La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de diciembre de 1987 (BOE de 22 de diciembre de 1987) estableció el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), comprensivo de las normas comunitarias relacionadas con su propia ordenación y atendiendo a la circunstancia de las continuas variaciones de la materia tratada, para asegurar una actualización permanente del conjunto de sus medidas, de tal manera que permitiera a los agentes económicos disponer de una información puntual, autorizando al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales a su mantenimiento, como al efecto se ha venido realizando mediante Resoluciones dictadas al respecto. Sin embargo la finalidad pretendida ha perdido gran parte de su eficacia, dado que los sistemas actuales de comunicación y actualización del TARIC, hacen imposible asegurar, en todos los casos, que las modificaciones sean efectivas, máxime cuando se trata de recoger los cambios provocados por la aplicación de normativa comunitaria publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, lo que conlleva un escaso margen de tiempo disponible desde su publicación hasta su aplicación efectiva. Por ello, y con el fin de hacer lo más operativo posible el mantenimiento del TARIC se recoge por medio de la presente Resolución, la última actualización de códigos, tanto de las subdivisiones de códigos TARIC como de Códigos Adicionales que sean implantados como consecuencia de la publicación de normativa comunitaria en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, pasando consecuentemente a la aplicación de las modificaciones en los plazos específicos que se determinen en la propia normativa comunitaria. Estos datos son actualizados diariamente por la Comisión Europea en base a lo establecido por el Reglamento (CEE) 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 y pueden ser consultados en la página Web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (www.aeat.es). Únicamente en los casos de la falta de publicación en el Diario Oficial, en situaciones excepcionales o cuando se trate de normativa nacional, se procederá a la publicación de las actualizaciones correspondientes en el Boletín Oficial del Estado. Dado que el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) fue adaptado completamente, por última vez por la Resolución de 17 de diciembre de 2004 (BOE 315 de 31 de diciembre de 2004), y modificado parcialmente en último lugar por la Resolución de 15 de abril de 2005 (BOE 96 de 22 de abril de 2005) y habiéndose producido desde esta última, la publicación de diferente normativa comunitaria que supone una variación sobre la actual codificación, se hace necesaria la adaptación por última vez de la estructura y codificación del TARIC, sustituyendo los códigos afectados. Por último, el Reglamento (CE) 750/2005 de la Comisión relativo a la nomenclatura de países y territorios del comercio exterior de la Comunidad, se ha actualizado la relación de códigos de países a partir del 1 de junio de 2005, suprimiendo de la lista anterior el código CS-094 para Serbia y Montenegro e insertando los códigos XK-095 para Kosovo, el XM-097 para Montenegro y el XS-098 para Serbia. Basándose en lo anterior, se acuerda lo siguiente:
Primero: Actualizar la nomenclatura y codificación del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), reemplazándose los textos de las partidas afectadas por los incluidos como anexo A, y aplicables desde el 25 de junio de 2005.
Segundo: Incluir como anexo B, los códigos TARIC que se suprimen a partir del 25 de junio de 2005. Tercero: Actualizar la relación de Códigos Adicionales según los contenidos en el anexo C y aplicables a partir del 25 de junio de 2005. Cuarto: Incluir como anexo D los Códigos Adicionales que se suprimen a partir del 25 de junio de 2005. Quinto: Actualizar la lista de países incluida en el anexo III del Preámbulo de la Resolución de 17 de diciembre de 2004 (BOE 315 de 31 de diciembre de 2004), suprimiendo de la lista el código CS-094 correspondiente a Serbia y Montenegro e insertando los códigos XK-095 para Kosovo, el XM-097 para Montenegro y el XS-098 para Serbia. Sexto: La presente actualización será aplicable desde el 25 de junio de 2005, excepto el apartado Quinto que será aplicable desde el 1 de junio de 2005.
Lo que se dispone para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de junio de 2005.-El Director, Nicolás Bonilla Penvela.
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