Visto el texto del acta de fecha 18 de mayo de 2005 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2004 del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera (Código de Convenio n.º 9914535) suscrito por la Comisión Mixta del Acuerdo de la que forman parte la Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL) en representación de las empresas del Sector y la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO, (FITEQA-CC.OO) y la Federación de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT) en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de junio de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
Cláusula de garantía salarial 2004
En Madrid, siendo las 12.00 horas del día 18 de mayo de 2005, se reúnen, en la sede FIA-UGT, sita en Avenida de América n.º 25-2.a planta, de una parte, la representación empresarial del Sector de la Industria Salinera, Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), constituida por el Asesor don Emilio Corbacho Domínguez y de otra, la Federación de Industrias Textil-Piel, Química y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.) representada por don Manuel Patiño Iglesias y la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT), representada por don Adolfo López Amigo, ostentando dichas Organizaciones el carácter de más representativas del sector, haciendo uso de las previsiones contenidas en el número 2 del artículo 3 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera (BOE de 23 de mayo de 2002). El objeto de la reunión es dar cumplimiento a la Cláusula de Garantía que se contiene en el artículo 5 del texto del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera para el año 2004 (BOE n.º 112 de 8 de mayo de 2004), que literalmente dice:
1. «En el supuesto de que el incremento anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2004 supere el 2,1% (dos coma uno por ciento) se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento con efectos de uno de enero de dos mil cuatro.
2. Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos económicos contenidos en el artículo 45 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera y sobre el Salario Mínimo Anual Garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto. 3. Esta Cláusula se adaptará al periodo de vigencia de cada Convenio Colectivo Provincial o, en su caso, de Empresa.»
En consecuencia a su contenido y visto que el IPC del año 2004, según el INE, ha sido del 3,2 %(tres como dos por ciento), procede una Revisión del 1,1% (uno coma uno por ciento), teniendo en cuenta que el incremento salarial pactado en el artículo 4 número 1 de dicho Acuerdo Sectorial para el año 2004, a estos efectos de revisión, fue del 2,1% (dos coma uno por ciento), lo que da lugar, como se ha dicho, a que la revisión sobre las Tablas Salariales vigentes a 31 de diciembre de 2004 sea del 1,1% (uno coma uno por ciento).
Por lo expuesto, acuerdan:
«Efectuar la revisión prevista, incrementando en un 1,1% (uno coma uno por ciento) las cuantías de los conceptos económicos del artículo 42 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, en cada uno de los Convenios Colectivos de ámbito inferior, con efectos de 1 de enero del año 2004 y refiriéndose esa revisión a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2004.
Este incremento afectará en igual cuantía al SMAG del artículo 57 del citado Convenio General, que queda fijado en 11.427,46 euros (once mil cuatrocientos veintisiete coma cuarenta y seis). Será de aplicación, en su caso la absorción y compensación previstas en el artículo 54 del Convenio General, en los términos y condiciones allí fijados».
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