Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
El artículo 1 de la Ley 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad, dispone que las plantas o centros de tratamiento, depósito, eliminación y valorización de residuos podrán ser declarados por ley Proyectos Regionales, cuando concurran motivos de singular interés para la Comunidad.
La citada norma se refiere a proyectos de instalaciones o plantas de cualquier tipo de gestión de residuos, ya sean urbanos o industriales, tanto peligrosos o no peligrosos e inertes. En este ámbito se entiende que la concurrencia de condicionantes supralocales o supraprovinciales puede constituir un motivo de interés singular para la Comunidad más allá del interés al que se refiere la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, lo que aconseja en estos casos que la Declaración de Proyecto Regional se lleve a cabo directamente por el Poder Legislativo. Esta norma confiere cobertura legal al Proyecto Regional para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello, de acuerdo con las previsiones contenidas al respecto en el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Urbanos y Residuos de Envases aprobado por la Junta de Castilla y León por Decreto 18/2005, de 17 de febrero. Dicho Proyecto Regional consiste en la construcción de un Centro de Tratamiento de los Residuos Urbanos generados en la provincia de Salamanca, que incluye un vaso de vertido para los rechazos producidos y los accesos a las instalaciones. El objetivo básico de esta instalación es el tratamiento, recuperación y reciclado de materiales, así como la valorización de aquellos que tengan posibilidades y la eliminación del rechazo en depósitos controlados con todas las garantías medioambientales. Así, el tratamiento de los mismos va a permitir la producción de biogás que cubrirá las necesidades de energía del centro, y la transformación de la materia orgánica en compost, susceptible de utilizarse en la agricultura, silvicultura, recuperación de entornos degradados, etc. La capacidad máxima de la planta proyectada es de 170.000 TM/año de residuos urbanos domiciliarios, dando servicio a una población de 370.000 habitantes de media diaria en invierno, llegando a 420.000 habitantes de media diaria en verano. En este caso las instalaciones del mencionado Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos, tienen un carácter singular y cumplen los requisitos indicados en la Ley 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad, dado el grave problema planteado en la provincia de Salamanca en relación con la gestión de los residuos generados por los habitantes de esta provincia, lo que exige su gestión conforme a las exigencias legales asegurando su adecuado tratamiento, previendo los efectos de los mismos sobre el medio ambiente y sobre la salud de las personas. Actualmente la gestión y tratamiento de los residuos en esta provincia, se traduce en la existencia de numerosos vertederos incontrolados, así como en la progresiva saturación de los controlados, lo que provoca una situación insostenible a nivel medioambiental. Además, el Centro de Tratamiento de Residuos tiene un evidente alcance provincial y será la única instalación de estas características en toda la provincia de Salamanca, lo que pone de manifiesto su trascendencia más allá del ámbito estrictamente local. Estamos ante una infraestructura que asegura el cumplimiento de las exigencias normativamente establecidas tanto en materia de medio ambiente, en general, como de residuos, en particular. Las razones expuestas ponen de manifiesto el evidente interés que para la provincia de Salamanca significa contar con una instalación de tales características, así como su necesidad para la adecuada gestión medioambiental. Además, tratándose, como es el caso que nos ocupa, de una instalación para el tratamiento y eliminación de residuos, la utilidad pública o interés social aparece reconocido en el artículo 12.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Dando cumplimiento al apartado 2 del artículo Único de la Ley 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad, con carácter previo a la declaración por Ley del Proyecto Regional se ha tramitado el procedimiento previsto en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Por otra parte, la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, establece expresamente en su artículo 20 que la Ley que declare Proyectos Regionales podrá resolver la autorización ambiental. A estos efectos, también se ha dado cumplimiento al procedimiento previsto en esta última norma, habida cuenta fundamentalmente que la Ley por la que se ha modificado la Ley 11/2003, de 8 de abril, prevé la utilización de las actuaciones administrativas encaminadas a la obtención de la autorización ambiental realizadas hasta la fecha de entrada en vigor de dicha norma. De este modo, se ha dado cumplimiento a la totalidad de los trámites urbanísticos, de ordenación del territorio y medioambientales normativamente exigidos, tanto para la ejecución de las obras, como para el inicio de la actividad, entendiéndose, en consecuencia, otorgadas todas las autorizaciones y licencias para su puesta en marcha. En virtud de lo expuesto, y en el marco de la Ley 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad, se dicta la presente Ley.
