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Documento BOE-A-2005-1137

Resolución de 31 de diciembre de 2004, de la Presidencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se delegan determinadas competencias en el personal directivo y órganos internos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2005, páginas 2545 a 2546 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-1137
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/12/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 23.2, letras «a», «d» y «l» del Estatuto de la Entidad Pública Administrador de Infraestructuras Ferroviarias confiere al Presidente de la Entidad las facultades de ostentar la representación de la misma en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada; ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración; así como actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda la cantidad que requiere, de conformidad con el Artículo 12.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la autorización del Consejo de Ministros, sin perjuicio de las facultades que al Consejo de Administración atribuye el artículo 16.1.h) y de su obligación de informar, semestralmente, al referido órgano, de las actuaciones realizadas en el ejercicio de estas competencias. Por su parte el artículo 23.3 del Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias permite la delegación de las citadas facultades en el Vicepresidente, en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la Entidad, salvo la de actuar como órgano de contratación cuando el importe del contrato exceda de seis millones de euros. En otro orden de cosas, el Artículo 16.1.a) del Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias atribuye a su Consejo de Administración la facultad para determinar la estructura de la Entidad y para aprobar los criterios generales sobre la organización de la misma. Por último, el artículo 24 del citado Estatuto, faculta al Presidente para, excepcionalmente y en casos de urgente necesidad, adoptar las decisiones reservadas al Consejo de Administración, viniendo obligado a dar cuenta a éste de los acuerdos adoptados, en la primera reunión plenaria que celebre con posterioridad a la adopción de los mismos, a fin de que sean ratificados. Dado que, entre la entrada en vigor del Estatuto de la Entidad y la celebración de la reunión constituyente de su Consejo de Administración, mediará un lapso de tiempo en el que será preciso determinar los diferentes órganos de la misma, así como que estos cuenten con los instrumentos jurídicos necesarios para comenzar a operar en sus respectivos ámbitos de competencia, y dado que la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado exige que las delegaciones de competencias entre órganos sean previamente aprobados por el máximo órgano de dirección de la Entidad, surge la necesidad de dictar la presente resolución por la vía de urgencia a que se refiere el artículo 24 del Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias anteriormente citado. Como consecuencia de lo anterior y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Presidencia en los artículos 23.3 y 24 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y de la facultad contemplada en el Artículo 16.1.a) del dicho Estatuto, vengo a adoptar la siguiente resolución:

Delegar, con efectos desde el 31 de diciembre de 2004, en el personal directivo y órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias: 1. Ostentar la representación de la Entidad en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.

2. Ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración. 3. Actuar como órgano de contratación.

Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, en el Director General Económico-Financiero y de Control; en el Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos; en el Director General de Planificación de Capacidad y Mantenimiento de Infraestructura; en el Director General de Prestación de Servicios a Operadores; en el Director General de Proyectos, Programación y Construcción de Infraestructura; en el Secretario General y Secretario del Consejo de Administración; en el Director de Comunicación y Relaciones Externas, y en el Director General Adjunto de Compras y Contratación.

Hasta la cuantía de 600.000 euros, en el Director Gerente de la Unidad de Negocio de Telecomunicaciones Comerciales y Gestión Energética; en el Director Gerente de la Unidad de Negocio de Mantenimiento de Infraestructura Líneas Convencionales; en el Director Gerente de la Unidad de Negocio de Mantenimiento de Infraestructura Alta Velocidad; en el Director Gerente de la Unidad de Negocio de Circulación; en el Director Gerente de la Unidad de Negocio de Patrimonio y Urbanismo; en el Director Gerente de la Unidad de Negocio de Estaciones de Viajeros; en el Director Gerente de la Unidad de Negocio de Terminales de Mercancías; en el Director Gerente de la Unidad de Negocio de Proyectos y Construcción de Alta Velocidad; en el Director Gerente de la Unidad de Negocio de Proyectos, Coordinación y Construcción de Líneas Convencionales; así como en los titulares de las Direcciones Corporativas en sus respectivos ámbitos de competencia. Hasta la cuantía de 240.000 euros, en los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo la dependencia de esta Presidencia o de los respectivos titulares de las Direcciones Generales, Secretaría General y Secretaría del Consejo, Dirección de Comunicación y Relaciones Externas, Direcciones Gerencias o Direcciones Corporativas, en sus correspondientes áreas, unidades o ámbitos territoriales, sean designados mediante resolución por éstos o por la Presidencia para el ejercicio de las competencias que se delegan, según la normativa interna de niveles vigente en cada momento.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de diciembre de 2004.-El Presidente, Antonio González Marín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/12/2004
  • Fecha de publicación: 21/01/2005
  • Efectos desde el 31 de diciembre de 2004.
  • Fecha de derogación: 31/03/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 10 de abril de 2006 (Ref. BOE-A-2006-8119).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23.3 y 24 del estatuto aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21913).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Fomento

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