Por Resolución de 1 de marzo de 1996 esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social dictó Instrucciones sobre reserva y determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria, basadas en las previsiones normativas contenidas en el anterior Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, y en la Orden de 22 de febrero de 1996, que lo desarrollaba. Concretamente, la citada Resolución en su Instrucción Sexta establecía los órganos competentes de la Tesorería General en materia de devolución de ingresos indebidos.
No obstante, con posterioridad se produjeron importantes modificaciones en el mencionado y anterior Reglamento General, así como la derogación de la Orden de 22 de febrero de 1996 por la de 26 de mayo de 1999, que la sustituyó.
Asimismo, la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social, ha introducido cambios sustantivos en el régimen legal de las devoluciones de ingresos indebidos en ese marco, modificando al efecto el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cambios que han sido desarrollados en los artículos 44 y 45 del nuevo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Concretamente, una de las modificaciones más significativas en esta nueva regulación legal y reglamentaria es la aplicación del interés de demora previsto en el artículo 28 de la citada Ley General de la Seguridad Social en lugar del interés legal del dinero, aplicado siempre desde la fecha en que se produjo el ingreso indebido cuya devolución se solicita.
A su vez, el artículo 30 del nuevo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, de 11 de junio de 2004, regula a ese nivel normativo el reembolso del coste de las garantías aportadas para la suspensión del procedimiento recaudatorio, en desarrollo de las previsiones legales al efecto contenidas en el apartado 2 del citado artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Por otra parte y de acuerdo con las habilitaciones específicas conferidas por distintos preceptos del nuevo Reglamento General de Recaudación en relación con determinadas y concretas materias de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, esta Dirección General de la Tesorería General dictó la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales, derogando expresamente la anterior y citada Resolución al respecto de 1 de marzo de 1996.
No obstante, en esa nueva Resolución de 16 de julio de 2004 no se han determinado los órganos competentes de la Tesorería General de la Seguridad Social tanto para las devoluciones de ingresos indebidos, como sí hacía la Instrucción Sexta de la anterior Resolución de 1 de marzo de 1996, como para el reembolso del coste de las garantías constituidas, aunque esta Dirección General tiene habilitación suficiente para ello conforme a los artículos 45.1 y 30, por la remisión normativa que este último hace al efecto, del repetido Reglamento General de Recaudación de 11 de junio de 2004.
En razón a lo que se acaba de exponer, resulta ahora necesario modificar dicha Resolución de 16 de julio de 2004 al objeto de completar la regulación que establece introduciendo en ella nuevas Instrucciones que determinen las funciones y órganos competentes de la Tesorería General de la Seguridad Social en las indicadas materias de devoluciones de ingresos indebidos y reembolsos del coste de las garantías.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas al respecto por la normativa reglamentaria de rango superior antes mencionada, ha resuelto dictar las siguientes
INSTRUCCIONES
Modificación de la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.
1. Se modifica el título de la Resolución de 16 de julio de 2004, que queda redactado en los términos siguientes:
«Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de las garantías, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales.»
2. Se adiciona una nueva Instrucción a la Resolución de 16 de julio de 2004, la Quinta, en los términos siguientes:
«Quinta. Devolución de ingresos indebidos.
Serán competentes para dictar resolución en materia de devolución de ingresos indebidos los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social que a continuación se relacionan, en función de la cantidad que en cada caso pueda ser objeto de devolución:
1. El Director de la Administración de la Seguridad Social a la que esté atribuida la gestión recaudatoria respecto del sujeto responsable del ingreso indebido cuya devolución se solicita, siempre que la cantidad a devolver no exceda de 9.000 euros.
Asimismo, corresponderá a dicho Director de la Administración de la Seguridad Social la resolución de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos cuando las mismas deban ser claramente desestimadas por evidentes razones sustantivas o formales, cualquiera que fuese el importe de la devolución solicitada.
2. El Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que tenga asumidas en cada Dirección Provincial de la misma las funciones de recaudación en período voluntario del recurso cuya devolución se solicita, siempre que la cantidad a devolver sea superior a 9.000 euros y no exceda de 500.000 euros, salvo que no estuviese constituida la Administración de la Seguridad Social correspondiente, en cuyo caso podrá acordar también devoluciones de ingresos indebidos que no excedan de 9.000 euros.
3. El respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que la cantidad a devolver sea superior a 500.000 euros y no exceda de 1.000.000 de euros.
4. El Subdirector General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Período Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social o el Subdirector General de la misma que tuviese atribuida la gestión recaudatoria del recurso cuya devolución se solicita, cuando se trate de devoluciones de ingresos indebidos correspondientes a recursos cuya gestión recaudatoria esté atribuida a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que la cantidad objeto de devolución no exceda de 1.000.000 de euros.
5. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la cantidad objeto de devolución fuere superior a 1.000.000 de euros.»
3. Se adiciona una nueva Instrucción a la Resolución de 16 de julio de 2004, la Sexta, en los términos siguientes:
«Sexta. Reembolso del coste de las garantías.
Serán competentes para dictar resolución en materia de reembolso del coste de las garantías constituidas para la suspensión del procedimiento recaudatorio los mismos órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social determinados en la anterior Instrucción Quinta para la resolución de las devoluciones de ingresos indebidos, en función del importe en cada caso a reembolsar o devolver.»
4. Las Instrucciones Quinta a Duodécima de la Resolución de 16 de julio de 2004 pasan a constituir las Instrucciones Séptima a Decimocuarta de la misma, en razón a las nuevas Instrucciones Quinta y Sexta que se adicionan a la Resolución por los apartados precedentes.
5. La referencia que se hace en la Instrucción Duodécima, ahora Decimocuarta, de la Resolución de 16 de julio de 2004 a la Instrucción Sexta de la misma debe entenderse hecha a su Instrucción Octava, en función de la nueva numeración de las Instrucciones de la Resolución conforme al apartado anterior.
Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de julio de 2005.–El Director General, Javier Aibar Bernad.
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