Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo Estatal Regulador de las Relaciones Laborales entre los Productores de Obras Audiovisuales y Actores que prestan sus servicios para las mismas, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de marzo de 2005 en el BOE n.º 89 de 14 de abril de 2005. Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores. En la página 12904, columna derecha, antes del Título: II Convenio Colectivo Estatal. hay que introducir el Preámbulo al II C.C. que es el siguiente:
«PREÁMBULO DEL II C.C. REGULADOR DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LOS PRODUCTORES DE OBRAS AUDIOVISUALES Y LOS ACTORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LAS MISMAS Tras la denuncia del I CC regulador de las Relaciones Laborales entre los Productores de Obras Audiovisuales y los Actores que prestan sus servicios para las mismas, y con la incorporación desde un inicio a la Mesa Negociadora del nuevo convenio de la organización sindical OSAAEE, se ha desarrollado un intenso proceso de la negociación que culmina con el presente texto. A lo largo de esta negociación, se han constatado lagunas en las que será necesario profundizar como son las relativas a los figurantes, artistas e intérpretes que intervienen en las obras audiovisuales y a la negociación en ámbitos inferiores al estatal. Sin embargo, y dada la duración que ha tenido la negociación, las partes que componen la mesa negociadora han acordado aprobar el II CC regulador de las Relaciones Laborales entre los Productores de Obras Audiovisuales y los Actores que prestan sus servicios para las mismas, en idénticos términos que el anterior convenio con una vigencia de tres años (2005-2007), incorporando al mismo las actualizaciones de las tablas salariales producidas desde la denuncia del I convenio.»
En la página 12907. Artículo 28. Gastos de desplazamiento. Último párrafo, añadir a continuación de: «.0,17 € por km.», lo siguiente: «que será revisado simultáneamente al aumento del mínimo exento establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
En la página 12907. Artículo 29. Punto 2, última línea. Donde dice: «la cantidad de 31,10 € por cada comida principal no facilitada». Debe decir: «la cantidad de 32,39 € por cada comida principal no facilitada».
En la página 12907. Artículo 29. Punto 3, última línea. Donde dice: «la cantidad de 15,71 € diarias. Debe decir: «la cantidad de 16,20 € diarias».
Madrid, 4 de julio de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
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