1. Se declara Proyecto Regional, por su singular interés para la Comunidad, y con el contenido que se describe en el Anexo I de esta Ley, el Proyecto para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello (Salamanca). El Proyecto se ejecutará en las parcelas 10.001, 20.001, 2, 3 y 4 del polígono 504, paraje «Las Galvanas» en el término municipal de Gomecello (Salamanca).
2. Se concede autorización ambiental al Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos, Depósito de Rechazos y accesos para la gestión de los residuos urbanos de la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello, que se incorpora como Anexo II. 3. Los efectos de la presente declaración serán los previstos tanto en la Ley 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad, como en la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en concreto la inmediata aptitud para la ejecución del Proyecto y su actividad posterior. 4. Se clasifica el suelo afectado por el Proyecto Regional como suelo rústico con protección de infraestructuras (SRPI) y se aprueban las condiciones de ordenación, con los siguientes parámetros urbanísticos:
Uso: Instalaciones destinadas al tratamiento de residuos urbanos, así como al depósito de los mismos de acuerdo con la legislación sectorial vigente.
Parcela: no se establecen condiciones mínimas. Ocupación Máxima: un 40 por 100 de la superficie del área. Retranqueos de la edificación: a linderos de parcela 10 m. Edificabilidad: 0,3 m2/m2. Altura máxima: la que las instalaciones justifiquen por su necesidad técnica.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, las características técnicas específicas del Proyecto se consideran de aplicación orientativa, y las características técnicas generales del Proyecto, las determinaciones urbanísticas, así como el resto de las determinaciones de este Proyecto Regional se consideran de aplicación plena.
Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente la resolución de cuantas cuestiones se susciten en relación con la autorización ambiental concedida por esta Ley.
Queda derogado el Decreto 65/2004, de 1 de julio, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 26 de mayo de 2005.
JUAN VICENTE HERRERA CAMPO,
Presidente
El Proyecto Regional consta de los siguientes documentos: Memoria del Proyecto Regional.
Proyecto Global de Construcción del Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos, Depósito de Rechazos y Accesos para la gestión de los residuos urbanos de la provincia de Salamanca. Modificado n.º 1:
Documento I: Memoria y 20 Anejos a la Memoria en 9 tomos.
Documento II: Planos en 6 tomos. Documento III: Pliego de Condiciones. Documento IV: Presupuesto en 2 tomos. Estudio de Impacto Ambiental.
1.1 Las unidades de obra relacionadas con la seguridad, impermeabilización, estanqueidad, y buen funcionamiento de la instalación requerirán los ensayos y pruebas que determinen las normas técnicas vigentes de control para cada tipo de material.
1.2 La colocación de la arcilla de aporte en la base y laterales del vaso y balsa de lixiviados se realizará de tal manera que se garantice en todo su espesor un coeficiente de permeabilidad K menor o igual a 10 9 m/s; para ello se establecerán ensayos específicos integrados en el Plan de Control de Calidad de Obras. 1.3 Se garantizará que durante la ejecución de las obras, el movimiento de tierras y maquinaria, que puedan producir efectos indeseables como la emisión de polvo, ruidos, vibraciones, etc., se realice con las menores afecciones sobre las personas, cultivos, fauna, etc. El polvo que pudiera producirse se evitará mediante riegos periódicos, cuando las circunstancias climatológicas lo aconsejen. 1.4 Los suelos de las áreas a ocupar se retirarán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su posterior utilización en la restauración de los terrenos alterados. El acopio se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía. Se deberá sembrar y abonar para conservar sus condiciones biológicas. 1.5 Se instalará un sistema de separación de grasas específico para el tratamiento de las aguas residuales procedentes de la nave taller, ubicado antes de la conexión con la red general de saneamiento del centro de tratamiento. 1.6 Si en el transcurso de la ejecución del Proyecto apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se procederá a comunicarlo al órgano competente, que dictará las normas de actuación que procedan. 1.7 Durante la fase de ejecución del Proyecto se realizarán las comprobaciones oportunas para verificar que la instalación se ajusta al Proyecto aprobado, y se da cumplimiento a las condiciones impuestas. A tales efectos, con independencia del resto de certificaciones establecidas por la normativa, será necesaria:
Certificación sobre la correcta ejecución de las siguientes unidades de obra: colocación de arcillas de aporte alcanzando la permeabilidad citada, estanqueidad y colocación de láminas tanto del vaso de vertido como de la balsa de lixiviados.
