La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del 20 de mayo de 1997 (Boletín Oficial del Estado de 6 de junio), establecía los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, de acuerdo con la Ley 8/1989, de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos, en virtud de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Social de la Marina por el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio. Por otra parte, la disposición adicional 3.ª de la citada Orden, faculta a la Dirección General del Instituto Social de la Marina a actualizar anualmente los precios fijados en la citada Orden, en función del incremento del índice nacional de precios al consumo. En consecuencia, y de acuerdo con la citada disposición adicional, se actualizan dichos precios en un 3,5 por 100, de conformidad con el IPC, en el período comprendido entre abril/2004 y abril/2005, según anexo.
Los nuevos precios que fija esta Resolución entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, a excepción de los que regulan los servicios prestados en los colegios, guarderías y residencias de alumnos del Instituto Social de la Marina, que surtirán efectos a partir del 1 de septiembre de 2005.
Madrid, 9 de junio de 2005.-El Director General, Eduardo González López.
ANEXO |
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Servicios |
Precios |
||
A) |
Hospederías. |
||
a) |
Habitaciones: |
||
Habitación doble, día. |
7,72 € |
||
Habitación individual, día. |
5,39 € |
||
Habitación doble ocupada por una persona, día. |
6,18 € |
||
Cama supletoria, día. |
1,93 € |
||
b) |
Lavandería y planchado de ropa: |
||
Prendas superiores (camisa, camiseta, jersey). |
1,02 € |
||
Prendas inferiores (pantalón, falda, etc.). |
1,48 € |
||
Mono, vestido, pijama y similares. |
1,37.€ |
||
Prendas interiores y toallas. |
0,52 € |
||
Cazadora, chaqueta y similares. |
3,87 € |
||
Calcetines (par) y pañuelos. |
0,29 € |
||
c) |
Taquillas: |
||
Depósito objetos personales (hasta un máximo de 30 días consecutivos). |
6,18 € |
||
d) |
Servicio de duchas. |
0,83 € |
|
B) |
Colegios. |
||
a) |
Servicio de residencia y comedor de alumnos residentes. |
Gratuito |
|
b) |
Alumnos externos y otras personas con derecho solo comedor: |
||
Comida. |
2,36 € |
||
Mensualmente, una comida diaria. |
34,42 € |
||
c) |
En el supuesto de varios hermanos que utilicen el servicio de comedor, a partir del tercero de ellos, inclusive, sólo dará lugar al abono del 50% de los precios fijados. |
||
C) |
Guarderías. |
||
a) |
Servicio de guardería con comedor: |
||
Huérfanos de trabajadores del mar o situaciones de grave necesidad. |
Gratuito |
||
Hijos de pensionistas o alumnos cuyos padres estén divorciados o separados legalmente, al mes. |
7,11 € |
||
Otros beneficiarios R.E.M., al mes. |
12,69 € |
||
Hijos de trabajadores no incluidos en los apartados anteriores, al mes. |
35,35€ |
||
b) |
Otras personas con derecho sólo a comedor: |
||
Comida. |
2,36 € |
||
Mensualmente una comida diaria. |
34,42 € |
||
c) |
En el supuesto de varios hermanos atendidos en la Guardería, el segundo de ellos sólo dará lugar al abono del 50% de los precios fijados, y el tercero y siguientes quedarán exentos de pago. |
||
D) |
Residencias de alumnos. |
||
a) |
Residencia de Gijón, por plaza de residente, al mes. |
34,42 € |
|
b) |
Residencia de Almería, habitación y comedor de alumnos residentes. |
Gratuito |
|
Alumnos externos y otras personas con derecho sólo a comedor: |
|||
Comida. |
2,36 € |
||
Mensualmente, una comida diaria. |
34,42 € |
||
E |
Buques sanitarios. |
||
a) |
Apoyo logístico: |
||
Trabajo de buceo. |
1.126,31€ |
||
Servicio de aguadas, reparaciones eléctricas, electrónicas o mecánicas. |
450,52 € |
||
Remolque por milla navegada. |
77,29 € |
||
Se considera como millas navegables, las millas marinas recorridas por el buque desde el punto geográfico en que se inicia el remolque, hasta el punto en que cesa el mismo. La fracción de milla se considerará milla completa. |
|||
La reposición de los materiales empleados en los apoyos logísticos se facturará aparte, a su precio de mercado. |
|||
F |
Centros en el extranjero. |
||
a) |
Servicio de comedor: |
||
Comida o cena. |
4,68 € |
||
Desayuno o merienda. |
1,00 € |
||
b) |
Los precios de los servicios de habitaciones, lavandería y planchado de ropa, taquillas y duchas, serán los mismos que los establecidos para las hospederías en el apartado A) de este Anexo. |
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