El Real Decreto-Ley 8/2005, de 27 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 127 del día 28 de mayo), adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la isla de La Gomera, consecuencia del fuerte temporal producido el 17 de enero de 2005. En su artículo 11, en relación con el artículo 2, faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a las Entidades Locales, destinadas a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 26.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de la red viaria del Cabildo Insular de la Gomera y a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. La Disposición final segunda del citado Real Decreto-Ley faculta a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias y establezcan los plazos para la ejecución de las medidas previstas en él. En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad. En cumplimiento de la citada Disposición final segunda, dispongo:
Primero. Ámbito territorial de aplicación.-Las subvenciones objeto de la presente Orden se aplicarán en los términos municipales de San Sebastián de la Gomera, Hermigua, Agulo, Vallehermoso, Valle Gran Rey y Alajeró, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto Ley 8/2005, de 27 de mayo.
Segundo. Fines de las subvenciones.-Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 26.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y a la red viaria del Cabildo Insular de La Gomera. Tercero. Redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras.
1. En el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», el Cabildo Insular de La Gomera, de oficio o, en su caso, a instancia de los Ayuntamientos afectados, remitirá al Subdelegado del Gobierno en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, los proyectos técnicos o, cuando se trate de actuaciones contempladas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los presupuestos correspondientes a las obras de reparación o restitución.
2. En el caso de que el Cabildo Insular de La Gomera no remita los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, los Ayuntamientos afectados podrán hacerlo subsidiariamente, en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél.
Cuarto. Informe de los proyectos técnicos o de los presupuestos por la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno.-En el plazo de quince días desde la finalización de los plazos previstos en el apartado anterior, la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno en la provincia de Santa Cruz de Tenerife emitirá informe sobre los proyectos técnicos o presupuestos comprensivo de los siguientes aspectos:
a) Que la tipología de las obras corresponde a la contenida en el apartado segundo de esta Orden.
b) Carácter de las reparaciones o restituciones, relativo a si las obras propuestas se acomodan a las instalaciones preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno lo comunicará motivadamente al Cabildo Insular, o en su caso, a los Ayuntamientos afectados. c) Valoración de las obras y orden de prioridad entre ellas, atendiendo a criterios de necesidad, a fin de poder ajustar, si las circunstancias lo requieren, las disponibilidades crediticias a las demandas planteadas. d) Que las obras que, por haberlo requerido la correcta prestación de los servicios, hayan sido adjudicadas a contratistas o acordada su ejecución directa por la propia Administración con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, cumplen con los requisitos anteriormente indicados.
Quinto. Asignación de las subvenciones.
1. El Subdelegado del Gobierno en la provincia de Santa Cruz de Tenerife remitirá a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, el informe señalado en el apartado anterior, dentro del plazo de 10 días desde la expiración del plazo para su emisión, acompañado de una relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que, habiendo sido informados favorablemente por la Comisión de Asistencia, deban recibir subvención ajustada a las disponibilidades crediticias, mediante el modelo que figura como Anexo I para cada entidad local. En dicha relación deberán señalarse las obras ya adjudicadas conforme a lo previsto en la letra d) del apartado anterior.
2. A la vista de la relación y del informe, el Director General de Cooperación Local, por delegación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial según lo dispuesto en la Orden de delegación de competencias del Departamento, asignará las subvenciones al Cabildo Insular de la Gomera, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta Orden.
Sexto. Cuantía y límites de la subvención estatal.
1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por ciento del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto Ley 8/2005, de 27 de mayo, en relación con el 11 del mismo.
2. El resto del importe de las obras será financiado mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados, en su caso, y de las subvenciones que puedan conceder el Cabildo Insular de La Gomera y la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Séptimo. Programa de financiación de las obras.
1. Teniendo en cuenta la relación de proyectos informados favorablemente por la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, a que hace referencia el apartado anterior, el Cabildo Insular de La Gomera, elaborará y aprobará un Programa de financiación, detallado por obras, en que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, según el modelo que consta como Anexo II.
2. Dicho Programa de financiación será remitido por el Cabildo Insular de La Gomera a la Dirección General de Cooperación Local, en el plazo de un mes desde que ésta le haya notificado la concesión de las subvenciones.
Octavo. Adjudicación, terminación y seguimiento de las obras.
1. El Cabildo Insular de La Gomera y, en su caso, los Municipios afectados procederán a la ejecución de las obras. Si no hubieran sido adjudicadas o acordada su ejecución directa por la propia Administración en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, los acuerdos de adjudicación a contratistas o de ejecución directa deberán efectuarse en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la concesión de las subvenciones por la Dirección General de Cooperación Local.
2. Las obras deberán quedar totalmente terminadas dentro del año siguiente al del vencimiento del plazo de cuatro meses indicado en el párrafo 1 anterior. 3. El Cabildo Insular de La Gomera, dará cuenta del estado de ejecución de las obras a la Dirección General de Cooperación Local, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del Anexo V.
Noveno. Ampliación de plazos.
1. Los plazos contemplados en la presente Orden podrán ser ampliados por la Dirección General de Cooperación Local, si a juicio de ésta existe justa causa, de oficio o a instancias de las Entidades interesadas.
2. La solicitud de ampliación de dichos plazos deberá remitirse a la Dirección General de Cooperación Local antes del vencimiento de los establecidos con carácter general, a fin de poder resolver sobre la misma, aplicándose lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La solicitud expresará la duración de la prórroga que se pide, los motivos que la fundamentan y, siempre que sea posible, la justificación documental. Podrá efectuarse por medios informáticos, electrónicos y telemáticos siempre que permitan acreditar su constancia. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero; las resoluciones de prórrogas deberán ser notificadas a los interesados.
Décimo. Procedimiento de pago.-Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras subvencionadas o en los acuerdos de ejecución de las mismas por la propia Administración, según los modelos de los Anexos III y IV, el Ministerio de Administraciones Públicas librará al Cabildo Insular de La Gomera, la totalidad de la subvención asignada a cada obra.
El Cabildo Insular de La Gomera deberá presentar en la Dirección General de Cooperación Local la correspondiente carta de pago, en la que consignarán la normativa a cuyo amparo se ha concedido aquélla, el importe de la subvención, así como el número de obra, en el plazo de diez días desde la fecha de su realización. Undécimo. Liquidación de las subvenciones.-El Cabildo Insular de la Gomera presentará en la Dirección General de Cooperación Local la liquidación de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo, general o prorrogado, de terminación de las obras, en el modelo que figura en el Anexo VI. Duodécimo. Reintegro de subvenciones.-Las subvenciones que no se hayan aplicado a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en el apartado Séptimo deberán ser reintegradas al Tesoro Público, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de julio de 2005.
Sevilla Segura
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