaterales.

1. Corresponde a la Dirección General de Naciones Unidas, Derechos Humanos y Organismos Multilaterales la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en el ámbito de las Naciones Unidas y de los organismos multilaterales, así como de los derechos humanos y de la seguridad internacional. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Las actividades de índole política y jurídica relacionadas con la actuación tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquellos. b) La coordinación de la posición española en los organismos internacionales técnicos y en sus órganos subsidiarios, en las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de la organización. c) La coordinación, junto con las Direcciones Generales relevantes, de la política exterior de España en el campo de la protección y promoción de los derechos humanos. d) La elaboración de las posiciones de España sobre cuestiones internacionales de seguridad y defensa, tanto en el nivel multilateral como bilateral. 2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Naciones Unidas, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo a) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo b) del apartado anterior. c) La Oficina de Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo c) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo d) del apartado anterior.»

Cinco. Los artículos 10, 11, 12 y 13 pasan a ser los artículos 11, 12, 13 y 14, respectivamente.

Seis. Se introduce un nuevo artículo 10, con la siguiente redacción:

«Artículo 10. Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, No Proliferación y Desarme.

1. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, No Proliferación y Desarme la elaboración, propuesta y aplicación de los intereses de la política exterior de España en el ámbito de los asuntos internacionales de terrorismo, no proliferación y desarme. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales, en colaboración con los departamentos competentes, y en el ámbito de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. b) Las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquellos, sin perjuicio de las competencias de otros ministerios. c) La coordinación de la representación española en los organismos internacionales con competencias en materia de terrorismo, no proliferación y desarme en el ámbito de las competencias propias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. d) La coordinación general de la acción del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el ámbito de sus competencias, en las iniciativas y el seguimiento de los asuntos internacionales de terrorismo, no proliferación, desarme y nuevas amenazas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. e) El seguimiento de las actividades y negociaciones de desarme y de control de armamentos en el marco de las Naciones Unidas y de otros foros específicos en los que España participa, así como el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España forma parte. f) El análisis continuado del terrorismo como nuevo elemento estratégico en la definición de las actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2. Para el cumplimiento de las citadas funciones, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en los párra-fos a), b), c) y d) del apartado anterior, en los foros y ámbitos de sus competencias, así como la función establecida en el párrafo f) del apartado anterior. b) La Subdirección General de No Proliferación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior, en los foros y ámbitos de sus competencias. 3. Dependen, asimismo, de esta Dirección General los embajadores en misión especial que se designen en los ámbitos de su competencia.»

Siete. El artículo 14 pasa a ser el artículo 15, y la redacción de su apartado 3 pasa a ser la siguiente:

«3. Depende directamente del Secretario de Estado, además del órgano directivo señalado en el artículo 1.3.c), la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos, que desempeña las funciones siguientes: a) La planificación y evaluación de las relaciones exteriores de España en el ámbito de la cultura, la ciencia, la tecnología y el medio ambiente, con otros países y con organismos internacionales. b) La coordinación de las relaciones exteriores de España con los diferentes departamentos ministeriales y otras Administraciones y entidades públicas y privadas, en los ámbitos mencionados. c) La preparación, negociación y propuesta de acuerdos y convenios internacionales, la organización de las comisiones mixtas que los desarrollan en el ámbito de sus competencias y la gestión de las acciones derivadas de ellos. d) El aseguramiento y coordinación de la presencia institucional de España en los organismos internacionales de carácter cultural o científico.»

Ocho. Los artículos 15 y 16 pasan a ser los artículos 17 y 18.

