El programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, se configura como un elemento clave en la dinamización de las políticas activas de empleo en el entorno local, al facilitar a las Corporaciones Locales la contratación del personal técnico necesario para impulsar y gestionar actuaciones que tengan por objeto la creación de empleo y la actividad empresarial. Los años de implantación de este programa han puesto de manifiesto por un lado, la necesidad que las Corporaciones Locales tienen de contar con la figura del Agente de Empleo y Desarrollo Local y por otro, la oportunidad de aprovechar al máximo la experiencia de los técnicos cuyas contrataciones han sido objeto de subvención. Desde esta perspectiva se hace necesario modificar el apartado 3 del artículo 10 de la mencionada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, que imposibilita el aprovechamiento de esta experiencia al impedir que los Agentes de Empleo y Desarrollo Local que han estado contratados y subvencionados por los Servicios Públicos de Empleo durante el periodo máximo de cuatro años, puedan participar en los procesos de selección para la cobertura de nuevas plazas subvencionadas como Agente de Empleo y Desarrollo Local. Con la presente modificación se pretende que la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local que hayan agotado dicha duración máxima pueda ser subvencionada cuando los mismos sean contratados por una Corporación Local distinta a aquella en la que han prestado servicios. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
Artículo único.
Se modifica el apartado 3 del artículo 10 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, que queda redactado como sigue:
«3. Transcurrida dicha duración máxima, la contratación del mismo Agente de Empleo y Desarrollo Local podrá ser subvencionada por el Servicio Público de Empleo competente siempre que esta contratación se realice por distinta Corporación Local o entidad dependiente o vinculada».
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de enero de 2005.
Caldera Sánchez-Capitán
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