La Orden PRE/3662/2003 de 29 de diciembre, estableció un nuevo procedimiento en virtud del cual los ingresos de carácter no tributario que resultasen de la gestión de los órganos de la Administración General del Estado y cuya recaudación correspondiera a las Delegaciones de Economía y Hacienda, así como cualquier ingreso en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas podrían ingresarse a través de las entidades colaboradoras en la recaudación. Este nuevo procedimiento se tradujo en un aumento del número de oficinas donde los deudores de la Hacienda Pública podían realizar el pago de sus deudas, facilitándoles de este modo el cumplimiento de sus obligaciones. El éxito de esta experiencia unido al interés en extender el ámbito de este procedimiento a los ingresos que deban realizarse en la Central de la Caja General de Depósitos, lleva a modificar a través de la presente Orden tanto el título como el ámbito de aplicación y el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre. De este modo se admite el ingreso a través de entidades colaboradoras cuando se trate de ingresos en efectivo que deban ser realizados en la Central de la Caja General de Depósitos, lográndose con ello tanto una mayor comodidad para realizar el ingreso, como una uniformidad en este ámbito al incorporar a la Central de la Caja General de Depósitos las novedades ya implantadas en sus sucursales. Teniendo en cuenta que el artículo 73.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para determinar la forma de efectuar los ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En su virtud, dispongo:
La presente Orden modifica el título de la Orden PRE/3662/2003 de 29 de diciembre, así como el apartado primero. Ámbito de aplicación y sexto. Documentos de ingreso.
1. El título quedará redactado en los siguientes términos:
«Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.»
2. El apartado primero. Ámbito de aplicación, quedará redactado en los siguientes términos:
«Primero. Ámbito de aplicación.-Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará a los ingresos no tributarios que resulten de la gestión de los órganos de la Administración General del Estado y cuya recaudación corresponda a la Delegaciones de Economía y Hacienda, así como a cualquier ingreso en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.»
3. El apartado sexto. Documentos de ingreso, quedará redactado en los siguientes términos:
»Sexto. Documentos de ingreso.-Se aprueban los documentos de ingreso que figuran en el anexo de esta Orden, que se deberán utilizar para efectuar los ingresos a que se refiere el ámbito de aplicación de esta Orden.
Dichos modelos de ingresos son los siguientes:
Modelo 060, que se utilizará para los ingresos en efectivo correspondientes a la constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
Modelo 061, que se utilizará para los ingresos de cuotas de Derechos Pasivos. Modelo 069, que se utilizará para los ingresos no tributarios no especificados en los otros modelos.
Los citados documentos de ingreso se obtendrán por los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda y la Caja General de Depósitos, y serán entregados a los interesados para que puedan efectuar los ingresos a través del procedimiento indicado en el apartado 7 de esta Orden.
Dichos órganos competentes comprobarán, mediante el examen del oportuno documento acreditativo, la exactitud de los datos proporcionados por los obligados y que consistirán en el nombre o razón social, domicilio y NIF. Los modelos constarán al menos de tres ejemplares: ejemplar para el interesado, ejemplar para la Administración o Autoridad y ejemplar para la entidad colaboradora. El ejemplar "para la Administración o Autoridad", una vez validado, se presentará por el obligado al pago ante el órgano gestor o Autoridad, cuando la tramitación administrativa así lo exija.»
La presente Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2005.
Madrid, 21 de junio de 2005.
SOLBES MIRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid