Visto el texto del Acta de fecha 31 de mayo de 2005 donde se recogen los acuerdos de actualización de las tablas salariales para el año 2005 del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo General del Poder Judicial (Código n.º 9011842), acuerdos suscritos por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección del Consejo y los delegados de personal en representación de la empresa y los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de julio de 2005.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.
Acta de la reunión de la comisión paritaria del consejo celebrada el día 31 de mayo de 2005 prevista en el articulo 4 del VII Convenio colectivo para el personal laboral del Consejo General del Poder Judicial
En Madrid, siendo las 13 horas del día 31 de mayo de 2005, se reúne en la Sede Central del Consejo la Comisión Paritaria de vigilancia, estudio o interpretación, prevista en el artículo 4 del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo General del Poder Judicial aprobado por Acuerdo del Pleno de 25 de marzo de 2004. El orden del día de la Comisión presidida por don Joaquín Delgado Martín y formada por don José María Márquez Jurado, don Jaime Vizoso Villar y don Agustín Zurita Pinilla es el siguiente:
Punto único.-Actualización de las tablas salariales para el ejercicio 2005, en las que se propone incorporar: A todos los conceptos salariales; el incremento retributivo del 2% previsto en la Ley 2/2004 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del VII Convenio Colectivo (dicho incremento se viene abonando desde enero de 2005).
Al salario base por puesto de trabajo; la cantidad equivalente a la subida acordada en las pagas extraordinarias de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 de categoría equivalente. (Artículo 19 dos y Artículo 29 Uno punto dos de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005).
Iniciada la reunión y analizada la propuesta presentada por la Gerencia del Consejo se aprueba por unanimidad la tabla salarial de 2005 (actualizada con el 2% de incremento) en los términos previstos en el Artículo 6.º del VII Convenio Colectivo del personal laboral, incorporando al salario base por puesto de trabajo la cantidad equivalente a la subida acordada en las pagas extraordinarias de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 de categoría equivalente. (Artículo 19 dos y Artículo 29 Uno punto dos de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005).
La Comisión Paritaria, aprueba igualmente dar traslado de estos Acuerdos al Secretario General para que los eleve, para su aprobación, si procede, al Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo sobre registro y depósito de Convenios Colectivos acuerda remitir a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo la modificación del Anexo II del VII Convenio Colectivo una vez aprobada, en su caso, por el Pleno del Consejo.
ANEXO II Tabla Salarial 2005 |
||||||||
Puesto de trabajo |
Nivel |
Salario base |
Plus convenio |
Retribución anual |
Valor trienios devengados |
|||
Mes |
14 pagas |
Mes |
12 pagas |
Mes |
14 pagas |
|||
Jefe Oficina de Prensa. |
1 |
2.397,69 |
33.567,66 |
3.101,76 |
37.221,12 |
70.788,78 |
70,95 |
993,30 |
Jefe de Área de Informática. |
1 |
2.182,93 |
30.561,02 |
3.089,23 |
37.070,76 |
67.631,78 |
||
Jefe de Área de Informática Adjunto. |
1 |
1.968,18 |
27.554,52 |
3.077,19 |
36.926,28 |
64.480,80 |
||
Redactor. |
1 |
1.220,19 |
17.082,66 |
1.970,25 |
23.643,00 |
40.725,66 |
||
Analistas. |
2 |
1.229,76 |
17.216,64 |
2.289,74 |
27.476,88 |
44.693,52 |
53,69 |
751,66 |
Técnico Archivero. |
2 |
1.220,19 |
17.082,66 |
1.862,55 |
22.350,60 |
39.433,26 |
||
Programadores. |
3 |
1.006,80 |
14.095,20 |
1.497,07 |
17.964,84 |
32.060,04 |
43,67 |
611,38 |
Jefe de Suministros. |
3 |
1.006,80 |
14.095,20 |
1.409,43 |
16.913,16 |
31.008,36 |
||
Operadores. |
5 |
940,51 |
13.167,14 |
1.109,65 |
13.315,80 |
26.482,94 |
32,75 |
458,50 |
Ayudantes de Redacción. |
5 |
940,51 |
13.167,14 |
1.018,70 |
12.224,40 |
25.391,54 |
||
Operador telefonista Coordinador. |
6 |
756,64 |
10.592,96 |
1.208,61 |
14.503,32 |
25.096,28 |
27,29 |
382,06 |
Portero Mayor Sede Central. |
6 |
757,26 |
10.601,64 |
1.169,00 |
14.028,00 |
24.629,64 |
||
Reprógrafo. |
6 |
756,64 |
10.592,96 |
1.140,15 |
13.681,80 |
24.274,76 |
||
Operador Telefonista. |
6 |
755,39 |
10.575,46 |
1.113,45 |
13.361,40 |
23.936,86 |
||
Portero Mayor Sede Periférica. |
6 |
642,63 |
8.996,82 |
1.169,00 |
14.028,00 |
23.024,82 |
||
Operador Reprografía. |
6 |
628,59 |
8.800,26 |
1.162,88 |
13.954,56 |
22.754,82 |
||
Ordenanzas. |
6 |
627,35 |
8.782,90 |
1.113,45 |
13.361,40 |
22.144,30 |
||
Mozo Especialista Mantenimiento. |
7 |
608,07 |
8.512,98 |
1.106,13 |
13.273,56 |
21.786,54 |
27,29 |
382,06 |
Mozo. |
7 |
596,79 |
8.355,06 |
1.057,83 |
12.693,96 |
21.049,02 |
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