Nueve. Se introduce un nuevo artículo 16, con la siguiente redacción:

«Artículo 16. Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la formulación, planificación, seguimiento y evaluación de la política española de cooperación para el desarrollo internacional. En particular, le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes: a) Elaborar el Plan director de cooperación internacional y los planes anuales. b) Elaborar y seguir las estrategias temáticas y territoriales (estrategias transversales, sectoriales y estrategias-país) en estas materias. c) Asegurar la participación activa y útil de España en el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE. d) Participar, en colaboración con los órganos de la Administración del Estado que tienen atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración de la posición española en las organizaciones internacionales de desarrollo, así como en la elaboración de la política de cooperación externa de la Unión Europea. e) Desempeñar la secretaría de los órganos consultivos que en esta materia prevé la legislación española (Consejo de Cooperación, Comisión Interministerial y Comisión Interterritorial) y ocuparse de las relaciones con sus integrantes. f) Asesorar sobre la aplicación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y sobre su desarrollo. g) Desarrollar las labores de seguimiento, coordinación y evaluación de la ayuda española oficial para el desarrollo. h) Evaluar las políticas, instrumentos, intervenciones, programas y proyectos de cooperación internacional. En el caso de los programas y proyectos financiados por la ayuda oficial para el desarrollo reembolsable y los esquemas de reducción y alivio de la deuda, dicha evaluación se realizará de acuerdo con el ministerio gestor de cada instrumento. 2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Planificación y Políticas de Desarrollo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado anterior. b) La División de Evaluación de Políticas de Desarrollo, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos g) y h) del apartado anterior.»

Diez. El artículo 17 pasa a ser el artículo 19, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 19. Dirección General del Servicio Exterior.

1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, el ejercicio de las funciones relativas a régimen interior, gestión económica y financiera, gestión de personal, gestión patrimonial y de obras, información administrativa, planificación y asistencia informáticas y las comunicaciones. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Las relativas a infraestructuras y seguridad del departamento. b) La gestión de los asuntos del personal funcionario y laboral, con destino tanto en el interior como en el exterior, así como de sus retribuciones. c) La gestión y el seguimiento contable y presupuestario de los créditos del capítulo II del presupuesto. d) El control de gastos e ingresos del ministerio y la recaudación consular. e) La gestión y control presupuestario de las partidas del capítulo VI del presupuesto y de las adquisiciones, obras y mantenimiento de inmuebles. f) La elaboración y ejecución de los planes informáticos del departamento, tanto en el interior como en el exterior, la asistencia técnica a los usuarios y la gestión de las comunicaciones del departamento. 2. Dependen de la Dirección General del Servicio Exterior las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo a) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Personal, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo b) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo c) del apartado anterior, con excepción de los créditos del artículo 21 del presupuesto. d) La Subdirección General de Asuntos Patrimoniales, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo e) del apartado anterior, así como la gestión y el seguimiento contable y presupuestario de los créditos del artículo 21 del presupuesto. e) La Subdirección General de Informática y Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo f) del apartado anterior. 3. Depende asimismo de la Dirección General del Servicio Exterior la División de Control de la Gestión, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el párrafo d) del apartado 1.»

Once. Los artículos 18 y 19 pasan a ser los artículos 20 y 21, respectivamente.

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos del departamento:

a) Con nivel orgánico de dirección general: 1.º La Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, Naciones Unidas y Organismos Multilaterales.

2.º La Unidad de Coordinación de la Participación de España en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

b) Con nivel orgánico de subdirección general:

1.º La Subdirección General de Asuntos Internacionales de Desarme.

2.º La Subdirección General de Planificación y Evaluación de Políticas de Desarrollo. 3.º La Subdirección General de Administración y Control de la Gestión.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, y previo acuerdo, en su caso, del Secretario de Estado competente en cada caso, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1289/2002, de 5 de diciembre, por el que se crea la Unidad de Coordinación de la Participación de España en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que, previo el cumplimiento de los trámites oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de junio de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/06/2005
  • Fecha de publicación: 25/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15099).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 1289/2002, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-23747).
  • MODIFICA los arts. 1.3.a) y c), 3, 8 y 10 a 19 y AÑADE un nuevo art. 10 al Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2004-10961).
Materias
  • Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo no Proliferación y Desarme
  • Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo
  • Dirección General de Política Exterior
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores

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