Certificación sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia protección del medio ambiente atmosférico (adecuación puntos de muestreo, parámetros de emisión, eficacia y correcto funcionamiento de motores, y equipos de depuración de gases). Certificación sobre la correcta instalación y funcionamiento del sistema de detección de fugas, detallando las mediciones y comprobaciones prácticas efectuadas. Certificación sobre la correcta instalación y funcionamiento de la planta de tratamiento de lixiviados, así como de los parámetros de calidad del agua depurada.
1.8 Se realizará un estudio detallado de los residuos producidos en las labores de mantenimiento de la instalación, donde figure código LER, cantidades previstas de producción, características de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos y documentos de aceptación de residuos expedidos por gestor autorizado.
1.9 Se realizarán análisis de las muestras de aguas subterráneas tomadas como mínimo en tres puntos: uno, aguas arribas y dos, aguas abajo del depósito de rechazos. 1.10 Las labores de explotación se realizarán conforme al Plan de Explotación de la instalación y se incluirá un Plan de Emergencia con los protocolos para la actuación en situaciones extraordinarias. El Plan de Explotación recogerá las medidas correctoras y de control contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Proyecto Global Modificado n.º l. El Plan de Explotación recogerá los procedimientos de control y vigilancia en las fases de explotación y de mantenimiento posterior (clausura) establecidos por la normativa relativa a eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. 1.11 Se garantizará que durante el desarrollo de la explotación, el movimiento de tierras y materiales de cubrición, se realice con las menores afecciones sobre las personas, cultivos y demás elementos naturales. Se mantendrá en adecuado estado de conservación los accesos previstos para el tránsito de maquinaria y vehículos. 1.12 La instalación dispondrá de un Plan de Control de Emisiones Atmosféricas. El plan incluirá, al menos, con la periodicidad recogida en el Programa de Vigilancia Ambiental, mediciones trimestrales durante el primer año, semestrales durante los siguientes, efectuadas por un Organismo de Control Acreditado. 1.13 La instalación dispondrá de un libro registro debidamente diligenciado de mediciones de contaminantes atmosféricos procedentes del motogenerador de biogás e instalación de tratamiento y depuración de gases procedentes de la planta de compostaje. Los valores límite de emisión serán los establecidos en la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente atmosférico. 1.14 En caso de observarse la presencia de cualquier otro contaminante significativo en las emisiones señaladas anteriormente, se comunicará al órgano competente con objeto de decidir si procede o no modificar los condicionantes. 1.15 Los valores límite de emisión establecidos no podrán en ningún caso alcanzarse mediante técnicas de dilución. 1.16 Se mantendrán en perfecto estado de conservación los sistemas previstos para la evacuación de gases del vertedero, manteniendo en todo momento libre de obstáculos la salida de las mismas. 1.17 Se llevará a cabo un Programa de Mantenimiento del biofiltro, así como de las conducciones de evacuación de olores de la instalación. 1.18 Se incluirá en el Programa de Vigilancia Ambiental un sistema de evaluación de malos olores a ser posible cuantitativo. 1.19 Se comprobará, mediante las mediciones oportunas, que durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasan los niveles sonoros establecidos en la normativa vigente. 1.20 Se habilitará una zona específica de almacenamiento de residuos peligrosos producidos durante las labores de mantenimiento y explotación de la instalación. La citada zona deberá estar bajo cubierto, debidamente impermeabilizada, dotada de sistema de contención de derrames, y sin conexiones al sistema de saneamiento horizontal de la instalación. 1.21 La instalación, con respecto a los residuos peligrosos generados de las operaciones de mantenimiento de instalaciones o equipos, reúne los requisitos necesarios para su inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos. 1.22 Como pequeño productor de residuos peligrosos llevará un libro registro debidamente diligenciado según lo establecido en la normativa vigente. 1.23 Los residuos objeto de tratamiento en la instalación serán los residuos urbanos o municipales, y con carácter general los establecidos en el capítulo 20 de la Lista Europea de Residuos vigente. 1.24 Se llevará a cabo un registro comprensivo de las operaciones de gestión realizadas, en el que figuren, al menos, los datos siguientes:
Residuos tratados en la instalación, recogiendo al menos los siguientes datos: fecha de entrada, peso, procedencia, gestor o recogedor que lo entrega.
Residuos separados en la instalación, cantidades y gestión final llevada a cabo. Compost producido en la instalación, peso, y sistema de gestión del mismo.
1.25 Las fracciones de recogida selectiva contempladas en el capítulo 20 de la Lista Europea de Residuos vigente se gestionarán correctamente.
1.26 Los residuos que tengan la consideración de peligrosos procedentes de fracciones recogidas selectivamente o separadas durante los procesos de selección y triaje se entregarán a gestor autorizado. 1.27 El vertedero proyectado se clasifica como vertedero de residuos no peligrosos destinado al depósito de los rechazos procedentes del Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para el depósito de los rechazos con una capacidad de 989.881 m3 y vida útil de 20 años. 1.28 No se admitirán en el vertedero los residuos establecidos en la normativa vigente relativa a eliminación de residuos mediante depósito. Asimismo, no se admitirán residuos que no cumplan los criterios de admisión establecidos por la normativa estatal y europea en la forma y plazos prevista en la misma. 1.29 Se llevarán a cabo los procedimientos de admisión recogidos en la normativa estatal y europea, en los plazos y forma previstos en la misma. 1.30 En el proceso de compostaje no se añadirá materia orgánica que pudiera contener elevados niveles de metales pesados. 1.31 Se realizarán con una frecuencia trimestral analíticas de control de la calidad del compost obtenido. Dicha frecuencia de analíticas podrá ser modificada a la vista de los resultados obtenidos. 1.32 Se establece una frecuencia de análisis trimestral de los parámetros de calidad del agua tratada en la planta de lixiviados para su reutilización en el proceso de compostaje, que contemple sin perjuicio de otros, la composición de metales pesados del efluente. No obstante, se podrán establecer medidas adicionales, si a la vista de las analíticas de composición del lixiviado o del efluente tratado, pudiera derivarse la presencia de cualquier otro contaminante significativo que pudiera interferir en la calidad del compost obtenido. La frecuencia de mediciones podrá ser modificada a la vista de los resultados obtenidos. 1.33 Se mantendrá en perfecto estado el vallado perimetral de la instalación, realizándose periódicamente en la instalación, inmediaciones y caminos de acceso la recogida de residuos arrastrados por el viento. 1.34 El vertido de aguas pluviales y el vertido de las aguas residuales fecales se efectuará de conformidad con lo establecido en el informe emitido con fecha 22 de abril de 2004 por la Confederación Hidrográfica del Duero. 1.35 Se mantendrá en perfecto estado la red de sondeos piezométricos de control, así como la red de recogida de lixiviados y la red perimetral de recogida de pluviales. 1.36 De acuerdo con la Declaración de Impacto Ambiental se realizará semestralmente, durante la fase de obras un informe sobre el cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental y el contenido de las medidas correctoras propuestas. 1.37 Durante la fase de explotación se realizará en el primer trimestre de cada año, un informe anual que contemple los siguientes aspectos:
Cumplimiento del condicionado ambiental y del Plan de Vigilancia Ambiental.
Informe sobre la producción de residuos peligrosos generados por el mantenimiento de instalaciones, detallando cantidades producidas y sistema de gestión final. Resumen comprensivo de las operaciones de gestión realizadas en la instalación. Informe sobre los resultados de la vigilancia y control del vertedero de residuos no peligrosos. Informe sobre las emisiones correspondientes a la instalación.
1.38 Cualquier incidencia o accidente que se produzca, en cualquiera de las fases del Proyecto y que pudiera tener una incidencia ambiental, será comunicada de forma inmediata al órgano ambiental competente.
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